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29 mayo, 2010

SEGURISA RECORTA EL PLUS DE RADIOSCOPIA A LOS V.S.DEL AEROPUERTO DE MANISES

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EL RECORTE DE SALARIO SUPONE UNA "FLAGRANTE ILEGALIDAD" POR INCUMPLIR EL ACUERDO FIRMADO CON LAS ANTERIORES EMPRESAS SUBCONTRATADAS Y QUE LA ACTUAL PRETENDE DEROGAR


Vigilantes del aeropuerto de Manises se han manifestado contra el recorte de unos 120 euros de media en los sueldos al retirar el concepto de plus de radioscopia durante el tiempo que no permanezcan frente al escáner, este recorte supone una "flagrante ilegalidad" por incumplir el acuerdo firmado con las anteriores empresas subcontratadas y que la actual pretende derogar.

La intención de Segurisa, actual firma encargada de la vigilancia, es bajar el salario del centenar de empleados quitando el plus por trabajar frente al escáner que vigila el contenido de los equipajes de los pasajeros antes de embarcar,alegando esta empresa que este recorte lo establece Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

Fuentes sindicales han apuntado que Segurisa pretende retirar estos conceptos económicos para conseguir una adjudicación a costa de las nóminas de los trabajadores y han recordado a esta empresa que las condiciones acordadas durante la vigencia de la anterior adjudicataria, empresa Eulen,deben por ley, subrogarse al nuevo pliego de condiciones.

Así mismo estos representantes de los trabajadores anuncian que “No van a quedarse quietos mientras se siguan eliminando los pluses que se necesitan para alcanzar un salario digno".
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28 mayo, 2010

PLAN DE COOPERACION ENTRE LA SEGURIDAD PRIVADA Y LA GUARDIA CIVIL

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LA GUARDIA CIVIL PONE EN MARCHA EL PROGRAMA "COOPERA" PARA AUMENTAR LA COLABORACIÓN ENTRE SEGURIDAD PÚBLICA Y PRIVADA


La evolución natural de la seguridad privada situa este sector cada vez mas en primer plano, lo cual obliga a que la colaboración entre la seguridad pública y lo privada sea cada vez más intensa. Hablamos de un sector que aglutina cientos de empresas privadas en las que trabajan más de 100.000 personas, todas especializadas.

Son 200.000 ojos que la seguridad pública está aprovechando mucho durante los últimos años.
Así en el año 2009, en las zonas de influencia de la Guardia Civil, la coordinación con las empresas privadas permitió casi medio millar de actuaciones, con más de 600 detenidos.

Pero ahora se quiere profundizar más. Se quiere dar un paso cualitativo. Se quiere que esta obligatoria colaboración legal se convierta en un modus vivendi, una situación que esté establecida y que tenga unos claros hilos conductores de transmisión.

Por este motivo, desde la Guardia Civil se ha puesto en marcha el programa Coopera, que trata de aumentar la colaboración operativa de las empresas y departamentos de la seguridad privada. No se trata de actuaciones administrativas con las empresas de seguridad (ámbito competencial de la Policía Nacional), sino de crear cauces de comunicación constante para que los datos operativos que pueden llegarle a los más de 100.000 empleados de las empresas privadas que están todo el día en la calle sean utilizados también la seguridad pública.

Al frente de este programa, que pretende estar en pleno funcionamiento en febrero de 2011, está el coronel César Álvarez, máximo responsable del Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil (Seprose), el cual pretende crear una cultura de la seguridad común sin que se pierda ni un solo dato operativo.

El plan consiste en que las empresas y departamentos de seguridad se adhieran al proyecto de forma voluntaria. Las estimaciones apuntan a que existen más de 400 departamento (grandes empresas que tienen una dirección dedicada a la seguridad) y cerca de 1.300 empresas de seguridad con más de 100.000 trabajadores.

Este innovador plan ha sido bien recibido por el sector, que se ha convertido en imprescindible de cara a garantizar la seguridad ciudadana. El pasado día 5, el coronel Álvarez presentó sus planes de centralización de informaciones operativas a directivos de más de 120 empresas de seguridad y en la primera semana ya se habían apuntado a este nuevo proyecto casi medio centenar de empresas.

