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30 mayo, 2012

EL PSOE NO QUIERE QUE LOS VIGILANTES SEAN AGENTES DE LA AUTORIDAD

EXTRACTO DE LA COMISION DE INTERIOR 161/000581 DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

 

El Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso ha formulado “su particular y poco amiga del sector" proposición no de Ley sobre la Reforma de la Ley de Seguridad Privada.


Extracto: 

“Una nueva ley de seguridad privada, o la reforma para adecuar la existente, deberá, no solo mantener, sino también reforzar los elementos esenciales que han configurado el modelo de seguridad privada actual y por tanto la definición de la seguridad privada como subordinada y complementaria de la seguridad pública y como elemento que garantice y respete el derecho a la intimidad, honor, la confidencialidad y la protección de datos e informaciones de carácter personal.

Las actividades que se puedan definir como de prestación a través de servicios y personal de seguridad y las condiciones de este personal, no deberían menoscabar las funciones propias de los diferentes Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. 


En este sentido, no debe reconocerse, en ningun caso, la condición de agente de la autoridad al personal que presta servicios de seguridad privada , tal y como establece la Ley 10/2011, de Cataluña, de simplificación y mejora de la regulación normativa, Ley que se publicó en el Boletín oficial de Cataluña el 30 de diciembre y en el BOE el 14 de enero, la cual en el Título V, ámbito de seguridad, artículo 79, modifica la Ley 4/2003, de Ordenación de la Seguridad Pública, añadiendo dos Disposiciones Adicionales donde se atribuye la condición de agentes de la autoridad al personal de seguridad privada cuando presten determinados servicios de vigilancia en transportes públicos de Cataluña vinculados a servicios de la Generalidad de Cataluña.

En la legislación estatal, en la ley de seguridad privada de 1992,
el personal de seguridad privada no tiene atribuida la condición de agente de la autoridad en ningún supuesto y así deberá seguir siendo. 
El Estatuto de Autonomía de Cataluña tampoco atribuye competencias a la Generalidad para regular por ley esta materia.

En el artículo 163 asume la ejecución de la legislación del Estado en materia de seguridad privada y en el 164 en materia de seguridad pública tampoco tiene título competencial para regular esta materia. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional también se ha pronunciado sobre la competencia en materia de seguridad en los recursos resueltos por la STC núm. 154/2005, de 9 de junio (BOE de 8 de julio de 2005) resolviendo conflictos planteados por la Generalidad de Cataluña frente a la normativa estatal de seguridad privada. En ella se determina con claridad el alcance de la competencia estatal y la autonómica y la diferencia entre seguridad pública y seguridad privada y en ningún caso atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de «legislación» en materia de seguridad privada.

La consideración de agente de la autoridad a personal de seguridad privada supondría dar un paso sustantivo en la configuración de la seguridad privada,bien al reconocer que tienen mando o jurisdicción propia o bien porque participan en el ejercicio de «funciones públicas » lo que desdibujaría su conformación como servicio complementario y subordinado de la seguridad pública y supondría colocar en el mismo plano de servicio público la seguridad pública y la seguridad privada.

Palacio del Congreso de los Diputados,24 de abril de 2012 
Pedro José Muñoz Gonzalez,Diputado
Eduardo Madina Muñoz,Portavoz




29 mayo, 2012

PRIMEROS PASOS PARA LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA

EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS INSTA AL GOBIERNO A ELABORAR Y REMITIR A LA CÁMARA UN NUEVO PROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD PRIVADA

Comisión de Interior

161/000526

A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de formular la presente Proposición no de Ley sobre seguridad privada, para su debate en la Comisión de Interior.

Exposición de motivos

La norma fundamental que regula en España la actividad de las personas y empresas de seguridad privada es la Ley 23/1992, de 30 de julio. Dicha ley ha sido modificada posteriormente por el Real Decretoley 8/2007, por el Real Decreto-ley 2/1999 y por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Además, ha sido modificada y completada por diversas órdenes ministeriales y resoluciones. El creciente desarrollo que en los últimos años ha tenido este sector y los cambios operados por nuestra sociedad han provocado que dicha ley, en muchos aspectos, haya quedado obsoleta, pese a los esfuerzos del sector por adaptarse tanto a las nuevas tecnologías, como a las nuevas amenazas y a las necesidades de un personal con una formación determinada.

