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31 marzo, 2009

PROSEGUR HA SIDO SANCIONADA CON 106.000 EUROS POR ACOSO SEXUAL A UNA TRABAJADORA

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.ADEMÁS SE ENSAÑARON CON LOS TRES SINDICALISTAS QUE LA DEFENDIERON

Todo comenzó con un supuesto caso de acoso sexual a una trabajadora de Prosegur en Sevilla. Cuando dos sindicalistas del Sindicato de Trabajadores de Seguridad (STS) y uno de la Unión Sindical Obrera (USO) trataron de defender a su compañera, comenzó el acoso laboral: recortes en sus vacaciones, cambios de servicios, de retribución e incluso a un empleado le dejaron sin trabajo pero sin despedirlo.

Todos ellos, vigilantes de seguridad que prestan servicios en Sevilla y provincia continúan en Prosegur aunque algunos, según informa STS en un comunicado, están de baja médica por estos motivos. De hecho una trabajadora, según recoge el informe de STS, perdió su piso al verse perjudicada por ver reducido su contrato y salario.

El Ministerio de Trabajo considera que Prosegur infringió los artículos 10 (dignidad de la persona y Derechos Humanos) y 14 (discriminación) de la Constitución, el artículo 4.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (derecho a la ocupación efectiva) y el artículo 14.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (seguridad y salud en el trabajo). Aunque la sanción es recurrible, LA EMPRESA DE SEGURIDAD TENDRA QUE PAGAR 106.000 €.

Trabajo impone además una multa de 6.250 euros a la empresa por incumplir el art. 58 del convenio de Seguridad Privada, constitutivos de una infracción grave en grado máximo. El Ministerio considera que el incumplimiento de advertencias previas y requerimientos de la Inspección suponen un agravante.
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LA AUDIENCIA NACIONAL HA ARCHIVADO TEMPORALMENTE LA IMPUGNACION DEL CONVENIO

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La Audiencia Nacional se ha pronunciado esta mañana sobre la impuganción que hizo la patronal APROSER el 16 de Diciembre de 2008 sobre el pasado Convenio Colectivo (2005-2008).


Recordemos que tras cuatro años de vigencia, y apunto de caducar el 31 de Diciembre de 2008,APROSER impugnó el Convenio alegando desequilibrios por la compensación de las horas extras.


La decisión Judicial ha sido la de archivar el caso de forma temporal, seis meses de momento, para la posible presentación de recursos. Sin embargo si transcurrido ese plazo no ha habido ningún cambio, la impugnación quedará archivada de forma definitiva.


La Audiencia Nacional viendo el peligro de la celebración de un nuevo juicio, cuando existe una sentencia del Tribunal Supremo, donde nos da la razón y al mismo tiempo existen interpuestos dos Conflictos Colectivos presentados por las Patronales, han estimado la necesidad imperiosa de la suspensión del mismo.

Esta decisión no ha sido muy bien recibida por la parte empresarial.


Pincha este enlace para ver el Acta de la Audiencia Nacional

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ASALTO FRUSTRADO AL BUNKER DE ESABE EN SEVILLA

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Cuatro individuos, fuertemente armados, asaltaron la noche del día 24, el búnker de seguridad que la compañia Esabe tiene en el Poligono de la Carretera Amarilla.
Los asaltantes, que irrumpieron a tiro limpio, consiguieron llegar hasta la sala donde se recuenta y clasifica el dinero, pero un vigilante consiguió cerrar la esclusa dejándolos atrapados.
Un quinto individo que esperaba fuera a bordo de un BMW, consiguió liberarlos tras destrozar con el vehiculo varias puertas de la nave. No consiguieron botín alguno ni se produjeron heridos.
El vehiculo ha aparecido calcinado a la mañana siguiente y por el momento no hay detenidos.
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OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS EN CUANTO A LA ENTREGA Y CONSERVACIÓN DE LAS NOMINAS


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NO ENCUENTRAS ALGUNAS NOMINAS Y LA EMPRESA SE NIEGA A FACILITARTELAS DE NUEVO
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Cuando se plantea realizar una reclamación de cantidad a la empresa por vía judicial, son muchos los compañeros que descubren la falta de alguna nómina; siendo este documento necesario, no solo para hacer los cálculos oportunos, si no también para aportarlos como medio de prueba e el juicio.

Llegados a este punto, suele ocurrir que cuando se le requiere a la empresa un duplicado de las nóminas en cuestión, esta se niega a facilitarlo como forma de retrasar o entorpecer la acción emprendida.

Por todo esto debe tenerse en cuenta lo siguiente:
  • La empresa está obligada a la entrega al trabajador de un documento justificativo del pago efectuado
    ... (Art. 29 Estatuto de los Trabajadores); y en cuanto a la forma, en el caso de domiciliación bancaria, la empresa entregará al trabajador un duplicado del citado documento sin recabar su firma... (Orden de 27 de Diciembre de 1994).

En este punto queda claro que la empresa no necesita nuestra firma para justificar el pago, pero si podría requerirla como justificante de haber entregado la nómina, y si no lo ha hecho así, podemos aprovecharnos de ese "vacio" y ALEGAR QUE NOS FALTA LA NOMINA PORQUE NUNCA LA RECIBIMOS.

  • Por otro lado, la Empresa está obligada a conservar la nóminas junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social durante un periodo mínimo de 5 años, a fin de poder hacer las comprobaciones oportunas (Orden de 27 de Diciembre de 1994); y obviamente también en los casos de reclamación por vía judicial.

Por esto último, y en virtud del articulo 77 de la Ley de Procedimiento Laboral, PODREMOS SOLICITAR AL ÓRGANO JUDICIAL LA COMUNICACIÓN DE DICHOS DOCUMENTOS, por ser imprescindible para fundamentar muestra demanda.