El plan deberá estar operativo en febrero del año que viene, aunque el próximo mes de noviembre ya estará ultimado para las empresas que se han adherido a él.
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GOLPE CONTRA EL INTRUSISMO EN ALICANTE

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ES UNA LASTIMA QUE LA UNIDAD DE SEGURIDAD PRIVADA DE ALICANTE NO TENGA COMPETENCIA EN TODO EL TERRRITORIO NACIONAL


16 empresas de seguridad privada de la provincia de Alicante han sido denunciadas por intrusismo laboral y podrían ser multadas con sanciones de hasta 600.000 euros.

Las denuncias han sido realizadas por la propia Policía, que realiza periódicamente inspecciones en diferentes empresas para combatir el intrusismo en el sector de la seguridad privada.

Desde enero de 2010, la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana ha llevado a cabo un total de 365 inspecciones en toda la provincia de Alicante.

En ellas se ha denunciado a 16 empresas dedicadas a la seguridad privada por llevar a cabo infracciones "muy graves", que comportan una sanción o multa que oscila entre los 30.000 y los 600.000 euros.

Nueve de estas compañías están ubicadas en la capital alicantina, tres en Elche y el resto se encuentran repartidas entre las poblaciones de Denia, Alcoy, Benidorm y Dolores.

25 mayo, 2010

MODIFICACION DEL HORARIO DE TRABAJO

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LA EMPRESA DEBE COMUNICAR LA MODIFICACION DE HORARIOS DE TRABAJO CON 30 DIAS DE ANTELACION


Cuando por necesidades del servicio, una Empresa precise la modificación de los horarios establecidos a un trabajador, podrá cambiarlos de conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores:

1.-La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
b) Horario……..

3.-La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.


Por otro lado el artículo 35 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad no autoriza a las empresas a la posibilidad de realizar modificaciones sustanciales de carácter individual o colectivo, sino únicamente a la movilidad del personal en función de las necesidades de la empresa en función de la distribución de sus empleados en los distintos lugares de trabajo.

Así, es evidente que las modificaciones de horarios de trabajo tienen carácter sustancial y por ello deben estar soportadas en el Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

El propio Articulo 43 del Convenio Colectivo antes citado, con el enunciado de “Modificación de Horario”, dice que…….”Cuando por necesidades del servicio las empresas precisen la modificación de los horarios establecidos, podrá cambiarlos de conformidad con el Artículo 41 del E.T.

Por lo tanto, cuando una empresa modifica de forma unilateral el horario de trabajo de un trabajador, lo hace contra lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, ya que la vía a utilizar para esas situaciones ha de ser la prevista en el citado artículo (Sentencia Tribunal Supremo 07-10-2008).

Esta modificación sustancial con carácter individual debe observar las exigencias que se contienen en el nº 3 del citado artículo 41, esto es la notificación por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

21 mayo, 2010

LA GESTION DEL GOBIERNO DE ZAPATERO

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¿ES TODO MENTIRA O QUIZÁS LLEVA TODA LA RAZÓN?

En el programa "PROTAGONISTAS" de Luis del Olmo, un oyente cabreado que se define como apolitico, da su opinion sobre la gestion de un gobierno con un presidente que ni siquiera habla ingles y un ministro de trabajo que no está muy claro que tenga el graduado escolar...............

Escuchalo, merece la pena.......


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16 mayo, 2010

20 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LAS MUTUAS

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LUGARES DE PRESTACION, MALA PRAXIS MEDICA,HERRAMIENTAS DE CONTROL, CONTINGENCIAS COMUNES Y PROFESIONALES,QUIEN DA LAS ALTAS Y BAJAS, QUIEN PAGA EL TRANSPORTE HASTA EL CENTRO DE REVISION, ETC......



BAJAS POR CONTINGENCIAS COMUNES Y PROFESIONALES


1.- ¿Qué sucede si no puedo ir a un reconocimiento concertado con la mutua cuando estoy de baja?

Siempre que no podamos acudir a una cita de la mutua, bien para recibir asistencia sanitaria, o bien para un reconocimiento de control, debe avisarse previamente, ya que:
  1. La incomparecencia injustificada a los exámenes médicos o reconocimientos es causa de extinción de la prestación que se esté percibiendo.
  2. El abandono del tratamiento es causa de suspensión, denegación y anulación de una prestación.
2.- ¿Puedo solicitar mi historial clínico a la mutua?

