ultimas noticias

30 diciembre, 2011

LA PATRONAL OFRECE TRES PROPUESTAS PARA EL DESCUELGUE SALARIAL DEL CONVENIO

¡DE RISA! LA PRIMERA DE LAS PROPUESTAS PROPONE  BAJAR LA SUBIDA PREVISTA Y SUBIR EL COMPUTO DE HORAS

En  la anunciada reunión, en la que han participado las habituales representaciones Empresariales y Sindicales, la Patronal ha intentado justificar un descuelgue salarial para todo el sector y una dilatación del Convenio prolongando su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2014.

Para sus pretensiones, La Patronal apela a la "Comición Negociadora del Convenio" 2009-2012 proponiendo las siguientes alternativas:


a) Ampliación de la Jornada con Incremento de Salario:
  • 2012: 1826 horas anuales e  incremento salarial del IPC de 2011+2 puntos.
  • 2013: 1804 horas anuales e incremento salarial de 1%.
  • 2014: 1782 horas anuales e incremento salarial del 1%.


b) Incremento Salarial sin Incremento de Jornada:
  •  Año 2012: Incremento del IPC de 2011.
  • Año 2013: Incremento salarial 1% (Recuperación) + 0,50 puntos.
  • Año 2014: Incremento salarial 1% (Recuperación) + 1 punto.


c) Aplicación de lo firmado en convenio con aplicación 1 de julio 2012:
  • Año 2012: Incremento salarial pactado a partir del 1 de julio 2012.
  • Año 2103: Sin subida (Se mantine la retribución de 2012.
  • Año 2014: Recuperación remuneración no aplicada  primer semestre 2012 + 1 punto.

De momento,los sindicatos presentes no se han pronunciado respecto a las propuestas  presentadas y si han manifestado que para tales cuestiones no debe apelarse a la Mesa Negociadora del Convenio, ya que esa comisión quedó disuelta y sin efecto una vez que quedo firmado el convenio 2009-2012 (15 deDiciembre de 2010); siendo competente para asuntos  que afecten al convenio en vigor LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO.

Por otro lado, cabe decir que en base al Art. 83 del Convenio,La Patronal no puede pretender un descuelgue generalizado del sector.

Este articulo observa la posibilidad de inaplicación de las tablas salariales  para las empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de deficit o perdidas mantenidas en los tres  ejercicios anteriores, teniendo en cuenta además las previsiones  de viabilidad del año en curso.

Pero, ¡OJO!  Perdidas son perdidas, es decir, un resultado negativo entre gastos en ingresos; GANAR MENOS DE LO PREVISTO NO SON PERDIDAS

Las empresas que se encontraran en una situación real  que les posibilite recurrir al Descuelgue Salarial, podrán solicitar a la Comision Paritaria dicho descuelgue, el cual seria aplicado si finalmente se acredita que concurren las circunstancias para ello; pero de hay a que se pretenda descolgar a todo el sector, mas bien parece que las empresas quieran mantener sus margenes de beneficio a costa del trabajador.

EN FIN, QUE DIOS NOS COJA CONFESADOS, ESPEREMOS A VER QUE HACEN "NUESTROS REPRESENTANTES"

.

24 diciembre, 2011

PROXIMA REUNION DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO



"APROSER ESTA "MAQUINANDO EL DESCUELGUE DEFINITIVO DEL CONVENIO"


La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad (2009-2012), ha sido convocada  para reunirse el próximo JUEVES 29 de DICIEMBRE a las 10.30 horas.

La citada reunión  tendrá lugar en la Sala Omega del Hotel Tirol (Calle Marqués de Urquijo 4, Madrid) y tendrá como objeto tratar la situación del Convenio Colectivo durante el año 2012.
 
 "PINTA MUY MAL"

Con el mas que rumor de que APROSER y sus "ALLEGADOS" ya mantuvieron una reunión el pasado dia 20, y ahora la inminente convocatoria,digamos oficial, de la Comisión Negociadora,todo apunta a que nuevamente se dará una estocada al sector, PROPONIENDO EL DESCUELGUE SALARIAL DEL CONVENIO,privando a los trabajadores de la subida que  se firmó para 2012 , la cual estará en torno al 5%.

20 diciembre, 2011

POSIBLE DESCUELGUE DEL CONVENIO DE APROSER


APROSER PUEDE HABERSE REUNIDO PARA PLANEAR EL DESCUELGUE SALARIAL DEL CONVENIO 

La reunión, en la que habrian participado diferentes Secciones Sindicales,Comités,Sindicatos y otros entes afines,podria haberse celebrado hoy día 20 de Diciembre de 2011  en el Hotel Tirol de Madrid con el objetivo de "explicar y justificar" el porqué no van a efectuar la subida pactada en el Convenio Nacional de Empresas de Seguridad para el año 2012,que se preve en torno al 5%, llevando a cabo de la mano de estos el descuelgue salarial del convenio.
 
