LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA ACLARA QUE ES LEGAL LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN AUTOBUSES
La prestación de servicios de seguridad en autobuses por parte de vigilantes de seguridad habilitados, integrados en empresas de seguridad inscritas en el registro de empresas de seguridad, se considera acorde con la normativa de seguridad privada, siempre que los mismos circulen, de forma regular, por algún tipo de carril, exclusivo o preferente de la vía, o lo hagan cumpliendo una línea, ruta o trayecto predeterminado, con paradas fijas previamente establecidas.
En consecuencia, y dado que el servicio de vigilancia en cuestión se realizaría en el interior de un bien mueble, el autobús, que tiene un trayecto preestablecido, con una ruta y horarios definidos, y que estos servicios son solicitados para la protección del bien y de las personas que hay en su interior, se puede entender que la vigilancia y protección en el interior de dichos autobuses, por parte de vigilantes de seguridad, es acorde con el contenido, alcance y límites de la normativa actual de seguridad privada.
Igualmente, se entiende conforme a la normativa actual la utilización de sistemas de video vigilancia, siempre que cumplan con el resto de la normativa sectorial que les resulte aplicable en cada caso, según la naturaleza, pública o privada, de dicha video vigilancia.