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25 mayo, 2019

INTRUSISMO IMPULSADO POR EL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA

CONTRATÓ PERSONAL NO HABILITADO PARA EL SERVICIO DE ACOMPAÑAMIENTO A MUJERES EN LA FERIA

 

La Asociación Nacional de Vigilantes de Seguridad Privada “condena la decisión tomada por el Consistorio de Jerez con relación al tema de ‘acompañamiento’ a mujeres desde la Feria a sus casas o vehículos”.

 
El colectivo considera que este servicio “en sí es una gran iniciativa, y así lo ha vendido el Ayuntamiento”, pero su desarrollo “ha sido nefasto, ya que se han vulnerado leyes, como la Ley de Seguridad Privada 5/2014 y el reglamento de seguridad privada”.
 
“Se ha permitido al Ayuntamiento disponer de personal no cualificado, ni habilitado para este menester”, subraya la Asociación.

 
El colectivo desgrana que en la ley 5/2014 de Seguridad Privada, “en su artículo 2 apartado 8 se dice textualmente que el personal de seguridad privada son aquellas personas físicas que habiendo obtenido la correspondiente habilitación desarrollan funciones de seguridad privada”.
 
La asociación continua detallando otro de los artículos y añade que “una de las funciones será el acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas”.
 
“Nuestras mujeres han estado acompañadas por personas que aún estando identificadas, no tenían habilitación ni preparación para este menester, siendo partícipe de esta irregularidad el propio Ayuntamiento”, subraya el colectivo en una nota de prensa.
 
Esperamos que Seguridad Privada tome nota y no permita que se practique el intrusismo delante de sus narices. La diferencia es que un vigilante de seguridad posee los conocimientos, la aptitud y la habilitación que le otorga Interior para ejercer esas funciones y el Ayuntamiento ha pasado por encima de todo para vender seguridad”.
 

12 mayo, 2019

UGT Y CCOO INTENTAN EVITAR EL JUICIO CONTRA RENFE Y LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD POR EL ASUNTO DE LOS CHALECOS ANTICORTE

FIRMAN UN ACTA EN FAVOR DE RENFE Y EN CONTRA DE LOS TRABAJADORES


El Juicio ha sido señalado con motivo de la demanda de Alternativa Sindical  por las reiteradas agresiones sufridas por el personal de seguridad en esas instalaciones, en la que se exige que se dote al personal de seguridad privada de chalecos y guantes  anticorte entre otras medidas de seguridad preventivas.

Pese a ello y como ya intentaron en Metro de Madrid, los "sindicatos de las patronales" han firmado un acta donde acuerdan que estos chalecos se doten “ cuando la Autoridad determine “, es decir, que quede a criterio de la Unidad Central de Seguridad Privada.
Se da la circunstancia de que Seguridad Privada ya se ha pronunciado al respecto emitiendo un informe  en el que se exime de esa potestad por no tener  competencia en materia preventiva, algo que estos sindicatos desconocen o parecen no tener  muy claro.
Como viene siendo habitual, UGT y CCOO vuelven a posicionarse en contra de los trabajadores, en este caso de RENFE, como ya lo hicieron contra los vigilantes de Metro de Madrid, intentando evitar, ellos sabrán a cambio de que, que las empresas y RENFE tengan que desembolsar dinero en la compra de dotación de seguridad.
El Juicio, pese a ello, se celebrará ante la Sala de La Audiencia Nacional el próximo día 28 de mayo, ya que el intento de evitarlo poco efecto tendrá a tenor de la resolución de la propia Unidad Central de Seguridad Privada.
Fuente

11 mayo, 2019

RECONOCIDO COMO ACCIDENTE LABORAL LA ANSIEDAD POR ACOSO EN EL TRABAJO

Reconocen accidente laboral a un vigilante  tras la ansiedad sufrida por el acoso de su superior

 

El Juzgado de lo Social número 2 de San Sebastián ha reconocido que la ansiedad sufrida por un vigilante de seguridad y que llevó a que el trabajador tuviese que ser dado de baja entre mayo y julio de 2018, se debió a la conflictividad laboral y el acoso por parte de un superior y que, por tanto, se trata de un accidente laboral.

 
El fallo del juzgado "reconoce que el periodo de baja por
ansiedad que el vigilante de seguridad J.L.C.R. sufrió entre mayo y julio de 2018 se deriva de accidente de trabajo".
 