Una vez mas, la patronal pretende incumplir lo fimado en convenio con el arma que le es mas eficaz:
LA DIVISION ENTRE SINDICATOS Y TRABAJADORES

¿LO CONSEGUIRÁ?...


06 diciembre, 2011

ACTUACION DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE UNA INSPECCION DE TRABAJO

¿CÓMO DEBE ACTUAR UN VIGILANTE DE SEGURIDAD CUANDO RECIBE LA VISITA AL CENTRO DE TRABAJO DE UN INSPECTOR DE TRABAJO?
  .   ......................................................................... ... ...  ...   . La Unidad Central de Seguridad Privada, a  petición de una Asociación Sindical, ha emitido un informe relativo a la situación con la que se encuentran los Vigilantes de Seguridad cuando reciben la visita al Centro de Trabajo de un Inspector o de un Subinspector de Trabajo y Seguridad Social, el cual concluye lo siguiente: .   ......
 ..
 CONCLUSIONES:  ... 
Respecto al planteamiento concreto sobre si un Vigilante de Seguridad debe o no impedir la entrada de un inspector o subinspector de trabajo en el ejercicio de sus funciones o cumplir las órdenes que se le han dado respecto a su puesto de trabajo, se ha de decir:   
 .
1.- Actualmente, y de acuerdo a la normativa vigente, no existe discrepancia o contradicción que pueda inducir a confusión al Vigilante de Seguridad en su proceder, puesto si bien la actuación de los inspectores y/o subinspectores deberá estar justificada y motivada por motivos de seguridad jurídica, también es verdad que aunque tengan el derecho de acceder libremente, deberán de comunicar su presencia a la empresa, representante o persona inspeccionada, salvo que ello pueda perjudicar su labor inspectora, en cuyo caso deberá motivar dicha salvedad. 
.. 2.- En todo caso, ni lo uno ni lo otro de lo expresado anteriormente,  es impedimento para que igualmente, el Vigilante de Seguridad, cumpla escrupulosamente las obligaciones definidas en las funciones que le son propias;que son las de identificar previamente a la persona que intente acceder al centro, establecimiento o lugar objeto de inspección, y avisar a sus Superiores de la entrada de la misma, todo ello, claro está, sin impedir en modo alguno el legítimo ejercicio de la función inspectora que dichas personas, en su condición de autoridad, representan. .......    .
...     Ver informe completo  .   Descargar Informe PDF .. .......

22 noviembre, 2011

RESULTADOS DE ELECCIONES SINDICALES

SEGUR IBERICA MADRID

Celebradas elecciones sindicales en Segur Iberica Madrid el pasado 15 de Noviembre con el siguiente resultado: 

USO:  5 Delegados

CCOO: 5 Delegados + 2 de oficinas

ALTERNATIVA SINDICAL: 3 Delegados

                                        ATES: 3 Delegados

                                       UGT: 3 Delegados

                                                         SIVM: 2 Delegados Delegados.
.

31 octubre, 2011

LAS EMPRESAS COMIENZAN LOS "DESCUELGUES" DEL CONVENIO COLECTIVO

 COMIENZA LA AGITACIÓN EN LAS EMPRESAS ANTE LA INMINENTE SUBIDA DEL SUELDO QUE RONDARÁ EL 5%

Algunas empresas del sector ya están  haciendo sus cábalas sobre la revisión salarial que debe aplicarse en la tabla de retribuciones a primeros de 2012.

Esta revisión fué  pactada  según la siguiente formula: Diferencia entre el IPC real de 2010 y el 1% + IPC real de 2011.
Así pues, teniendo en cuenta que el IPC de 2010 cerró al 3% y se presume que el IPC de 2011 ronde igualmente el 3%, la subida de todos los importes del Convenio estará en torno al 5%  (3% - 1% + 3% = 5).

Debido a esta subida de +-5%, que como hemos dicho debe aplicarse a principios de año, no pocas empresas optarán por anunciar un descuelgue salarial para inaplicar lo pactado en Convenio alegando la dificil situación económica, la morosidad, reducción de la demanda de seguridad, costes salariales, y todo lo que se les ocurra......

