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30 junio, 2012

ALTERNATIVA SINDICAL PIDE A FALCON INFORMACION SOBRE EL DESCUELGUE DEL CONVENIO


ALTERNATIVA SINDICAL NO CONFIA EN QUE ESTE DESCUELGUE ESTE AJUSTADO A DERECHO


Después de la salida de FALCON de APROSER ha llegado su claramente previsible descuelgue del Convenio nacional, contando para ello con el beneplácito de las secciones sindicales de USO,UGT y CCOO; pero  otra fuerza sindical,tambien con representación en la empresa,no tiene tan claro la legitimidad de ese "Descuelgue expres".


ALTERNATIVA SINDICAL está dispuesta a indagar si los descuelgues están ajustados a derecho o simplemente son una maniobra de las empresas para mantener sus netos, competir  ofertando por debajo de otras que si respetan el convenio, Y TODO ESTO A COSTA DE LOS TRABAJADORES.

En este caso ha puesto en marcha en solitario una movilización contra FALCON, que sin descartar otras medidas de fuerza, ha comenzado por solicitar a la empresa la siguiente información aclaratoria relativa al descuelgue:

  • Relación de lugares de trabajo y relación de trabajadores asignados a los mismos tal y como establece el Art. 35 del Convenio Colectivo, incluyendo los criterios organizativos para la asignación de los trabajadores.
  • Relación nominal de horas extraordinarias realizadas por los trabajadores mensualmente del último año, así como el valor de la hora extraordinaria en cada caso, bien por categorías o como la empresa este realizando el pago en la actualidad.
  • Auditoria económica entregada a la representación de los trabajadores, por la cual la empresa a ejecutado el descuelgue económico del convenio colectivo.
  • Copia de los contratos oficiales, que mantiene la empresa con sus clientes en lo referente al número de horas contratadas y Vigilantes de Seguridad asignados a los servicios, tal y como establece la legislación en materia de Seguridad Privada.

Sobre esta actuación de ALTERNATIVA SINDICAL se genera una duda obvia:

 ¿Es que los Sindicatos firmantes del acuerdo no pidieron esta documentación antes de firmar? 


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29 junio, 2012

LA REFORMA LABORAL HA SIDO APROBADA DEFINITIVAMENTE: PRINCIPALES MEDIDAS

EL CONGRESO HA APROBADO HOY DEFINITIVAMENTE LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL




  • DESPIDO
    • Desaparece la exigencia de autorización administrativa previa para las regulaciones de empleo. - Las empresas que despidan a más de 100 trabajadores deberán articular un plan de recolocación externa diseñado para un mínimo de seis meses.

    • La indemnización por despido improcedente se reduce para los contratos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (antes de la reforma eran 42).

    • Los contratos fijos que actualmente tengan derecho a 45 días por año mantendrán esa cuantía hasta la entrada en vigor de la norma y a partir de entonces la indemnización pasará a ser de 33 días. El límite para ambos periodos será de 42 mensualidades.

    • En el caso del despido objetivo -que permite a las empresas despedir por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción con una indemnización de 20 días por año trabajado- se entenderá que concurren causas económicas cuando haya pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas. Se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Las empresas en beneficios que despidan a trabajadores de 50 o más años deberán hacer una aportación económica al Tesoro Público.
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  • SECTOR PÚBLICO
    • El personal laboral fijo de las Administraciones Públicas tendrá prioridad de permanencia en caso de despido si hubiera adquirido su condición mediante un proceso selectivo de ingreso convocado al efecto.

    • Los organismos y entidades del sector público podrán acogerse a causas objetivas de despido como las empresas privadas.
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  • ABSENTISMO
    • Se considera causa de despido las ausencias de un trabajador aún justificadas pero intermitentes que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

    • No se considerarán faltas de asistencia, entre otras, las ausencias por huelga legal, por representación legal de los trabajadores, riesgo durante el embarazo, enfermedad o accidente no laboral cuando dure más de 20 días y lo acuerden los servicios sanitarios oficiales o por tratamiento de cáncer o enfermedad grave.
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  • CONVENIOS
    • Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los de ámbito superior.


