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31 octubre, 2009

EL RECIENTE R.D. 1628/2009 DE 30 DE OCTUBRE POSIBILITA VIGILANTES CON ARMAS DE GUERRA EN LOS BARCOS ESPAÑOLES

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LOS BUQUES DE BANDERA ESPAÑOLA PODRÁN CONTAR CON SEGURIDAD PRIVADA CON ARMAMENTO DE GUERRA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica los artículos 81 y 86 del Reglamento de Seguridad Privada, del 9 de diciembre de 1944, y los artículos 6 y 124 del Reglamento de Armas, del 29 de enero de 1993, para permitir que la prestación de seguridad a bordo de los buques de bandera española que se encuentren fuera de nuestras aguas territoriales y en situaciones de especial riesgo para personas y bienes, pueda ser prestada por el personal de las empresas de seguridad, mediante la utilización del armamento adecuado para cumplir eficazmente con los cometidos de protección y de prevención.

Dentro del artículo 81 del Reglamento de Seguridad Privada, un nuevo apartado permite prestar servicios de seguridad con armas en los buques mercantes y pesqueros que naveguen bajo bandera española, en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas y de los bienes.

Otro nuevo apartado en el artículo 86 establece que los vigilantes de seguridad privada, en supuestos excepcionales a los que se hace referencia en el artículo 81, podrán portar y usar armas de guerra para garantizar la protección de las personas y bienes, previniendo y repeliendo ataques, con las características, en las condiciones y con los requisitos que se determinen de manera conjunta por los Ministerios de Defensa y del Interior.

La modificación del artículo 6 del Reglamento de Armas conlleva el establecimiento, a propuesta conjunta de los citados Ministerios, de los términos y condiciones para la tenencia, control, utilización y, en su caso, adquisición por las empresas de seguridad privada de armas de guerra, así como las características de estas últimas.

También que se utilicen en la prestación de los servicios de seguridad privada en los buques. se modifica el artículo 124 y se amplía la cobertura de la Licencia de Armas de tipo C para las armas de guerra.

26 octubre, 2009

EL TRIBUNAL SUPREMO SE PRONUNCIARÁ EL DIA 3 DE NOVIEMBRE SOBRE EL TEMA DE LAS HORAS EXTRAS

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EL INFORME DEL MINISTERIO FISCAL SUGIERE LA PROCEDENCIA PARCIAL DEL RECURSO

Según Providencia del Tribunal Supremo de fecha 14-10-2009, el próximo día 3 de noviembre está previsto que se reúna la Sala de lo Social del Alto Tribunal para emitir la votación y fallo sobre el recurso que se interpuso por parte de la representación sindical contra la sentencia de la Sala de lo Social Audiencia Nacional (21-01-2008), para aclarar los conceptos salariales que hay que aplicar a la hora de sacar el precio de las horas extras .

El Ministerio Fiscal considera en el informe remitido al TS en fecha 24-09--2009,que debe estimarse el motivo referente a la infracción de la interpretación que la anterior sentencia de la Audiencia Nacional hace del artículo 35.1 del E.T. sobre la Integridad de la retribución de las horas extras, YA QUE DEBE INTEGRARSE CON TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES QUE COMPONEN EL SALARIO ORDINARIO, CONSIDERANDO EN CONSECUENCIA, AL MISMO PARCIALMENTE PROCEDENTE.

A partir del pronunciamiento del TS se podrá dar paso al desbloqueo de cientos de reclamaciones que están pendientes desde el año 2005 sobre el pago de la diferencia de las horas extras de los Vigilantes de Seguridad.


Ver Providencia del TS e Informe del Ministerio Fiscal

21 octubre, 2009

LAS MUTUAS OBLIGADAS A PAGAR LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO HASTA SUS CENTROS

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UNA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO OBLIGA A LAS MUTUAS A SUFRAGAR LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DEL TRABAJADOR

Son numerosas las reclamaciones y denuncias que se suceden contra las Mutualidades que prestan asistencia sanitaria o realizan valoraciones médicas en lo relativo al abono de gastos de desplazamiento por acudir a sus centros, a requerimiento de estas.

Hasta ahora no había una aclaración precisa en el ordenamiento jurídico sobre quién debía pagar o soportar esos gastos.

