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29 noviembre, 2020

AENA ADJUDICA LA SEGURIDAD DE 42 AEROPUERTOS POR MAS DE 300 MILLONES DE EUROS

EL PERIODO DE ADJUDICACIÓN  ES DE 2 AÑOS PRORROGABLE UN AÑO MAS

 

El Consejo de Administración de AENA ha aprobado la adjudicación de los servicios de seguridad para el conjunto de los aeropuertos de la red, agrupados en lotes, por un importe total de 303.481.460,47 millones de euros.

 
Para los 22 aeropuertos con mayor tráfico de pasajeros el importe suma cerca de 289 millones de euros, mientras que los más de 14,5 millones restantes corresponden a 20 aeropuertos con menos de 400.000 viajeros. El periodo de adjudicación de los contratos es de dos años, prorrogable por otro año más.

En este importe no se incluyen los servicios de seguridad en los Aeropuertos de Alicante-Elche, Almería, Ibiza, Menorca y Palma de Mallorca, así como la inspección de pasajeros en Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, al haberse alcanzado un acuerdo de prórroga de los servicios con la actual adjudicataria (Trablisa) en estas instalaciones.

Los pliegos de licitación de los servicios de seguridad han recogido costes normativos y regulatorios de obligado cumplimiento

También han incluido una partida de inversión para apoyar los proyectos de transición tecnológica (EDS estándar 3) y otra asociada a actividades Covid-19, que comprende formación, medidas higiénicas y medidas de control, entre otras, atendiendo a los protocolos de seguridad sanitaria implantados como consecuencia de la pandemia.

La contratación de estos servicios se dividió en dos procesos de licitación. Uno que recogía los 22 aeropuertos de mayor tráfico, que tiene diversos adjudicatarios al estar dividido en distintos lotes en función de su localización geográfica, y otro para los 20 aeropuertos con un tráfico menor a 400.000 pasajeros, con un único adjudicatario para todos ellos.

Además, los servicios de seguridad del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas se repartieron por su tamaño en cuatro lotes con cuatro empresas adjudicatarias, y lo mismo los de Josep Tarradellas Barcelona El-Prat, repartidos en dos lotes. En cuanto al resto de aeropuertos de más de 400.000 pasajeros, están agrupados en lotes en función de su localización geográfica.

Como aspectos clave, además de la inclusión de la partida para apoyar los proyectos de transición tecnológica y la asociada a actividades Covid-19, los pliegos de prescripciones técnicas también han puesto énfasis en los diferentes servicios y procesos aeroportuarios de manera que se encuentre el mejor equilibrio entre la seguridad y la comodidad de los usuarios, en línea con los requisitos de calidad exigidos en el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA).

Los servicios de seguridad han quedado adjudicados del siguiente modo:

  • Adolfo Suárez Madrid-Barajas – inspección pasajeros TRABLISA, 58.077.000 €
  • Adolfo Suárez Madrid-Barajas – inspección equipajes bodega y rondas: ISEC, 47.556.000 €
  • Adolfo Suárez Madrid-Barajas – Centro Gestión Aeroportuaria: ICTS 2.528.708 €
  • Adolfo Suárez Madrid-Barajas – fast track: SEGURISA, 5.963.000 €
  • Josep Tarradellas Barcelona-El Prat – inspección equipajes bodega rondas ILUNION, 25.216.349,01 €
  • Josep Tarradellas Barcelona-El Prat – Centro  Gestión Aeroportuaria SEGURISA 1.673.000 €
  • Gran Canaria, César Manrique-Lanzarote y Fuerteventura TRABLISA, 32.719.338,44 €
  • Tenerife Sur, Tenerife Norte-Ciudad de La Laguna y La Palma TRABLISA, 27.349.000 €
  • Bilbao, Asturias, Seve Ballesteros-Santander, Santiago-Rosalía de Castro, A Coruña y Vigo TRABLISA, 25.051.736,57 € 
  • Valencia, Girona-Costa Brava, Reus y Zaragoza  SURESTE 21.940.722,30 €
  • Málaga-Costa del Sol y FGL Granada-Jaén SURESTE 29.405.912,65 €
  • Sevilla y Jerez TRABLISA, 11.411.437,03 €
  • Algeciras, Albacete, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, El Hierro, Huesca-Pirineos, La Gomera, León, Logroño-Agoncillo, Madrid-Cuatro Vientos, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Valladolid y Vitoria TRABLISA, 14.589.256,47 €