Pincha este enlace para ver Informe Completo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sobre este tema

TRABAJAR DE NOCHE PUEDE PROVOCAR CANCER: YA SE HAN CONCEDIDO LAS PRIMERAS INDEMNIZACIONES

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.GOBIERNOS Y PATRONALES DE TODO EL MUNDO SE PREPARAN PARA HACER FRENTE A LAS PRESIONES QUE SOLICITEN INDEMNIZACIONES Y CAMBIOS EN LAS PAUTAS DE TRABAJO A RAÍZ DE UN ESTUDIO QUE SUGIERE QUE LOS TURNOS NOCTURNOS DE TRABAJO PUEDEN CAUSAR CÁNCER

La Junta Nacional de Lesiones Industriales de Dinamarca ha aprobado una compensación de hasta 134.000 euros para cada una de las 38 mujeres que desarrollaron cáncer de mama después de trabajar un mínimo de una noche a la semana durante, al menos, 20 años.

Colectivos de pacientes oncológicos, investigadores y sindicatos están analizando las evidencias sobre esta relación.

Una revisión de estudios de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer, concluye que el trabajo nocturno altera los ritmos circadianos e inhibe la producción de melatonina, una hormona que puede influir en el desarrollo del cáncer.

Este informe indica que "es probable que los turnos que impliquen perturbaciones circadianas sean cancerígenos para el ser humano",y sitúa este riesgo al mismo nivel que el de los productos químicos que contengan plomo, los esteroides anabolizantes, la creosota, los gases de los tubos de escape y las lámparas de rayos ultravioleta.

La Asociación de Cáncer de Finlandia ha asegurado que un estudio sobre trabajo y cáncer realizado en los países nórdicos, que se publicará en las próximas semanas, aportará nuevos datos sobre el nexo entre los turnos de noche y el desarrollo de procesos oncológicos tanto en hombres como en mujeres.

Otros estados europeos, entre los que se incluyen Países Bajos, Bélgica y Reino Unido, también están analizando la posible relación entre los turnos de noche y el desarrollo de cáncer.
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29 marzo, 2009

EL INSPECTOR DE SERVICIOS Y EL JEFE DE EQUIPO NO SON NADIE PARA SEGURIDAD PRIVADA





LA NORMATIVA DE SEGURIDAD PRIVADA ( LEY Y REGLAMENTO) NO CONTEMPLA LAS FIGURAS DEL INSPECTOR DE SERVICIOS Y DEL JEFE DE EQUIPO COMO PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA



Únicamente el convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad observa estas figuras dos figuras; que sin perjuicio de prueba en contra, existen mediante el pacto entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios del sector, con el objetivo de dar un reconocimiento a ciertos trabajadores por su responsabilidad y compromiso laboral para con la empresa mediante determinados puestos en la organización del trabajo.



Tanto una, como otra figura, tienen entre las funciones que les asignan las empresas, la de inspeccionar los servicios de una determinada zona.

Pues bien, los artículos 95 b) y 99 del Reglamento de Seguridad Privada son claros al respecto cuando establecen que no caben otras figuras validas a la hora de la inspección de los servicios de seguridad que la del Jefe de Seguridad o el Jefe de Seguridad Delegado.

Si no existiera la figura del Jefe de Seguridad Delegado, el nombramiento o delegación sobre la persona escogida, que tendría que cumplir una serie de requisitos al respecto, DEBERÁ SER COMUNICADO A LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA de forma inexcusable y con la debida diligencia, debiendo de justificar la misma y explicitando el alcance de las funciones delegadas.

Por todo ello es concluyente que los Inspectores no tienen capacidad para realizar las funciones asignadas por el RSP en su artículo 95 b), Y c) al Jefe de Seguridad, y por lo tanto resulta indiferente que sean o no Vigilantes de Seguridad.

Sin embargo, si a un Vigilante de Seguridad, con los requisitos necesarios, le fueran delegadas las funciones del artículo 99, para determinada plantilla, si se cumplirían las exigencias previstas en la normativa de seguridad privada, pudiendo realizar dichos cometidos.


¿QUE PASA CON LAS VACACIONES SI ESTAMOS DE BAJA?

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En los casos en que un trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Transitoria, habiéndose iniciado esta con anterioridad al momento en que estuviera previsto comenzar su periodo de vacacional; se aplazarán estas vacaciones y se acordará con la empresa la fecha de disfrute.


En caso de no poder disfrutarlas dentro del año natural, lo hará durante el primer trimestre del año siguiente al devengo de las mismas.
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28 marzo, 2009

¿AFECTAN LAS BAJAS A LAS PAGAS EXTRAS?


.LAS BAJAS REPERCUTEN SOBRE LAS PAGAS EXTRAS.......

Esto es debido a que la base de cotización es el resultado de la suma de tu salario mas el prorrateo de pagas extras, esto quiere decir que el salario que percibes en las pagas extras se cotiza en los 12 meses.

Por ello cuando se perciben las siguientes pagas extras que han sido incluidas en tu base de cotización, están descontados los días que estuviste de baja, y lógicamente LA REMUNERACION ES MENOR.

27 marzo, 2009

CAMPAÑA DE PRESION A LOS SINDICATOS POR LA NEGOCIACION DE UN CONVENIO DIGNO

LOS PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD PRIVADA ESTAMOS QUIZÁ EN UNO DE LOS PEORES MOMENTOS DE NUESTRA PROFESIÓN

Todo parece indicar que el convenio que se firme al igual que el de hace cuatro años está amañado,la patronal pretende congelarnos el salario y los sindicatos firmantes van a tragar como siempre.
Nos preparan un paripé de movilizaciones bien elaboradas para que se entere el menor número de compañeros posible y tener luego la perfecta excusa acusándonos a quienes les pagamos de ser los responsables.


Los sindicatos profesionales (los "pequeños") no presionan a los grandes ni mueven un dedo escudándose en su poca fuerza y en que realizar esas acciones de presión como denunciar de forma continuada y sistemática todas y cada una de las irregularidades de las empresas supondrían despidos (falso) y algo aún mas falso que es alegar que la crisis nos afecta y que eso les impide presionar.

Los sindicatos de clase (los "grandes"), financiados por el estado, es decir por nuestros impuestos, no están dispuestos a morder una de las dos manos que les dan de comer que es la de la patronal y devoran la otra, es decir la nuestra, porque saben que por mas que nos la roan les alimentaremos con la otra como borregos.