Una reciente Orden del Ministerio de Trabajo (publicada en el BOE de 21 de abril), establece que si durante una baja, el trabajador es requerido por la Mutua para reconocimiento u otro trámite, todos los gastos del desplazamiento, vehículo propio, autobús, taxi, etc, correrán por cuenta de esa Mutua.

Con tal motivo es conveniente informar previamente a la Mutua del medio de transporte a utilizar, y si se opone al pago, realiza la correspondiente reclamación por escrito.

También puedes reclamar a través la Oficina Virtual de Reclamaciones (OVR) dispuesta por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social es para gestionar las quejas sobre la gestión de las mutuas.

Las reclamaciones recibidas son centralizadas y remitidas a la Mutua Correspondiente, y una vez que esta facilita una respuesta se comunica la misma al reclamante.

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20 octubre, 2009

LAS SUBVENCIONES QUE UGT HA RECIBIDO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

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LA JUNTA DE ANDALUCÍA LLEVA ENTREGADOS A UGT AL MENOS 251 MILLONES DE EUROS

Una investigación realizada sobre toda la información que arroja el BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía) pone en condiciones de afirmar que el dinero recibido por UGT Andalucía, desde que el BOJA tiene formato electrónico (es decir, 1995) asciende a 251.090.256,42 euros, algunas fundaciones incluidas (41.778 millones de las antiguas pesetas).

Según el BOJA, solo en los últimos cuatro años, UGT ha recibido de la Junta de Andalucía en concepto de subvenciones diversas la cantidad de 122.433.196 euros, lo cual supera con creces el presupuesto de la mayoría de los municipios de España, incluyendo bastantes capitales.

Pero eso no es todo lo que ha recibido la UGT andaluza de la Junta de Andalucía desde su instauración de esta última en 1982, ya que en la investigación llevada a cabo no se ha consultado el BOJA desde su fundación, sino sólo desde que la publicación del mismo se hace en forma electrónica y se tiene acceso a ella.

Tras 15 años de funcionamiento de internet y de las redes electrónicas, la Junta aún no ha tenido tiempo de informatizar todos los BOJAS existentes por lo cual no se puede buscar más que con una investigación en papel que duraría años.
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Tampoco se saben los dineros que la UGT-A ha recibido de Ayuntamientos y Diputaciones, así como de otros organismos nacionales e internacionales.
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Estos son los datos:
  • UGT............................................................. 241.380.262,05 €

  • Fundación Esculapio............................................. 1.279.786,45 €

  • Fundación Desarrollo Pueblos Andalucía......................... 491.047,61 €

  • Fundación Desarrollo Agroalimentario........................... 745.864,86 €

  • Fundación Progreso Andalucía.................................... 623.882,68 €

  • IFES................................................................ 6.569.412,77 €

Total............................. 251.090.256,42 €

Ver Artículo en la prensa

Relación de subvenciones a UGT en el BOJA

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17 octubre, 2009

EL GOBIERNO PLANEA CAMBIAR LA LEY PARA QUE LOS ATUNEROS LLEVEN ARMAMENTO MILITAR

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EL GOBIERNO SE NIEGA A EMBARCAR MILITARES EN LOS ATUNEROS Y PROPONE MODIFICAR LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA


El secretario de Estado de Defensa, el secretario general del Mar y el de Política de Defensa han ofrecido a los directivos de las dos principales asociaciones de atuneros (ANABAC y OPAGAC) negociar con el Ministerio del Interior un cambio en la Ley de Seguridad Privada para permitir a los vigilantes que embarquen en los buques el uso de armamento militar.

El ministerio facilitaría el traslado y la financiación del armamento y del personal (el sueldo de uno de estos vigilantes supera los 300 euros al día).
Los atuneros se habían opuesto siempre al embarque de personal de seguridad privada porque el tipo de armamento que les permitía usar la ley no era suficiente para disuadir a los piratas, armados con lanzagranadas y metralletas.

Defensa también ha ofrecido a los armadores que militares de la Armada entrenen a los vigilantes privados que vayan a embarcar en los buques.

El Gobierno sigue negándose en redondo a subir militares en los buques porque la Ley de Defensa Nacional, alega, lo impide, y porque desde el punto de vista operativo es imposible. Francia, que sí lo ha hecho, cuenta con 3.000 militares en la base de Yibuti, tantos como tiene España desplegados en el exterior.

