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28 febrero, 2017

LA PATRONAL NO TIENE PRISA POR NEGOCIAR EL NUEVO CONVENIO COLECTIVO



MANIOBRA EMPRESARIAL PARA RETRASAR EL INICIO  DE LA NEGOCIACION

 

Acta de reunión de las tres asociaciones empresariales contestando a la solicitud de ugt, ccoo y uso instando a comenzar la negociación de un nuevo convenio colectivo estatal


Tras la petición formal realizada por parte de los tres sindicatos con representación en la mesa negociadora instando a las patronales a que se sienten para comenzar la negociación del nuevo convenio colectivo estatal, éstas, el pasado día 14 de febrero de 2017, se reunieron y tras la decisión adoptada enviaron contestación a la representación social. 

De lo extraído en el acta de reunión entre las asociaciones empresariales APROSER, FES, UAS se desprende que no tienen ninguna prisa en sentarse para iniciar la negociación colectiva alegando problemas en base al cálculo de representatividad de las asociaciones empresariales.

Nuevamente los grandes perjudicados son los trabajadores

Además de soportar salarios precarios, tienen que sufrir el "vacile" de la representación empresarial; y todo porque los sindicatos que tienen representación en la mesa negociadora no quieren obligar a las patronales a la negociación del nuevo convenio. 

Dicho de otro modo, comenzará la negociación de un convenio nuevo cuando las asociaciones empresariales quieran, eso es lo que hay.




11 febrero, 2017

EL DESPIDO DURANTE LA BAJA MEDICA YA ES DESPIDO NULO


COMO YA SUCEDIERA CON EL CASO DE LOS INTERINOS,EL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO HA VUELTO A PONER EN EVIDENCIA LA LEGISLACION LABORAL ESPAÑOLA

 

 

En esta ocasión, el juzgado de lo Social número 33 de Barcelona ha declarado nulo un despido que se produjo durante la incapacidad temporal de un trabajador (baja médica) siguiendo la resolución del tribunal europeo.

 
Se trata de un caso que marca precedente ya que, de no ser por la intervención de Europa, dicho despido hubiese sido improcedente en lugar de nulo.
 
DIFERENCIAS ENTRE DESPIDO IMPROCEDENTE Y NULO
 
Juristas Laboralistas señalan que la improcedencia de un despido y el despido nulo son radicalmente diferentes.
 
Cuando el órgano judicial declara improcedente un despido, lo hace alegando que no hubo motivo para practicarlo, o que la decisión extintiva carece de los mínimos requisitos exigibles por la Ley.
 
Frente a ello se alza la declaración de nulidad, que se basa en que el despido se practicó vulnerando derechos fundamentales y libertades públicas, que ampara nuestra constitución.
 
Así pues, y es lo más relevante, son las consecuencias de tal declaración. En este sentido, si se declara la improcedencia del despido, o despido improcedente, la empresa deberá optar por readmitir al trabajador o indemnizarlo en la cuantía correspondiente al despido improcedente.
 
Sin embargo, si se declara el despido nulo, la empresa no puede optar, por lo que deberá reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo y abonándole los salarios de tramitación.
 
Estos salarios no son más que los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en la que se notifique la sentencia. Por ello, los salarios de tramitación suelen ser bastante más elevados que cualquier indemnización.
 
Una vez visto lo anterior, y entrando a analizar la sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, de 23 de diciembre de 2016, en la que se enjuicia el despido de un cocinero accidentado de un conocido hotel
 
El origen de todo fue el accidente laboral sufrido por el citado trabajador, al resbalar, caerse y fracturarse varios huesos durante su jornada laboral.
 
Tras varias semanas en situación de incapacidad temporal, la empresa notifica al trabajador su despido disciplinario, alegando “no haber alcanzado las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas en su puesto de trabajo”.
 
UNA SENTENCIA QUE MARCA PRECEDENTES
 
Pues bien, la novedad reside en que esta sentencia considera que el hecho de despedir al trabajador en situación de incapacidad temporal (baja médica) no es improcedente, sino nulo.
 
Por ello, el trabajador ha de ser reincorporado en la empresa, con idénticas condiciones de trabajo y el abono de los salarios de tramitación en caso de estimarse el despido nulo.
 
Esta sentencia, a pesar de haberse dictado por un Juzgado de primera instancia, sienta antecedentes en tanto las cuestiones prejudiciales emitidas por el Tribunal de Justicia Europeo han sido las determinantes en gran medida para obtener esta sentencia.
 
Es necesario tener en cuenta que, el Juez de primera instancia llega a la conclusión de que existe nulidad (despido realizado vulnerando Derechos constitucionales; en este caso al derecho a la integridad física y a la salud), en tanto se discrimina al trabajador por su condición de “discapacitado”, un concepto que ya el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha calificado como aquel trabajador en situación de incapacidad temporal que presenta un carácter duradero de su incapacidad en la fecha del despido.
 
