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25 mayo, 2011

PRÓXIMA REUNIÓN DE SINDICATOS PROFESIONALES DE SEGURIDAD PRIVADA PARA TRATAR EL FUTURO DEL SECTOR

LA REUNIÓN TENDRÁ LUGAR EL PROXIMO DIA 15 DE JUNIO EN LA SEDE DEL SPV EN SEVILLA 

El próximo día 15 todos los sindicatos convocantes de la huelga indefinida: ALTERNATIVA SINDICAL, SIPVSC, SPV, SPS, STC-C Y STS-A se reunirán en la sede del SPV en Sevilla para tratar nuevas medidas de presión y estudiar el estado del sector.

El paro en el sector de Seguridad privada es patente y se debe perseguir más que nunca el INTRUSISMO practicado por empresas auxiliares.

Deben denunciarse los continuos abusos de empresas que se ocultan en el PAGO EN NEGRO para poder ofertar muy por debajo a los clientes, y por supuesto a las empresas que ni tan siquiera cumplen el convenio colectivo.

No puede permitirse que estas empresas campeen a sus anchas en detrimento de los trabajadores y con la connivencia sindical, por esto deben perseguirse estas irregularidades denunciándolo a los distintos organismos (hacienda, inspección, juzgado…).

Otro caso muy preocupante es el futuro incierto del mantenimiento del convenio colectivo recientemente firmado.

En el 2013 se espera una subida del 6% (60€+-), y ya hay empresas que están valorando el descuelgue salarial del convenio colectivo.

Algunas fuerzas sindicales mantiene la postura de continuar con la huelga indefinida y esa idea es la que plantearán el próximo 15 de Junio al resto de organizaciones profesionales.

15 mayo, 2011

LOS VIGILANTES EN CATALUÑA SERAN CONSIDERADOS AGENTES DE LA AUTORIDAD DESPUES DEL VERANO


LA AGRESION A LOS AGENTES DE SEGURIDAD PRIVADA DEL TRANSPORTE PÚBLICO SERÁ ATENTADO Y TENDRÁ PENA DE PRISIÓN

La Consejería de Interior del Gobierno de Catalunya prepara para después del verano una reforma legal para reforzar la figura de los agentes de seguridad privada que prestan servicio en los transportes públicos.
Las situaciones de riesgo a las que se enfrentan continuamente estos profesionales, quedó trágicamente acreditada con la muerte de un Vigilante de Seguridad el pasado 1 de Abril, debido una brutal agresión en la estación de Castelldefels.
Por este motivo el responsable de Interior del Gobierno Catalán, Felipe Puig, prepara la reforma de un artículo de La Ley de Seguridad de Catalunya para que los Vigilantes de Seguridad del entorno de los transportes públicos tengan el estatuto de agentes de la autoridad, al igual que los Mossos o Policías Locales.
¡¡¡ ENHORABUENA A ESTA MAGNIFICA MEDIDA DEL GOBIERNO CATALAN, ESPEREMOS QUE SE CONTAGIEN EL RESTO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS !!!

SER VIGILANTE HACE UN LLAMAMIENTO A TODOS LOS SINDICATOS: 

AQUÍ TENEIS UNA CAUSA POR LA QUE MERECE  LA PENA LUCHAR Y QUE SUPONDRIA UN CAMBIO RADICAL EN EL SECTOR
 ¿VAIS A TOMAR NOTA Y PROPONER  ESTA FANTASTICA MEDIDA AL RESTO DE COMUNIDADES LUCHADO POR SU CONSECUCIÓN, O  VAIS A EMPEZAR A TRABAJAR EN  EN QUE EXCUSA VAIS A PONER PARA NO HACER NADA CRITICANDO Y DESACREDITANDO, UNOS, LAS INICIATIVAS DE OTROS, Y VICEVERSA?