Si, los trabajadores tienen derecho a conocer toda la información que sobre ellos tenga la mutua.

3.- ¿Dónde puede la mutua prestar asistencia sanitaria y practicar los reconocimientos médicos?

Por lo general en sus propias instalaciones. Pero también lo pueden hacer en las instalaciones de otras mutuas, en centro sanitarios públicos o privados, o incluso utilizar los servicios de personas físicas si existe convenio de colaboración previamente autorizado por el Ministerio de Trabajo.

4.- En caso de una mala praxis médica de la mutua, ¿Qué debo hacer?
  1. Poner una reclamación ante la propia mutua.
  2. Solicitar que se sancione a la mutua por parte de la Inspección de Servicios Públicos de Salud Autonómicos.
  3. Solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.
  4. Cualquiera de estas vías, que deben tomarse en función de la gravedad del perjuicio, no excluye el uso de las demás.
5.- ¿Qué tengo que hacer si la mutua dice que mi contingencia es común y yo pienso que es profesional?
  1. Solicitar la baja por contingencia común a mi médico de cabecera, (Está establecido de forma jurisprudencial la obligación de que los médicos de cabecera emitan la baja por contingencias comunes en caso de enfermedad o accidente, aunque tengan la seguridad de que el origen de la contingencia es laboral)
  2. Solicitar ante el INSS que determine si la contingencia es común o profesional.
  3. La decisión del INSS se puede impugnar ante la jurisdicción social.
  4. En caso de no obtener la baja por contingencias comunes por parte de nuestro médico de cabecera, debe denunciarse ante la Inspección de Servicios Públicos de Salud Autonómicos.
6.- ¿Cómo debo actuar si estoy de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional y la mutua me da de alta sin estar curado?
  1. Solicitar ante el INSS que determine si estoy o no curado: La apertura del procedimiento genera automáticamente la prórroga de la Incapacidad Temporal, entendida como profesional, hasta que se resuelva el proceso.
  2. Simultáneamente, debe solicitarse al médico de cabecera la baja por contingencias comunes: En estos casos dejare de cobrar la I.T por profesionales y pasaré a cobrarla por comunes. Con este paso evitamos que, en el caso de que el INSS de la razón a la mutua, tengamos que devolver dinero de la prórroga de la I.T. por profesionales.
7.-Si sufro un accidente de trabajo y la mutua no me quiere dar la baja médica por considerar que el daño producido es compatible con la vuelta al trabajo, ¿Qué debo hacer?

Para estos casos no hay un procedimiento administrativo que ampare al trabajador, solo puede optarse por lo siguiente:
  1. Solicitar la baja por contingencias comunes al médico de cabecera (Está establecido de forma jurisprudencial la obligación de que los médicos de cabecera emitan la baja por contingencias comunes en caso de enfermedad o accidente, aunque tengan la seguridad de que el origen de la contingencia es laboral).
  2. En caso de no obtener la baja por contingencias comunes por parte de nuestro médico de cabecera, denunciar ante la Inspección de los Servicios Públicos de Salud Autonómicos.
  3. En todo caso y aunque se consiga la baja por contingencias comunes, deberá denunciarse ante la jurisdicción social para que determine si el daño producido debía generar o no una baja por Incapacidad temporal.

BAJAS POR CONTINGENCIAS COMUNES

8.- Si el subsidio económico de I.T. por Comunes está concertado con una mutua, ¿Quién puede controlar nuestras bajas médicas por enfermedad común o accidente laboral?