Precisamente ese es el concepto que el citado Tribunal utiliza como discapacidad a los efectos de calificar el despido como discriminatorio, y que por otro lado ya recogen la Directiva Europea 2000/78, C335/11 y C-337
 
Por ello, los despidos practicados sobre trabajadores en situación de incapacidad temporal, que previsiblemente se alarguen en el tiempo, y que puedan ser considerados como discapacitados, cuentan ya con una protección contra el despido mucho mayor que la que la actual doctrina jurisprudencial española le venía garantizando, en la que exclusivamente se estimaba la improcedencia del despido en caso de probarse que el motivo real de éste, era la situación de enfermedad.
 

05 febrero, 2017

MAFIA EN LA SEGURIDAD PRIVADA

 Empresarios pirata,Ministerios e instituciones sin escrupulos y jueces presuntamente "interesadados"

 

  • El Gobierno adjudica 22 millones de euros en 2016 al empresario de la seguridad denunciado por hundir los salarios

  • El mayor contrato se lo proporciona Defensa, que ha vuelto a concederle la vigilancia de todas sus instalaciones: 16 millones de euros

  • Empleo es el ministerio que más concursos le otorga, pese a que el Supremo y la Audiencia Nacional han anulado a Ramírez sus convenios ‘low cost’

  • Sinergias de Vigilancia y Seguridad y Marsegur pagan sueldos hasta un 40% por debajo del convenio del sector

 
Reunida la mesa de contratación que debe adjudicar los servicios de seguridad privada en los locales que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) tiene en Madrid. De las 10 empresas candidatas, dos son Sinergias de Vigilancia y Seguridad y Marsegur, que los sindicatos califican de marcas blancas del empresario canario Miguel Ángel Ramírezcondenado por el Tribunal Supremo por un delito urbanístico y pendiente de un nuevo indulto del Gobierno tras haber sido anulado el primero que le concedió Mariano Rajoy en 2013.

Según las fuentes consultadas por infoLibre, Marsegur y Sinergias son las mejor colocadas, de forma provisional, para ganar la licitación. La tercera es Gestión Especializada de Seguridad (GES), la actual adjudicataria del servicio. Se trata de un contrato sustancioso, por importe de 1,35 millones de euros y un plazo de ejecución de un año, prorrogable a dos, por lo que su valor se duplica. Las dos primeras del concurso han ofertado precios por debajo del millón.

El pasado día 10 Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada envió una carta a la Junta de Contratación de la TGSS

El sindicato le pide que adjudique el contrato a empresas que respeten el convenio colectivo del sector

No las cita, pero alerta a la junta de que Marsegur y Sinergias, entre otras, aplican salarios por debajo de convenio. Entre el 30% y 40% en el caso de las marcas blancas de Ramírez. En este servicio están empleados 37 vigilantes jurados, algunos con antigüedades que superan los 18 años. Temen, como ya ha ocurrido en otros casos, que al cambiar de empresario sus nóminas, ya de por sí escasas, pierdan más de 300 euros mensuales.

Tanto Sinergias como Marsegur llevan tiempo siendo el centro de las críticas tanto de los sindicatos como del resto de las empresas del sector que sí aplican el convenio estatal y les acusan de dumping, de competencia desleal. 

También han estado sometidas a la acción de los tribunales. La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo han anulado el descuelgue del convenio estatal aprobado en su empresa de referencia, Seguridad Integral Canaria, y los convenios colectivos de Marsegur y Sinergias, negociados de forma irregular.

Empleo, a la cabeza

Pero las dudosas prácticas laborales de estas empresas no han impedido que las administraciones públicas sigan adjudicándoles contratos. 

El año pasado Sinergias y Marsegur consiguieron concursos por valor de 22,12 millones de euros, según consta en la Plataforma de Contratación del Estado. En esa cifra no se incluyen los otorgados por los gobiernos autonómicos, principalmente de Madrid y Canarias. De los 22,12 millones de euros citados, 16 millones corresponden al macrocontrato para vigilar las instalaciones del Ministerio de Defensa en toda España, que fue adjudicado el pasado 30 de diciembre. Este mismo servicio lo prestaba hasta ahora la empresa de bandera de Miguel Ángel Ramírez, Seguridad Integral Canaria.

Descontado ese concurso, la mitad de las adjudicaciones conseguidas por estas empresas llevan la firma del Ministerio de Empleo. Casi tres millones de euros. Los vigilantes de seguridad del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y de los Centros de Acogida a Refugiados (CAR) de Alcobendas y Vallecas (Madrid), Mislata (Valencia) y Sevilla son de Sinergias, mientras que los del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) en Madrid, la Tesorería de la Seguridad Social en Las Palmas y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en Tenerife los pone Marsegur.

Salario de 660 euros y seis céntimos la hora nocturna

La jibarización de los salarios es la ventaja competitiva que exhibe Miguel Ángel Ramírez para ganar los concursos en unas empresas cuyo coste principal es la mano de obra. Incluso en su buque insignia, Seguridad Integral Canaria, los sueldos son inferiores a los fijados en el convenio nacional. Ramírez recortó las nóminas de cada uno de sus vigilantes en unos 300 euros al mes gracias a ese descuelgue del convenio estatal que fue anulado por el Supremo. El tribunal dictaminó que la medida había sido negociada de forma ilegal: pactándola sólo con un sindicato independiente integrado por mandos intermedios de la empresa.