La nueva regulación debería contemplar, entre otros objetivos, la mejora de la eficacia en la prestación de los servicios de seguridad privada en lo relativo a organización y planificación, formación y motivación del personal; la eliminación de la picaresca existente en relación al intrusismo por parte de personal sin capacitación para el ejercicio de las funciones de seguridad; la integración del personal de seguridad privada en los correspondientes colectivos europeos; dotar al personal
de seguridad del respaldo jurídico necesario para el ejercicio de sus funciones; y acentuar al máximo los elementos de coordinación de la seguridad privada con la seguridad pública.

Esa coordinación no sólo debe vertebrarse en el terreno operativo, sino que ha de ser consecuencia de un previo marco normativo que contemple debidamente esta interrelación, contribuyendo así a la seguridad de la sociedad.

Es evidente que el desempeño de las funciones profesionales propias de este sector ha de perfeccionarse a tenor de la importancia del mismo. En estos momentos sigue pendiente la aprobación de una regulación aplicable a los servicios que por ley tiene encomendados la seguridad privada.

Es primordial que la sociedad perciba que seguridad pública y seguridad privada cooperan activamente en sus respectivos ámbitos de responsabilidad en la consecución de un único objetivo: la seguridad y protección de los ciudadanos
Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente Proposición no de Ley. 

 Palacio del Congreso de los Diputados,28 de Marzo de 2012

Alfonso Alonso Aranegui
Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


                                      
Fuente: Boletín Oficial de las Cortes Generales
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PROTESTA DE VIGILANTES EN EL METRO DE MADRID

EL METRO CADA VEZ MAS CARO, SUCIO E INSEGURO


Unos 200 trabajadores de seguridad y limpieza de Metro Madrid y Renfe se concentraron el pasado dia 22 a las puertas de las oficinas centrales del suburbano, en la calle de Cavanilles de la capital, para protestar contra los supuestos recortes que la Comunidad de Madrid quiere a llevar a cabo en los servicios de Metro.

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Entre pitidos y lemas contra la crisis, los sindicatos CCOO, UGT, SILM (sindicato independiente de limpiadores de Metro) y ATES (sindicato de los vigilantes de seguridad) han denunciado que la Consejería de Transportes pretende reducir un 50% los servicios de limpieza y seguridad en la red suburbana. "Esto no solo afecta a los trabajadores, también a los usuarios, que pagan más con el aumento de tarifas por un metro más sucio e inseguro", lamenta José Antonio Calero, delegado sindical de ATES.
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Los vigilantes de seguridad de Metro Madrid critican que los sindicatos mayoritarios no están defendiendo los intereses de los trabajadores. 
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"Por eso creamos la plataforma profesional de vigilantes de seguridad", aclara Felipe Esquivel, tesorero de esta asociación. Esquivel indica que las empresas de seguridad se están descolgando de los convenios y no les pagan los pluses por trabajar en el suburbano,"Metro paga ese extra por peligrosidad.

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Es un empleo en el que se debe lidiar con conflictos: agresiones, robos, violaciones, incluso homicidios", sostiene. "Y nosotros no llevamos armas", puntualiza y enseña una cicatriz en forma de mordisco que le hizo una persona mientras trabajaba.
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 Los que pujaron más barato fueron los que consiguieron hacerse con las líneas dentro de las medidas
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Metro Madrid sacó a subasta las líneas de metro en lugar de hacerlo por concurso, como se hacía hasta 2010. Con estas medidas, pretendían reducir costes. 
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El problema fue que esta decisión mermó los derechos de los trabajadores y también su sueldo
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"En el convenio que tengo con mi empresa está establecido que la hora nos la pagan a 15 euros. Entonces, ¿por qué mi empresa vende mi trabajo a 12?", se pregunta José Manuel Pérez, vigilante de seguridad.
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"Las adjudicaciones se han hecho a la baja. ¿De dónde sacan los beneficios las empresas? 
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Obviamente de los recortes en nuestros sueldos para poder pujar por las líneas a un precio menor", protesta Esquivel, que lleva una pancarta donde se lee "reclama tu dignidad". 

Algunas empresas como Eulen o Securitas no renovaron con metro porque no podían mantenerse con ese precio. "Es lo más noble que se puede hacer en esta situación", señala otro vigilante.


Fuente: El Pais.com 
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27 mayo, 2012

MAS INTRUSISMO....¿PERMITIDO?

LA POLICIA SIGUE SIN VER

La Asociación SELACE ha denunciado un nuevo caso de presunto intrusismo profesional en materia de Seguridad Privada.