Como ejemplo a todo esto, PROSINTEL ya ha anunciado su descuelgue para 2012 presentando su particular revisión salarial:
  • 2012: Sin incremento salarial
  • 2013: Subida del 0.8 %
  • 2014: Subida del 0.9 %
  • 2015: Subida del 1,3 %
¡¡¡ IMPRESIONANTE,CARA DURA ES POCO !!!


18 octubre, 2011

PERMISO INDIVIDUAL PARA FORMACION DEL TRABAJADOR




 LAS EMPRESAS DEBEN SUFRAGAR HASTA 200 HORAS A LOS TRABAJADORES QUE CURSEN  ALGUN TIPO DE FORMACION OFICIAL
Según la ORDEN TAS/2307/2007 de 27 de julio, los trabajadores que realicen una formación  oficial o reglada  puede solicitar a su empresa hasta 200 horas bonificadas (Depende del tamaño de la empresa)  y cada día que se solicite deberá ser abonado por las horas reales de trabajo.

Permiso Individual de Formación:
  • Se bonificarán los costes salariales (sueldo base, antigüedad, complementos fijos y pagas extraordinarias) correspondientes a las horas laborales que el trabajador invierta en su formación, limitándose a 200 horas por permiso y curso académico o año natural.
  • El trabajador debe utilizar la solicitud de autorización (Anexo I Orden Ministerial), para la concesión del permiso por parte de la empresa.
  • La denegación de autorización por parte de la empresa debe estar motivada por razones organizativas o de producción.

Requisitos que debe cumplir la Formación:
  • Debe estar reconocida mediante:
    • Acreditación oficial: expedida por la Administración competente y publicada en el BOE.
    • Titulación oficial: expedida por las Administraciones educativas, con validez en todo el territorio estatal y publicadas en el BOE.
    • Títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad.
    • Acreditación de competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio.
  • Su objeto debe ser tanto el desarrollo técnico-profesional como la formación personal del trabajador.
  • No debe estar incluida en los cursos desarrollados por la empresa.
  • La modalidad de impartición debe ser presencial. En el caso de tratarse de formación a distancia o teleformación, se admitirá la parte presencial.
  • No podrán ser objeto de bonificación los permisos para concurrir a exámenes a los que los trabajadores puedan tener derecho.

¡¡¡ ES TU DERECHO !!!
 Si estas estudiando (Universidad, Bachillerato, Modulos, estudio primarios...) rellena el ANEXO 1 de la ORDEN TAS/2307/2007 de 27 de julio, adjuntarle el calendario escolar y la matrícula y  presentaselo a tu empresa. 

.

16 octubre, 2011

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

9 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA NUEVA ORDEN INT/318/2011, DE 1 DE FEBRERO, SOBRE PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Artículos 5 y 6 – Titulaciones 

1.- Las disposiciones de los artículos 5 y 6 sobre integración de los programas de formación deDetectives y Directores en otros superiores, ¿Permiten que se pudieran impartir ambas titulaciones en el futuro Grado de Criminología y Seguridad (Real Decreto 858/2003), con la necesaria especificación, previa la unificación de las materias que sean coincidentes?
  • El reconocimiento y autorización del curso de director de seguridad para la habilitación de directores de seguridad, tiene, entre otras funciones, la de constatar el cumplimento de los requisitos exigidos en el Anexo III de la Orden INT/318/2011, en el sentido de que los currículos académicos tendrán que contener las materias que allí se especifican, debiendo alcanzar las mismas un mínimo de 400 horas.
  • De igual forma el reconocimiento y autorización del curso de detective privado para la habilitación del ejercicio de la profesión de detective privado, tiene entre otras funciones, la de constatar el cumplimento de las materias exigidas en el anexo V de la resolución de 19 enero de 1996, que comprenderán como mínimo, 1.800 horas, desarrolladas, al menos, durante tres cursos lectivos.
  • El cumplimiento de dichos requisitos son los que deberán tener como base para una posterior habilitación, una vez superados los correspondientes cursos académicos, aún en el supuesto de que los cursos formen parte de un programa de estudios de superior nivel académico, estando claramente diferenciado de éste.