Además de nuestro médico de cabecera (responsable de emitir la baja y alta médica), la mutua (como responsable económico de la prestación) puede controlar la baja desde el día 16, debiendo acudir a sus citaciones de control.
Junto con este control ordinario existen otro tipo de vías de control:
  1. El Empresario: Desde el 1º día e la baja (Solo personal médico podrá conocer nuestro diagnostico) pudiendo delegar esta función en un tercero (nunca en una mutua).
  2. El INSS: Puede promover de oficio el alta del trabajador a través del proceso administrativo de iniciativa de alta (Desde el 1º día de la baja). También cabe que el INSS promueva el alta a petición de la mutua, en este caso a través del proceso administrativo de propuesta de alta (Desde el día 16 de la Baja).
  3. La inspección de los Servicios Públicos de Salud Autonómicos: Se trata de un control sanitario, que de oficio, en virtud de la información recibida por la empresa o a petición de la mutua, puede derivar en el alta del trabajador.
9.- ¿De qué herramientas puede valerse la mutua para controlarme?
  1. En caso de enfermedad común y accidente no laboral, (Siempre que se tenga concertado con ella el subsidio económico de I.T. por contingencias comunes) al ser responsable económico de la misma, puede ejercer el control-seguimiento del subsidio económico, a efectos de comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que originó la baja.
  2. Para ello puede valerse de los medios que estime oportunos, incluidos los reconocimientos por parte de sus médicos.
  3. Así mismo, si la mutua entiende que el trabajador está curado, podrá solicitar el alta al INSS y a la Inspección de los Servicios Públicos de Salud Autonómicos.
10.-En caso de que la mutua elija como fórmula de control el reconocimiento médico ¿Qué pruebas médicas pueden practicarme?

Este problema viene referido a las contingencias comunes (El médico de cabecera da las bajas pero es la mutua la que paga) ya que, en profesionales, son los propios médicos de la mutua quienes emiten los partes médicos de baja y alta (Con lo cual no tiene sentido que me llamen a reconocimientos de control).Por tanto, la mutua solo nos llamará en contingencias comunes, si tenemos el subsidio económico concertado con ella.

En este caso solo podrán hacer reconocimientos:
  1. A partir del día 16 de la baja.
  2. Las pruebas deberán estar relacionadas con el proceso patológico.
  3. Nunca podrán implicar tratamiento.

11.- ¿Es legal que las mutuas me llamen por teléfono?
  1. Nada prohíbe a las mutuas que nos llamen por teléfono, aunque este medio genera incertidumbre, al no poder identificar fehacientemente quien es el interlocutor.
  2. Por tanto, en estos casos, es recomendable negarnos a dar información por esa vía y solicitar que nos envíen por escrito cualquier requerimiento.
  3. En todo caso la mutua solo podrá llamarnos, cuando la contingencia de la que deriva nuestra baja está concertada con ella.
12.- ¿Es legal que las mutuas me visiten en mi domicilio?

Sí, siempre que demos nuestro consentimiento expreso y previa concertación del día de la cita.

13.- Ante una baja, ¿Cuántas veces me puede citar la mutua o la empresa a reconocimientos de control?

No existe limite ni legal ni jurisprudencial, por lo que, en principio, las veces que considere oportunas.

14.- ¿Qué puede preguntarme la mutua?, ¿Tengo la obligación de contestar?, ¿La mutua tiene derecho a conocer mi historial clínico?
  1. Los reconocimientos de las mutuas deben basarse en los datos de los partes médicos de baja y confirmación de baja. Por tanto, en todo caso, las preguntas deberán estar relacionadas con el proceso patológico de la I.T.
  2. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, a pesar de que es el médico de cabecera quien emite la baja y el alta, es el médico de la mutua (Si esta es la responsable económica de la prestación) puede solicitarnos nuestro historial clínico y acceder a cualquier informe o diagnostico de nuestra I.T.
  3. Junto a lo anterior, la ley establece que nuestros datos médicos solo pueden ser conocidos por personal médico.
15.- ¿Qué sucede si el médico de la mutua no está de acuerdo con el tratamiento prescrito por mi médico de cabecera?
  1. Estos problemas solo pueden darse en contingencias comunes y a partir del día 16 de la baja.
  2. El tratamiento es competencia del médico de cabecera, por tanto, la única posibilidad de la mutua en caso de no estar de acuerdo con el tratamiento prescrito, es comunicar esta circunstancia a la Inspección de los Servicios Públicos de Salud Autonómicos.
16.- Si la mutua me propone adelantar las pruebas propuestas por el médico de cabecera, ¿Debo acceder?
  1. Si lo que me propone la mutua es adelantar las pruebas que me ha mandado mi médico de cabecera, tengo la libertad de negarme.
  2. En caso de que acepte, también es necesario el consentimiento de la Autoridad del Servicio público de Salud Autonómico.
17.- En caso de que me citen para un reconocimiento médico de control, ¿tiene obligación la mutua de abonarme los gatos de transporte ocasionados?