ESTO SE TIENE QUE ACABAR


Todos sabemos que nos van a vender y que nos van a utilizar con sus movilizaciones de chichinavo. Nos jugamos mucho. Y nos van a tocar aún mas la cartera cuando mas daño nos va ha hacer.


NO LO CONSINTAMOS


Todos y cada uno de los que estemos sindicados DEBEMOS AVISAR (PREFERIBLEMENTE POR ESCRITO YA SEA ENTREGADO EN MANO O POR FAX) A NUESTRO SINDICATO INDICÁNDOLES Y AVISÁNDOLES DE QUE SI ESTA VEZ NO MUEVEN EL CULO Y NOS FIRMAN UN CONVENIO DIGNO, JUSTO Y DECENTE, NOS DAREMOS DE BAJA DE FORMA AUTOMÁTICA Y FULMINANTE DEL SINDICATO PARA SIEMPRE JAMÁS. De este modo los sindicatos pequeños y grandes sabrán que estamos hartos y que les exigimos que hagan aquello para lo que están.

INVITO TAMBIÉN A AVISARLES DE QUE NO SE LES VOLVERÁ A VOTAR A NINGUNO DE ELLOS Y POR SUPUESTO A CUMPLIRLO.

Con esta medida si se sigue de forma masiva, lograremos que no nos vuelvan a estafar y que se peleen el convenio que nos merecemos, no el que presuntamente ya tienen apalabrado. Esta medida no nos compromete a ninguno profesionalmente, y si no nos escuchan o no mueven ficha, al menos una vez dados de baja todos de los sindicatos tendremos para nosotros ese dinerito que les regalamos a cambio de nada, que falta nos va ha hacer con la congelación salarial que nos preparan. Para que se lo gasten ellos, nos lo gastamos nosotros. Al menos y solo quizá, escarmienten....

25 marzo, 2009

¿SON LEGALES LAS RESTRICCIONES DE SEGURIDAD OBLIGATORIAS IMPUESTAS PARA VIAJAR EN DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE?

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El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Luxemburgo) ha dictado recientemente una sentencia en la que da la razón a un ciudadano austriaco al que en 2005 los servicios de seguridad del aeropuerto de Viena bajaron del avión porque llevaba consigo sus raquetas de tenis, y estas estaban consideradas artículos prohibidos por reglamentos comunitarios que nunca fueron publicados.

Esta sentencia establece que un reglamento comunitario no publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea carece de fuerza vinculante en la medida que exige obligaciones a los particulares y, por tanto, una lista de artículos prohibidos a bordo de aviones no puede imponerse a los ciudadanos si no ha sido oficialmente comunicada con anterioridad.

Ante esta noticia, la edición digital de EL País alude a que además de los registros exhaustivos que se realizan a los viajeros en el filtro de seguridad, se prohíbe a estos que en su equipaje lleven determinados objetos, que sólo figuran en anexos que nadie conoce; Y QUE QUIENES APLICAN ESAS RESTRICCIONES SON EL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA CONTRATADO, que alegan haber recibido ordenes al respecto.

Por todo ello, es mas que aconsejable que el personal de seguridad privada que presta servicio en aeropuertos, estaciones de tren, y similares tenga en cuenta las siguientes consideraciones:
  • Dejar a un lado el exceso de celo en la prestación de este tipo de servicios y realizarlos exclusivamente en la forma en que se nos haya comunicado en las ordenes de puesto.

  • Las ordenes de puesto debemos solicitarlas por escrito y firmadas para poder depurar responsabilidades, si fuera necesario.
  • Tener presente que un folleto, póster informativo, o instrucción por parte de la operadora de transporte de turno, administrador de terminal, etc., donde se establecen las restricciones de seguridad obligatorias para el viaje, no tienen porque estar ajustadas a la legalidad y por tanto no son fuentes legítimas del derecho.
  • Y sobre todo, tanto si por conocimiento como por desconocimiento, tenemos dudas sobre la legalidad de las instrucciones dadas, debemos aclarar la situación con el jefe de seguridad de nuestra empresa para evitar problemas; y eso si: TODO SIEMPRE POR ESCRITO Y FIRMADO, QUE LAS PALABRAS SE LAS LLEVA EL VIENTO.

23 marzo, 2009

ALGUNOS CONSEJOS POLICIALES PARA LOS CIUDADANOS DE A PIE

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.EN CASA USA SIEMPRE EL ASCENSOR, las escaleras son un buen lugar para que los delincuentes acechen a sus victimas.

Si escuchas el llanto de un bebe en algún coche o en la puerta de casa: NO TE ACERQUES, O NO ABRAS LA PUERTA: AVISA A LA POLICÍA.
Puede ser una grabación y el malhechor está esperándote.

NO DEBEMOS SER COMPASIVOS CON DESCONOCIDOS con comportamientos afligidos o apocados que nos solicitan algo.

En el aparcamiento, mira el coche o furgoneta estacionado junto al tuyo, si hay gente en su interior, DESCONFÍA Y NO TE ACERQUES, entra por la otra puerta o busca ayuda.

TAN PRONTO COMO TE SUBAS AL COCHE, CIERRA LAS PUERTAS Y VETE, no te pongas a revisar el bolso, elegir música, retocar el maquillaje, revisar la lista de la compra, etc; es la oportunidad para que el delincuente suba al asiento del pasajero y te obligue a ir donde quiera.

Si un ladrón te pide tu bolso o cartera NO SE LO ENTREGUES EN LA MANO, lánzalo lo mas lejos que puedas y en cuanto él vaya a recogerlo: CORRE EN LA DIRECCIÓN OPUESTA.

Si alguna vez te encierran en el maletero de un coche ROMPE LAS LUCES TRASERAS, SACA TU BRAZO POR EL AGUJERO Y AGITA EL FARO. El conductor no lo notará pero los transeúntes sí.