 

Fuente: Aena

25 noviembre, 2020

MODELOS DE SOLICITUDES E INSTACIAS

MODELOS PARA DIFERENTES TIPOS DE SOLICITUDES A LA EMPRESA 

Diferentes modelos de solicitudes e instancias que  pueden resultar útiles para cualquier gestión con la empresa.

Vacaciones

Permisos Retribuidos

Excedencia y renovación

Traslado de Domicilio

Tirador Selecto

No realización de horas extras

Turnos de 8 horas

Reducción de jornada

Y muchos más..........

 
 

 

06 noviembre, 2020

LA AEPD ADVIERTE QUE LAS GRABACIONES DE CONVERSACIONES O IMÁGENES EN EL TRABAJO DEBEN JUSTIFICARSE PARA EVITAR SANCIÓN


ADEMAS, DEBE BUSCARSE SIEMPRE LA MEDIDA DE CONTROL MENOS INVASIVA PARA EL TRABAJADOR

 

Es necesario que la empresa, en todo tratamiento de datos personales que haga, cumpla con los principios de protección de datos: ‘licitud, lealtad y transparencia’, ‘limitación de la finalidad’, ‘minimización de datos’, ‘exactitud’, ‘limitación del plazo de conservación’ e ‘integridad y confidencialidad’. Y, por supuesto, que documente todas las acciones que toma para ello.

 
En una de sus primeras resoluciones, la PS/0067/2020, el regulador se hace eco de una denuncia de un sindicato de una empresa de Zaragoza sobre unas grabaciones de unas conversaciones de forma irregular, para sancionarla con un apercibimiento a dicha empresa, a la que da un plazo de un mes para resolver esa política de privacidad equivocada.

Expertos como Víctor Salgado, socio director del despacho Pingos & Salgado Abogados, Vanesa Alarcón, socia responsable del área de TMT en Fieldfisher Jausas y Laura Davara, socia del despacho Davara & Davara Asesores Jurídicos, analizan esta resolución y advierten que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) también ha puesto el foco en el control empresarial del trabajador, donde ante cualquier medida o grabación visual o sonora hay que informar previamente a trabajadores y representantes sindicales es obligatorio en esos casos.

A juicio de estos expertos, esta situación genera que las medidas de prevención de riesgos laborales de las empresas tendrán que adaptarse a este escenario

Está claro que la AEPD va a estar pendiente del control de los empleados por parte de las empresas, ya lo hizo con la geolocalización de los trabajadores, y es previsible que dicha labor de supervisión se extienda al teletrabajo, que desde hace unos días estrena nueva normativa en nuestro país.

UNA RESOLUCIÓN QUE MARCA UN PRECEDENTE

Para Salgado, de Pintos & Salgado Abogados, especializado en derecho tecnológico, advierte que “es una de las primeras resoluciones de la AEPD que aborda el tema de la privacidad de los trabajadores en su lugar de trabajo. 

En el fallo apercibe a la empresa y le obliga a solventar el problema que tiene de las grabaciones que se hacen en el seno de la misma con un protocolo de actuación definido. Esta es una sanción, donde queda claro el incumplimiento de la ley”.

Desde su punto de vista “dicha resolución es un precedente y un aviso a navegantes para lo que pueda surgir en acciones similares. La AEPD hay que recordar que hace unos meses puso en marcha una Guía de Relaciones Laborales  en materia de privacidad, con lo cual es otro frente que se abre a las empresas y a los expertos en privacidad. No se descarta que pasado un tiempo el propio regulador pudiera comprobar que la empresa ha modificado su política de actuación en materia de privacidad”.