    • El empresario podrá incumplir lo pactado en un convenio colectivo (descuelgue) en materia de horario, distribución del tiempo de trabajo, turnos, salarios o funciones, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considera causa económica si hay disminución persistente de ingresos ordinario o ventas. En este caso, se entenderá que dicha disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos los ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre son inferiores al registrado en el mismo periodo del año anterior. Además, el empresario podrá modificar hasta un 10 % (180 horas) la jornada anual de un trabajador.


    • Se limita a un año la prórroga automática de los convenios colectivos (ultraactividad) y si transcurrido ese periodo no se alcanza un acuerdo, se aplicará el convenio de ámbito superior (sectorial o territorial) y también se puede acudir a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para que medie.
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  • CONTRATOS
    • Se crea un contrato para pymes con menos de 50 trabajadores, con un periodo de prueba de un año en el que no hay indemnización por despido, que desaparecerá cuando la tasa de paro baje del 15 %.


    •  Con este contrato, el empresario podrá beneficiarse de una deducción de 3.000 euros por la contratación de un primer empleado menor de 30 años y se compromete a mantener el contrato tres años. 


    • El desempleado podrá compatibilizar el sueldo de este contrato con el 25 % de la prestación por paro durante un año como máximo. 


    • La edad máxima para acceder al contrato de formación y aprendizaje será de 30 años hasta que la tasa de paro baje al 15 %. 


    • Se bonifica hasta con 3.600 euros el contrato indefinido para jóvenes menores de 30 años, y con 4.500 euros para los de parados de larga duración.


    • A partir del 31 de diciembre no se podrán encadenar contratos temporales que superen los 24 meses.
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  • AUTÓNOMOS
    • Se establecen bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos que equivaldrán al 50 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta.
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  • FORMACIÓN
    • Todos los trabajadores tendrán derecho a 20 horas de formación al año pagadas por la empresa y vinculada al puesto de trabajo. - Se crea una cuenta que recopilará toda la formación recibida por el trabajador durante su vida activa.
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  • OTROS
    • Se estrecha la colaboración con las mutuas de trabajo para evaluar la incapacidad temporal.  


    • Las personas que cobren la prestación por paro podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad mediante convenios con las administraciones públicas.


    •  Las ETT podrán actuar como agencias privadas de colocación.


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FALCON SE DESCUELGA DEFINITIVAMENTE DEL CONVENIO CON EL VISTO BUENO DE LAS SECCIONES SINDICALES

EL ACUERDO EMPRESA-SINDICATOS ENTRARÁ EN VIGOR EL PROXIMO 1 DE JULIO


Las secciones sindicales de USO UGT y CCOO, han suscrito el acuerdo de descuelgue propuesto por la empresa alegando que otras opciones podrian significar un empeoramiento de las condiciones de los trabajadores.

 

Condiciones del Acuerdo:

  • Mantenimiento de los puestos de trabajo actuales, no utilizando en este momento los mecanismos de extinción objetiva de los contratos de trabajo.
 
  • Conversión de contratos eventuales  en indefinidos hasta alcanzar un 85 % de la plantilla.
 
  • La retribución de los trabajadores se incrementará:
    • Año 2012: 0%
    • Año 2013: 0,5 %
    • Año 2014: 1% 

  •  El Cómputo mensual  sera de 166 horas a partir del 1 de Julio de 2012 y hasta el 31 de Diciembre de 2014  (1826 horas anuales)
 
  • La  licencia por alumbramiento de esposa o adopción, o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge, pasa a ser  de un mínimo de tres días, ampliable hasta cuatro cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto.
 
  •  Las partes, en función de la evolución del sector y de los resultados de la Empresa, se comprometen a negociar, para los años siguientes al presente acuerdo, su vuelta al convenio  colectivo estatal. 

  • Para los años 2012 a 2014, los Comités de Empresa y los Comités de Seguridad e Higiene dispondrán de un fondo de 300 y 150 euros anuales, respectivamente, a cargo de la Empresa, para gastos de desplazamientos. 

  • Para los años 2012 a 2014 se concederán diez becas destinadas a los hijos de los trabajadores con mejor expediente academicos, por un importe cada una de ellas de 400 euros anuales. 
 
  • Para los ejercicios afectados por el  acuerdo, la Empresa se compromete a repartir un 12% de los beneficios (antes de impuestos) generados en cualquiera de estos años.
 