El denunciante desempeña sus tareas como vigilante de seguridad en la empresa Sureste Seguridad SL y según los agentes sociales el informe realizado por la propia empresa "concluye que había existido una actitud abusiva y hostil por parte del jefe de equipo hacia el trabajador, por lo que la sentencia considera este extremo como un hecho probado".
 
La sentencia tumbas las posturas,tanto de la propia Seguridad Social como de Mutua Universal, que habían optado por no reconocer el origen profesional de la dolencia del trabajador, intentando ocultar el accidente de trabajo".
 
La conflictividad laboral y el acoso, los desencadenantes
 
La sentencia, no obstante, reconoce este origen profesional argumentando que "el trastorno de ansiedad puede tener múltiples causas, pero que la inmediatez temporal entre el conflicto y la asistencia sanitaria, así como la inexistencia de antecedentes psiquiátricos, demuestran que la conflictividad laboral y la situación de acoso fue el único desencadenante".
 
Como  ya hemos apuntado,el fallo judicial "derriba los argumentos de Seguridad Social y Mutua Universal, y por tanto  se  incrementa la prestación que tendrá que pagarle esta mutua al trabajador".
 
Los agentes sociales califican de "deplorable la actuación de Mutua Universal, que derivó al trabajador al sistema público de salud para ocultar el origen profesional de la patología, aun habiendo referido el trabajador que había sufrido un empujón y una agresión verbal".
 
Finalmente, ha considerado "necesario" que las empresas de seguridad privada "tienen que incrementar los controles, el seguimiento y las evaluaciones de riesgos psicosociales debido a la propia especificidad del sector, que incluye factores de riesgo como trabajo a turnos, frecuente cambio de cuadrantes y posibilidad de sufrir agresiones".
 
Fuente: Telecinco.es
 

08 mayo, 2019

LAS AGRESIONES A LOS VIGILANTES DE RENFE, A JUICIO EL 28 DE MAYO

 Renfe y Garda Seguridad ante la Audiencia Nacional por las agresiones  a Vigilantes en las instalaciones ferroviarias


La Audiencia Nacional ha aceptado la demanda  del sindicato Alternativa Sindical y cita a las partes a comparecer el 28 de mayo.

 
Los episodios violentos se han multiplicado en el último año hasta hacerlos ya "innumerables".
 
Alternativa Sindical asegura que "los vigilantes de Renfe están hartos de sufrir agresiones" y critica que "se les ha despojado de las herramientas de defensa o intimidación, como ocurrió con el revólver hace tres años, para labores de control de acceso".
 
Alternativa Sindical exige, entre otras medidas, "la adopción de chalecos y guantes anticorte en las infraestructuras ferroviarias para el personal de seguridad en España" y reclama que las dotaciones de los equipos esté regulada por ley y no dependa de las empresas, y acusa directamente a "pasajeros, bandas latinas y grafiteros" de las agresiones.
 
Inicialmente, la fecha era el 7 de este mes, pero ha sido modificada por agenda de los letrados intervinientes.
 
 

01 mayo, 2019

MANIFIESTO DE APOYO Y DIGNIFICACION A LA SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA

Protegidos Radio y Alternativa Sindical por la significación del Sector

 

Manifiesto por la dignificación de la Seguridad Privada en España como garante de la seguridad y protección de los ciudadanos y sus bienes, impulsado por  el programa Protegidos Radio de Radio Intereconomía y Alternativa Sindical.

 
Solicitamos:

Al Gobierno, a la Sociedad y a los responsables Institucionales:
1.- Que se considere a los miembros de la seguridad privada agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
2.- Que se aplique el Art 550 del Código Penal para los que cometan agresiones hacia cualquier miembro de la seguridad privada en el ejercicio de sus funciones Art 550 del código Penal.
  • Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
3. Se dote a los miembros de la seguridad privada que ejerzan su trabajo en lugares de alto riesgo de atentado o agresión, de los equipos de protección laboral necesarios para salvaguardar su integridad física. (Chalecos, guantes anti-corte y anti-punzonamiento, etc.
4. Se dote de mayor formación a los miembros de la seguridad privada atendiendo a los criterios de riesgo en función del puesto que ocupen. Sobre todo en materia de prevención de agresiones y atentado. Promoviendo la formación profesional y los grados universitarios. 
5. Dotar a las Fuerzas y cuerpos de la Seguridad del Estado de la capacitación de inspección y de sanción en materia Intrusismo en todo el territorio Nacional.
 