 

El Corte Ingles y demás comercios de la cadena es el contratante de estos presuntos servicios de seguridad ilegales.


Securitas Seguridad España y Mega 2 Seguridad, junto con sus filiales de servicios: Servisecuritas y Servicios Mega 2 respectivamente, son las concesionarias.

 Una vez más, los agentes de CNP perteneciente a la Brigada de Seguridad Privada competente dicen haber realizado la correspondiente inspección, y como viene siendo habitual NO HAN VISTO NADA.

El informe de inspección dice textualmente que “…realizaron  las gestiones tendentes al esclarecimiento de los hechos denunciados, no se ha podido comprobar que se estén cometiendo las irregularidades indicadas….”.

Todo el mundo ve y conoce a ese personaje ataviado con chaqueta roja, marrón, verde o amarilla, destacado con su “pinganillos” en contacto con el servicio de seguridad del centro; pero al parecer la Policía no los ve.

Señores agentes responsables de las inspecciones

¿A que se dedican estos personajes?

 ¿Cuál es su función?

Vayan ustedes de paisano, no se identifiquen al igual que hacen en sus informes, y en su presencia provoquen algún ejercicio de función o actuación que competa solo y exclusivamente al personal de Seguridad Privada: entonces verán si son intrusos o no.

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26 mayo, 2012

LA INSPECCION DE TRABAJO RESUELVE CONTRA ESABE


 NO APLICA LAS TABLAS,NO PAGA LAS NOMINAS,OBLIGA AL PRORRATEO DE LAS PAGAS Y NO ABONA LA DE BENEFICIOS

 

La inspección de Trabajo ha dictado diversas resoluciones contra la empresa ESABE en la provincia de Burgos.

 

La empresa ESABE que sigue en su política de incumplimiento tanto del Convenio, como del propio Estatuto de los trabajadores ha sido objetivo de la Inspección de Trabajo a instancias de Alternativa Sindical.

Las resoluciones emitidas  atienden a las denuncias sobre:

Inaplicación de las tablas salariales del 2011

La Inspección de Trabajo resuelve que puesto que esta cuestión está ya judicializada por parte de los afectados, no procede llevar a cabo actuación inspectora alguna en tanto tales asuntos no se resuelvan por el órgano judicial competente.

Prorrateado de las pagas de forma unilateral.

En base a ello, La inspección requiere a la empresa el estricto cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores: "El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones. No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades" y en el artículo 71.3 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad 2009-2012: "Las anteriores gratificaciones extraordinarias [gratificación de julio, navidad y beneficios] se podrán prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa".

Retraso en el abono de salarios y falta de abono de la extraordinaria de Beneficios

1.- La Inspección ha extendido acta de infracción a la empresa, como consecuencia del impago, considerando como circunstancia de agravación el incumplimiento del requerimiento previamente formulado por el Inspector de Trabajo y Seguridad efectuado mediante diligencia en el Libro de Visitas de la empresa.

2.- La inspección ha requerido a la empresa el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores: "La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes", en el artículo 64 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad 2009-2012: "El pago del salario se efectuará por meses vencidos en los tres primeros días hábiles y dentro, en todo caso, de los cinco primeros días naturales de cada mes" y en el artículo 71.2 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad 2009-2012: "La participación en beneficios se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre y se abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de marzo del año siguiente".

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25 mayo, 2012

DESPIDOS EN PROSEGUR

NO HAY CAUSAS OBJETIVAS

 

PROSEGUR Jaén, con el beneplácito de la “Reforma Laboral”, ha comenzado lo que parece ser una maniobra orquestada para deshacerse de los trabajadores mas antiguos, o de alguna manera “molestos para la empresa”.

 

Según fuente sindicales, la empresa no puede alegar perdidas en los dos últimos trimestres de 2011 y  primero de 2012 para enmascarar unos despidos objetivos y sus amortizaciones de los puestos de trabajo, cuando en el año 2011 se realizaron 60.000 horas extras en esa delegación.

Según los representantes de los trabajadores, no se ha tenido en cuenta ningún criterio para la objetividad de los despidos y mucho menos el de la antigüedad tal y como establece el Convenio Colectivo y el Estatuto de los Trabajadores, además la empresa ya tiene previstas nuevas contrataciones para el 1 de Junio.