El codo es el punto mas duro del cuerpo, si no tienes mas remedio y estas suficientemente cerca: ÚSALO

Si te encuentras en una situación “In extremis” en la que un ladrón tiene un arma, pero no te tiene bajo control, CORRE RÁPIDO y si puedes en “Zig-Zag”.
Estadísticamente, el delincuente solo podrá acertar 1 tiro de cada 25 a un objeto en movimiento; y aún mas, es casi seguro que no te de en un órgano vital.

CONDUCTA ADECUADA EN UN JUICIO ORAL

En muchas ocasiones, el Vigilante de Seguridad debe declarar en un Juicio Oral, bien como testigo, o bien como imputado como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

Esta circunstancia es vivida con estrés por muchos profesionales debido a la tensión que supone hablar en público, el entorno alejado de la habitualidad de su trabajo, la sensación de confrontación entre las partes, y la incertidumbre de un resultado negativo en su contra.

Por ello, esta parte de nuestro trabajo es tan delicada como importante; y de como la realicemos puede variar en gran medida el resultado final.

ANTES DE ENTRAR EN SALA
En los momentos previos a entrar en la Sala puede fácilmente dominarte una ansiedad anticipatoria, inquietud psicomotriz, incertidumbre, etc.; para combatir estas situaciones respira profundamente y distráete, pasea, lee, etc,.

TÉCNICAS DE CONDUCTA EN JUICIO ORAL
Como norma general debemos cuidar al máximo nuestra conducta en la Sala, ya que toda conducta conlleva una comunicación no verbal que los demás perciben, y que junto con nuestra apariencia, participará en la imagen y personalidad que los asistentes al Juicio perciban de nosotros:

  • Se han tipificado tres tipos de comunicación no verbal: En un Juicio oral jamás debemos mostrar una conducta pasiva o agresiva; SIEMPRE DEBEMOS MOSTRARNOS CON UNA APTITUD ASERTIVA : Compáralo...........

PASIVO -ASERTIVO -AGRESIVO

-Sin contacto visual
-Contacto ocular directo -Mirada Fija
-Voz baja -Voz conversacional
-Voz alta
-Vacilaciones -Habla fluida
-Habla rápida
-Gesto desvalido -Gesto firme
-Enfrentamiento
-Postura hundida -Postura erecta -Hacía atrás
-Retuerce las manos -Manos sueltas -Manos crispadas
-Paso titubeante -Paso firme -Paso rápido

  • Cuidar el aspecto físico: Forma de vestir y aseo personal.
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  • Tratamiento de usted a todos los asistentes: Evitar vulgarismos.
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  • Evitar miradas ausentes, huidizas y paseos visuales por la sala: Como norma general mirar al entrecejo de la persona que interroga.
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  • Evitar movimientos rítmicos de piernas y manos,meter y sacar manos en los bolsillos, atusarse el pelo, etc.: Denota nerviosismo.

CONSEJOS PARA AFRONTAR CON ÉXITO UN INTERROGATORIO

  • Ante preguntas poco claras con intención de confundir, solicitar siempre al Tribunal una aclaración: Desmontaremos la estrategia del interrogador y sabremos de manera clara que responder.

  • Ante preguntas complejas elaboradas por el conocimiento de todas las actuaciones, no mostrar reparo en admitir limitaciones o desconocimientos.

  • Respuestas breves y concisas: Evitan contradicciones y nuevas preguntas.

  • Ante preguntas capciosas o improcedentes no objetadas por la Sala, hazle ver a esta la improcedencia de la pregunta: Responder con coletillas como “..... su pregunta no tiene nada que ver con......., pero si lo desea le contestaré sobre..........”.

Si el interrogatorio se desarrolla muy rápido:

  • No precipitarse en las respuestas, tómate un instante y ordena el contenido de la respuesta: Dará tiempo al Juez para ver lo procedente o no de la pregunta.

  • Rómpele el ritmo al interrogador: Dirígete a él de forma lenta y pausada de la siguiente forma: “........Discúlpeme, no he entendido bien su pregunta, puede repetírmela..............”.

  • Ante preguntas reiteradas una y otra vez: Contéstalas, es el Juez el que tiene que llamar la atención a la otra parte: Usa coletillas como: “...... Como ya he dicho anteriormente.....”, “.......Insisto en lo dicho en respuesta a su anterior pregunta.......”

  • Si te equivocas al contestar, no pierdas los nervios: Rectifica y explica abiertamente el motivo de tu error.

Finalmente debes saber, que si todo sale mal, y habiendo comparecido en calidad de imputado, eres condenado; tu empresa tiene una póliza de seguro que debe hacer frente a las indemnizaciones objeto de responsabilidad civil (Resarcimiento del daño producido).

Pincha este enlace para mas información sobre este tema

22 marzo, 2009

MANIFESTACION REGIONAL POR UN CONVENIO DIGNO. SEVILLA 17-03-2009

¡ENHORABUENA ANDALUCÍA!

Mas de 4000 profesionales de la Seguridad Privada provenientes de todas las provincias Andaluzas se manifestaron el pasado día 17 de Marzo por el centro de Sevilla.
Los sindicatos UGT – USO – CSI.F – STS.A-SPV – y la Asociación de Vigilantes, AVSE, encabezaron la manifestación bajo una misma pancarta “100.000 PROFESIONALES SIN CONVENIO” y al grito de “ CONVENIO SI, MISERIA NO”.
También estuvieron presentes en la protesta numerosos compañeros y compañeras de CC.OO, pero sin banderas, ya que su sindicato, como todos sabemos, no quiso participar en esta movilización.

¡FELICIDADES A TODOS, A LOS DE LAS BANDERAS, Y LOS QUE NO LA LLEVAN!
¡UNIDOS PODEMOS!



DEFENSA Y GRILLETES: LOS MEDIOS DE DEFENSA AUTORIZADOS PARA LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD

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Mucho se ha especulado sobre los medios de defensa que puede llevar el vigilante de seguridad: diferentes clases de defensas, si puede usar o no grilletes, spray de defensa personal, etc.


Por todo ello determinadas Delegaciones del Gobierno elevaron en su día una consulta al Ministerio del Interior en pos de aclarar las divergencias existentes.

