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20 abril, 2010

LA COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA ABRE EXPEDIENTE A LA PATRONAL Y SINDICATOS FIRMANTES DEL CONVENIO 2005-2008

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EL PARTICULAR SISTEMA DE SUBROGACION DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTES DE FONDOS PODRIAN ESTAR LIMITANDO LA COMPETENCIA EN EL SECTOR


La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha incoado expediente sancionador contra las asociaciones empresariales y sindicatos firmantes del convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2005-2008 por posibles prácticas anticompetitivas.

La CNC investiga el establecimiento de un sistema de subrogación de trabajadores en los servicios de transporte y manipulado de fondos que podría resultar excesivamente gravoso para las empresas adjudicatarias, desincentivando la entrada de competidores en la prestación de dichos servicios y restringiendo la competencia en el sector.

La entidades firmantes son la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad de España (Aproser), la Federación Empresarial Española de Seguridad (FES), la Asociación de Medios, Profesionales y Empresas de Seguridad (AMPES), la Asociación Catalana de Empresas de Seguridad (ACAES), la Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT) y la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la Unión Sindical Obrera (FTSP-USO).

Tras recibir una denuncia, la dirección de investigación de la CNC abre este expediente por posibles prácticas anticompetitivas consistentes en la aprobación y posterior aplicación del artículo 14 del convenio, que tiene como título "subrogación de servicios".

Esta práctica podría constituir una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y del artículo 1 de la Ley, 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

La incoación del expediente no prejuzga el resultado final de la investigación y la CNC abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución.

Fuente: europapress.es economia

17 abril, 2010

LAS PRIMERAS SENTENCIAS FAVORABLES A LOS TRABAJADORES EN EL TEMA DE LAS HORAS EXTRAS

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EL JUEZ DA LA RAZON AL TRABAJADOR Y CONDENA A LA EMPRESA AL PAGO DE 600 €, MAS LAS MINUTAS DE LOS ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE


Un Juzgado de lo Social de Madrid, el nº 33, y que bien podría apodarse “EL ROBIN HOOD DE LOS VIGILANTES” ha emitido en las últimas fechas diversas sentencias sobre procedimientos de reclamación del tema de las horas extras, en el que da la razón a los compañeros reclamantes contra empresas como PROSEGUR,EULEN SEGURIDAD, o SEGURISA.

Las sentencias hacen referencia al intento de la patronal de aplazar la celebración del juicio mediante el archivo provisional del procedimiento, alegando la litispendencia respecto de la demanda de Conflicto Colectivo que está por resolver ante el tribunal Supremo; pero el titular de este Juzgado entiende que no a lugar a tal demora ya que el objeto de tal conflicto no es el mismo en ambos procedimientos.

En el fallo final, además de condenar a la demandada al abono integro de las cantidades reclamadas, impone a la empresa una sanción de 600 € y pago de las minutas de los abogados contrarios por haber obrado con temeridad.

08 abril, 2010

APROSER PREPARA RECURRIR AL SUPREMO LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL Y PRORROGA EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LAS ACTUACIONES

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OTRA MANIOBRA MAS DE LA PATRONAL PARA DEMORAR EL PAGO DE LO ADEUDADO A LOS TRABAJADORES


La representación Patronal Aproser ya tiene dispuesto el recurso de casación contra la sentencia 21/2010 de la Audiencia Nacional sobre Conflicto Colectivo y ha solicitado a la Audiencia Nacional la prorrogación del Archivo provisional de las actuaciones.

Atendiendo a esta petición, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional , ha acordado mediante Providencia de fecha 26-03-2010 la citada prorroga.


Tal aplazamiento, con inicio el 31 de Marzo de 2010, tiene una duración de seis meses a cuyo término se procederá al archivo definitivo, salvo que se pida nueva prórroga por no estar dictadas o notificadas la sentencia del Tribunal Supremo.


05 abril, 2010

INSPECTOR DE SERVICIOS DEL AEROPUERTO DE SEVILLA CONDENADO POR "MOBBING"

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TODO COMENZO TRAS UNA ASAMBLEA DE TRABAJADORES CELEBRADA EN EL AEROPUERTO DE SEVILLA EL 14 DE JULIO DE 2003, SIENDO LA CONCESIONARIA DEL SERVICIO DE SEGURIDAD LA EMPRESA SEGUR IBERICA S.A.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a una empresa de seguridad y a un empleado de la misma a indemnizar con 12.000 euros a una vigilante del aeropuerto por el acoso moral al que fue sometida durante dos años y que le ocasionó trastornos ansioso-depresivos por los que tuvo que darse de baja hasta en cuatro ocasiones.

