A LOS FACTORES DE RIESGO COMUNES A LA PROFESION HAY QUE AÑADIR LOS DE LA EMPRESA DONDE SE PRESTA EL SERVICIO
Unos de los factores de riesgo que provocan un mayor índice de accidentes en seguridad privada suelen ser los relacionados con la jornada laboral y los que derivan de la ubicación o centro del servicio a prestar.
En
cuanto los primeros, la prolongación de la jornada laboral es un factor
de riesgo determinante que, en general tiende este sector a doblar
jornadas para conseguir una remuneración suficiente. Estas largas
jornadas de trabajo limitan el tiempo que el trabajador puede pasar con
su familia, disminuye su tiempo libre y dificulta la participación
social.
Por
otro lado, la jornada se caracteriza por trabajos a turnos y trabajo
nocturno, etc. que repercute directa y negativamente en la calidad de
vida del trabajador, aumentando el grado de tensión y su fatiga. El
trabajo a turnos, típico del Sector, altera los ritmos biológicos
normales, provocando alteraciones del sueño, insomnio, trastornos
digestivos, nerviosos, fatigas, irritabilidad, etc.
Respecto
a la ubicación del servicio, la prestación de los diferentes servicios
se realiza a través de contratas, lo que supone trabajar en la empresa
cliente y no en la propia empresa. Esto conlleva una sensación de estar
en “tierra de nadie”, ya que las condiciones de trabajo de la empresa
contratante afectan al vigilante, pero éstos no tienen capacidad de
mejorarlas.
Además,
el trabajo es muy monótono y rutinario, con tareas repetitivas y poco
estimulantes. La mayoría de los vigilantes suelen trabajar solos, y en
ocasiones en lugares mal acondicionados.
El
aislamiento, la soledad y la incomunicación son rasgos característicos
de los servicios que prestan. Todas estas situaciones provocan
irritabilidad, ansiedad, depresión, estrés, etc.
Otro
de los problemas que plantea esta ocupación es que prácticamente no
existe la promoción profesional, lo que desmotiva enormemente al
trabajador en el desempeño de su trabajo y le incita a abandonar su
puesto de trabajo en cuanto encuentra otro empleo alternativo.
Y
no debemos olvidar las situaciones de peligro que se viven en muchos
puestos de trabajo, expuestos a atracos, ataques, persecuciones, etc.,
lo que genera inevitablemente uno de los riesgos más frecuentes en el
sector.
La
Ley de Prevención de Riesgos Laborales estipula que el empresario
deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos
los aspectos relacionados con el trabajo. Entre los principios de
prevención figura: “evitar los riesgos”, “combatir los riesgos en su
origen” y “adaptar el trabajo a la persona”.
Dadas
las características del sector de seguridad, los riesgos se pueden
dividir en dos grandes bloques: aquellos que se derivan de la propia
actividad y los derivados del puesto de trabajo.
La
problemática aumenta, puesto que a los factores de riesgos comunes de
la profesión hay que añadir los relacionados con el entorno laboral de
la empresa que contrata el servicio y, en este caso, suelen darse
múltiples circunstancias, según la actividad de la empresa principal:
servicios de vigilancia en centrales nucleares, entidades financieras,
empresas químicas, hospitales, edificios oficiales, medios de
transporte, grandes extensiones comerciales, obras de construcción,
polígonos industriales, urbanizaciones aisladas, etc.
También,
hay que profundizar en aquellos riesgos que nacen de una deficiente
organización del trabajo. En estos casos el estrés juega un papel
importante al estar muy relacionado con las condiciones de trabajo y
poder conducir a enfermedades laborales.
En
el Sector de Seguridad se producen, entre otras, situaciones intensas
motivadas por imperativos profesionales elevados, reducida influencia
que el trabajador ejerce sobre sus condiciones de trabajo, ritmos de
trabajo excesivos, falta de apoyo social, precariedad en el empleo,
escasa recompensa que no se corresponde con el trabajo realizado, etc.
Estas situaciones pueden generar estrés con el resultado de la aparición
de una amplia gama de enfermedades corporales, mentales e, incluso,
mortales así como un fuerte estrés en los trabajadores.
Con
relación a las evaluaciones de riesgos, la metodología de aplicación al
objeto de identificar y valorar los riesgos de las Empresas, se está
desarrollando igualmente con ésta visión tradicional, centrándose
únicamente en aquellos riesgos clásicos de seguridad e higiene y
obviando los nuevos riegos ergonómicos y psicosociales que de manera
importante también afectan a los trabajadores del sector.
El
Art. 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, define la
Evaluación de los riesgos como el proceso dirigido a estimar la magnitud
de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la
información necesaria para que el empresario esté en condiciones de
tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas
preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medida que deben adoptarse.
