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28 febrero, 2011

ASP HA DENUNCIADO AL MINISTERIO DEL INTERIOR Y A LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA

UNA FLAMANTE ORDEN MINISTERIAL SOBRE EL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA INCUMPLE LA LEY DE PROTECCION DE DATOS

La reciente Orden Ministerial 318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, establece en su artículo 14 y detalla en el Anexo IV las características que ha de tener la Tarjeta de Identidad Profesional de los Vigilantes de Seguridad (TIP).

Tal norma establece que el número de identidad profesional debe ser coincidente con el número del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero.

En contra de esta disposición, y a instancia de ASP, ya se había pronunciado la Agencia Española de Protección de Datos mediante un informe en el que se concluía que no es ajustado a la ley que se exponga públicamente los datos personales de los agentes de seguridad privada.

Así, ASP trasladó puntualmente el citado informe la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y a la Unidad Central de Seguridad Privada entre otros, pero parece ser que lo han guardado en “saco roto”.

Por tal motivo, el Sindicato ASP, ha presentado denuncia ante la Agencia Española de protección de datos contra el Comisario Jefe D. Esteban Gándara Trueba en su. calidad de máximo jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, contra esa Unidad, contra el responsable de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, contra el responsable de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y contra el citado Ministerio en última instancia como máximo responsable por vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/99 del 13 de diciembre de 1999.

Con esta denuncia, ASP solicita que sea abierto el correspondiente expediente sancionador por infracción a la ley de Protección de Datos, así como a que se inicien las gestiones legales necesarias desde la Agencia Española de Protección de Datos para que se ponga fin a la pretendida inclusión de los datos protegidos en las nuevas Tarjetas de Identificación Profesional del personal habilitado de seguridad privada, y se inste con carácter de urgencia a la sustitución inmediata de las actuales tarjetas de todo el personal habilitado de seguridad privada por otras que no incluyan datos protegidos y se adecuen a la vigente ley Orgánica de Protección de Datos 15/99 del 13 de diciembre de 1999. 

20 febrero, 2011

PLUSES DE TRANSPORTE Y VESTUARIO EN EL CALCULO DE LA HORA EXTRA

AMBOS PLUSES TIENEN QUE INCLUIRSE EN EL CALCULO DEL VALOR DE LA HORA EXTRA Y QUE SEA EL JUEZ EL QUE DECIDA

Se dice, se comenta, y se rumorea,que algunos sindicatos podrían estar en connivencia con las empresas para hacer acuerdos extrajudiciales por la reclamación de las horas en los que no se incluyen los Pluses de Vestuario y Transporte para el calculo del valor de las mismas.

¡NO SE DEBE ACEPTAR!  este tipo de pactos ya  que además de que todos sabemos que ambos pluses "son una parte camuflada del sueldo base", tambien  diversos juzgados nos dan la razón considerando ambos conceptos como complementos de naturaleza salarial.

Así la STSJ/País Vasco de 20/01/2009 rec. 2658/08, mantiene que los Pluses de Transporte y Vestuario, percibidos por los trabajadores en una empresa de Seguridad, tienen naturaleza salarial. 

También, la Sentencia 700/2010 de 29 de Diciembre, dictada por del Juzgado de lo Social nº.12 de Madrid, condena a la empresa de seguridad demandada al abono de la reclamación de las horas extras que incluye tanto el Plus de Transporte  como el de Vestuario.


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NUEVAS ORDENES MINISTERIALES REFORMAN LA NORMATIVA DE SEGURIDAD PRIVADA

LAS EMPRESAS PIDEN AL Gobierno "tiempo" y "flexibilidad" para adecuarse al contenido de las órdenes ministeriales  aprobadas recientemente y que prevén una profunda reforma tecnológica

  • Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada. Ver
  • Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. Ver
  •   Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada. Ver
  • Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada. Ver
  • Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada. Ver 