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25 junio, 2012

APROSER EXPONE QUE LAS MODIFICACIONES DE LOS CONVENIOS SERAN PERJUDICIALES PARA EL SECTOR

ALGUNAS EMPRESAS SE ACOGEN A DESCUELGUES SALARIALES PARA CAPTAR CLIENTES A BAJO PRECIO

 

 Eduardo Cobas, Secretario general de Aproser, expone que las modificaciones sobre los convenios de la reforma laboral pueden acarrear problemas.


"No nos gusta el cambio en los convenios de la reforma"

Para este año Cobas prevé una disminución del 5% y recuerda que el aumento en el nivel de facturación del sector está muy vinculado al crecimiento económico del país. En esta coyuntura, aplaude la reforma laboral aprobada por el Gobierno, "porque introduce dosis de flexibilidad", pero se muestra disconforme sobre los cambios introducidos en los convenios.


"Defendemos la negociación colectiva como un elemento clave de la profesionalización del sector y, sobre todo, por los servicios que asumimos". 

Para Cobas hubiera sido aconsejable un tratamiento más específico de los servicios empresariales. "Nos preocupa la actitud de determinadas empresas que utilizan los mecanismos de inaplicación del convenio colectivo, los descuelgues salariales, no por una necesidad vinculada a sus cuentas económicas, sino por tratar de encontrar una ventaja competitiva en costes", aclara.

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En este punto, indica que en un sector industrial reducir la estructura de costes puede ser la única solución para la supervivencia de una actividad y su competitividad o para competir en un mundo global. "Pero nosotros, no. El 80% es el coste salarial y una empresa que inaplica el convenio lo que hace es captar clientes de otra empresa que sí lo aplica".

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A su juicio, esto supone que ganen cuota de mercado quienes tienen una peor situación económica, que pagan menos impuestos de sociedades, cuyos trabajadores contribuyen menos por IRPF y cuyos servicios cotizan menos por IVA.


"La realidad demostrará que es una reforma global muy positiva para la economía española, pero que para nosotros puede acarrear problemas importantes". 


En esta tesitura, Cobas se muestra convencido de que al final será preciso introducir un tratamiento distinto en estos aspectos para los servicios empresariales, "como dispone la normativa en Alemania y en Francia".

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Fuente: Cinco dias.com
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20 junio, 2012

SENTENCIA FAVORABLE POR ABANDONO DE SERVICIO

EL JUEZ DICE QUE EL VIGILANTE NO ABANDONÓ EL SERVICIO: LO HABÍA COMUNICADO A LA EMPRESA Y HABÍA OTROS VIGILANTES

 

El Vigilante de LPM Seguridad  prestaba  servicio en la estación de ADIF de Miranda de Ebro con turno de 23.00 a 7.00h, pero el relevo no se presentó por haberse quedado dormido.

 
Como era el caso que su cónyuge comenzaba la jornada laboral a las 08.00h y tenía que hacerse cargo de su hijo de pocos meses, comunicó a  la empresa la situación significando que tenía que marcharse por imperiosa necesidad.
Aun así, el  VS permaneció en su puesto  hasta las 07.30 horas momento en el que comunico de nuevo a la empresa su necesidad de irse y a continuación se marcho.
El relevo llegó a  las 07.45h. dándose la circunstancia de que el que se había marchado no era el único VS en la estación.
Ante estos hechos, la empresa impuso  al trabajador una falta muy grave, aparejada  a 16 días de suspensión de empleo y sueldo.

Por  todo, el afectado impugnó la sanción, siendo competente el Juzgado  Social  1 de Burgos; cuyo titular ha resuelto, sin opción a recurso, que la sanción aplicada no es ajustada a derecho y  por ello revoca la misma y todas las consecuencias inherentes a tal revocación.


Detalla la sentencia que dadas las circunstancias particulares del  afectado, su comunicación previa a la empresa para que dispusiera lo oportuno, su colaboración ampliando el turno en media hora y que el servicio no quedo desatendido sin servicio alguno; no hay abandono y por tanto la acción no es tipificable en los términos pretendidos por la empresa, sin perjuicio de que pueda ser objeto de otro tipo de falta más leve.