En contestación a esta consulta, La Secretaría General Técnica del citado Ministerio resolvió un informe apoyado al respecto en los artículos 83, 86 y 87 del reglamento de Seguridad Privada, y particularmente en el articulo 86, en sus apartados 2 y 3, que establece lo siguiente:

  • Los Vigilantes de Seguridad portarán la defensa que se determine por el Ministerio del Interior, en los supuestos que así mismo, se determine por dicho ministerio.

  • Cuando los vigilantes en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Jefe de Seguridad podrá disponer el uso de grilletes.

El citado informa establece las características de la defensa y grilletes, y otras consideraciones a tener en cuenta sobre uniformidad y distintivos del Vigilante de seguridad.

Pincha este Enlace para Ver el Informe Completo de la Secretaría Técnica del Ministerio del Interior

ALGUNAS EMPRESA NO CONCEDEN EL DIA DE ASUNTOS PROPIOS PACTADO PARA 2009


En el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad 2005-2008 (Convenio aún en vigor) se pactó el derecho a un permiso retribuido de un día de asuntos propios a partir de 2009.

Este acuerdo se reflejó en el artículo 46 del Convenio, y aunque con algunas restricciones en cuanto a la fecha de disfrute, NO ES NECESARIO JUSTIFICARLO A LA EMPRESA CON NINGUNA CIRCUNSTANCIA PERSONAL, como ocurre con el resto de Permisos retribuidos.

Pues bien, algunas Empresas están negando este derecho a los trabajadores porque, según ellos, el Convenio donde se aprobó dicho precepto, está invalidado debido a la incidencia que tiene en él la sentencia de anulación del articulado de las horas extras.

Ante el despropósito de estas empresas debemos recordarles el Articulo 4 del Convenio Colectivo que nos afecta:

Artículo 4.– Ámbito temporal.-El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2005, con la independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2008, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.

Por lo tanto si las Empresas no conceden el día de asuntos propios están incumpliendo el Convenio, lo cual es objeto de la correspondiente denuncia.

EL PP CUENTA CON LA SEGURIDAD PRIVADA PARA LA PROTECCION DE MUJERES MALTRATADAS

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Así lo ha manifestado el pasado día 7 de Marzo durante un acto público en el pabellón municipal de Churriana de la Vega (Granada) con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer.


El presidente del PP andaluz, Javier Arenas, defiende como prioritario la puesta en marcha de un plan de protección individual para las víctimas de la violencia machista en Andalucía.

Arenas manifestó que si gobierna en la Junta, la puesta en marcha de ese plan de seguridad individual, que contaría con la participación de las Fuerzas de Seguridad del Estado, la Policía Local y la SEGURIDAD PRIVADA, será una de sus prioridades junto a la de acabar con la desigualdad entre hombres y mujeres.

EL SUPREMO DECLARA QUE TODO DESPIDO DE UNA EMBARAZADA ES NULO

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HASTA AHORA, SÓLO HABÍA NULIDAD SI LA EMPRESA CONOCÍA EL ESTADO DE GESTACIÓN

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado que todo despido de una trabajadora embarazada debe considerarse nulo, incluso si la empresa ignoraba esa situación en el momento de rescindir el contrato.

Será nulo, por tanto, todo despido de una trabajadora embarazada, salvo que existan razones objetivas para acordarlo, como el cierre de la empresa o una conducta de la trabajadora incompatible con sus obligaciones laborales.


Lo que se prima es la aplicación taxativa del artículo 55.5. b del Estatuto de los Trabajadores y su reforma a tenor de la ley para la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, en cuanto protege a las embarazadas no obligándolas a informar de su situación de gestación.


El Supremo se apoya en el Constitucional para razonar que el Parlamento ha dado una protección reforzada a los derechos de la mujer en estos supuestos, y aplica el criterio de que basta la condición objetiva de embarazo para declarar nulo el despido.


La importancia de la nueva resolución de la sala de lo social reside en la jurisprudencia que genera y su aplicación a otros casos similares.

SEGURIDAD PRIVADA CONTRA ATAQUES PIRATAS A BARCOS ESPAÑOLES EN SOMALIA

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Los pesqueros españoles están incorporando seguridad privada para sus viajes a Somalia. No se sienten suficientemente protegidos con la intervención naval del Ejército y se está optando por contar con un mínimo de seguridad ante posibles abordajes piratas.

La empresa Eulen Seguridad busca personal cualificado para ampliar su línea de negocio en esta dirección y es por ello que está ampliando su plantilla de vigilantes privados para proteger a los pesqueros españoles.

Eulen, que ha declinado hacer declaraciones, parece ofrecer este servicio a los atuneros españoles. Los contratos tienen una duración de tres meses para los escoltas embarcados que cobran mensualmente unos 4.500 euros. Suelen ir en parejas, uniformados y armados “con escopetas del calibre 12”.

TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA DE GALICIA BOICOTEAN EL ACTO HOMENAJE QUE LES RINDIÓ EL DELEGADO DE GOBIERNO


Trabajadores de la Seguridad Privada en Galicia se manifestaron el pasado día 18 de Marzo en el acto de entrega de medallas a más de 70 personas del sector de toda la comunidad que se celebró en el Auditorio de Ourense.

Con este acto se trataba de premiar con medallas el esfuerzo y colaboración de estos trabajadores y su vinculación de apoyo en actuaciones de las Fuerzas de Seguridad del Estado y estuvo presidido por el Delegado del Gobierno en Galicia, el Comisario Jefe de Unidad Central de Seguridad Privada, el Jefe Superior de Policía de Galicia y el comisario de Ourense, entre otras autoridades policiales y civiles.

Finalmente, el acto resultó deslucido, ya que las distinciones fueron agradecidas por unos y rechazadas por otros que, como medida de protesta por la actual situación del sector, se negaron a acudir a recoger el galardón.

OMBUDS PAGA LA HORA EXTRA A 7,41 €

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No entiendo la política de Ombuds en cuanto al abono del valor de la hora extraordinaria se refiere, no es de recibo que el valor aplicado a estas horas sea aun de 7,41 €, ya que el articulo del convenio colectivo que nos afecta, y que establecía la forma de calculo por el que se hallaba ese valor, quedo derogado por la Sentencia del Tribunal Supremo.