A juicio de este experto las consecuencias de dicha resolución son varias “la primera, que la empresa demandada aparece en dicho fallo con una sanción, lo que repercute en su reputación y propia imagen. Al mismo tiempo, debe corregir lo que le pide la AEPD en materia de privacidad. Creo que lo lógico es que diseñasen unos protocolos claros en materia de privacidad para adoptar las medidas adecuadas y evitar otra resolución similar”.

Salgado explica a Confilegal que “la AEPD ha tenido en cuenta que había una razón de fondo en el proceder de la empresa a nivel de grabaciones de sus trabajadores, como es preservar su integridad física. Tiene en cuenta las grabaciones de sonido que ha hecho la propia compañía , pero lo que no ha hecho correctamente es no cumplir con el deber de información de los trabajadores y sus representantes, según el articulo 13 de la LOPDGDD [Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales]”.

La resolución de la AEPD recalca, según este experto “que cualquier análisis de este tipo de situaciones debe hacerse a priori para poder saber el impacto que puede tener en la privacidad de los trabajadores. Ahora con el RGPD y el principio de responsabilidad proactiva, no solo hay que cumplir la ley sino que también hay que demostrarlo que se está en condiciones de cumplir con la normativa actual de protección de datos. La empresa debe demostrar que en todo momento cumplió los requisitos del RGPD [Reglamento General de Protección de Datos] y la ley”.

En el caso de una reincidencia por parte de esta compañía, Salgado aclara que “estaríamos ante una infracción grave y una desobediencia a lo marcado por la AEPD. Con la normativa anterior al RGPD estaríamos hablando de un mínimo de 40.000 euros, ahora, como ha cambiado el baremo, el margen sería más amplio. Hasta ahora a empresas que no son grandes las sanciones en un mínimo de 40.000 euros de sanción”.

Este jurista también nos señala que “alguno de los trabajadores afectados por esa resolución podría, si no están de acuerdo con la resolución recurrir por la via judicial ordinaria por los daños y perjuicios que puedan sufrir los afectados. Lo único que habría que acreditar en via judicial sería el daño causado, el incumplimiento legal ha quedado patente por el propio procedimiento administrativo”.

BUSCAR MEDIDAS  MENOS INVASIVAS

Alarcón, de Fieldfisher Jausas, sobre la Resolución de la AEPD considera que “la Agencia sí ha reconocido la comisión de la infracción por parte de la compañía, pero, por el momento, no se le aplica la sanción oportuna. Es la forma de actuar del regulador, sobre todo cuando la empresa o el responsable del tratamiento no ha sido investigado ni sancionado con anterioridad por parte de la Agencia”.

De este modo, la AEPD, le otorga una oportunidad para que la compañía haga mejor las cosas. En el caso de que dicha compañía fuera investigada nuevamente por cualquier motivo y se diera una circunstancia de infracción, la AEPD entonces sí, seguramente, procedería a la sanción”.

Al mismo tiempo destaca “que en la citada resolución se requiere a la compañía para que informe a los trabajadores conforme establecen los artículos 13 del RGPD y 89 de la LOPDGDD. Por lo tanto, en caso de que no se ejecute lo requerido, también podría imponer la correspondiente sanción”.

Para este jurista “la compañía tomó dichas medidas como solución temporal a los posibles conflictos que se dan entre los empleados en el día a día, teniendo en cuenta la integridad física de dichos empleados, lo cual primaría frente al derecho a la protección de sus datos”.

Recuerda que “se informó al comité de empresa, pero no se reflejó esta situación en la documentación interna de la compañía, ni en la del propio comité. Por lo que está claro que sí existe dicha infracción”.