Articulo 8. Cursos de formación específica

2.-En los servicios de seguridad que se citan en el anexo IV de esta Orden, por ser necesaria una mayor especialización del personal que los presta, se requerirá una formación específica, ajustada a los requisitos que se recogen en dicho anexo, computable como horas lectivas a efectos de la formación permanente del artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada. ¿La ampliación de ese “catalogo” de formación especializada, podrá realizarse en función de las necesidades, sin necesidad a recurrir a la publicación de Órdenes Ministeriales?
  • La ampliación de la actual relación de servicios cuyas prestación requiere una formación específica, únicamente requerirá su inclusión en el anexo correspondiente mediante Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

Artículo 14 tarjeta de identificación

3.-Para cuando esta previsto la incorporación para la identificación profesional de sistemas seguros y multifunción en tarjetas inteligentes (La validez de la tarjeta no está relacionada -no debe estarlo- con el cambio de soporte).
  • Actualmente y con la entrada en vigor de la nueva Orden INT/318/2011, sobre personal de seguridad privada, el modelo de tarjeta profesional será el definido en el Anexo V de la citada Orden, con las características que en él se describen, habiendo sido estas consensuadas con todos los agentes implicados en la redacción del texto normativo.
  • Con el diseño de la nueva tarjeta profesional, se han aumentado las medidas de seguridad de la misma, adaptándose a las necesidades actuales y a las demandas realizadas. Sin embargo hay que tener en cuenta que no es una tarjeta que acredita la identidad personal, que tienen mayores medidas de seguridad, sino la profesional.
  • En lo relativo a la validez de la tarjeta de identificación profesional utilizada antes de la entrada en vigor de esta Orden, seguirá siendo válida hasta su fecha de caducidad, siendo esta de diez años a contar desde la fecha de expedición.

4.- La identificación del personal de seguridad ante los ciudadanos (en concordancia con el RSP): ¿Debe entenderse que se refiere a los casos en que los ciudadanos sean objeto de intervención por parte del Personal de Seguridad o bien en cualquier caso de forma indiscriminada? ¿Se entienderealizada la identificación –ante los ciudadanos- por la exhibición del anverso que lleva la fotografía?
  • Se refiere en este caso a la identificación por parte del personal de seguridad privada en el caso de que un ciudadano se lo requiera. Según el art.68 del Reglamento de Seguridad Privada en su punto 2 el personal de seguridad “deberá identificarse con su tarjeta de identidad profesional cuando, por razones del servicio, así lo soliciten los ciudadanos afectados, sin que puedan utilizar a tal efecto otras tarjetas o placas”.
  • De este punto se deduce que se identificaran cuando el ciudadano sea actor directo o indirecto de la acción, no debiendo ser de forma indiscriminada, lo que supondría un menoscabo en las labores propias que realiza el personal de seguridad privada.
  • En cuanto a considerar una identificación plena, mostrar el anverso de la Tarjeta de Identificación Profesional por parte del personal de seguridad privada, el Reglamento de Seguridad Privada en su Art. 68 señala que, la identificación deberá realizarse con la tarjeta profesional, considerándose que la tarjeta de identidad profesional está diseñada esencialmente para la identificación profesional del portador, bastando con mostrar el anverso en caso de que sea requerido por un ciudadano.
Artículo 18. Delegación de funciones de Jefes y Directores de Seguridad

5.- ¿Es compatible en una Empresa de Seguridad que exista, además del Jefe de Seguridad, un Departamento de Seguridad con su Director al frente ya que el Reglamento no lo excluye? ¿Cuáles serían los criterios de delimitación de responsabilidades de uno y de otro? (Por ejemplo, al Jefe lo relativo a la prestación de servicios a terceros, y al Director lo relativo a la seguridad interna de la propia empresa?)
  • En una empresa de seguridad el responsable del funcionamiento de los vigilantes y de los sistemas de seguridad, así como de la organización y ejecución de los servicios y de la observancia de la normativa aplicable, será siempre el jefe de seguridad, que es a quien la legislación le exige la realización de las funciones establecidas en el art. 95 del Reglamento de Seguridad Privada.
  • En caso de existir un director de seguridad será el responsable del departamento de seguridad en lo que se refiere al conjunto de las estrategias en materia de seguridad del grupo empresarial o corporativo, sin que en ningún caso pueda invadir las funciones que en las empresas de seguridad inscritas para las actividades reguladas en el artículo 1 del Reglamento de Seguridad Privada, apartados a), b), c), y d) y en las delegaciones o sucursales abiertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, apartados 2 y 3 del mismo Reglamento, le son atribuidas por Ley al jefe de seguridad.

