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07 septiembre, 2016

RECORDEMOS NOCIONES SOBRE LA LICENCIA TIPO C

Obtención, renovación, conservación, uso y a quién va dirigida

 

Artículo eleborado desde la experiencia propia de un Jefe de Seguridad privada, desde la referencia debida a lo legalmente establecido en la Ley de Seguridad privada y a su Reglamento y al Reglamento de Armas.

Añadir que este texto no va dirigido en cuanto a la normativa legal y funcionalidad para el correcto desempeño por parte de personal de seguridad privada en los servicios armados legalmente autorizados, ya que ese tema podría ser abarcado en un futuro.

Para mayores garantías informativas, la vía más conveniente siempre es solicitar información o dirigir las consultas a las fuentes oficiales del Ministerio de interior y a la Guardia Civil, a la unidad con competencias en Seguridad Privada, y en este caso a la Intervención de armas y explosivos (ICAE).


Las competencias atribuidas a la Guardia Civil se llevan a cabo por:
  • El Servicio de Protección y Seguridad (SEPROSE), en las cuestiones que la Ley de Seguridad Privada asigna a la Guardia Civil.
  • La Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE), en todo lo concerniente a armas y explosivos.
  • Armas de las empresas de seguridad y su personal.
  • Control de las armas.
  • Concesión de las licencias tipo C.
  • Armeros para la custodia de las armas.
  • Ejercicios de tiro.
  • Instructores de Tiro.
Una vez aclarado este punto paso a exponer y estructurar lo siguiente:
  1. Tipos de Licencia de armas.
  2. Personal Operativo de seguridad privada que puede prestar servicio con licencia de armas TIPO C.
  3. Obtención, conservación de la Licencia y uso.
  4. Obligaciones del personal y empresas de seguridad privada respecto a la Licencia de armas.

  1. TIPOS DE LICENCIAS DE ARMAS:
Es muy importante saber que no se puede portar ni poseer armas de fuego en territorio español sin la correspondiente autorización o licencia expedida por las autoridades competentes, y se precisará de licencia de armas la tenencia y el uso de las armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª, y 7ª.2 y 7ª.3.

Clases de Licencia de armas:

Tipo A: Propiedad privada del personal de las Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Tipo B: Para armas de fuego cortas de particulares. La licencia de armas “B” solamente podrá ser expedida a quienes tengan necesidad de obtenerla, y será competente para concederla la Dirección General de la Guardia Civil.
Puede solicitarse con carácter restrictivo, teniendo en cuenta que la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la misma y limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad.

Tipo C: Para armas de dotación del personal de vigilancia de seguridad privada perteneciente a empresas de seguridad y en general las entidades u organismos cuya constitución o funcionamiento cumplan los requisitos legalmente prevenidos de los que dependan personal de seguridad, etc.

Tipo D: Para armas largas rayadas para caza mayor, tendrá cinco años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2ª.2.

Tipo E: Para armas de fuego largas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros, escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, armas accionadas por aire u otro gas comprimido, escopetas de caza, ballestas y armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas.

Tipo F: Documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva, armas para uso en campos, polígonos y galerías de tiro.

  1. PERSONAL OPERATIVO DE SEGURIDAD PRIVADA QUE PUEDE PRESTAR SERVICIO CON LICENCIA DE ARMAS TIPO C.
La licencia de armas TIPO C está reservada al personal de Seguridad Privada habilitado, y una vez haya superado las pruebas correspondientes para su obtención:
  • Vigilantes de seguridad.
  • Vigilantes de explosivos.
  • Escoltas privados.
  • Guardas rurales y sus especialidades.
  •  
Son concedidas por el Director General de la Guardia Civil y tendrán validez exclusivamente durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y carecerán de validez cuando sus titulares se encuentren fuera de servicio.
  1. OBTENCIÓN, CONSERVACIÓN DE LA LICENCIA Y USO.
Forma de obtenerla:
Solo el personal de seguridad privada en activo debidamente habilitado es susceptible de obtener una licencia de armas de tipo C. Los aspirantes que quieran obtener una licencia de armas de tipo C deben acordarlo con la Empresa de Seguridad en las que desarrollan su actividad


Pero dicho de un modo más correcto, son las mismas empresas las que por necesidades de los servicios contratados o que se podrían contratar, las que proponen al vigilante de seguridad, guarda rural, escolta privado o vigilante de explosivos para presentarse a las pruebas oficiales para obtener dicha licencia. 