Por otro lado, José Vieites, presidente de Euroatún (organización que representa a atuneros y conserveras) propone que la Operación Atalanta "localice los puntos de salida en tierra de los piratas y los paralice antes. De lo contrario, y viendo lo bien que les va el negocio, la piratería podría extenderse a otros mares.
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15 octubre, 2009

VINSA IMPARTIRA CURSOS A LOS V.S. PARA POTENCIAR LAS RELACIONES INTERPERSONALES

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VINSA IMPARTIRA CURSOS A LOS VIGILANTES ORIENTADOS A LA MEJOR RESOLUCION DE LOS PROBLEMAS CON LOS USUARIOS DEL LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO


La empresa Vinsa Alentis (Corporación Empresarial ONCE) ha puesto en marcha una iniciativa para formar a su personal de seguridad que trabaja en aeropuertos en cuestiones de atención al pasajero y comunicación emocional, para mejorar así la resolución de los problemas que puedan surgir en el tránsito habitual de viajeros.

Los trabajadores de los aeropuertos de Almería, Lanzarote y Madrid-Barajas serán los primeros en recibir esta formación específica, según informó hoy la compañía.
Los vigilantes del resto de aeropuertos donde la empresa presta sus servicios de seguridad y vigilancia, recibirán esta formación antes de abril de 2010.

En los cursos se incidirá en el dominio de las destrezas para la mejor atención y comunicación con los pasajeros, así como en aquellas habilidades sociales que refuerzan la eficacia en las relaciones interpersonales.
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14 octubre, 2009

SENTENCIA EUROPERA SOBRE EL DERECHO A VACACIONES TRAS LAS BAJAS,I.L.T. Y OTRAS CAUSAS

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LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA ESTABLECE QUE EL DERECHO COMUNITARIO GARANTIZA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LAS “VACACIONES ANUALES RETRIBUIDAS” CON INDEPENDENCIA DE SU ESTADO DE SALUD;Y EL DERECHO A LA “LICENCIA POR ENFERMEDAD” CUANDO ESTÉ INCAPACITADO PARA EL TRABAJO, A TRAVÉS DE LA DIRECTIVA 2003/08 NO PERMITIENDO NINGÚN TIPO DE EXCEPCIONES
  • Según el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88, los trabajadores dispondrán de un período de, al menos, 4 semanas de vacaciones anuales retribuidas. Por lo tanto, este derecho a vacaciones anuales retribuidas –que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe considerarse un principio del Derecho social comunitario que reviste especial importancia– se reconoce a todo trabajador, con independencia de su estado de salud.

  • Un permiso garantizado por el Derecho Comunitario no puede menoscabar el derecho a disfrutar de otro permiso garantizado por ese mismo Derecho (Sentencias Merino Gómez, apartados 32 y 33; de 14-4-2005, Comisión/Luxemburgo, C-519/03, Rec. P. l-3067, apartado 33, y de 20-9-2007, Kiiski, C-116/06, Rec. P. l-7643, apartado 56).

  • Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de sus Vacaciones Anuales Retribuidas en un período distinto al año natural en curso, si no ha podido disfrutar de sus vacaciones por motivos ajenos a su voluntad.

  • Un trabajador que durante todo el período de devengo de las vacaciones anuales y a lo largo del período de prórroga fijado por el Derecho Nacional, se haya encontrado en situación de baja por enfermedad, se vería privado de disfrutar sus Vacaciones Anuales Retribuidas, por lo que tendrá derecho a disfrutar de las mismas una vez finalizada la baja por enfermedad.

  • El derecho a Vacaciones Anuales Retribuidas no se extingue al finalizar el período de devengo de las vacaciones anuales y/o el período de prórroga fijado por el Derecho nacional, cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo y no haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar este derecho que la Directiva 2033/88 le reconoce.

  • Una vez finalizada la relación laboral, ya no resulta posible disfrutar de modo efectivo las Vacaciones Anuales Retribuidas. A fin de evitar que, como consecuencia de esta imposibilidad, el trabajador quede privado de todo disfrute del mencionado derecho, el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 prevé que el trabajador tendrá derecho a una compensación económica.