10 mayo, 2011

CESADO EL CONSEJERO DELEGADO DE SECURITAS ESPAÑA

 ¿QUE ESTARÁ PASANDO EN SECURITAS?


El pasado día 7 de Mayo fué cesado de forma fulminante el Consejero Delegado de Securitas Seguridad en España,Carlos Bañuelos, junto con su director financiero Miguel Silva. 

Esta fuente aun  no sabe la causa de tal determinación, pero está claro que "los parches grandes se colocan el los grandes agujeros."

09 mayo, 2011

COMPENSACION DE JORNADA

LA EMPRESA TIENE QUE DEMOSTRAR LAS "NECESIDADADES DEL SERVICIO" QUE CONLLEVEN LA COMPENSACION DE  JORNADA EN LOS DOS MESES SIGUIENTES
De todos los profesionales del sector son conocidas ciertas actuaciones de las empresas de seguridad encaminadas a la reducción de las jornadas de trabajo o a la imposibilidad de ejecutar dicha jornada mensual. 

Dejar al trabajador bajo cómputo bien puede ser por la actual crisis de los mercados, pero también por la deficiente planificación de la propia empresa o como medida de presión o castigo contra el trabajador; todo el mundo ha podido ver alguna vez como algunos compañeros reciben un cuadrante mensual bajo computo, mientras otros tienen incluso horas extras. 

¿Qué dice el Convenio colectivo? 

Según dispone el Artículo 41 del convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, “la jornada de trabajo de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar. 
Asimismo, si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes”…… 

La interpretación practica  

En primer lugar, debe quedar claro que el tiempo de trabajo que exceda de 162 horas en un mes debe considerarse automáticamente como horas extraordinarias, ya que la posibilidad de compensación establecida en el segundo párrafo de dicho precepto aparece dirigida exclusivamente a los supuestos en que durante un mes el trabajador haya hecho una jornada inferior a la normal, no al revés.

En segundo lugar se deduce que el uso o no de armas de fuego no supone el encuadramiento en una u otra categoría, a efectos de poder recuperar las horas en un centro de trabajo u otro, tratándose únicamente del modo en que se lleva a cabo el concreto servicio.
 
Es preciso recordar que el convenio no diferencia a efectos retributivos, los Vigilantes de Seguridad que portan armas, de los que no lo hacen. El art. 22 del Convenio Colectivo, al regular los grupos y categorías, y en concreto en la específica de personal operativo, establece la categoría de Vigilante de Seguridad, dentro de la cual no distingue en relación con la tenencia o no de armas de fuego. 

La única distinción es el plus de peligrosidad, que se cobra en concepto de complemento salarial cuando se realiza un servicio con arma de fuego reglamentaria. 

En tercer lugar se ha de resaltar que existe una regla general, cual es que la jornada de trabajo es de 162 horas en cómputo mensual, y una excepción a la misma, que ampara la posibilidad de no ejecutar dicha jornada mensual, y la compensación de ese defecto en los dos meses siguientes.
Sin embargo, esa «compensación extraordinaria» no puede hacerse sin más, sino que es necesario que concurran específicas «necesidades del servicio», lo que determina que en cada caso concreto debe demostrarse que se producen estas necesidades, carga de la prueba que corresponde al que afirma su existencia, en consonancia al art. 1214 del Código Civil. 

Por lo tanto, podría darse por parte del empresario un incumplimiento de su obligación de dación de trabajo efectivo. Es necesario que las empresas demuestren qué necesidades del servicio han podido impedir que los trabajadores o trabajadores ejecuten su jornada de forma completa.

Visto lo anterior, si no se demuestra esta necesidad, la menor jornada realizada durante algún mes, es únicamente imputable a la empresa, sin posible compensación en los dos meses siguientes. (Sentencia del Juzgado de lo Social Comunidad de Madrid, Madrid, núm. 418/1998 (Núm. 25), de 28 octubre).