16 junio, 2012

MOSTRADO DE EFECTOS PERSONALES A LOS EMPLEADOS DE UN SUPERMERCADO

INFORME DE LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA

 

Consulta realizada por una Consejería de Economía Industria y Comercio, sobre la reclamación formulada por un particular contra un supermercado, en relación con la obligación que le impusieron de enseñar el contenido de una mochila de su propiedad.


Extracto del informe de la UCSP:

“…Como consideración general relacionada con la conducta que se describe en el escrito remitido, cabe decir que si bien todo empleado de un establecimiento comercial, como resulta ser el caso, tiene un deber general de cuidado respecto de las mercancías y productos que en el mismo se expenden, dicho deber, convertido en “política de seguridad de empresa”, no parece que alcance a cubrir una acción de sistemáticos requerimientos, por parte de los empleados, para que los usuarios o clientes muestren, indiscriminadamente, el contenido de sus bolsos a la salida del establecimiento o en el momento de pasarpor caja.

Tal tipo de requerimientos carecen de apoyatura legal en la forma descrita, y únicamente se sustentarían mediante el establecimiento de unas medidas preventivas que no afectasen a los derechos fundamentales, cajetines o consignas a la entrada, y arcos anti hurto o similares a la salida.

En todo caso, si por parte de los empleados se apreciasen ocasionalmente indicios racionales de comisión de un ilícito penal, que hiciera necesaria la observación del interior de pertenencias como en el supuesto planteado en el escrito, esto podría ser puesto de manifiesto por los empleados, en función del deber general de cuidado, para el sometimiento voluntario por parte del cliente, y en caso de negativa,dicho acto debería practicarse por personal de seguridad previamente contratado y realizarse conforme a la normativa de seguridad privada, o bien requerir la presencia de la seguridad pública.

Conclusiones del Informe:

  • El caso sometido a consideración es competencia de la comunidad autónoma a tenor de lo acordado en virtud de la normativa antedicha y los necesarios desarrollos reglamentarios.
  • El deber de vigilancia de los empleados de establecimientos no puede ser incompatible con el respeto debido a los derechos de los usuarios.
  • La política de seguridad de un establecimiento  de compraventa no puede incluir obligaciones para los usuarios que menoscaben sus derechos fundamentales, debiendo arbitrar medidas que se anticipen y eviten tales procederes.
  • La defensa de la seguridad no puede ser ocasión de agresiones, desconocimiento de derechos o invasión de las esferas jurídicas y patrimoniales de otras personas.
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14 junio, 2012

INTRUSISMO PERMITIDO EN EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA


QUITAN A LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD Y COLOCAN A FUNCIONARIOS MUNICIPALES PARA VIGILAR LOS MUSEOS 

 

El Ayuntamiento de Zaragoza ya ha puesto fecha para que los museos y salas de exposiciones municipales se queden sin seguridad privada con el objetivo, según dicen, de ahorrar 1,5 millones cesando los contratos de las 2 empresas de seguridad que actualmente tienen la concesión.


Esta medida, de aplicación a partir del 1 de Julio,afectará a varias decenas de trabajadores de seguridad privada (unas 60), los cuales serán sustituidos por funcionarios municipales.

Régimen Interior del Consistorio aún no ha decidido cómo seleccionará y formará al personal, pero si ha descartado la opción de que los puestos de vigilante (en el museo Pablo Gargallo y el teatro Romano)  sean cubiertos por policías locales que están en segunda actividad sin destino asignado; ya que habría que cambiar la normativa y no hay tiempo ni para intentarlo.


Para este Ayuntamiento es más fácil e impune pasar por encima de La Ley de Seguridad Privada 23/1992 de 30 de Julio, cuyo artículo 1º establece claramente que únicamente podrá realizar actividades de seguridad privada el personal de seguridad privada pertenecientes a empresas debidamente autorizadas al respecto.
 
Articulo 1
  • 2). A los efectos de esta ley, únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los vigilantes de explosivos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad, los escoltas privados, los guardas particulares del campo, los guardas de caza, los guardapescas marítimos y los detectives privados.
Que sepamos, los ayuntamientos no están constituidos como empresas de seguridad privada debidamente autorizadas por el Ministerio del interior, y tampoco los funcionarios municipales son personal de seguridad privada convenientemente habilitados  y en posesión del TIP, así que estamos ante un nuevo caso de "Intrusismo Permitido”, pero más grave aun si cabe, por partir de la propia administración.