6. Impulsar en los medios de comunicación los servicios y prestaciones que la seguridad privada viene dando a la sociedad para alcanzar mayores niveles de bienestar y tranquilidad. 
 
7. Impulsar el reconocimiento y respeto en la sociedad para con los profesionales de la Seguridad Privada en España y sus empresas.


Fuente: Alternativa Sindical
 

 

 
 

14 abril, 2019

SOLICITUD DE PERMISO RETRIBUIDO PARA EJERCITAR EL DERECHO AL VOTO EN LAS ELECCIONES DEL 28 DE ABRIL

Permisos y derechos de los trabajadores ante las Elecciones Generales

 
 
1.- Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores:
 a) Si el horario de trabajo no coincide con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas, en estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido. 
 
b) Si el horario de trabajo coincide en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Si el horario de trabajo coincide en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Si el horario de trabajo coincide en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.
  
2.- Permisos retribuidos para las trabajadoras y trabajadores que ejerciten el derecho al voto por correo:
 
La duración del permiso a disfrutar, que tendrá lugar dentro del período fijado legalmente para el ejercicio de este derecho, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, en relación a los horarios en que permanezcan abiertas las oficinas de Correos.
 
En todos los casos anteriores cuando, por tratarse de contratos a tiempo parcial, realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá a la persona responsable de la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que la persona trabajadora disponga del permiso para acudir a votar.
La persona trabajadora debe comunicar a la empresa su intención de votar, preferiblemente por escrito. Una vez ejercido el derecho, solicitar el justificante en la mesa electoral conforme se ha acudido a votar.

3.- Permisos retribuidos para los trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de Mesas Electorales, Interventores o Apoderados:
 
Las personas trabajadoras por cuenta ajena que el domingo 28 de abril no disfruten del descanso semanal, y hayan sido nombradas para ocupar puestos de presidencia o vocalía de las mesas electorales, así como quienes acrediten su condición de interventoras o interventores, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior.
 
Asimismo, quienes acrediten su condición de apoderadas o apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
 
Si alguna de las personas comprendidas en cualquiera de los dos supuestos anteriores hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación. 
 

01 abril, 2019

REAL DECRETO-LEY SOBRE PROTECCION SOCIAL Y LUCHA CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL

REAL DECRETO-LEY 8/2019 PUBLICADO EN BOE DEL 12 DE MARZO DE 2019

 

En el BOE del día 12 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo,por el que se regulan una serie de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, entre las que destacan las nuevas obligaciones sobre el registro obligatorio de jornada, junto con nuevas medidas de fomento del empleo indefinido, protección social y en relación al Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 
En el BOE del día 12 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2019 (RDL), de 8 de marzo, que contiene un paquete de medidas urgentes en materia de protección social y empleo, entre las que destacan las nuevas obligaciones sobre el registro obligatorio de jornada, junto con nuevas medidas de fomento del empleo indefinido, protección social y en relación al Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
 


Hay que tener en cuenta que esta norma, deberá ser convalidada por la Diputación Permanente del Congreso en el plazo de 30 días hábiles desde la publicación de la citada norma (al haberse disuelto el Congreso de los Diputados el pasado 5 de marzo de 2019).
La norma entró en vigor, con carácter general, el día 13 de marzo de 2019.
 
No obstante, las reformas acerca de prestaciones familiares de la Seguridad Social; protección social en el sector marítimo; conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en indefinidos o fijos-discontinuos, y bonificaciones por contratación de desempleados de larga duración, entrará en vigor el 1 de abril de 2019, siendo el primer día del mes siguiente a su publicación.
La modificación sobre el registro obligatorio de jornada entrará en vigor a los dos meses de su publicación, esto es, el día 12 de mayo de 2019.


 
 

29 marzo, 2019

EMPRESA CONDENADA A PAGAR LAS COMISIONES BANCARIAS POR RETRASOS EN LAS NOMINAS

RELACION CAUSA-EFECTO ENTRE LOS RETRASOS EN NOMINA Y LAS COMISIONES BANCARIAS POR DESCUBIERTO

 

El Juzgado de lo Social número 1 de Santander ha condenado a una empresa de seguridad privada a abonar las comisiones por descubiertos bancarios de un vigilante de seguridad que sufría retrasos continuados en el cobro de sus nóminas.

