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28 febrero, 2013

EL TRABAJADOR DE BAJA NO TENDRÁ QUE RENOVARLA CADA SEMANA

 EVITARÁ MOLESTIAS A LOS AFECTADOS Y AHORARÁ TIEMPO A LOS MEDICOS

Supongamos que un trabajador acaba de someterse a una operación delicada, por ejemplo, un trasplante de hígado.

 

Pese a que su baja laboral va a ser larga, tiene que acudir —él o alguien en su nombre— a la consulta del médico cada semana a buscar el parte de confirmación de su baja.

¿Tiene sentido?
Los médicos de familia llevan años denunciando que no 

Calculan que un 40% de su tiempo se va en burocracia, y la gestión de la incapacidad temporal (IT) por enfermedad supone una parte nada desdeñable. Un trámite engorroso, tanto para el paciente como para el médico que se ve obligado a estos actos administrativos que poco tienen que ver con el trabajo del facultativo.

El Gobierno ultima un decreto que eliminará la necesidad de acudir cada siete días a renovar la baja

La nueva norma, que están elaborando conjuntamente el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el de Sanidad, prevé estandarizar los tiempos medios en los que se cura cada enfermedad para así poder alargar el lapso entre visitas al médico hasta un máximo de 35 días.

El texto del borrador, fechado el 21 de enero y que ahora están analizando las comunidades autónomas y las sociedades científicas, crea cuatro categorías de bajas en función de la duración estimada del proceso: 
  • Menos de cinco días naturales.
  • Entre cinco y 30 días.
  •  Entre 31 y 60 días.
  •  61 días o más.
El primer grupo correspondería, por ejemplo, a una gripe. Si el médico cree que el trabajador no estará enfermo más de cinco días, emitirá un parte de baja y a la vez el de alta.

En el caso de las patologías de recuperación más lenta, las que necesitan un mínimo de dos meses, el borrador de decreto prevé una revisión médica antes de 14 días desde la baja, con su correspondiente parte de confirmación. 

A partir de entonces, el trabajador podrá estar hasta 35 días sin pasar por la consulta para cumplir con este trámite administrativo.

Comunidades como Andalucía y Navarra han puesto en marcha en los últimos años proyectos similares que han logrado conseguir reducir las visitas al médico, el coste y la duración de las bajas.

Fuente: El país.com
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SENTENCIA DEL TSJ CONTRA FALCON



TENDRA QUE RESTITUIR EL PLUS DE METRO Y ABONAR LOS ATRASOS CORRESPONDIENTES

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia en contra de FALCON dando la razón a la anterior de Juzgado 33 de lo social.


La sentencia reafirma que FALCON practicó una modificación sustancial de las condiciones de trabajo improcedente a los trabajadores de Metro Madrid, por lo que entre otras cosas tendría que restituir el plus de Metro que en su día eliminó y abonar los atrasos pertinentes de este concepto.

Aun queda a FALCON la posibilidad de recurso al Tribunal Supremo, pero según parece, no sería más que retrasar lo inevitable: PAGAR.

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27 febrero, 2013

SEGUR IBERICA INVESTIGADA POR LA FISCALIA DE BARCELONA


 PRESUNTOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES,CONTRA LA LIBERTAD SINDICAL,AMENAZAS Y COACCIONES

Un inmigrante pakistaní (J.I.), hace pública su denuncia contra Segur Ibérica, S.A. por un presunto delito contra el Derecho de los Trabajadores.


Durante casi 4 años Segur Ibérica, tuvo contratado a J.I. como vigilante de seguridad (FALSO VIGILANTE), le engañó para que trabajara como vigilante en varios Restaurantes de la multinacional MC DONALD´S en Barcelona, sin serlo y sin facilitarle la necesaria formación específica que prevé la Ley 23/1992 de Seguridad Privada y la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (a pesar de que lo solicitó, nunca le dejaron hacer cursos).

Le obligaron a trabajar todos los días sin ningún descanso laboral semanal desde el 26/03/2007 hasta el 25/10/2010, recibiendo presuntas amenazas que si lo denunciaba, se quedaría sin trabajo y sin permiso de trabajo en España.

J.I. no dominaba bien el castellano, aún todavía lo habla con dificultad, tampoco tenía conocimiento de la legislación laboral española, ni tuvo asesoramiento sindical alguno en ese momento y la necesidad de mantener a sus 4 hijos, uno de ellos discapacitado, hizo que el miedo le acompañara hasta el año 2.012, fecha en la que finalmente decidió denunciar a Segur Ibérica.