Actualmente y sin perjuicio de lo que además pueda establecer el Tribunal Supremo al respecto, la Audiencia Nacional ha establecido que para calcular el valor de dichas horas debe tenerse en cuenta los siguientes conceptos:
  • Salario base.
  • Complementos de vencimiento superior al mes (Pagas Extras).
  • Antigüedad, (Trienios y Quinquenios).
  • Complemento de puesto de trabajo cuando realmente se de.


Lo que actualmente esta en tela de juicio y elevado al Tribunal Supremo por los Sindicatos propone la inclusión de suplidos y otros conceptos variables para establecer el calculo de la hora extra, lo cual será estimado, o no; pero lo que si está claro son los conceptos mínimos, y estos son los que establece la Audiencia Nacional.


Por ello, habiéndose derogado judicialmente la forma de calculo que determinaba un valor de 7,41 € por hora y habiéndose establecido una nueva forma de cálculo (Audiencia Nacional) la cual está siendo aplicada por la práctica totalidad de las empresas del sector sin perjuicio de lo que determine el TS; no se entiende la postura de esta empresa en seguir pagando el valor ya derogado.


Esta postura perjudica en primera instancia nuestros bolsillos que ven mermada la retribución mensual, pero finalmente no hace más que perjudicar a la propia empresa; ya que finalmente nos veremos obligados a realizar las correspondientes reclamaciones de cantidad mas los intereses legales que correspondan y OMBUDS tendrá que pagarlo todo junto.

LA DETENCIÓN PRACTICADA POR VIGILANTES DE SEGURIDAD

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EL VIGILANTE NO SOLO PUEDE DETENER, ESTÁ OBLIGADO A ELLO

Todos los profesionales de este sector hemos tenido en alguna ocasión que practicar alguna detención, asaltándonos en ese momento la duda entre si obramos debidamente o no, desde el punto de vista de la legalidad vigente.

Estas dudas que vienen generadas por la escasa o nula formación que tenemos al respecto, se ven acrecentadas por la falta de unificación de criterios de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, de los cuales somos subordinados, dando esto lugar a malos entendidos y faltas de coordinación que limitan finalmente las intervenciones en el ejercicio de nuestras funciones.

La detención como función del Vigilante de Seguridad, no aparece como tal con esa denominación en la Ley 23/1992 de 30 de Julio de Seguridad Privada y el Reglamento que la desarrolla (RD 2364/1994 DE 9 DE Diciembre), pero si de modo implícito, así:
  • En los Art. 11.1.c de la Ley y 71.c del Reglamento: los vigilantes de seguridad deberán: “Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección”.

Es evidente que para llevar a cabo esta función, en ocasiones como por ejemplo en caso de delito flagrante, la única forma de evitarlo es mediante una detención del presunto delincuente con el fin de ponerlo a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  • También en los Art. 11.1.d de la Ley y 71.d del Reglamento se establece que: los vigilantes de seguridad deberán:” Poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquellos”.

Nuevamente se evidencia en este punto que es necesario detener primero al presunto delincuente, para después ponerlo a disposición de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

  • El Art.76.2 del Reglamento prescribe: No obstante, cuando observase la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, DEBERAN poner a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.”

En este punto el Legislador dice ”DEBERAN”,por lo que implícitamente esta obligando a los vigilantes de seguridad a que de alguna manera sujeten al presunto delincuente, y esa privación de libertad supone una detención sin que pueda justificarse en nuestro ordenamiento jurídico bajo términos como “retención”, “control”, u otras.

  • Por ultimo en cuanto a la Ley de Seguridad Privada se refiere, el Art. 86 del Reglamento manifiesta:”Cuando los vigilantes en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la DETENCION e INMOVILIZACION de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Jefe de Seguridad podrá disponer el uso de grilletes…”

En este punto el propio Reglamento deja finalmente claro y manifiesto que el Vigilante de Seguridad puede detener, matizando además en su Art. 67 unos principios concretos de actuación, exigiéndoles que se atengan a los principios de integridad y dignidad en sus actuaciones; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.

Dejando a un lado La Ley de Seguridad Privada y dando por hecho que el Vigilante de Seguridad también puede detener en virtud del Art. 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (“cualquier persona puede detener….”), es necesario señalar que según el Art. 283 de la misma Ley en su punto sexto, los Vigilantes de Seguridad forman parte de la Policía Judicial, cuando cita textualmente: “Los guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la administración”; por lo que también es aplicable al Vigilante de Seguridad (Confirmado por la Administración) el Art. 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que señala la OBLIGACION de detener que tiene la Autoridad y la Policía Judicial.

Finalmente y sin dejar lugar a dudas en cuanto a si los vigilantes podemos o no detener, solo queda confiar en que las empresas de Seguridad y/o la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía nos aleccionen suficientemente en las obligaciones que entraña una detención, forma de practicarla y la información de derechos que asiste a todo detenido según establece el Art. 520 de la L.E.C., lo cual redundara en el correcto ejercicio de nuestra profesión.

RENOVACION DEL TIP


La Tarjeta de Identificación Profesional del Vigilante de Seguridad debe renovarse a los diez años de su expedición.

Debe estar cadacuda y a partir de ese momento se dispone de tres meses para tramitar la renovación.

La renovación es gratuita, por lo que no hay que abonar ninguna tasa.

Los documentos requeridos son los siguientes:

Instancia de Renovación (Facilitada en Seguridad privada)

Declaración Jurada (Facilitada en Seguridad Privada)

Certificado Médico Oficial (Específico para Seguridad Privada según RD 2487/1998 de 20 de Noviembre y la Orden de 14/01999.)

Autorización para Solicitud de Penales (Facilitada en Seguridad Privada)

2 fotografías tamaño carné. (El reconocimiento médico necesita otra foto)

21 marzo, 2009

VIGILANTE DE SEGURIDAD O INTRUSISMO LABORAL

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A raíz de la noticia a nivel nacional de la paliza y asesinato del joven Ussía en una discoteca de Madrid, mas de un periodista hizo flaco favor a este sector equiparando al Vigilante de Seguridad con otras categorías laborales que nada tienen que ver con esta profesión y que en numerosas ocasiones rozan la ilegalidad por el desempeño de funciones de seguridad privada para lo que no están habilitados.