Esto es, al final la empresa de seguridad presenta la documentación y la candidatura del aspirante ante la Guardia Civil.

En ciertos casos, como los Guardas Rurales autónomos NO encuadrados en empresas de seguridad privada, para la obtención de la Licencia de armas uno de los documentos que necesitarías aportar en la Intervención de Armas, (entre los comunes para su obtención del resto de personal), es el que demuestre que necesitas la licencia C para realizar un servicio armado.

Por lo tanto, la persona física o jurídica contratante deberá especificar en el contrato ya firmado, la petición de que ese servicio que se va a realizar será con arma, y quien va a ser el Guarda rural contratado, por lo que primero, el servicio tendría que haber sido solicitado y posteriormente aprobado por el organismo competente.

Las Comandancias de las Guardia Civil, a nivel provincial, convocarán los exámenes para la obtención de la licencias de armas TIPO C con la periodicidad que sea necesario, de acuerdo con el número de aspirantes. Como norma general, se celebrarán, al menos una vez al mes, siempre que existan solicitantes.

Cada principio de año, son publicadas las fechas de los ejercicios de tiro para el personal de seguridad privada, así como las fechas de los ejercicios de tiro y exámenes para su obtención, donde previamente y con anterioridad deben de solicitarse, por parte de las empresas de seguridad la asistencia con su personal a dichas pruebas.

A los exámenes será obligatoria la asistencia de instructores de tiro de Seguridad Privada, para garantizar el cumplimiento de las normas de los ejercicios de tiro. Se darán por válidas todas las consideraciones generales expresadas por ellos, siempre que no contravengan lo específicamente señalado para los exámenes.

El examen para la obtención de la licencia tipo C tiene tres pruebas eliminatorias, que se realizarán por el siguiente orden:

1º Prueba de conocimiento técnico de las armas del personal de Seguridad Privada.

Esta prueba inicial tiene como objeto comprobar que el solicitante posee el conocimiento y destreza en el manejo de las armas de Seguridad Privada que va a utilizar en el desempeño de sus funciones. Consistirá en contestar verbalmente a dos preguntas sobre el arma reglamentaria y realizar dos ejercicios de manipulación con el arma descargada. 

La prueba se realizará en el campo de tiro designado antes de realizar el ejercicio práctico de tiro y será evaluada por el tribunal o por el supervisor de tiro que éste haya designado.
El resultado será de APTO cuando el aspirante conteste correctamente, como mínimo, a una de las dos preguntas formuladas y realice debidamente, como mínimo, uno de los ejercicios propuestos.


2º Ejercicio práctico de tiro con revolver (Vigilantes de Seguridad y Vigilantes de Explosivos) o carabina (Guardas Rurales).

Los aspirantes que hayan superado la prueba de conocimiento técnico de las armas con el resultado de apto realizarán a continuación el ejercicio práctico de tiro de acuerdo con las normas determinadas en la Resolución del Ministerio del Interior de 28 de febrero de 1996, de la Secretaria de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada (BOE. núm. 57, fecha 06-03-1996), donde en ambos ejercicios se necesitarán un total como mínimo de más del 50 % de impactos en silueta del total de los efectuados.

3º Ejercicio escrito sobre la normativa específica del aspirante (Vigilante de Seguridad, Vigilante de Explosivos o Guardar Rural), el Reglamento de Armas y el conocimiento de las armas reglamentarias.

La prueba consistirá en contestar a 20 preguntas sobre los temas siguientes:
  • Normativa específica del aspirante (Vigilante de Seguridad, Vigilante de Explosivos ó Guardas Particulares del Campo).
  • Reglamento de Armas.
  • Conocimiento de las armas reglamentarias de Seguridad Privada.
De las 20 preguntas del ejercicio:
  • 10 tratarán sobre la normativa específica del aspirante y el Reglamento de Armas.
  • 10 sobre el conocimiento de las armas reglamentarias. 
  •  
     
Cada una de las preguntas tiene 4 respuestas, con una opción correcta y la evaluación final del aspirante será de APTO cuando haya contestado correctamente, como mínimo, a 5 preguntas de cada bloque.