Si, debiendo distinguir entre:
  1. Traslados dentro de mi localidad de residencia: Con carácter general debemos utilizar medios de transportes colectivos. El taxi, así como la ambulancia, solo podremos utilizarlos cuando nuestro estado de salud lo requiera y obtengamos informa favorable del facultativo de la mutua.
  2. Traslados fuera de mi localidad de residencia: Además, de los medios de transporte colectivos, podemos utilizar nuestro vehículo particular.
Por su parte el taxi solo podrá utilizarse en dos supuestos:
  • Cuando no exista otro transporte, o cuando el existente no tenga servicio que se ajuste a la fecha y hora de la citación. En todo caso necesitamos la autorización previa de la mutua, y el taxi solo cubrirá el trayecto hasta la estación de transporte colectivo mas próxima, y si fuese necesario hasta el lugar de citación.
  • Cuando nuestro estado de salud lo requiera y obtengamos informe favorable del facultativo de la mutua.
BAJAS POR CONTINGENCIAS COMUNES

18.- En Caso de tener las contingencias comunes profesionales concertadas con una mutua, ¿Quién puede controlar nuestras bajas medicas por accidente de trabajo o enfermedad profesional?

La mutua en estos casos, además de ser la responsable económica de la prestación, es también la responsable sanitaria (Emite por tanto la baja y alta médica) Recayendo en ella todo el poder de control desde el primer día de la baja.

Junto con ese control ordinario existen otro tipo de vías:
  1. El empresario: desde el primer día de la baja (Solo personal médico podrá conocer nuestro diagnostico) pudiendo delegar esta función en un tercero (Nunca en una muta)
  2. El INSS puede promover de oficio el alta del trabajador a través del proceso administrativo de iniciativa de alta (Desde el primer día de la baja)
19.- ¿De qué herramientas pueden valerse las mutuas para controlarme?

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional (Siempre qe se tengan concertadas con una mutua las contingencias profesionales) las mutuas tienen en sus manos la mayor herramienta de control: Emitir los partes médicos de baja, confirmación de baja y alta.

Por ello, debemos someternos a todas las pruebas, tratamientos y reconocimientos que la mutua determine como responsable de la asistencia sanitaria.


20.- Si me quedo embarazada y las características de mi puesto de trabajo ponen en riesgo mi embarazo, ¿Qué debo hacer?
  1. Solicitar al empresario un puesto compatible con mi nuevo estado.
  2. Si el empresario me dice que no existe un puesto compatible, debo solicitar a la mutua la baja por riesgo durante el embarazo.
  3. Si la mutua no me concede la baja o la pospone hasta más adelante, podré denunciar la decisión ante la jurisdicción social.
  4. Para estos casos es fundamental tener determinado correctamente en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, los puestos de trabajo exentos de riesgo para el embarazo.

11 mayo, 2010

LA DEFENSA EXTENSIBLE “ASP”

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HAY MUCHAS MARCAS Y MODELOS DE DEFENSAS EXTENSIBLES, PERO LA MAS UNIVERSAL Y UTILIZADA POR LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD ES EL BASTON ASP

La defensa extensible ha resultado un avance tecnológico y operativo importante en cuanto a los MEDIOS NO-LETALES DE DOTACIÓN DE LAS DISTINTAS FUERZAS Y CUERPOS POLICIALES Y MILITARES, ya que permite la utilización de técnicas NO-LETALES, garantizando la seguridad de la intervención.


El bastón policial no se rompe en peligrosas astillas como los de madera ni en peligrosos ángulos cortantes como los de polímero y no presenta ángulos cortantes o punzantes.

Su utilización conjunta con el Taser cubre la práctica totalidad de las intervenciones, con seguridad, oportunidad, congruencia y proporcionalidad.