Esta jurista recuerda que “es importante, por un lado, tener en cuenta que la normativa de protección de datos no está por encima de todo, sino que, en función de la situación, debe ponderase cuál es el derecho que primaría por encima del otro, en caso de posible conflicto entre ellos”.

Alarcón señala que “en el caso de la resolución analizada, se procede a la colocación de estas grabaciones debido a un intento de agresión de una empleada a otra. Luego, existe un riesgo de que alguien pueda ser dañado físicamente y, por lo tanto, que se infrinja en las instalaciones de una empresa, el derecho a la integridad física y moral que, son derechos reconocidos como esenciales en la propia Constitución Española”.

Por lo tanto, la empresa ha operado adecuadamente a la hora de proteger la integridad física de los trabajadores, pero no a la hora de informarles de esta medida que, en ningún caso, reuniría lo dispuesto por los artículos citados antes, relativos al deber de información sobre el tratamiento de datos.

Para esta experta, lo adecuado, además, hubiera sido – desconozco si se llevó a cabo – realizar un análisis de riesgos o pequeña evaluación de impacto, en virtud de lo que establece la normativa de protección de datos, con carácter de urgencia, previo implementar este tipo de soluciones; es posible que tras el análisis se incorporasen otras medidas, tal vez, menos intrusivas, si cabe”.

Otras cuestiones que destaca Alarcón es poder analizar y ver “quién es la persona que después supervisa dichas grabaciones y cómo se procede a dicha eliminación del contenido, de esas grabaciones, ya que deberá darse cumpliendo con lo dispuesto en la normativa, esto es, pudiéndose verificar y acreditar que se trata de una eliminación total”.

Para Vanesa Alarcón “toda compañía que quiera implementar este tipo de medidas de seguridad y control, desde el punto de vista de la protección de datos, debe analizar la proporcionalidad y pertinencia de implementar este tipo de soluciones, valorando si existen otras medidas alternativas y que se puedan adoptar con carácter más prolongado o permanente”.

De forma complementaria es partidaria de “ofrecer formación a los empleados sobre ética, responsabilidad, ejemplos de lo que se puede o no puede hacer con otros compañeros, así como sobre la existencia y funcionamiento de los protocolos de acoso laboral, ampliando elementos en aquellos que incluyan cómo actuar en este tipo de situaciones”.

GRABACIONES DEL EMPRESARIO, JUSTIFICADAS

Por su parte, Davara, socia de Davara & Davara Asesores Jurídicos, “advierte que de la Resolución de la AEPD conviene destacar cómo la propia Agencia deja claro que el uso de sistemas de grabación -de voz o de imagen- por parte del empresario no está prohibido, pero es necesario que se cumplan los siguientes requisitos”.

Davara explica que se trata de que “existan riesgos relevantes para la seguridad de instalaciones, bienes y personas (tal y como pone de manifiesto la entidad denunciada al afirmar que ha habido varios casos en los que se ponía en peligro la integridad física de las encargadas), que se cumpla con el principio de proporcionalidad y de intervención mínima y, por supuesto, que se informe previamente y de manera transparente sobre el tratamiento de datos personales que se está llevando a cabo, tal y como exige el artículo 13 del Reglamento europeo”.

Esta jurista señala que “el uso de dispositivos para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales, así como para prevenir la materialización de riesgos contra bienes, personas e instalaciones encuentra su amparo legal tanto en el artículo 20.3 del Estatuto de los trabajadores como en el artículo 89.3 de la LOPDGDD”.

Junto a esto destaca “numerosa jurisprudencia que, de manera resumida, aparece reflejada en la propia Resolución de la AEPD que alude a la sentencia del Tribunal Constitucional 114/1984, de 29 de noviembre, y las sentencias del Supremo 222/2015, de 16 de abril o la  678/2014, de 20 de noviembre”.

Desde su punto de vista “las TIC ofrecen al empresario multitud de posibilidades para llevar a cabo el control del cumplimiento de las obligaciones laborales. Pero no todo vale. 