Debido
a la peculiaridad y complejidad de los servicios prestados por los
Vigilantes de Seguridad que son contratados por empresas que reclaman un
servicio de seguridad para sus instalaciones, y por lo tanto el
servicio se desarrolla en el centro o lugar de trabajo del Empresario
titular ó principal; está muy extendido por las empresas de seguridad la
sustitución de las evaluaciones específicas en cada provincia ó centro
de trabajo donde desarrollan su actividad, por una “guía de evaluación
general por categoría del trabajador ó puesto especifico, es decir, una
guía de los riesgos tipo de cada servicio ó categoría de vigilante.
De
modo que ésta metodología de evaluación queda incompleta, sin la
evaluación específica de cada puesto de trabajo, y para conseguir éste
aplicación, previamente debe funcionar la información dentro del
programa de coordinación de actividades empresariales. Según recoge el
art. 24 de la Ley de Prevención (LPRL)
Así
en aquellos casos de presencia de varias actividades de diferentes
empresas en un mismo centro de trabajo como consecuencia de la
subcontratación de servicios los riesgos han de ser evaluados o
valorados de forma especial lo que da lugar a unas obligaciones
complementarias.
Ya
en el art. 23 de la Ley 23/1992 de Seguridad Privada y desarrollo
reglamentario, los servicios deben estar adecuados a los riesgos.,
aunque esté articulo esté pensado desde un punto de vista de la
seguridad como servicio y anterior a la Ley de prevención de 1995,
recoge el mismo espíritu preventivo de ésta Ley al considerar los
distintos factores y elementos que pueden influir en el desarrollo del
servicio; así se recoge en el citado artículo:
- Las empresas inscritas y autorizadas para el desarrollo de las actividades a que se refieren los párrafos a) b) c) y d) del artículo 1 de este Reglamento de seguridad, deberán determinar bajo su responsabilidad la adecuación del servicio a prestar respecto a la seguridad de las personas y bienes protegidos, así como la del personal de seguridad que haya de prestar el servicio, teniendo en cuenta los riesgos a cubrir, formulando, en consecuencia, por escrito, las indicaciones precedentes.
El
art. 24 de la Ley de Prevención diferencia entre “servicios y
actividades que correspondan con la propia actividad del empresario
titular o principal y servicios que no se correspondan”, quedando estos
últimos, que son los que afectan al sector de seguridad, con una mayor
falta de concreción. Conforme al art. 16 de la Ley de Prevención los
empresarios habrán de considerar tanto los riesgos propios de la
actividad de cada uno de ellos, estando el referido artículo en fase de
modificación legislativa, debido a su falta de concreción y de
exigencias de responsabilidad entre la empresa principal y el resto de
las empresas.
Lo
más normal debería ser que para la realización de la evaluación
especifica las empresas que vayan a desarrollar actividades en un mismo
centro o lugar de trabajo, debieran de informar recíprocamente sobre los
riesgos específicos de las actividades a desarrollar, en particular en
relación con aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados
por la concurrencia de las actividades en un mismo centro o lugar de
trabajo.
Esta
obligación de información reciproca ha de ser, previa al inicio de la
actividad y por escrito y para todos los supuestos de coordinación de
actividades empresariales. Igualmente cualquier situación de emergencia
que pueda afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, debería
informarse de manera inmediata.
Por
otro lado, la Evaluación de los riesgos constituye el paso previo al
Plan de Prevención, conjunto de acciones organizadas que tiene por
objeto la eliminación o reducción de los riesgos derivados del trabajo.
Otro
capítulo importante de acuerdo con la Ley de Prevención (LPRL) es el
referido a la vigilancia de la salud, componente esencial de la
prevención de riesgos, al supone una orientación de la actividad
sanitaria en el campo de la medicina del trabajo, debiendo abarcar lo
individual y lo colectivo, no solo es exclusivamente asistencial; forma
parte del Servicio de Prevención y su actuación estará vinculada al
resultado de la evaluación de riesgos y al plan de prevención.
Sin
embargo en la práctica en ocasiones no se realizan los reconocimientos
médicos, no aplicando los protocolos médicos de acuerdo a los colectivos
de trabajadores con riesgos específicos según recoge la Ley de
Prevención, sino que se siguen realizando de manera general e
inespecífica a todos los trabajadores.
También
es función de la vigilancia de la salud la realización de estudios de
información epidemiológica e investigación de las causas de los daños,
al objeto de identificar los riesgos y conocer las consecuencias,
magnitud real y gravedad de las enfermedades y daños de origen
profesional, que sirvan para la elaboración y seguimiento de las
políticas preventivas de riesgos laborales; que igualmente no se suelen
realizar.
Fuente: Vicente LLopis Micó (Perito Judicial de Investigacion de accidentes laborales)
1 comentario:
muy buen articulo...
gracias por compartrlo...
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