 
El caso, que ya cuenta con sentencia firme, fue promovido  a instancias de un trabajador contra una empresa de seguridad privada que reiteradamente incumplía los plazos establecidos en el convenio colectivo para el abono de la nómina.
 
Según el Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad, de aplicación en este caso, “el pago del salario se efectuará por meses vencidos en los tres primeros días hábiles y dentro, en todo caso, de los cinco primeros días naturales de cada mes. No obstante, los complementos variables establecidos en el convenio colectivo se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado, y su promedio en vacaciones se abonará en la nómina del mes siguiente al que se disfrute”.
 
Al trabajador en cuestión no le pagaron en tiempo y forma las nóminas de agosto, octubre y noviembre de 2017 y el impago de estos tres salarios derivó en el abono de seis comisiones bancarias por descubiertos.
 
El juez ha estimado que hay una relación de causa-efecto entre el retraso en el abono de la nómina y el daño que le supone al trabajador el pago de las comisiones por descubierto, ya que de haberse abonado las nóminas en el plazo establecido en el convenio colectivo, tales descubiertos y comisiones no hubieran existido.
 
La empresa de seguridad privada condenada es la responsable de la vigilancia de diferentes centros e instituciones públicas de competencia estatal.
 
 
 

17 marzo, 2019

CAMPAÑA DE LA DECLARACION DE LA RENTA 2018

Comenzará el próximo día 2 de abril para la presentación por internet y por teléfono

 

Los contribuyentes pueden saber ya si la declaración les saldrá a pagar  o a devolver: desde el 15 de marzo, la Agencia Tributaria ofrece los datos fiscales de 2018 con los que se podrá ir anticipando la declaración, así de renta como la posibilidad de un simulador (Renta Web Open).

 
Los contribuyentes tendrán hasta el día 1 de julio para rendir cuentas con Hacienda, según el calendario del contribuyente elaborado por la Agencia Tributaria.
 
Estas son todas las fechas clave

 

15 de marzo: consulta de datos fiscales y obtención del número de referencia:

  • Desde el 15 de marzo, la Agencia Tributaria ofrece en su web los datos fiscales del ejercicio 2018 para que cada contribuyente pueda consultarlos y descargárselos. También se pude consultar el número de referencia, mediante RENO, certificado o cl@ve PIN. 
  • Empieza el periodo para la suscripción a la app Agencia Tributaria 
 

1 de abril: solicitud de cita previa para atención telefónica:

  • Mediante el Plan "Le Llamamos", la Agencia Tributaria llama al contribuyente previa cita que se puede concertar a partir del 1 de abril, por internet y en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 (automático) o 901 22 33 44 / 91 553 00 71 (atención personal de lunes a viernes de 9 a 19 horas).
 

2 de abril: inicio de la presentación de declaraciones:

  • El 2 de abril empieza la campaña para la presentación por internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2018, así como para aquellos contribuyentes que deseen realizar por teléfono la declaración de Renta. El plazo se prolonga hasta el 1 de julio (a las 24 horas)
 

9 de mayo: solicitud de cita previa para atención en oficinas:

  • Empieza el periodo de petición de cita previa para confección de declaraciones de Renta en las oficinas de la Agencia Tributaria y otras entidades colaboradoras (hasta el 28 de junio). Se puede pedir por internet, por la app Agencia Tributaria o por teléfono (atención personalizada) en los números 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (lunes a viernes de 9 a 19h).
 

14 de mayo: inicio de la atención presencial:

  • Los que opten por la presentación presencial en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración anual de Renta 2018 está prevista que se pueda realizar a partir del 14 de mayo y hasta el 1 de julio. Es necesario concertar cita previa por internet o por teléfono.
 

26 de junio: fecha límite para la domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar:

  • Termina la campaña en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta

 

28 de junio: último día para pedir cita previa:

  • Acaba el plazo para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficina

 

1 de julio:

  • El plazo de la campaña de 2018 finalizará el 1 de julio en general.
Novedades
 
Este año se ha eliminado la predeclaración de la Renta para no inducir a errores que pudieran provocar retrasos, si bien sí se podrá imprimir, igual que otros años, una vista previa del borrador si se quiere comprobar en formato físico antes de presentar la declaración. Esta impresión de la vista previa no servirá para presentación física. 
 