Ante este insulto a los profesionales del sector, un Vigilante de Seguridad respondió a uno de esos periódicos con la siguiente carta, la cual me he permitido modificar minimamente para ajustarla a la generalidad:

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“ Sres. Periodistas:

Hablo en nombre de muchos Vigilantes de Seguridad que estamos hartos de que nos mezclen con porteros de discotecas, presuntos auxiliares de seguridad, guardaespaldas, conserjes, informadores... y un largo etc.

Me remito como lo mas reciente a la noticia del asesinato del joven Ussía en la que identifican, por ejemplo en este fragmento de su noticia, “RELATÓ UN TESTIGO SIN IDENTIFICAR AL VIGILANTE”. Esta persona no es Vigilante de Seguridad, ES UN PORTERO, figura no registrada en ningún sitio en cuanto a Seguridad Privada se refiere.

Los Vigilantes de Seguridad tenemos que realizar un curso de formación de 180 horas, y pasar un examen que realiza el Cuerpo Nacional de Policía donde debemos superar tanto pruebas de conocimientos teóricos como de aptitudes psico-físicas.Finalmente y superadas estas pruebas se obtiene la habilitación como Vigilante de Seguridad, con la correspondiente publicación en el B.O.E y la emisión de la Tarjeta de Identificación Profesional (T.I.P).

Estamos hartos de que nos mezclen con figuras inexistentes o que poco tiene que ver con nosotros, dañando así aun mas de lo que está nuestro sector.

Que les quede claro que somos VIGILANTES DE SEGURIDAD, ni auxiliares de seguridad, ni guardas de seguridad, ni vigilantes jurados, ni guardas jurados, ni policía privada, ni nada parecido, solo VIGILANTES DE SEGURIDAD, los demás nombres inventados por ustedes sencillamente NO EXISTEN.

Así que hagan honor a su profesión, infórmense bien antes de hablar, infórmense si esa persona era o no Vigilante de Seguridad (QUE NO LO ERA),hablen con propiedad de las temas a tratar, y no mezclen cosas que nada tienen que ver; porque luego quienes lo pagan mientras desempeñan honrada y profesionalmente su trabajo son los verdaderos Vigilantes de Seguridad.

Finalmente les doy un consejo, si quieren hacer un amplio trabajo de campo, vayan a la Web del Ministerio del Interior, infórmense de qué es un Vigilante de Seguridad y una Empresa de Seguridad y luego salgan a la calle, tienda por tienda, centro comercial por centro comercial, hospital por hospital, aeropuerto por aeropuerto, estación por estación, ... y descubrirán cuanta gente no habilitada pertenecientes a empresas de servicios no registradas como empresas de seguridad están realizando funciones de Vigilantes de Seguridad.Ustedes mismos se sorprenderán del INTRUSISMO existente y la sociedad se lo agradecerá.”
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El autor de la carta autoriza el uso de la misma para que cualquier persona la haga suya y la utilice en la misma linea, CÓPIALA Y DIFÚNDELA.

¿CUANTO COBRAMOS ESTANDO DE BAJA?

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BAJA POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL

Base de cotización de mes anterior (Base de Contingencias reflejada en la nómina)

Sueldo = Base Cotización Mes Anterior / 30 Días

El cobro depende del número de días que dure la baja:

- Entre el 4º y el 20º , el 80% de la Base de Cotización.
- Entre el 21º y el 40º , el 100% de la Base de Cotización.
- Entre el 41º y el 60º , el 90% de la Base de Cotización.
- Entre el 61º y el 90º , el 80% de la Base de Cotización.
- Del 91º en adelante, si procede, como está legislado.

En caso de hospitalización, se percibirá el 100% de la Base de Cotización , hasta un máximo de 40 días, siempre que se permanezca de baja, aunque parte de esos días se este hospitalizado y parte no.También en periodo de recuperación o postoperatorio se cobra el 100%, siempre y cuando se este aun de baja.

BAJA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE LABORAL

Sueldo = (Base Cotiz. Mes Ant. / 30 Días) + (Promedio Horas Extras Ultimos 12 Meses / 365 Días)

En caso de enfermedad laboral , o accidente laboral se cobra siempre el 100% del salario, mas el promedio de los últimos doce meses de horas extras, mas la parte correspondiente del plus de peligrosidad.

SECURITAS INDEMNIZA CON 15 MILLONES A LOS AFECTADOS POR LA QUIEBRA DE ESABE


Han pasado 17 años desde que la compañía de seguridad privada Esabe Express se declarara insolvente allá por el año 1992. Desde entonces se han sucedido varios procedimientos judiciales paralelos en los que se ha tratado de determinar las responsabilidades solidarias por los pagos pendientes de la compañía, tanto con sus trabajadores y acreedores, como con el Fisco, en los que se han visto implicadas las dos grandes de la seguridad privada nacional: Prosegur y Securitas Seguridad España.

Tras varios años provisionando el riesgo de una sentencia desfavorable, Securitas España ha decidido finalmente hacer frente al pago de los 15 millones de euros que se le reclamaban como responsable solidario en la quiebra de Esabe Express, según se recoge en los resultados presentados por la compañía sueca.

Según fuentes de la filial española de la empresa de seguridad, el pago se corresponde al 'acuerdo alcanzado con los síndicos actuales administradores concursales por la liquidación de la retroacción de la quiebra'.
¿Qué significa esto? Pues que Securitas ha asumido la responsabilidad de los pagos pendientes de Esabe Express, porque justo antes de que ésta se declarara insolvente adquirió 16 filiales, asumiendo, de paso, la deuda de 2.000 millones de las antiguas pesetas (12 millones de euros) que Esabe mantenía con Prosegur.

Los jueces determinaron entonces que Securitas era responsable solidaria de las deudas acumuladas por Esabe (unos 12 millones de euros), pese a haber pagado 70 millones por una compañía en situación de quiebra técnica y haber asumido los referidos 12 millones de deuda con Prosegur.