Es necesario que las empresas “cambien el chip” y pongan la protección de la privacidad de los trabajadores en el centro de sus acciones, de esta manera se evitarán muchos “sustos” en forma de posibles sanciones de la AEPD.”

Esta jurista también señala que “la empresa debe cumplir con lo dispuesto por el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Una de las obligaciones es formar a los teletrabajadores sobre ‘cómo teletrabajar’. Puede parecer innecesario, pero es imprescindible. Y es algo que empresas y trabajadores deben entender…y esperamos que no tengan que aprender a base de sanciones”.

También comenta que “es necesario que la empresa, en todo tratamiento de datos personales que haga, cumpla con los principios de protección de datos: ‘licitud, lealtad y transparencia’, ‘limitación de la finalidad’, ‘minimización de datos’, ‘exactitud’, ‘limitación del plazo de conservación’ e ‘integridad y confidencialidad’. Y, por supuesto, que documente todas las acciones que toma para ello, dando cumplimiento, así, al principio de ‘accountability’”.

 

Fuente: Confilegal


04 noviembre, 2020

LA JUSTICIA ANULA EL DESPIDO DE UN VIGILANTE GRABADO DORMIDO Y VIENDO PELICULAS EN LA GARITA

LA EMPRESA VULNERÓ EL DERECHO A LA INTIMIDAD AL NO ADVERTIR DE LA INSTALACIÓN DE LA CÁMARA

 

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha declarado nulo el despido de un vigilante de seguridad que fue pillado dormido, descalzo y viendo películas en su sala de control a través del sistema de videovigilancia de la empresa. Según la sentencia, la compañía vulneró el derecho a la intimidad del trabajador por no advertirle de la colocación de las cámaras (ni individualmente ni a través de carteles en las instalaciones) y que estas podían ser empleadas para fines de control y sanción de la plantilla.

El relato de hechos probados describe que la labor del vigilante consistía en supervisar las pantallas y atender las llamadas telefónicas que se recibieran en la garita de seguridad. Su jornada de trabajo se extendía de 19 horas a 7 de la mañana.

Tal y como manifestó la empresa en su carta de despido, hasta en ocho ocasiones el empleado fue cazado por las cámaras "no realizando su servicio de forma convenida, al no prestar atención al servicio, al descalzarse, al no cumplir las normas básicas de uniformidad, por dedicarse a ver películas en un dispositivo móvil y por dormirse durante el horario". Unos hechos que motivaron su cese disciplinario.

No obstante, la sentencia relata que la instalación del sistema de videovigilancia por parte de la compañía se había realizado en fecha indeterminada y, además, ocultando la ubicación y existencia de las cámaras. Pero no solo eso. Los dispositivos no solo captaban al empleado en su labor, sino también mientras se cambiaba la ropa de calle por el uniforme de trabajo.

Información previa y expresa

El juzgado de primera instancia admitió la demanda del trabajador y declaró la nulidad del cese por vulneración de su intimidad, destacando la ilicitud de las pruebas obtenidas a través de las cámaras de seguridad. Una posición que, tras el recurso de la compañía, el TSJ andaluz comparte.

En su resolución, los magistrados argumentan que la empresa en ningún momento fue capaz de aportar al procedimiento la "comunicación e información" a los trabajadores de la colocación de la cámara, con lo cual no puede validarse el argumento de que la plantilla y el comité de empresa sí conocían su existencia. Sin este paso previo, aseveran, se vulnera la doctrina del Tribunal Constitucional que establece que "es necesaria la información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida".

Según concluye el TSJ, "ni se informa ni notifica a los sujetos exigidos de la instalación de la cámara en el centro de control, menos que fuera con fines de control y sanción, y además, no consta la presencia de distintivos de advertencia de estar instalada la cámara en esa zona". Circunstancias que le llevan a rechazar el recurso de la compañía y confirmar la nulidad del despido del vigilante.

 

Fuente: CincoDias