Entre las principales novedades de la Renta de 2018 ya incorporará la exención de las retenciones de prestaciones de maternidad y paternidad: estarán  exentas de tributar las prestaciones por maternidad y paternidad, después de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de octubre de 2018, que llevó a Hacienda a devolver lo cobrado desde 2014. 
 
También se amplía la deducción por familia numerosa, hasta 600 euros anuales, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, entre otras. 
 
El modelo de declaración incluirá dos nuevas casillas para reflejar los gastos de suministros y manutención fiscalmente deducibles. 
 
La Campaña del año pasado introdujo como novedades la posibilidad de presentar declaraciones a través de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, que se descarga en las plataformas de Apple y Android; y solicitando cita previa para el Plan 'Le llamamos', por el que la AEAT llama a los contribuyentes y les confecciona y presenta la declaración por teléfono. 
 
La presentación electrónica por internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Clave PIN o número de referencia.
 
Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas, representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad.
 
La Clave PIN y el número de referencia sólo podrán ser utilizados por personas físicas. 
 
 



Fuente: Cinco días

16 marzo, 2019

VALIDEZ DE LOS CURSOS DE FORMACION ESPECIFICA

 

INFORME DE LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA

 

 

El titular de varios centros de formación, formula las siguientes consultas en relación
con la impartición de los cursos de formación específica a vigilantes de seguridad:


1. ¿Cuáles son los cursos que se deben anotar en las cartillas profesionales?.


2. Un curso de formación específica que no esté anotado en la cartilla profesional, ¿pierde su validez aunque disponga del certificado o diploma correspondiente?.


3. Cuando los aspirantes a vigilantes de seguridad son declarados aptos según el acuerdo correspondiente del tribunal calificador solicitan su habilitación con su instancia y pago de tasas. Desde ese momento hasta la recogida del TIP, ¿el futuro vigilante de seguridad tiene que esperar para poder realizar cursos de formación específica y que tengan validez?

 
CONSIDERACIONES

En relación con las cuestiones planteadas, cabe decir, en primer lugar, que el artículo 13 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, dispone en su punto 1 que “A quienes soliciten la habilitación, previa comprobación de que reúnen los requisitos necesarios, se les expedirá, como documento público de acreditación profesional, la correspondiente tarjeta de identidad profesional, que les habilitará para el ejercicio de las respectivas funciones”, especificando ya en su punto 3 que, “Para la expedición de la tarjeta de identidad personal, se verificarán los datos de carácter personal, aportados por los solicitantes, en las bases de datos correspondientes,…”.
 
Por otro lado, la misma Orden, establece en su artículo 15 punto 2 que: “La cartilla profesional se entregará con la tarjeta de identidad profesional y la Jefatura Superior de Policía o Comisaría Provincial correspondiente, o, en su caso, la Comandancia de la Guardia Civil, sellará la primera
hoja.”

Así pues, se deduce que, la expedición de la tarjeta de identidad profesional es posterior a la mencionada recepción y comprobación de datos por parte del Órgano competente  y la obtención de la habilitación tiene lugar cuando es entregada al interesado junto a la cartilla profesional.

Con respecto del deber de la anotación en la cartilla profesional del vigilante de seguridad de los cursos realizados, la OrdenINT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, en su artículo 15, apartado 3 establece que: “Las anotaciones de las altas y bajas se efectuarán por las empresas en el momento en que se produzcan, … cumplimentándose las de los cursos de formación permanente por los centros de formación o responsable policial correspondiente…”

Por su parte, la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada, en su apartado tercero, punto 2, establece que:
“Por parte de los centros de formación autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad y de los servicios policiales competentes, para el caso de la formación especial, se anotará en la cartilla profesional de los vigilantes de seguridad, la realización de los cursos de formación permanente, especial y específica así como la superación de las pruebas de comprobación a las que, en su
caso, resulten sometidos por los órganos policiales de control en relación con los referidos cursos de formación.”

Así, conforme se determina en el artículo 8 de la ya citada Orden INT/318/2011, en los servicios que se citan en el Anexo IV de la misma (transporte de fondos, acudas, con perros, vigilancia en buques, puertos…), por ser necesaria una mayor especialización el personal que los presta, se requerirá una formación específica, ajustada a los requisitos que se recogen en dicho anexo.