ATES CATALUNYA se querelló contra Segur Ibérica en diciembre de 2.012 por estas mismas prácticas sobre decenas de trabajadores y ex trabajadores de Segur Ibérica y en especial hacia inmigrantes Pakistaníes, a los cuales contrataba en Fraude de Ley y que curiosamente enviaban a realizar servicios de vigilancia en distintos Mc Donald´s de Barcelona.

En el siguiente video, J.I., da detalles de cómo le engañaron durante casi 4 años para trabajar todos los días sin ningún día de libranza semanal, también se denuncia la presunta estafa que Segur Ibérica realizó a la Multinacional MC DONALD´S, que consistía en cubrir servicios de vigilancia en sus restaurantes con personal no habilitado, ni formado, cuestión que no sólo podría haber puesto en riesgo a estos Falsos Vigilantes, sino también a los propios clientes, ya que en muchas ocasiones tenían que intervenir en reyertas y peleas. 



Estos hechos, junto con otros, están siendo investigados actualmente por la Fiscalía de Barcelona y el sindicato ATES CATALUNYA,que ha pedido la prisión del Delegado Territorial de Segur Ibérica en Cataluña.





Fuente: ATES Cataluña

25 febrero, 2013

NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

 SUSTITUTO DE LA LEY DE ENJUICIMIENTO CRIMINAL


El nuevo Código Procesal Penal,que sustituye a la Ley de Enjuiciamiento Criminal después de 130 años, introduce una serie de cambios muy significativos que servirán para que los jueces se dediquen esencialmente a velar por los derechos de las víctimas y de los encausados, al tiempo que amplía las oportunidades de presentar recursos ante nuevo tribunales de instancia.


Autoriza a los ciudadanos a detener a otro si le sorprende en delito flagrante

Ésta es una de las novedades que contempla el nuevo código en el que el protagonismo pasará a ser del Ministerio Público, que asume por completo a la investigación de los delitos y deja al juez (Tribunal de Garantías) como garante del proceso, la atención a las víctimas y la salvaguarda de los derechos del detenido.

A partir de ahora ya no podremos hablar de imputado sino de encausado. Un término menos peyorativo, según el código, y cargado de mayor neutralidad pero con la misma eficacia penal.

La nueva redacción del Código (art. 161) admite que los ciudadanos puedan detener a otras personas si se encuentran en cualquiera de estas tres circunstancias: 

  • Que sea sorprendido en delito flagrante.
  • Que tenga una orden nacional o internacional de detención.
  • Que se encuentre en situación de quebrantamiento de condena, por ejemplo un fugado de prisión.
El ciudadano que practique esta detención solicitará de inmediato la intervención de la policía y se limitará a evitar la fuga y asegurar la integridad física del detenido. 

En este sentido, el texto limita el plazo de detención para la policía en 24 horas, debiendo poner al detenido a disposición del fiscal o en libertad.


Registro Nacional de Ejecuciones Penales

El nuevo código trata de resolver situaciones como la falta de control sobre los presos reincidentes,crea el registro Nacional de Ejecuciones Penales, de tal forma que todas las ejecuciones de condena que afecten a una persona sean conocidas por un mismo tribunal de instancia, con independencia del tribunal que le hubiera condenado. 


Así se evitará que un tribunal busque a un condenado para hacerle cumplir la sentencia mientras otro tribunal le tiene en prisión cumpliendo otra condena o incluso, si se encuentra en libertad provisional.


Accion Popular y Revision de Sentencias
 
El nuevo texto, pendiente de aprobación por el Consejo de Ministros, mantiene la posibilidad de que los ciudadanos puedan ejercitar la acción popular,dejando fuera de este derecho a los partidos políticos y a los sindicatos


Además la acción popular solo será admitida si se presenta la querella con anterioridad a que el fiscal presente su acusación.

Otra novedad de interés es que las sentencias firmes se podrán revisar cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hubiese declarado la violación de algunos de los derechos del Convenio Europeo.

En el juicio

Durante el juicio el encausado ya no será el primero a quien se pueda interrogar. El tribunal del juicio observara primero las pruebas, luego escuchara los testimonios y a los peritos mientras que el encausado solo prestara declaración si su abogado lo solicita. Además ni el fiscal ni la acusación podrán solicitar el interrogatorio del encausado como medio de prueba.

Agente encubierto

El nuevo código procesal penal regula la figura del agente encubierto, a quien proporciona más atribuciones y autoriza más supuestos para realizar su trabajo.


Fuente: Cadena ser.com