La resolución de la Sala de lo Social del TSJA confirma la resolución dictada en su día por el juzgado de lo Social número 2 de Sevilla, aunque incluye en el pago solidario de la indemnización al inspector de servicio al que se considera responsable del mobbing.

Los hechos se remontan a una asamblea de vigilantes de seguridad del aeropuerto celebrada el 14 de julio de 2003, en la que se levantó un acta donde se denunciaban las faltas de respeto y coacciones por parte de un inspector de servicios.

Ese acta fue firmada por la vigilante en cuestión y, a partir de ese momento, según recoge la sentencia, el inspector de servicios comenzó a recriminarla y tratarla de forma despectiva.

Dicen los jueces que la llamó en una ocasión "inútil", que la trasladó de puesto y que con frecuencia le profería expresiones del tenor "tú te callas", "aquí no eres nadie", "el que mando soy yo", "de esa loza no te mueves porque lo digo yo" o "no desayunas porque lo digo yo".

De la misma forma, el inspector le manifestó otro día que estaba "en una lista negra y no pararía hasta echarla" de la empresa.
Según los jueces, el acoso también se traducía en que le cambiaba el turno previsto en los cuadrantes de trabajo y le variaba de puesto sin que el servicio lo necesitara.

La trabajadora puso los hechos en conocimiento de la empresa y los sindicatos le comentaron en numerosas ocasiones lo ocurrido al gerente de la sociedad.


Como consecuencia de la situación, la vigilante se dio de baja por incapacidad temporal en septiembre de 2003 y luego en varias ocasiones más, debido a los síntomas ansioso-depresivos derivados del conflicto laboral que padecía.

El tribunal considera acreditado que después de que la trabajadora firmara el acta en el que se denunciaba la conducta del inspector de servicios, éste comenzó una "actitud de hostigamiento" durante los años 2004 y 2005.


La empresa alegó que no había quedado acreditado el acoso de la trabajadora,pero el tribunal entiende que el relato de hechos probados "dibuja un inequívoco panorama de hostigamiento" a la vigilante de seguridad que le provocaron "sucesivas crisis de ansiedad, determinantes de bajas médicas y situaciones de incapacidad temporal, por lo que es incuestionable la existencia de indicios de vulneración de sus derechos fundamentales".

01 abril, 2010

VIGILANTE DE VISABREN AYUDA A LA COMPETENCIA PARA QUE SU EMPRESA PIERDA EL SERVICIO

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EL VS FILTRA INFORMACION SOBRE EL SERVICIO Y A CAMBIO PONE SUS CONDICIONES

Todo profesional de la seguridad privada ha dicho u oído alguna vez que parte de culpa de la situación del sector la tenemos nosotros mismos, pues bien , para muestra un botón:
Este es un correo electrónico reenviado por un Mando Intermedio de Grupo Control a uno de los Vigilantes de Visabren que prestan servicio en el Complejo Ideal en Alcalá de Guadaira(Sevilla), en contestación a l correo inicial de este VS .
El VS, que en adelante llamaremos SEÑOR X, ante el próximo cambio en la concesión del servicio, envió un primer correo al responsable de Grupo Control en la zona adjuntándole el pliego de condiciones y ofreciéndole un trato personal.
Este trato consiste en que a cambio de “ayudarle a conseguir el servicio” la empresa una vez lograda la concesión deberá subrogar a determinados VS dé forma que EL SEÑOR X y sus elegidos realizarán el servicio de forma exclusiva salvo cuando ellos lo determinen y entonces la empresa podrá mandar a otros (Vacaciones, Bajas, etc.).
También forma parte de este trato una contratación a tiempo parcial como “AUXILIARES” para cubrir las horas que el cliente ha eliminado del servicio de seguridad y ha asignado a esta figura intrusista que tanto perjudica al sector.
En definitiva:
EL SEÑOR X pretende pasar información privilegiada a un tercero, pasando por encima de su actual empresa.
EL SEÑOR X pretende deshacerse de una tacada de un 4º compañero, (Que seguramente no será de su agrado o no está de acuerdo con sus formas). 
EL SEÑOR X pretende mantenerse en su servicio a toda costa “chupándose las horas extras y beneficios de este junto con sus elegidos, y cuando les interese a ellos, que vaya otro a trabajar lo que les sobra o no les interesa.
EL SEÑOR X pretende ser, a veces vigilante de seguridad, y a veces un intruso profesional.
Y por si fuera poco, según fuentes bastantes fidedignas, 

 EL SEÑOR X podría ser un “Sindicalista de Pro”, de los que se vanaglorian de reivindicativos en derechos y justos en las decisiones.
¡ASI NOS VA!

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