El mismo dispone que los servicios, a los que se ha hecho mención anteriormente, deberán ser desempeñados por personal de seguridad privada que haya superado el correspondiente curso en centros de formación autorizados, con una duración de diez horas como mínimo…
 
Al hilo de lo anterior es de señalar que la Resolución de 12 de noviembre de 2012 sumó a la relación de tales servicios para los que se requiere una formación específica otros como los de vigilancia en centros comerciales, centros hospitalarios, eventos deportivos (entre otros), y regula, entre otras cuestiones, los contenidos mínimos de los programas a los que han de ajustarse los  cursos de formación específica en relación con los vigilantes de seguridad que tengan que prestar los servicios señalados anteriormente (apartado 2 de su Disposición Primera).
 
De otro lado, a tenor de lo establecido por los artículos 26.1, 27.1 y 4, 28.1 y 2, 29.1 y 3 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, puesto en concomitancia con el artículo 38.2 de dicha Ley, se desprende que las funciones relacionadas con la prestación de los diferentes servicios de seguridad privada únicamente se ejercerán por el personal de seguridad privada (y, por tanto, los vigilantes de seguridad), debidamente habilitados, esto es, en posesión de las correspondientes tarjeta de identidad profesional y cartilla profesional.

De tales disposiciones, en su conjunto, se infiere que no cabe la posibilidad de que, en materia de seguridad privada, puedan, en principio, impartirse cursos de formación específica a aquellos interesados que, a pesar de haber superado las pruebas de selección convocadas por la Secretaria de Estado de Seguridad, se encuentren a la espera de obtener a debida habilitación como vigilantes de seguridad, puesto que la normativa es clara: siempre menciona a los vigilantes de seguridad en relación con los cursos de formación específica; además, para que quede constancia legal de su impartición, ha de cumplirse con el requisito de ser anotada su realización en las cartillas profesionales (éstas, en ningún caso, pueden tenerlas los interesados aún no habilitados, sencillamente porque la normativa en materia de seguridad privada no lo contempla).

No obstante lo anterior, nada impide  que un centro de formación pueda ofertar cursos de formación específica a personal (alumnos interesados en adquirir conocimientos en materia de seguridad privada por la razón que sea) que no haya obtenido la pertinente habilitación como vigilante de seguridad y que esté dispuesto a recibirla por propia iniciativa u otras razones (de la misma manera que cualquier otro tipo de formación para la que el centro de formación tenga autorización.
Las acciones formativas en materia de formación del personal de seguridad privada no tienen carácter exclusivo y se insertan en el marco del principio de economía libre de mercado), si bien en estos casos los mismos carecerán de validez en el ámbito de la seguridad privada y, consiguientemente no desplegarán efecto legal alguno en dicho ámbito, puesto que, como se ha dicho, para ello ha de anotarse su realización en las cartillas profesionales y éstas no las poseen más que los vigilantes de seguridad habilitados.
 
CONCLUSIONES
A la vista de las consideraciones anteriormente expuestas, se infiere lo siguiente: 
1.- En relación a la primera cuestión planteada, relativa a qué cursos han de ser anotados en la cartilla profesional de los vigilantes de seguridad, queda claro que se trata de aquellos cuyo contenido esté relacionado con formación permanente, especial y específica, debiendo ser cumplimentadas las correspondientes cartillas por los centros de formación, que los impartan. 
2.- Respecto de la segunda cuestión planteada (validez de los cursos realizados, no objeto de sellado en las cartillas), ya ha quedado contestada por cuanto que, como se ha dicho, la normativa en materia de formación del personal de seguridad privada dispone que los centros de formación han de anotar en dichas cartillas la realización de los cursos de formación específica impartidos a dichos vigilantes de seguridad y, en consecuencia, para acreditar que se han impartido han de sellarse las hojas de las mismas con el estampado del centro de que se trate, sin perjuicio de que, además, pueda expedirse diploma o certificado oficial acreditativo de la realización del curso de formación correspondiente.

3.- En cuanto a la tercera cuestión, se llega a la conclusión de que se confiere al interesado la condición de personal de seguridad privada cuando obtiene la habilitación, esto es, se hace cargo de la tarjeta de identidad profesional expedida por la autoridad competente junto a la cartilla profesional, momento a partir del cual se podrán anotar en dicha cartilla cuantos cursos de los mencionados más arriba realice su portador.
 
Fuente: U.C.S.P.