El Comité de Empresa ha comenzado a tomar las medidas oportunas, entre otras la edición de una nota de prensa informando de la situación y una concentración ante la Subdelegación del Gobierno de Jaén.
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24 mayo, 2012

80 DIAS EN HUELGA DE HAMBRE

EXIGE AL GOBIERNO QUE SE HAGA CUMPLIR LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA

 Un Vigilante de Seguridad, lleva en Huelga de Hambre en la puerta del Congreso de Los Diputados desde el pasado 1 de marzo de 2012, simplemente para que el Estado haga cumplir una Ley.

A pesar de lo que piensan, políticos, empresarios del sector de Seguridad Privada y la prensa, sigue ahí,
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Es difícil expresar la soledad mediática que está sufriendo. Su protesta, no es un suicidio de alguien desequilibrado, es una actitud de hartazgo por la esclavitud a la que están sometidos todos los ciudadanos españoles y europeos que por caprichos del destino, están trabajando en esta actividad al margen de las leyes y que corrompe a todos los que tienen capacidad de decisión legal sobre ella.
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No sabemos si la decisión de mantenerle aislado, sin un solo artículo en prensa, sin una simple pregunta para saber que pide, es una decisión de aquellos que deben dar explicaciones ante los tribunales por corrupción y cohecho
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Los miles de millones de euros que el estado se gasta en Seguridad Privada, por ser el primer contratista de esta actividad, deberían ser investigados,

Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y Ministerios deberían explicar por qué tanta afinidad con ciertas empresas.

Es tan evidente la corrupción, que ni el Ministerio del Interior ni el Ministerio de Trabajo, quieran ya investigar a estas empresas. 

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Su actividad de inspección se limita a un partido de tenis donde se pasan la pelota echándose la culpa mutuamente, sin que hasta la fecha, se haya intervenido una sola empresa, a pesar de la gran cantidad de dinero negro que limpian descaradamente.

Las empresas de Seguridad están para garantizar seguridad de forma legal, no para practicar la corrupción impunemente.


Fuente: Nota Prensa Alternativa Sindical. 

20 mayo, 2012

FALCON: DONDE DIJE DIGO, DIGO DIEGO

INCUMPLE UN CONVENIO, FIRMA OTRO, Y AL FINAL SE DESCUELGA DEL FIRMADO


Con la entrada del año 2012 APROSER  se desvinculó de lo firmado en el convenio 2009-2012 y pasó olímpicamente de  aplicar la subida salarial pactada del 4,5%.
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Rápidamente, velando únicamente por sus intereses y con el objetivo de mantener los netos de facturación, machacan a los trabajadores sacándose de la manga un convenio basura pactado en 4 reuniones, con una duración  que se puede prolongar hasta 2018 y donde la subida del 4,40 se reduce al 2,40%, entre otros importantes recortes.
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Finalmente cuando todos se han hecho a la idea, y “anhelantes” esperan la escasa, pero al fin y al cabo subida del 2,40%, FALCON sale por “peteneras” y anuncia su desvinculación del convenio, tanto salarial como a nivel de jornada de trabajo.

Todo esto no es nuevo, estamos acostumbrados a los desvaríos del sector, pero, si resulta que uno de los dueños de FALCON, es también vocal de APROSER la cosa cambia, ¿verdad?...

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Alfonso Tomas Herrero, vocal de APROSER (En su momento fue presidente), miembro de la Mesa negociadora y artífice del convenio pactado para 2012-2014; también es dueño de FALCON.
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Esta joya de persona, primero no cumple lo pactado, después se inventa un convenio donde todo son recortes y cuando ni siquiera se ha llegado a  aplicar, se descuelga del mismo tirando por tierra los derechos consolidados por los trabajadores durante años…...

¡¡¡Que fenómeno!!!.....
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17 mayo, 2012

INTRUSISMO CONSENTIDO EN EL SANTIAGO BERNABEU

LA POLICIA NO VIÓ  MAS DE 400 VIGILANTES ILEGALES


La Asociación SELA-CE (Asociación Española para la defensa de los derechos y libertades del personal de Seguridad Privada) denunció ante la Delegación del Gobierno de Madrid el intrusismo descarado que mantiene la seguridad Privada en los campos de futbol españoles.