  • Cuando se trate de un trabajador que, por razones ajenas a su voluntad, no haya estado en condiciones de ejercitar su derecho a Vacaciones Anuales Retribuidas antes de que finalizara la relación laboral, la compensación económica a la que tiene derecho deberá calcularse de tal modo que el referido trabajador ocupe una situación comparable a aquélla en la que se habría encontrado si hubiera ejercitado el mencionado derecho durante su relación laboral. De ello se sigue que la retribución ordinaria del trabajador, que es la que debe mantenerse durante el período de descanso correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas, resulta asimismo determinante para el cálculo de la compensación económica en concepto de Vacaciones Anuales Retribuidas no disfrutadas al finalizar la relación laboral.

  • Los mismos derechos tienen las trabajadoras que hayan estado de Baja por Maternidad.

CONCLUSIONES:

Un trabajador que no haya podido disfrutar de toda o parte de sus Vacaciones Anuales Retribuidas por haber estado de Baja por Enfermedad o Maternidad:
  • Conserva el derecho a disfrutar las Vacaciones Anuales Retribuidas aún después de finalizar el año natural y este derecho no puede suprimirse ni siquiera mediante Leyes de los Estados de la Unión Europea.

  • Si finalizada la baja por enfermedad o maternidad, fuera imposible disfrutar las Vacaciones, por haber finalizado la relación laboral, el trabajador tiene derecho a Compensación Económica equivalente a sus retribuciones ordinarias.

Ver sentencia completa

Ver Directiva Europea 2003/08 CE sobre ordenación del tiempo de trabajo

Ver Estudio sobre el tema realizado por UGT FES-Murcia
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11 octubre, 2009

ACTA Nº 13 DE LA NEGOCIACION DEL CONVENIO: LA PATRONAL MANTIENE SU RIDICULA OFERTA ECONOMICA

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LA PATRONAL MANTIENE SU DEFINITIVA OFERTA ECONOMICA LA CUAL SIGUE SIENDO INSUFICIENTE PARA LOS SINDICATOS


Celebrada la reunión de la Mesa Negociadora el pasado dia 8 de Octubre la representación patronal ha reiterado que la oferta económica dada es la última posible y por tanto, definitiva.

Ante esto, CC.OO. entiende que la propuesta de las patronales se encuentra lejos de satisfacer las expectativas y las necesidades de los trabajadores y significan su expresa voluntad de contribuir a la mejora de la redacción del articulado del convenio colectivo que eventualmente se pudiera firmar, instandoa las patronales a que efectúen una nueva propuesta que pueda ser objeto de estudio

CIG valora como insuficiente tanto la oferta patronal como la propuesta realizada por U.G.T. y U.S.O

U.G.T. Y U.S.O, a la vista de la manifestación realizada por las Patronales de que la oferta económica es definitiva, exhortan a éstas a que recapaciten y reiteran su voluntad de alcanzar una solución negociada para este convenio.

Finalmente la reunión de la Mesa se dió por terminada, sin avances, sin acuerdo, y sin fecha para una próxima sesión de negociación.
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08 octubre, 2009

AMPLIACION DEL PERMISO DE PATERNIDAD DE 13 DIAS A 4 SEMANAS

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EL PERMISO POR PATERNIDAD PODRÁ SER DE 4 SEMANAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011


El pasado día 6 de Octubre se publicó en el B.O.E. la Ley 9/2009, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, la cual entrará en vigor el 1 de Enero de 2011

La anterior Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estableció un conjunto de medidas para favorecer y fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Según establece la propia exposición de motivos de esa ley, la medida más innovadora en este sentido es «el permiso de paternidad de trece días de duración, ampliable en caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo». Se establece que «se trata de un derecho individual y exclusivo del padre, que se reconoce tanto en los supuestos de paternidad biológica como en los de adopción y acogimiento».

En aras a una política positiva hacia la figura del padre, que permita incentivar la implicación de los hombres en las responsabilidades familiares, la nueva Ley plantea la ampliación del período de paternidad a cuatro semanas, exclusivo para el padre.

En las disposiciones adicionales, se insta al Gobierno a que, en el marco de sus competencias y de acuerdo con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, lleve a cabo campañas de sensibilización con la finalidad de dar a conocer los nuevos derechos que podrán disfrutar los padres e incentivar la distribución a partes iguales de las responsabilidades familiares entre el padre y la madre.

