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14 abril, 2019

SOLICITUD DE PERMISO RETRIBUIDO PARA EJERCITAR EL DERECHO AL VOTO EN LAS ELECCIONES DEL 28 DE ABRIL

Permisos y derechos de los trabajadores ante las Elecciones Generales

 
 
1.- Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores:
 a) Si el horario de trabajo no coincide con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas, en estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido. 
 
b) Si el horario de trabajo coincide en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Si el horario de trabajo coincide en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Si el horario de trabajo coincide en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.
  
2.- Permisos retribuidos para las trabajadoras y trabajadores que ejerciten el derecho al voto por correo:
 
La duración del permiso a disfrutar, que tendrá lugar dentro del período fijado legalmente para el ejercicio de este derecho, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, en relación a los horarios en que permanezcan abiertas las oficinas de Correos.
 
En todos los casos anteriores cuando, por tratarse de contratos a tiempo parcial, realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá a la persona responsable de la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que la persona trabajadora disponga del permiso para acudir a votar.
La persona trabajadora debe comunicar a la empresa su intención de votar, preferiblemente por escrito. Una vez ejercido el derecho, solicitar el justificante en la mesa electoral conforme se ha acudido a votar.

3.- Permisos retribuidos para los trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de Mesas Electorales, Interventores o Apoderados:
 
Las personas trabajadoras por cuenta ajena que el domingo 28 de abril no disfruten del descanso semanal, y hayan sido nombradas para ocupar puestos de presidencia o vocalía de las mesas electorales, así como quienes acrediten su condición de interventoras o interventores, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior.
 
Asimismo, quienes acrediten su condición de apoderadas o apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
 
Si alguna de las personas comprendidas en cualquiera de los dos supuestos anteriores hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación. 
 

01 abril, 2019

REAL DECRETO-LEY SOBRE PROTECCION SOCIAL Y LUCHA CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL

REAL DECRETO-LEY 8/2019 PUBLICADO EN BOE DEL 12 DE MARZO DE 2019

 

En el BOE del día 12 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo,por el que se regulan una serie de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, entre las que destacan las nuevas obligaciones sobre el registro obligatorio de jornada, junto con nuevas medidas de fomento del empleo indefinido, protección social y en relación al Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 
En el BOE del día 12 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2019 (RDL), de 8 de marzo, que contiene un paquete de medidas urgentes en materia de protección social y empleo, entre las que destacan las nuevas obligaciones sobre el registro obligatorio de jornada, junto con nuevas medidas de fomento del empleo indefinido, protección social y en relación al Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
 


Hay que tener en cuenta que esta norma, deberá ser convalidada por la Diputación Permanente del Congreso en el plazo de 30 días hábiles desde la publicación de la citada norma (al haberse disuelto el Congreso de los Diputados el pasado 5 de marzo de 2019).
La norma entró en vigor, con carácter general, el día 13 de marzo de 2019.
 
No obstante, las reformas acerca de prestaciones familiares de la Seguridad Social; protección social en el sector marítimo; conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en indefinidos o fijos-discontinuos, y bonificaciones por contratación de desempleados de larga duración, entrará en vigor el 1 de abril de 2019, siendo el primer día del mes siguiente a su publicación.
La modificación sobre el registro obligatorio de jornada entrará en vigor a los dos meses de su publicación, esto es, el día 12 de mayo de 2019.