En cuarto lugar, en los casos de subrogación, si un trabajador no alcanza la jornada mensual establecida en el Convenio, se produce una falta de horas de trabajo que no puede ser objeto de compensación al mes siguiente puesto que ya para entonces habrá pasado a prestar servicios a otra empresa.
 
Al haberle abonado la empresa su salario mensual íntegro, tiene ésta derecho a la devolución de la cantidad percibida por el trabajador correspondiente a las horas (tiempo) no trabajadas, y satisfechas en el meritado mes, pero no a la devolución de lo que correspondiera en tal concepto a ningún otro mes anterior, pues ello pudo perfectamente compensarse al mes siguiente, y si la empresa no lo hizo sólo a ella ha de imputársele el aquietamiento.(Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia núm. 2652/2002 de 24 septiembre).

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07 mayo, 2011

EXPEDIENTE SANCIONADOR A UNA EMPRESA POR "INSPECTORES ILEGALES"

LOS INSPECTORES NO PUEDEN INSPECCIONAR SERVICIOS SI NO ESTAN HABILITADOS COMO JEFES DE SEGURIDAD O TIENEN DELEGADAS TALES  FUNCIONES POR ESCRITO

La Subdelegación del gobierno de una provincia aun por revelar por las fuentes de esta información ha iniciado  un expediente sancionador contra una empresa de seguridad, cuyo nombre tampoco ha sido desvelado por atribuir funciones de inspección de servicios a personal no habilitado o delegado para ello.
La Brigada Provincial de Seguridad privada competente ha probado que la empresa en cuestión tenia encargadas  las funciones de inspección de los diferentes servicios a un denominado “INSPECTOR” que realizaba tales menesteres sin estar habilitado como Jefe de Seguridad y sin haber sido delegado en funciones (Por escrito) por el Jefe de Seguridad de la empresa.
La sanción a la que podría enfrentarse la empresa afectada oscila entre los 300,52 y los  30050,61 euros.

EL MALTRATO DE LOS PROTEGIDOS HACIA SUS PROTECTORES

ARTICULO PUBLICADO EN EL CONFIDENCIAL.COM: ESCOLTAS PRIVADOS DEL PAÍS VASCO REVELAN SU MALTRATO

Al escolta le suena el móvil, para su sorpresa, quien llama es la persona a la que está protegiendo en ese mismo instante, que camina a sólo unos metros de distancia.
Le dice: “cuando entremos en el edificio voy a ir al ascensor,no suba conmigo para no invadir mi espacio vital”. 
Así lo relata a este diario un guardaespaldas en activo. “No fue capaz ni de darse la vuelta para decírmelo a la cara”, declara. 

Este es solo un ejemplo del rosario de actitudes despectivas que sufren los escoltas por parte de aquellos cuyas vidas están protegiendo.

Son reacios a revelar las costumbres de algunos de sus protegidos -no son mayoría, afortunadamente- porque comprenden que es muy difícil vivir amenazado y que cada vez que sales a la calle te sigan dos sombras. 

Pero hay quienes han dicho basta ante los abusos de algunos políticos, empresarios o sindicalistas. La situación más oprobiosa que ha recogido El Confidencial es la de un político vasco al que los escoltas identifican con el mote ‘El maquinero’, porque consume cocaína en el coche de la empresa de seguridad con el escolta al volante.

“Algunos montan en nuestro vehículo a familiares, que no está permitido, o se van con su amiguita de borrachera. Un protegido de San Sebastián quería ir al cine y le apeteció que lo lleváramos a una sala de Vitoria, para estar más cómodo y que no lo reconocieran, o te obligan a coger el coche en plena nevada porque el señor necesita un tóner para la impresora y si va a San Sebastián en vez de comprarlo debajo de casa, se ahorra dos euros”, denuncia un escolta. “Me ha llegado a enviar un sms el protegido diciendo ‘Mañana el taxi a las diez’, como si fuera su chófer”, añade.