Artículo 26 Medios de defensa y su utilización

6.- ¿Puede considerarse incluido en el concepto de “medios de protección y defensa distintos de los habituales”, la utilización por parte de los vigilantes de seguridad de pistolas eléctricas debidamente autorizadas?”.
  • La Orden INT 318/2011 de 1 de , sobre personal de seguridad privada, en su artículo 26, deja claro cuáles son los medios de defensa reglamentarios que pueden portar los vigilantes de seguridad, así como la posibilidad de sustituir o complementar los previstos en ella.
  • El texto de los apartados 3 y 4 del mismo artículo de la norma, recoge las posibilidades de solicitar autorización para la utilización de cualquier tipo de medio de defensa, siempre que se ajuste a lo previsto reglamentariamente.
Artículo 32. Colaboración
7.- ¿Cómo se establece la colaboración entre el Personal de Seguridad Privada y los Cuerpos de Policía Local, que no figuran en el artículo 11 de la L.O. 2/1986 ni en la propia Orden, pero no están excluidos del deber de auxilio del art. 4.2 de la propia Ley Orgánica, ni del 1.4 de la Ley de Seguridad Privada, ni del 33 de la propia Orden?
  • La nueva normativa nada cambia respecto al deber o relación de colaboración entre la seguridad privada y las Policías Locales, por lo que el “establecimiento de la colaboración” se realizará como hasta ahora, y referido a las específicas competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a estos cuerpos de seguridad.

Artículo 35. Agente de la Autoridad

8.- De la interpretación del artículo 35 se extrae la conclusión de que durante la prestación de su servicio, el personal de seguridad privada, PUEDE tener la consideración de agente de la autoridad. ¿Cuándo, cómo y de qué manera se puede establecer ese carácter de agente de la autoridad?
  • La protección jurídica que se reconoce al personal de seguridad privada cuando acude en auxilio o colaboración con autoridad o sus agentes, se ampliaría a la prestación de determinados servicios, específicamente los que complementan los servicios de la seguridad pública, y no por el solo hecho de ser o ejercer las funciones de su cargo y vestir el uniforme, como sucedía en el caso de los antiguos vigilantes jurados.
  • Esos servicios y funciones serán los que realicen en auxilio y colaboración con los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, pudiendo entenderse, también, que se hallan en este caso quienes, al formar parte de un dispositivo de seguridad, ejecuten las órdenes emanadas directamente de la seguridad pública o cuando se realizan funciones conforme a las instrucciones que les imparte dicha autoridad, así como cualquier otro servicio en el que pudieran darse estas premisas.
  • Por parte de la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía se están realizando los esfuerzos necesarios para poder reforzar seguridad jurídica del personal de seguridad privada, mediante las modificaciones legales oportunas, para que se les otorgue la consideración de agentes de la autoridad a efectos penales en determinados supuestos.

Reciclaje

9.- ¿Cuáles van a ser los temas y criterios para los cursos de formación continua de las diferentes especialidades?
  • En lo referente a este tema, la única variación que ha habido respecto a la legislación anterior es que se regula expresamente la posibilidad de hacer los cursos de veinte horas, en un cincuenta por cierto de formación presencial, dejando el otro cincuenta la posibilidad de realizarlos a distancia, on line, etc.
  • El contenido de dichos cursos se programará por los centros de formación, que deberán tener en cuenta además de la puesta al día en lo que se refiere a la legislación, tecnologías, y novedades en la materia, tanto las necesidades del personal de las empresas de seguridad como a las de los clientes de las mismas, según las funciones que vengan realizando.
  • En la actualidad se está trabajando en la recopilación de las materias mínimas que deben contener los cursos de formación específca.

30 septiembre, 2011

VIGILANTES DE SEGURIDAD EN FERROCARRILES METROPOLITANOS


 LAS ACTUACIONES DE LOS VS EN TRENES E INSTALACIONES FERROVIARIAS SE AJUSTAN A  LO ESTABLECIDO POR LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA
 
A petición de una Sección Sindical, la Unidad Central de Seguridad Privada ha emitido un  informe relativo a cuestiones relacionadas con los servicios de seguridad y actuaciones que realizan los vigilantes de seguridad en líneas metropolitana.
Este informe que por extensión, también es aplicable  cualquier instalacion o linea ferroviaria, concluye lo siguiente:
  • Los vigilantes de seguridad en su misión de evitar la comisión de actos delictivos e infracciones en relación con el objeto de su protección, cuando existan indicios racionales o tengan fundadas sospechas de que un viajero carece del título de transporte, tomará nota, pudiéndolo identificar y denunciándolo al correspondiente servicio de intervención.
  • Aunque los vigilantes carezcan de la potestad sancionadora, no siendo su cometido el control de los títulos de transporte, sí que deberán acudir en auxilio del servicio de intervención cuando para ello fueran requeridos.
  • Respecto a la cuestión que se plantea sobre la procedencia de revisar por parte de los vigilantes de seguridad elementos relacionados con el objeto de protección, se puede considerar como una actividad complementaria a la de vigilancia recogida en el art. 70.1 párrafo segundo del Reglamento de Seguridad Privada, y por lo tanto sumar eficacia a la misma.
.