Tras varios recursos judiciales, fuentes de Securitas confirmaron el acuerdo con los síndicos de la antigua Esabe Express para el pago de 15 millones de euros en concepto de reparación y también los créditos fiscales devengados de todos estos años.
La firma sueca asegura que el pago no va a tener ninguna repercusión sobre los resultados de 2008 de la firma, ya que el crédito se había provisionado en las cuentas de los ejercicios precedentes.

Los síndicos de Esabe Express también demandaron ante los tribunales a Prosegur al entender que los 12 millones de deuda que cobró de Securitas los ingresó con la compañía ya en situación de insolvencia, por lo que salió beneficiada en relación al resto de acreedores. En principio, los tribunales no vieron responsabilidad alguna en la compañía española, pero el adelanto de la fecha de retroacción de Esabe Express (el día a partir del cual se considera insolvente a la compañía) a finales de 1991, ha abierto una nueva vía judicial en la que también podría exigírsele alguna responsabilidad económica.

LAS CONDENAS A VIGILANTES DE INDEMNIZACIONES POR DAÑOS ¿QUIÉN LAS PAGA?

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Las Empresas de Seguridad para ser autorizadas y registradas como tales deben cumplir como CONDICIÓN OBLIGATORIA, la suscripción de un CONTRATO DE SEGURO con el objeto de cubrir LA RESPONSABILIDAD CIVIL que por los daños en las personas o los bienes pudieran derivarse de la explotación de la actividad para la cual esté autorizada.

Esta obligación está perfectamente definida en el Articulo 5 (Documentación y Fases de Autorización), Apartado C (Tercera Fase de Documentación Complementaria y Resolución), punto 6º, del RD 2364/1994 de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

La cuantía mínima de esta cobertura es de 300.506,10 € por siniestro y año, tal y como establece el anexo del citado Real Decreto.

Pongamos un ejemplo, un Vigilante en un proceso judicial derivado del ejercicio de sus funciones es condenado a lo siguiente:
  • Por una Falta de Lesiones: Multa de 300 €.
  • Indemnización por daños al lesionado: 700 €

La Multa de 300 € satisface la Acción Penal por la agresión y por ello es responsable el Vigilante.
La indemnización de 700 € por daños satisface la Responsabilidad Civil derivada de la agresión, por lo que debe sufragarlo la Compañía de Seguros en cuestión.

IRPF 2008: EL PLAZO PARA SOLICTAR EL BORRADOR DE RENTA HA COMENZADO

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El plazo para la solicitud del Borrador y Datos Fiscales correspondientes a la Declaración de IRPF del año 2008 ha comenzado el día 2 de Marzo y se extiende hasta el 23 de Junio.

Estos son los medios por los que puedes realizar la solicitud:

• Por Internet www.agenciatributaria.es
• Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).
• Por teléfono en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (lunes a viernes,de 9 a 21 h.)
• Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Si quieres más información sobre modificación y confirmación del borrador, cita previa y programas de ayuda, pincha este enlace:

¿PUEDE UNA EMPRESA MODIFICARTE EL CENTRO DE SERVICIO POR ESTAR EN POSESIÓN DE LA LICENCIA DE ARMAS?


Un vigilante de seguridad que esté en posesión de la licencia de armas tipo c y que tenga asignado un servicio sin arma de forma fija y continuada, está obligado a depositar la citada licencia en la intervención de armas de la guardia civil, bien a través del superior jerárquico de la empresa, o bien por el mismo. (Articulo 126 del reglamento de armas.

La omisión en el cumplimiento de esta obligación, por parte del vigilante, incurrirá en la apertura del correspondiente expediente, instruido por la intervención de armas y que confluirá en la sanción que corresponda.

El artículo 11 del convenio colectivo nacional de empresas de seguridad en vigor, confiere a las empresas la potestad para la movilidad y redistribución del personal únicamente con fines de organización de la producción, PERO EN TODO CASO, se respetara la categoría profesional del trabajador y tal potestad no podrá repercutir en perjuicio económico del mismo.

Así que ninguna dirección de ninguna empresa puede modificar unilateralmente el centro de servicio de un vigilante únicamente en función de que este tenga la licencia de armas en su poder, o no.

Todo cambio de puesto sin el consentimiento del trabajador ES UNA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, por lo que la empresa tendrá que tener una causa muy justificada y acreditarlo fehacientemente.

CASCOS PROTECTORES PARA LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD EN LOS CAMPOS DE FÚTBOL

A menudo vemos como Vigilantes de Seguridad sin protección alguna, velan por la seguridad en campos de fútbol junto a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ataviados con cascos, escudos, protecciones antitraumas, etc.


Pues bien , a raíz de la consulta realizada por una empresa de seguridad sobre la legalidad del uso del CASCO PROTECTOR por parte de los Vigilantes de Seguridad en los campos de fútbol, la Unidad Central de Seguridad Privada emitió en su día un informe en el que concluyó, QUE DE FORMA EXCEPCIONAL Y PREVIA SOLICITUD AL DELEGADO DEL GOBIERNO, se puede autorizar esta medida de protección cuando se observaran los siguientes requisitos:

1. Que los cascos se utilizarán en los encuentros baremados de alto riesgo por el
R.D. 769/1993 de 21 de mayo y aquellos otros de especial conflictividad a juicio de las FF.CC. de Seguridad...

2. Que su utilización se restringiera para determinados puestos y no para la totalidad de los vigilantes que presten servicios en el campo, teniendo en cuenta los criterios establecidos por los Coordinadores de Seguridad, y, en aquellos lugares donde no los hubiere por los responsables de las FF.CC. de Seguridad.

3. Que los cascos utilizados sean distintos y no puedan confundirse con los utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y sean iguales para todas las empresas de seguridad y así evitar la disparidad de modelos y colores.

4. Que la autorización concedida sea comunicada a esta Unidad Central.

5. En los supuestos supraprovinciales, la autorización para utilizar tales medios de manera excepcional, debería ser dictada por el Director General de la Policía.