Otras veces el escolta va siguiendo el coche de su protegido, “que no para de saltarse semáforos y el límite de velocidad, pero como a él le quitan las multas y no le importa que yo pierda los puntos y el carnet, pues te aguantas”, revela otro guardaespaldas con más de una década de servicio.
“Si denuncias, la empresa te machaca”

Ante estas irregularidades, el escolta puede hacer un informe y entregarlo a la empresa, que lo debe remitir la Consejería de Interior del Gobierno vasco. 

“Nunca toman ninguna medida. De hecho, el Gobierno vasco le dice a los protegidos que hagan lo que les dé la gana con el escolta y que si no les gusta, pidan que se lo cambien por otro”, denuncian las fuentes consultadas que, obviamente, han exigido no publicar su nombre.

“Además, si se te ocurre denunciar estas irregularidades, la empresa te machaca, y si las descubre la Guardia Civil, la culpa es tuya”, exclama con contundencia un empleado de una de las principales empresas del sector.

Las fuentes citadas pertenecen a la seguridad privada. Los escoltas miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado también sufren situaciones similares, pero tienen mayor protección, como funcionarios, para denunciarlas y cambiar de protegido, o cuando menos, no perder el puesto de trabajo. 

La Confederación Española de Policía llegó a pedir oficialmente que le retiraran la protección al ex vicepresidente del Gobierno Francisco Álvarez Cascos, al que acusaban de un trato “humillante” hacia los miembros de su escolta. 

Obligaba a los policías que le seguían a saltarse hasta seis semáforos en rojo o “salía de Madrid en su coche, cogía la A6 y los escoltas terminaban siguiéndolo hasta Oviedo. No se dignaba ni a avisar y cuando los policías llegaban no tenía ni hotel para dormir”, declaran desde el sindicato policial.
Entre escoltas públicos y privados también ha habido roces. 
 
Los primeros califican despectivamente a los segundos como “policías frustrados”. 

Los pertenecientes a la seguridad privada demandan un mayor flujo de información por parte de los cuerpos policiales y apoyo en situaciones de riesgo: “Los escoltas del Estado hacen una llamada en una situación de riesgo y les viene un ejército, nosotros tenemos un problema en la calle y nos las tenemos que arreglar solitos”.

NUEVA CATEDRA DE SEGURIDAD PRIVADA EN LA UNED


CREADA EN COLABORACION CON  LA EMPRESA NISCAYAH, ATENDERA UN MINIMO DE 100 EMPLEADOS AL AÑO


La nueva Cátedra de Seguridad Privada nace de la colaboración de la UNED con Niscayah, empresa implantada en 17 países de Europa y América Latina, y que es un referente nacionale e internacional en este tipo de formación.

La Cátedra de Seguridad Privada es fruto de un proyecto iniciado hace ya 7 años que incluye un curso en el que se dota al personal de las empresas de seguridad privada de conocimientos específicos, como seguridad física y electrónica, legislación, planificación, protección de personas e informática, entre otros.

El objetivo de la recién creada Cátedra es
atender, como mínimo, unos 100 empleados al año de distintas empresas de seguridad, la media que llevan siguiendo el actual curso de experto en seguridad privada ofertado por la UNED.
Los alumnos, procedentes de distintas instituciones y compañías, desde la Casa Real a las grandes superficies comerciales, pasando por ministerios, fuerzas de policía autonómica o instalaciones energéticas; en general son profesionales que han llegado por vocación o por avatares de la vida a los servicios de seguridad y que desean formarse para ascender.
El objetivo de la Cátedra es ofrecer a estos profesionales todos los conocimientos de vanguardia que requieran para gestionar equipos en este sector, que tanto y tan rápidamente cambian.
Los alumnos llegarán como empleados de base y saldrán convertidos en oficiales, con el consiguiente enriquecimiento profesional tanto para ellos como para los recursos humanos de las compañías en las que ejercen.

Fuente: Universia