CUESTIONES SOBRE SU LEGALIDAD EN ESPAÑA

  • Arma exclusivamente policial, clasificada en el Reglamento de Armas (RD 137/93), artículo 5.1 apartado c).
  • Venta, uso y tenencia restringida a Cuerpos Policiales y Militares en el ejercicio de sus funciones.
  • Soporte legal: CIPAE 15/04/98, confirmada por el Capitán de Intervención de Armas de la Guardia Civil Sr. Don José Pico Peralta en escrito ref. JVP/jgd, nº 6267, fecha 21/07/98.
  • La reciente Orden de Canarias establece que la única defensa reglamentaria, es la rígida extensible de unas ciertas características.
  • La reciente Orden del Gobierno Autónomo de Valencia establece como reglamentaria la defensa rígida extensible.
  • Guardia Civil, Mossos dEscuadra, Cuerpo Nacional de Policía, Ertzaintza, Policía Foral de Navarra, distintas Academias de Policía, y multitud de Policía Locales en España, han adquirido defensas policiales extensibles , los que las convierte en reglamentarias, bien si en algunas unidades policiales no son de dotación universal y tan sólo la llevan algunas unidades por problemas presupuestarios.
  • DECRETO 250/2007, de 25 de septiembre, por el que se establece la uniformidad de las Policías Locales en Andalucía. En este nuevo decreto establece como medio de dotación “la defensa con su correspondiente funda”, dejando la opción a cada Ayuntamiento del tipo de defensa a dotar a sus Policías Locales. Recordemos que las únicas defensas que llevan funda son las extensibles.
  • Se desaconseja su uso sin realizar el correspondiente curso de formación.

Conclusión: el uso del bastón policial ASP por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones es completamente legal, siempre y cuando lo tengan como medio de dotación, o el agente que lo haya adquirido tenga autorización del Mando superior del Cuerpo y del Organismo al que corresponda.


VENTAJAS DEL ASP FRENTE A LAS DEFENSAS CONVENCIONALES

  • Inhibición en vez de lesión: Las ASP producen inhibición muscular gracias a su diseño (generación de onda de choque), mientras que las defensas convencionales producen lesión.
  • Portabilidad: Reducción importante en dimensiones y peso.
  • No balanceo: En la carrera, el ASP no se balancea y no molesta en las persecuciones.
  • Siempre con el Agente: Gracias a su portabilidad el ASP no se “olvida” en el vehículo.
  • Operaciones Encubiertas: Su portabilidad es excelente para cuerpos no uniformados: Escoltas, Información, Delincuencia Organizada, Juego, Estupefacientes, etc.
  • Técnicas Keydefender: Las técnicas del Kubotán o Keydefender son compatibles con el ASP cerrado.
  • Compatibilidad con TASER: es perfectamente utilizable como apoyo al agente que debe hacer uso de la defensa eléctrica TASER.
  • Resistencia: 4500 kg sin romperse, permitiendo evacuaciones de heridos.
  • Esquivas, Controles, Reducciones y Conducciones: Mayor eficacia gracias a su menor diámetro.
  • Policía Amigo: La población no ve al policía con un palo colgado del cinturón.
  • Discreción: Gracias a su tamaño y diseño, su uso y porte puede ser totalmente discreta sin crear alarma social.
  • Unidades Motorizadas: Gracias a su tamaño y portabilidad es excelente para este tipo de unidades.
  • Rescates: Utilizable en rescates de personas atrapadas en el interior de vehículos ya que se puede hacer palanca debido a su gran resistencia, así como romper las lunas del vehículo para la extracción de heridos.
  • Efecto Psicológico: La extensión del ASP produce un efecto psicológico tal que la mayor parte de las veces el agresor depone su actitud evitando enfrentamientos con el Agente de Policía.
  • Seguras: Carecen de costuras (a diferencia de las defensas de cuero), ángulos que pudieran producir cortes o lesiones y no se rompen en peligrosas astillas como las de madera o ángulos vivos como las de polímero o plástico.
  • Identificación: Permite un grabado del escudo del cuerpo y una numeración de serie.
  • Cursos gratuitos: ASP proporciona cursos gratuitos homologados por Naciones Unidas a unidades Policiales.
  • Seguro de Responsabilidad Civil Subsidiaria: Único bastón policial en el mundo con el citado seguro de 5 millones de dólares (4 millones de euro al cambio), si por culpa de algún fallo mecánico se derivara alguna responsabilidad subsidiaria.
Fuente: www.coet.es
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