07 octubre, 2009

LOS SINDICATOS MINORITARIOS PROTESTAN ANTE LA SEDE DE UGT POR SU POSTURA EN LA NEGOCIACION DEL CONVENIO

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CONCENTRACIÓN DE DELEGADOS DE CCOO Y DE CSIF FRENTE A LA SEDE DE UGT-SEVILLA

Delegados del sindicato de funcionarios CSIF y de CCOO se han concentrado hoy ante la sede de UGT-Sevilla para protestar por el "oscurantismo y la ocultación de información con el que este sindicato" lleva a cabo la negociación del convenio colectivo del sector de seguridad privada.

Según ha informado CSIF en un comunicado, una filtración ha puesto al descubierto que el borrador del convenio, que tienen sobre la mesa UGT y USO -sindicatos presentes en la negociación del convenio estatal-, contempla la congelación salarial para 2009 y el 0,3% para 2010, además de una pérdida de derechos laborales adquiridos y consolidados en convenios anteriores.

CSIF expresa su temor ante la pérdida de derechos y estabilidad de un colectivo que se encuentra desde hace tiempo en una difícil situación" y no descarta nuevas movilizaciones "si las posturas de los sindicatos que están sentados en la mesa siguen obviando los intereses de los trabajadores y beneficiando los intereses de la patronal".

En otro comunicado, la dirección de CCOO de Sevilla y el sindicato provincial de Actividades Diversas de CCOO de Sevilla, donde está encuadrado el sector de seguridad privada, expresan su desacuerdo con la concentración de delegados frente a la sede de UGT de Sevilla.

CCOO no comparte que las "discrepancias existentes en el convenio colectivo estatal del sector de la seguridad privada puedan dar lugar a concentraciones en la sede sindical".
Según Comisiones Obreras, la principal responsable de la precariedad laboral y económica del sector de seguridad es la patronal y, por tanto, "es ahí donde hay que orientar la presión".

La concentración de delegados ante la sede de UGT-Sevilla obligó a UGT y a CCOO a desconvocar sobre la marcha una rueda de prensa, prevista para las 11.30 horas, de sus respectivos secretarios generales.

03 octubre, 2009

NUEVA FORMA DE ROBO EN SUPERMERCADOS Y GRANDES SUPERFICIES

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¡MUCHO OJO¡ CON LAS TAQUILLAS-CONSIGNAS DE LOS SUPERMERCADOS Y GRANDES SUPERFICIES


Mucho cuidado con los amantes de lo ajeno cuando dejamos nuestros efectos en las taquillas-consignas de los supermercados, grandes superficies, y similares.

Grupos Organizados de delincuentes, en su mayoría inmigrantes del este de Europa adquieren las llaves de las taquillas tras introducir una moneda como si fueran a usarla, posteriormente hacen una copia y rápidamente devuelven la llave original recuperando la moneda.

Después solo queda esperar a que la taquilla sea ocupada con efectos de alguna persona, vigilar que esta se adentre en el Centro para realizar sus compras y abrirla tranquilamente con la copia de la llave para sustraer sin problemas todo lo que haya en su interior.

Para los “Cacos”, este método es fácil, barato y con muchas garantías de salir impune.
¡CUIDADO CON LAS TAQUILLAS DE LLAVES!
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02 octubre, 2009

ACTA Nº 12 DEL CONVENIO : LA PATRONAL PRESENTA SU PROPUESTA DEFINITIVA DE CONVENIO

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LA PATRONAL INSISTE EN SUBIDA CERO PARA 2009, E INCREMENTOS INSIGNIFICANTES PARA EL RESTO DE AÑOS

Celebrada la reunión prevista el pasado día 1 de Octubre (Acta nº 12), la patronal ha presentado la que dice ser su propuesta definitiva y en la que básicamente se observan los siguientes puntos:
  • Subida cero en todos los conceptos económicos para 2009 .
  • Subidas insignificantes en los pluses de festivos, nocturnidad,radioscopia,etc. para los años 2010,2011.2012.
  • Subida salarial para 2010,2011 y 2012 del IPC + 0,30, IPC +0,50, e IPC + 1,20, respectivamente.
  • El valor de la hora extra queda obviamente supeditado a la esperada sentencia del tribunal Supremo.

Por otro lado los Sindicatos CCOO y CIG siguen quejandose de no disponer de la propuesta presentada por USO y UGT en la anterior reninión (Acta Nº 11).

La próxima reunión de la mesa Negociadora ha quedado fijada para el día 08 de Octubre de 2009.

Ver Acta nº 12

Ver propuesta de Convenio de la Patronal