 ¿Tomará cartas en el asunto la Unidad de Seguridad Privada competente?

Ya veremos que ocurre, puede ser que ni le presten atención al tema, pero en el mejor de los casos se sacarán de la manga  cualquier resquicio de su particular interpretación de la Ley con tal de justificarlo y camuflar este flagrante Intrusismo haciéndolo pasar por ajustado a la Ley.


Fuente: El periodico de Aragón.com

13 junio, 2012

EL CONVENIO COLECTIVO 2012-2014 ES ILEGAL

LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO DETERMINA ARTÍCULOS ILEGALES EN EL CONVENIO

La Dirección General de Empleo no ha aceptado el convenio firmado a principios de años por la patronal y sindicatos( UGT, CCOO y USO) por considerar no ajustados a dercho una serie de artículos como el 14, 38, 45, 55.8, 77, 82, 83.3 y la disposición adicional 5ª, entre otros.

Así mismo les solicita alegaciones a los dos escritos  presentados por SIPVS-C en referencia a un convenio sacado de la manga  con el objetivo de no aplicar  la subida salarial firmada en el convenio anterior.

Una vez más queda manifiesto que la patronal del convenio actúa fuera de la ley mirando sólo por sus propios intereses y sin respeto alguno por los derechos de los trabajadores; por supuesto con el siempre fiel apoyo de los sindicatos de siempre.

¡¡¡ No olvidemos que el Convenio lo firmaron ambos: 
Patronal y Sindicatos !!! 

Ver/Descargar Subsanación del Convenio
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10 junio, 2012

VISABREN SE ADHIERE AL CLUB DE LAS EMPRESAS PIRATAS


¿EMPRESA CON PROBLEMAS O MALA GESTION INTENCIONADA?

La empresa Visabren,gestionada  por Grupo Trablisa,como otras muchas en estos tiempos que corren, también pretende “descolgarse del convenio” tirando por tierra los derechos consolidados por los trabajadores del sector en los últimos 40 años.


La empresa, mediante citación urgente y sin orden del día, se ha reunido con los representantes de los trabajadores  informándoles  en un documento extraoficial sobre sus intenciones de descuelgue cuyo proceso iniciaran en los próximos días.

Según fuentes sindicales,

Basándose en mantener la totalidad de los puestos de trabajo ante una situación de inviabilidad de la empresa, Visabren propone una serie de “ajustes” con el fin de alcanzar una óptima organización de los recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado y una mejor respuesta a  las exigencias de la demanda.
Son curiosas e irrisorias este tipo de justificaciones cuando no pocos sabemos cómo va la cosa.

¿Cuántas adjudicaciones de servicio ha conseguido VISABREN desde que la gestiona Grupo Trablisa?

De un tiempo a esta parte es cuanto menos llamativo ver como los buenos servicios, los que pagan, parece ser que  únicamente son ofertados por TRABLISA, dejando para VISABREN aquellos no fiables de responder puntualmente al pago.

¿Una Política de Empresa orquestada para hundir VISABREN?

Por otro lado, pero no menos curioso, los servicios “poco rentables” de Trablisa podrían estar finalmente siendo  concesionados a VISABREN y viceversa; Los servicios rentables de VISABREN estarían siendo absorbidos por TRABLISA.

Sea como fuere, después de años de una gestión pésima, resulta que la culpa es ahora de los trabajadores y hay que socializar las pérdidas rebajando sus sueldos y sus derechos y aumentando la jornada de trabajo. 

Lástima que en años de “vacas gordas” no les de por  socializar también las ganancias y desvincularse del convenio a la alza.

Esto es lo que pretenden:

  • Inaplicación de Tablas salariales 2012
  • El 17 % del salario Base pasa a llamarse Plus de Productividad y solo se cobra si se alcanza un computo de 184 al mes (Si no se alcanza el salario es de 726,68)
  • Precio fijo de Hora Extra: 6 € (Máximo 80 al año)
  • Supresión de pluses de Nocturnidad, festivos y noche  buena-vieja
  • Supresión de Pluses de Transporte y Vestuario durante las vacaciones.
  • Supresión de Complemento IT por enfermedad común.