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13 febrero, 2011

INSTALACION DE CAMARAS DE VIDEOVIGILANCIA EN CENTROS DE TRABAJO

PARA LA GRABACION DE IMAGENES SIN EL FIN DE VIGILANCIA DEBERA RESPETARSE LA LEY DE PROTECCION DE DATOS


En relación con la consulta de un particular sobre la  instalación de cámaras de seguridad por parte de una empresa de seguridad en su centro de trabajo, las cuales no son controladas por vigilantes de seguridad, y que según su criterio pudieran estar usando para grabar las actuaciones de los trabajadores en su puesto de trabajo; la Secretaria Técnica del Ministerio del Interior ha emitido un  informe al respecto.
En el citado Informe refiere que en atención al Reglamento de Seguridad Privada (Art. 71) las funciones que pueden desempeñar los vigilantes de seguridad son fundamentalmente de vigilancia y seguridad, de lo que se desprende que la utilización de los medios técnicos y sistemas de seguridad para desempeñar dicha labor, como puede serlo el empleo de cámaras para prevención de hechos delictivos, compete así mismo a dicho personal.
Consecuentemente con lo anterior, expone el informe, en el ámbito de la video vigilancia, las imágenes generadas por los circuitos cerrados de televisión sólo pueden ser visionadas por:
  • El Personal de seguridad, perteneciente a empresas de seguridad debidamente inscritas y habilitadas.
  • Las Empresas de seguridad autorizadas e inscritas para la actividad de centralización de alarmas.
  • Los Titulares de la instalación.
  • Si procediese, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Finalmente se concluye lo siguiente:
Instalación:
  • No hay ningún reproche legal para la instalación de las cámaras de seguridad, siempre que la instalación se haya realizado cumpliendo los requisitos previstos en la legislación vigente, y se haya formalizado el correspondiente contrato entre las partes.
Finalidad:
  • Para el caso de que la finalidad de las videocámaras sea la vigilancia, las imágenes generadas por las cámaras instaladas en lugares objeto de la consulta, deberán ser visionadas por personal de seguridad, es decir, vigilantes de seguridad o bien transmitir las mismas a una empresa de seguridad autorizada para la actividad de centralización de alarmas.
Tratamiento de Imágenes:
  • Cualquier consulta referente a la legalidad y la utilización de imágenes personales en el puesto de trabajo, si no es con la finalidad de seguridad, esto es, de videovigilancia, nada tiene que ver con la normativa de seguridad privada, correspondiendo la competencia a la Agencia Española de Protección de Datos.
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12 febrero, 2011

ASP REQUIERE A LAS INSTITUCIONES PARA QUE LOS DATOS PERSONALES DE LOS AGENTES DE SEGURIDAD PRIVADA NO SEAN EXPUESTOS PUBLICAMENTE


REQUERIMIENTOS A LA DIRECCIÓN GRAL. DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL,UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA,MINISTERIO DE JUSTICIA, Y CONSEJO GRAL. DEL PODER JUDICIAL, PARA QUE SE CUMPLA LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

El sindicato ASP, ante el Informe emitido por la Agencia Española de Protección de Datos sobre la debida protección de los datos personales de los Agentes de Seguridad Privada en  cuanto a su exposición pública se refiere, ha iniciado una  campaña de peticiones a las instituciones pertinentes  con el fin de que esa protección de datos se haga efectiva.  Descargar Informe
Así, esta estupenda y necesaria iniciativa, apoyada en la  Ley Orgánica de Protección de Datos 15/99 de 13 de Diciembre de 1999, ha consistido en lo siguiente:

¡ FELICITACIONES PARA ASP!

08 febrero, 2011

LO NUNCA VISTO EN EMPRESA DE SEGURIDAD

SU NOMBRE, "FRANJUS", ES EL ACRONIMO DE  "FRANCO" Y "JESUS" 
En esta empresa de seguridad Marbellí creada en los tiempos de Gil y Gil , los vigilantes saludan como si de Legionarios se tratase, los mandos intermedios lucen galones, y el dueño y fundador ordena y manda al mas puro estilo castrense.

Jesus,que así se llama el máximo responable de esta empresa, basa su funcionamiento en Disciplina, Disciplina y.............mas Disciplina.

¡Esperemos que sea igual de disciplinado con los derechos del trabajador!

El siguiente Video es un reportaje sobre "FRANJUS"  publicado en TVE Canal 24 horas bajo el título "Qué tendrá Marbella"...............MIRALO NO TIENE DESPERDICIO

07 febrero, 2011

LOS DATOS PERSONALES DEL VIGILANTE NO PUEDEN SER EXPUESTOS PUBLICAMENTE


INFORME DE LA  Agencia Española de Protección de Datos A PETICION DEl SINDICATO ASP
ASP, Agrupación Sindical Profesional de Personal Habilitado de Seguridad Privada, mediante escrito presentado ante la Agencia Española de Protección de Datos el pasado 22 de julio de 2010, ha puesto de manifiesto ante esa institución que es práctica habitual en los juzgados españoles el que, en la celebración de juicios orales, se exponga en la entrada a la sala de vistas un listado con los juicios a celebrar, donde se exhiben a la vista de todo el mundo los datos personales de los asistentes al juicio, así como su grado de participación.
Por ello, ASP añade que los vigilantes de seguridad, puesto que tienen la obligación de detener y poner a disposición judicial a los presuntos delincuentes que sorprendan, han de acudir posteriormente a juicio, figurando los datos personales de aquellos profesionales a la puerta de las salas de audiencias, a la vista de cualquiera "delincuentes de todo tipo incluidos".
Por otro lado ASP ha apuntado que desde la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) perteneciente al Ministerio del Interior se está planteando la posibilidad de usar el número del DNI como número de identificación ante los ciudadanos por parte de los vigilantes de seguridad y sus especialidades, constando de forma visible tanto en la Tarjeta de Identificación Profesional (TIP) como en la placa identificativa de estos profesionales.
La Agencia Española de Protección de Datos, en atención a este escrito ha emitido un Informe al respecto con las siguientes conclusiones:

  • Se ha de proteger la identidad y los datos personales de los vigilantes de seguridad intervinientes en juicio, evitando la publicidad de estos datos. Deben adoptarse al respecto las pertinentes cautelas y medidas de seguridad.
  • La mención visible del número del DNI de los vigilantes de seguridad debe quedar excluida tanto de la tarjeta como de la placa identificativa de estos profesionales, en cuanto tales elementos constituyen medios de identificación ante los ciudadanos.
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