Es el mismo sistema que el empresario canario ha utilizado para negociar los convenios de Sinergias y Marsegur. Así se garantizaba convenios “a la carta”, ciertamente poco usuales: con 10 años de duración, de los que cinco son de congelación salarial en el caso de Sinergias, y tres en el de Marsegur.
 
El de Sinergias fijaba un salario base de sólo 660 euros mensuales brutos, poco más que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y un 27% inferior al establecido en el convenio del sector. Además, sólo paga de plus de nocturnidad seis céntimos la hora, 18 veces menos que las empresas acogidas al convenio estatal. En total, el salario bruto de un vigilante de seguridad de esta empresa se sitúa entre 9.660 y 11.299 euros brutos al año como máximo.
 
Las condiciones de Marsegur son sólo un poco mejores: el sueldo base alcanza los 726 euros mensuales y el tope bruto anual, los 10.768 eurosun 32% por debajo del convenio sectorial. El plus de nocturnidad, 10 céntimos la hora, 11 veces inferior al fijado en el convenio estatal.

Como paga sueldos por debajo de convenio, Miguel Ángel Ramírez fue expulsado de la patronal del sector

A continuacióncreó la suya propia, Acosepri, integrada únicamente por sus empresas: Seguridad Integral Canaria, Power SIC, Marsegur y Sinergias. 

Fue Acosepri la que recurrió las bases del concurso elaboradas por el Ayuntamiento de Madrid el pasado septiembre para adjudicar la vigilancia del organismo autónomo Madrid Salud. 

Los pliegos incluían por primera vez unas cláusulas sociales; es decir, las mesas de contratación deben tener en cuenta para puntuar a las empresas que éstas ofrezcan calidad y estabilidad en el empleo, fomenten la igualdad entre mujeres y hombres, salvaguarden la seguridad y salud laboral, ofrezcan formación, y permitan conciliar la vida familiar y laboral.

Para esta patronal, sin embargo, esas condiciones “infringen la libertad de negociación colectiva, perjudican a empresas con convenios propios y comprometen el futuro de la empresa”. Marsegur, que ya era la adjudicataria del contrato, pretendía que el ayuntamiento le permitiera subcontratar el servicio con Sinergias, que paga salarios aún más bajos. El Ayuntamiento no lo autorizó y el pasado noviembre le dio el contrato a Clece, la empresa de servicios del grupo ACS.
 
Adif suspende un macroconcurso

También el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) acaba de suspender el concurso con el que iba a adjudicar los servicios de seguridad para sus instalaciones en toda España. Se trata de un macrocontrato de 123 millones de euros dividido en seis lotes geográficos. Cada uno de ellos supone unos 20 millones de euros durante dos años, prorrogables a tres. 

Los sindicatos USO y CCOO recurrieron los pliegos. En el caso de USO, porque permitían que se presentaran al concurso “empresas piratas”, que no respetan las condiciones laborales del convenio del sector.

Por el contrario, otras administraciones han elegido los precios mínimos ofertados por Sinergias y Marsegur sin atender a escrúpulos sociales. El Ministerio de Cultura ha concedido a Sinergias la vigilancia de la Filmoteca Nacional; Fomento, la Agencia de Seguridad Ferroviaria y la Agencia Tributaria, la seguridad de sus embarcaciones en Canarias. También el Imserso y el Boletín Oficial del Estado (BOE). El CSIC, el INE y Segipsa han preferido a Marsegur.

Miguel Ángel Ramírez es el dueño de Ralons, en el que ya no está integrada Seguridad Integral Canaria, la empresa que fue el germen del grupo. Tampoco Sinergias ni Marsegur. 

En la primera figuró hasta el pasado agosto como apoderado el padre del empresario, Francisco Segundo Ramírez Méndez, y su administradora hasta 2015, Alicia Rosa Pérez Sánchez, es apoderada de Marsegur. Ambas empresas están domiciliadas en Las Palmas.

Historial

Ramírez está aún pendiente de juicio por un fraude fiscal y a la Seguridad Social cifrado en 13,78 millones de euros: entre 2008 y 2013 pagó a la plantilla de Seguridad Integral Canaria sus horas extraordinarias como dietas, que no tributan ni a Hacienda ni a la Seguridad Social.
Por esta investigación han pasado hasta el momento tres jueces: Victoria Rosell, Salvador Alba y la actual instructora, Carla Vallejo. 

Los dos primeros terminados enzarzados por culpa del caso. Rosell, que pidió una excedencia para presentarse a las elecciones generales en las listas de Podemos, fue acusada por el exministro José Manuel Soria de haber retrasado la instrucción por intereses personales

Alba ha sido expedientado por el CGPJ, que considera que cometió dos faltas muy graves y una grave por favorecer a Miguel Ángel Ramírez y perjudicar a Rosell. Todo ello sazonado con una grabación del empresario al juez Alba que terminó en todos los medios de comunicación.
Finalmente, la Fiscalía investiga a Ramírez porque cree que simuló su divorcio en 2015 para ocultar su patrimonio a la Justicia, según publicó en su día El País.


Fuente: Infolibre.es