En Definitiva, analizando la andadura de VISABREN desde su origen y viendo la situación a la que la han llevado, quizás sean sus actuales gestores los que deban desvincularse  y dedicarse a otra cosa, porque está claro que para esto no sirven.


09 junio, 2012

PROSEGUR READMITE A LOS VIGILANTES DESPEDIDOS

 EL COMITE DE EMPRESA HA LLEGADO A UN ACUERDO CON LA EMPRESA



A raiz de los despidos injustificados llevados a cabo por PROSEGUR JAEN alegando "perdidas", el comité de Empresa comenzó su plan de actuaciones, entre ellas una concentración de  denuncia sobre la incomprensible politica de la empresa. 


Finalmente,los representantes de los trabajadores en su negociación persistente con la empresa han logrado alcanzar un acuerdo en el que se establece la READMISION DE LOS TRABAJADORES.

¡¡¡ Enhorabuena a este Comite de Empresa por hacer de verdad lo que le corresponde !!!


 

Fuente: Alternativa Sindical

04 junio, 2012

EXPEDIENTE A PROSEGUR Y LOOMIS POR PRACTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

LA CNC TIENE UN PLAZO DE 18 MESES PARA INSTRUIR EL EXPEDIENTE Y ELABORAR UNA RESOLUCIÓN


La Comisión Nacional de la Competencia ha incoado expediente sancionador contra las empresas de seguridad privada Prosegur y Loomis Spain por posibles prácticas restrictivas de la competencia, derivadas de la aplicación de una cláusula del convenio colectivo estatal.

La CNC ya declaró a finales de marzo que el artículo 14, de subrogación de servicios, del convenio colectivo estatal del sector suscrito por las patronales Aproser, Fes, Ampes y Acaes y los sindicatos UGT y USO iba contra la competencia, ya que cuando una empresa perdía un contrato en favor de otra, la última asumía "una carga desproporcionada" lo que desincentivaba la entrada de nuevos agentes.

Ahora la CNC abre un expediente a Prosegur y Loomis Spain por haber aplicado el citado artículo al perder un contrato con la empresa Efectivox S.A. a la que "han podido trasladarle una carga laboral desproporcionada, tanto por los costes salariales que los trabajadores a subrogar representaban, como por su falta de adecuación a las necesidades del contrato para el que eran subrogados.
Fuente: La información.com

03 junio, 2012

CHEQUEO DE TIKETS DE COMPRA POR VIGILANTES EN CENTROS COMERCIALES

 INFORME EMITIDO POR LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA

 

Consulta realizada por una Subdelegación del Gobierno en relación con eventuales irregularidades cometidas por vigilantes de seguridad privada en un centro comercial


Ante dicha Subdelegación se formuló denuncia por parte del responsable de un sindicato por entender que los vigilantes de seguridad realizan funciones que exceden de las competencias que les son propias en un centro comercial. 

Dicha actuación consiste en lo siguiente:

Solicitan los tickets de pago a los clientes que realizan el abono de compras a través de las cajas de “auto pago” para comprobar que el ticket que le solicitan al cliente coincide con los artículos que portan, anotando dicha actuación en una hoja.
Estos hechos son comprobados por funcionarios de la Unidad de Seguridad Privada de dicha provincia y corroborados por la empresa de seguridad, que explica que sus vigilantes deben chequear un número determinado de compras abonadas por este sistema de auto pago.

En atención a las consideraciones normativas al respecto la U.C.S.P. concluye en su informe lo siguiente:
  • Sin olvidar que la actuación del vigilante de seguridad es fundamentalmente preventiva, en determinadas circunstancias y con las debidas formalidades, la posibilidad de llevar a cabo chequeos de efectos, queda avalada por la obligación que tienen los vigilantes de seguridad de realizar las comprobaciones, registros y prevenciones que estimen necesarias para el cumplimiento de su misión y evitación de la comisión de actos delictivos, máxime cuando hay carteles anunciadores de esta actuación y la posibilidad del cliente de elegir el paso por una caja tradicional.
  • En todo caso, con finalidad preventiva, y como apoyo a la actuación referenciada, existen otro tipo de medidas de seguridad alternativas a la comprobación aleatoria de las compras efectuadas, como puede ser un sistema de video vigilancia con el que también cuenta el establecimiento comercial.
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