En su denuncia, SELA-CE pone de manifiesto la ilegalidad de los llamados STEWARDS, que vestidos exactamente igual que un Vigilante de Seguridad, asimilan completamente sus funciones.
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Ante la denuncia interpuesta,
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Funcionarios de la Sección de Seguridad Privada de la Brigada de Seguridad Ciudadana de Madrid realizaron una inspección en el Santiago Bernabéu durante la celebración del partido de semifinales de Champion League  Real Madrid-VS Bayern Múnich.

Resultado de la Inspección,

Seguridad Privada ha resuelto, que en relación a la inspección realizada no existen motivos para elevar una propuesta de sanción y por ende solicita a la Delegación del Gobierno que archive las actuaciones al respecto.
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Conclusión,
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Parece ser que la policía solo fue al campo a ver el futbol y no se percató en los más de 400 STEWARDS que había realizando funciones de Seguridad Privada.
Además, sorprende la falta de identificación de los supuestos agentes inspeccionadores ya que nadie firma el comunicado de inspección sin sanción.

SELA-CE recurrirá el informe de inspección,
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Puesto que los únicos con potestad  para sancionar “parecen estar ciegos” ante una ilegalidad tan evidente; la asociación tomará medidas para recurrir el informe y se plantean incluso acciones ante la fiscalía anticorrupción.


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13 mayo, 2012

FALCON SE DESCUELGA DEL CONVENIO

SE DESVINCULA DE APROSER Y PRETENDE REALIZAR UNA COMPETENCIA DESLEAL  A COSTA DEL SUELDO DE LOS QUE PRODUCEN: EL PERSONAL HABILITADO


La empresa, en reunión mantenida con los representantes de los trabajadores de Andalucía  ha informado sobre una “supuesta mala marcha económica” que la obliga a inaplicar el Convenio Nacional de Empresas de Seguridad firmado hace pocos meses.

Falcon aun no ha concretado  los conceptos que pretende proponer para descuelgue, pero fuentes cercanas a la empresa especulan que entre otros se barajan los  siguientes:
  • Aumento 3 horas en el cómputo mensual
  • La subida prevista se reducirá al 1%.
  • Eliminación de pluses de nocturnidad y festivos.
  • Supresión de pluses de transporte y vestuario en las pagas extras.
  • Eliminación de la Paga extra de beneficios.

En la primera toma de contacto, parte de los representantes de los trabajadores,vinculados a servicios en ADIF,  se han negado a la firma del acta,

Los 3 delegados del Centro comercial Nervión Plaza de Sevilla,si han firmado el acta, ejercitando así su derecho de audiencia o de recepción de documentación otorgado por el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores y plasmando en la misma toda desvinculación y desacuerdo por su parte en relación con todo aquello que menoscabe o conculque los derechos de los trabajadores.
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Por su lado, la empresa ha dejado ver que quiere negociar el descuelgue con los sindicatos más representativos (UGT,CCOO Y USO), dejando fuera  al CSIF y STSA.
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10 mayo, 2012

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA REFORMA LABORAL

LA REFORMA PODRIA VULNERAR LA CONSTITUCION EN DIVERSOS ASPECTOS


CCOO Y UGT han presentado ante la Defensora del Pueblo un escrito solicitando que se promueva un RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD frente a la recientemente impuesta Reforma Laboral por vulneración diversos artículos de la Constitución Española:

  • VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 86.1 DE LA CONSTITUCIÓN
  • VULNERACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO, EN SU VERTIENTE INDIVIDUAL, RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 35.1 DE LA CONSTITUCIÓN. (Establecimiento de un periodo de prueba de duración de un año,” en todo caso “en el  nuevo contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores).
  • VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 53.1 (Supresión de los salarios de tramitación en caso de opción por el empresario, ante la declaración judicial de la improcedencia del despido, del pago de una indemnización).
  • VULNERACIÓN  DE LOS ARTÍCULOS 35.1 Y 24.1 SOBRE DERECHO INDIVIDUAL AL TRABAJO Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. (Como consecuencia de la nueva regulación de las causas de los despidos colectivo y objetivo).
  • VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN CONSAGRADO EN EL ARTICULO 37.1 (Por sumisión de las partes que no han alcanzado acuerdo de inaplicación del Convenio Colectivo aplicable en la empresa a una decisión pública obligatoria).
  • VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN CONSAGRADO EN EL ARTICULO 37.1 (Por la atribución al empresario de la facultad de modificar de manera unilateral -y a veces, incluso sin necesidad de abrir un periodo de consultas-las condiciones de trabajo establecidas en acuerdos o pactos colectivos)
  • VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y A LA LIBERTAD SINDICAL, RECONOCIDA EN LOS ARTÍCULOS 37.1 Y 28.1  (Por restringir sin causa razonable la libertad de estipulación de los sindicatos más representativos del sector).
  • VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9.3, 14, 24 Y 35 POR LAS DISPOSICIONES ADICIONALES SEGUNDA (Aplicación del despido por causas empresariales a los empleados públicos laborales) Y TERCERA (Exclusión de las medidas de regulación suspensiva y modificativa en el empleo público) del RDL 3/2012.
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07 mayo, 2012