Una vez superado, el candidato obtiene su licencia de armas de TIPO C sin activar, y permanece depositada en Intervención de Armas de la Guardia Civil hasta su activación. 

La activación de la licencia se produce cuando el candidato supera el primer ejercicio calificatorio.

La conservación de la Licencia de armas TIPO C:

Una vez obtenida es sencillo ya que la vigencia de las licencias estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento.

Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.

Deben de realizarse por parte de las empresas de seguridad y su personal de seguridad privada los correspondientes ejercicios de tiro establecidos al efecto para comprobar la destreza y manejo de las armas y tiro por parte de su personal.

La NO superación de estas pruebas, resultado negativo (incluido en su ejercicio de recuperación) tendrá como efecto la retirada TEMPORAL de la Licencia de armas hasta la superación del siguiente ejercicio de tiro.

En las licencias de armas TIPO C se debe actualizar la fotografía del documento cada 5 años.

En el momento del cese en el cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de la licencia TIPO C le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que presta o ha prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

En cuanto a la caducidad....... la empresa de seguridad debe solicitar a la intervención de armas de la GC de la localidad la renovación de la misma mediante un certificado o informe del superior jerárquico de la empresa, junto al resto de documentos, como reconocimiento médico, antecedentes penales y antecedentes sobre violencia de género o su autorización a consulta, pago de tasas, fotocopias DNI y TIP, etc. 


Ya que por uno mismo no puedes renovarla, y tiene una caducidad de 5 años, ésta será bienal a partir de los cincuenta y cinco años de edad, y su resultado se comunicará a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

Uso de la Licencia:

La licencia C solo tiene validez exclusivamente para la prestación de los servicio de seguridad privada armados y autorizados, llevando la misma licencia en la prestación del servicio Junto al resto de documentación (TIP habilitación, Guía del arma y DNI).
  1. OBLIGACIONES DEL PERSONAL Y EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA RESPECTO A LA LICENCIA DE ARMAS.
Citaré algunas de las obligaciones principales del personal de seguridad privada que anteriormente ya tiene su licencia de armas TIPO C y que causan Nueva Contratación en una empresa de seguridad, además de las obligaciones de las empresas de seguridad referente al uso y conservación de la Licencia C y que son las siguientes:
  • El personal debe de poner en conocimiento de la empresa de seguridad que se es poseedor de la Licencia de armas TIPO C y en que dependencias de la intervención de armas de la Guardia Civil la tiene depositada (Localidad), para su petición.
  • Entregar su cartilla de tiro a la empresa para que la misma proceda a guardarla y a efectuar sus correspondientes diligencias y anotaciones, tiradas y resultados de los ejercicios efectuados.
  • El personal de seguridad privada en la prestación de su servicio ESTÁ OBLIGADO a mostrar su licencia, Guía del arma que se porta y resto de documentación a las Fuerzas y cuerpos de seguridad del estado a efectos de inspección, siendo su negativa una FALTA MUY GRAVE.
  • A realizar los ejercicios de tiro obligatorios establecidos, pudiendo ser motivo de suspensión de la licencia la no realización de los mismos.
  • Las empresas de seguridad privada están obligadas a presentar a TODO su personal contratado a los ejercicios de tiro correspondientes que tengan concedida la Licencia de armas TIPO C, sin que en ellos deba repercutir gasto alguno para la realización de las pruebas.
  •  
  • A la conservación y cumplimentado de las cartillas de tiro y su posterior entrega al trabajador una vez termine su relación contractual entre ambos.
  • La licencia de armas TIPO C del personal que cause baja en la empresa como anteriormente se ha dicho deberá ser entregadas a la intervención de armas de la Guardia Civil por el superior jerárquico de la misma o personal autorizado.
  • La licencia de armas TIPO C NO ES PROPIEDAD DE LA EMPRESA.
Por último indicar que para poder prestar servicio en un SERVICIO ARMADO como VS / Escolta / Guarda Rural / VE, debes de tener efectuada la última tirada obligatoria del ejercicio de tiro y superada, de no ser así la empresa debe de presentarte al ejercicio de tiro más próximo establecido para su prestación.
Fuente: Vigilanteinforma