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08 noviembre, 2014

TABLA SALARIAL 2015


476 EUROS MENOS EN  2015

 

Tras la firma del Convenio Colectivo 2015 por “los sindicatos de siempre  UGT, CCOO y USO”, resulta una tabla salarial aplicable que casi puede entenderse como congelación salarial”.

 


Estos “Negociadores”…. renunciando a las subidas pactadas en anteriores pactos han aceptado un 0,5% de subida, lo que en un sueldo medio no supondrán más de 5 euros al mes (Unos 80 euros al año).


Por otro lado, si a esa insignificante subida se le restan los pluses de transporte y vestuario que dejan de abonarse en las pagas extras y la retribución del día de asuntos propios que deja de computarse como tiempo efectivo de trabajo, resulta una pérdida anual que ronda los 476 euros por trabajador.

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01 noviembre, 2014

REDUCCION DE JORNADA POR GUARDA LEGAL

 

GUIA PRACTICA


Guía resumida  acerca de la reducción de jornada por cuidado de hijo basada en el Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia que va apareciendo al respecto.

Fuente: www.expertolaboralonline.com

El convenio colectivo del sector puede mejorar las condiciones que aquí se describen,por lo que SIEMPRE hay que consultar dicha norma o buscar asesoramiento de agentes sociales antes de tomar una decisión en este tipo de temas.
¿Qué es la reducción de jornada por guarda legal?

Es un derecho establecido en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores que permite reducir la jornada de trabajo diaria con disminución proporcional del salario a quien tenga a su cuidado directo a los siguientes colectivos, siempre que éstos no desempeñen una actividad retribuida:
  • Hijos menores de 12 años.
  • Personas con discapacidad física, Psíquica o sensorial
  • Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente enfermedad no pueden valerse por sí mismos.
  • Menores de 18 años hospitalizados o en tratamiento de cáncer o enfermedad grave.
Dicha reducción de jornada debe pedirse por escrito con 15 días de antelación a su inicio.

¿De cuánto es la reducción?

Entre 1/8 parte y la mitad de la jornada diaria, a menos que sea para un menor por cáncer o enfermedad grave, en cuyo caso será un mínimo del 50% de la jornada.
¿Quién lo puede pedir?

Tanto hombres como mujeres, y lo pueden disfrutar a la vez ambos miembros de la pareja siempre que no trabajen en la misma empresa. 
En ese caso, y si la piden por el mismo hijo, la empresa puede negarse a conceder una de las dos por motivos organizativos. 
Si la pidieran por hijos diferentes,la empresa no podría negarse.

¿Cómo se calcula la reducción?
Desde la reforma laboral de julio 2012, el cálculo se hace sobre la jornada diaria. Es decir, no se pueden acumular horas de reducción y ésta se aplicará a todos los días que prestes servicios en el mismo porcentaje. 
Si, por ejemplo, trabajas de lunes a viernes de 7h a 15h y pides una reducción de una hora, tendrás que hacerla todos los días, no puedes acumularlas todas y disfrutarlas un solo día.

¿Puedo elegir el horario de la reducción?
Por supuesto, siempre que sea tu jornada ordinaria de trabajo. 
¿Qué quiere decir esto? Que si trabajas de 7h a 15h y pides a la empresa una reducción de jornada y pasar a trabajar de 15h a 21h, puedes denegar esa solicitud al no ser tu jornada de trabajo, siempre que exista una justificación de
carácter organizativo. 
Lo que no pueden hacer es denegarlo sin motivo.

¿Si trabajo a turnos debo seguir cambiando turnos cuando quiera la empresa?

No, en caso de trabajo a turnos, tienes pleno derecho a elección de turno, siempre que reduzcas jornada. 
Solamente si la empresa acredita de forma fehaciente un perjuicio económico, productivo u organizativo, podrían denegarte el cambio de turno.

Trabajo a jornada partida y quiero pedir reducción, lo que significaría trabajar en la hora de comer. ¿Puedo pedirlo?
Se puede pedir. Y te lo deben conceder, a menos que la empresa justifique que por razones organizativas no te lo pueden dar al no ser la hora de comer parte de tu jornada ordinaria.

La empresa me quiere cambiar el horario que habían aceptado anteriormente, ¿Pueden hacerlo?
No. Una vez aceptada la reducción, no pueden obligarte a cambiar la jornada.

¿Qué puedo hacer si la empresa no me acepta la reducción dentro de mi jornada ordinaria?
Debes interponer una demanda ante el Juzgado Social en materia de Derechos de conciliación de la vida laboral y familiar para que el juez decida al respecto. 
Mientras el juez no dicte sentencia, por desgracia estás obligada a seguir con la jornada anterior
Por cosas como esta, se recomienda pedir la reducción de jornada con más antelación de los 15 días.

¿Si la empresa no me firma la solicitud o no me contesta nada puedo iniciar la jornada
reducida?
Esta pregunta es complicada, porque ni la ley ni la jurisprudencia lo dejan del todo claro. 
La práctica dice que hay que esperar la respuesta de aceptación para cambiar el horario, y que si cambias el horario sin haber aceptación expresa, te podrían sancionar por no cumplir tu horario.
No obstante, como a veces la empresa “se olvida de contestar”, aconsejamos redactar la carta incluyendo una frase del tipo “en caso de no responder la empresa a esta comunicación, se entenderá por aceptada la reducción de jornada, iniciando la misma en la fecha de efectos”, para dejar clara tu postura y forzarles a comunicarse contigo.
También será importante, en caso de posibles problemas, enviar dicha comunicación por burofax para que tenga plena validez legal.


¿La reducción afecta a todos los conceptos de la nómina?

No. Para el plus de transporte, plus de vestuario o cualquier otro concepto que no dependa de las horas al día que hagas, estos conceptos no deben ser rebajados.

¿El nuevo salario a cobrar se reducirá lo mismo que la jornada?
No del todo. La reducción de la jornada se hace sobre el salario bruto, lo que afecta a la retención del IRPF (la hace bajar casi siempre) y por tanto al líquido a cobrar, que quizás no bajará tanto proporcionalmente.

Me han hecho una baja y alta en Seguridad Social al empezar la reducción. ¿Es correcto?
Hasta marzo de 2014 era la forma correcta de notificar a Seguridad Social dicho cambio. 
Desde marzo, se mecaniza como un cambio de contrato.

¿Debo pedirlo por escrito?
Sí, ya que debes decir fecha de inicio y fin de la reducción, % de reducción y concreción horaria,además de dejar claro que es una reducción por cuidado de menor y no por otro tema. 
Es de vital importancia remarcarlo para que la empresa haga los movimientos necesarios en Seguridad Social y por otros tres motivos:
1º. En caso de despido, la indemnización se calcularía con el salario anterior a la reducción, siendo más beneficioso.
2º. En caso de solicitar la prestación por desempleo, no tienen en cuenta la reducción para calcular el importe a cobrar, lo que juega a favor del trabajador/a.
3º. A efectos de cálculo de prestación a la Seguridad Social, los dos primeros años en reducción de jornada por cuidado de menor también los elevan a la jornada anterior. (Un año si es cuidado de familiar).
¿Me pueden despedir por pedir la reducción?

No. Al revés: si te despiden por eso (aunque no lo ponga en la carta pero las pruebas lo confirmen) sería un despido totalmente nulo con readmisión en la empresa, al vulnerar a un derecho fundamental recogido en la Constitución.