ASI NOS LUCE EL PELO

LO QUE UN PROFESIONAL NUNCA DEBE HACER


!!! Sin palabras ¡¡¡

No son funciones que deba realizar un Vigilante de Seguridad

Las funciones del VS están claramante definidas en la Ley de Seguridad Privada y desde luego ninguna es la de reponedor o fijador de carteleria

Quien actua así es un intruso mas: esos menesteres corresponden a otro sector

03 mayo, 2012

SENTENCIA CONTRA SEGUR IBERICA POR MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

CURIOSA SENTENCIA TRAS LA REFORMA LABORAL  SIN POSIBILDAD DE RECURSO

El Juzgado Social 15 de Madrid ha dado la razón a un VS de Metro Madrid al cual habian sacado del servicio sin un motivo coherente.

La sentencia establece que "... el actor no ostenta un derecho un horario o turno ni un concreto centro de trabajo..." pero aclara que "...el cambio de centro debe atender a necesidades de producción y no puede estar supeditado a mero capricho...".

La sentencia, que aunque de primera estancia, no es recurrible, condena a la empresa SEGUR IBERICA a la reincorporación inmediata del VS a su puesto en Metro Madrid en las mismas condiciones que ostentaba antes del cambio forzoso y al pago de la cuantia economica, que por su ausencia del puesto durante 47 dias habia dejado de percibir por diferentes conceptos (578,04 €).

01 mayo, 2012

EL PP HA PEDIDO EN EL CONGRESO UNA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA QUE SUSTITUYA A LA "OBSOLETA" LEGISLACIÓN ACTUAL

DEBERÁ SERVIR PARA EVITAR "INTRUSISMOS" Y "PICARESCA" Y PARA MEJORAR LA RELACIÓN DE LOS VS CON LAS FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

 

El Grupo Popular, ha recordado al Congreso que la norma fundamental que regula en España la actividad del personal y empresas de seguridad privada data de 1992 y  ya ha sido retocada en tres reformas legislativas, además de haber sido modificada y completada por diversas órdenes ministeriales y resoluciones.

El Partido Popular refiere que el creciente desarrollo que en los últimos años ha tenido este sector y los cambios operados por nuestra sociedad han provocado que dicha ley, en muchos aspectos, haya quedado obsoleta, pese a los esfuerzos del sector por adaptarse tanto a las nuevas tecnologías, como a las nuevas amenazas y a las necesidades de un personal con una formación determinada.

En el texto de la iniciativa, el PP apunta que la nueva ley "Debería contemplar, entre otros objetivos, la mejora de la eficacia en la prestación de los servicios de seguridad privada en lo relativo a organización y planificación, formación y motivación del personal".

ELIMINAR PICARESCAS

También aboga por "eliminar la picaresca existente en relación con el intrusismo por parte de personal sin capacitación para el ejercicio de las funciones de seguridad", integrar al personal de seguridad privada en los correspondientes colectivos europeos y dotarle del respaldo jurídico necesario para el ejercicio de sus funciones.

Igualmente, el PP apuesta por "acentuar al máximo los elementos de coordinación de la seguridad privada con la seguridad pública", lo que en su opinión "no sólo debe vertebrarse en el terreno operativo, sino que ha de ser consecuencia de un previo marco normativo que contemple debidamente esta interrelación". 

Para el PP, es "evidente" que el desempeño de las funciones profesionales propias de la seguridad privada ha de perfeccionarse, y en estos momentos "sigue pendiente la aprobación de una regulación aplicable a los servicios" que por ley tiene encomendados los vigilantes privados. 

Es primordial, concluye la ponencia, que la sociedad perciba que seguridad pública y seguridad privada cooperan activamente en sus respectivos ámbitos de responsabilidad en la consecución de un único objetivo: la seguridad y protección de los ciudadanos.

 Fuente:Europa press.es