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29 noviembre, 2020

AENA ADJUDICA LA SEGURIDAD DE 42 AEROPUERTOS POR MAS DE 300 MILLONES DE EUROS

EL PERIODO DE ADJUDICACIÓN  ES DE 2 AÑOS PRORROGABLE UN AÑO MAS

 

El Consejo de Administración de AENA ha aprobado la adjudicación de los servicios de seguridad para el conjunto de los aeropuertos de la red, agrupados en lotes, por un importe total de 303.481.460,47 millones de euros.

 
Para los 22 aeropuertos con mayor tráfico de pasajeros el importe suma cerca de 289 millones de euros, mientras que los más de 14,5 millones restantes corresponden a 20 aeropuertos con menos de 400.000 viajeros. El periodo de adjudicación de los contratos es de dos años, prorrogable por otro año más.

En este importe no se incluyen los servicios de seguridad en los Aeropuertos de Alicante-Elche, Almería, Ibiza, Menorca y Palma de Mallorca, así como la inspección de pasajeros en Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, al haberse alcanzado un acuerdo de prórroga de los servicios con la actual adjudicataria (Trablisa) en estas instalaciones.

Los pliegos de licitación de los servicios de seguridad han recogido costes normativos y regulatorios de obligado cumplimiento

También han incluido una partida de inversión para apoyar los proyectos de transición tecnológica (EDS estándar 3) y otra asociada a actividades Covid-19, que comprende formación, medidas higiénicas y medidas de control, entre otras, atendiendo a los protocolos de seguridad sanitaria implantados como consecuencia de la pandemia.

La contratación de estos servicios se dividió en dos procesos de licitación. Uno que recogía los 22 aeropuertos de mayor tráfico, que tiene diversos adjudicatarios al estar dividido en distintos lotes en función de su localización geográfica, y otro para los 20 aeropuertos con un tráfico menor a 400.000 pasajeros, con un único adjudicatario para todos ellos.

Además, los servicios de seguridad del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas se repartieron por su tamaño en cuatro lotes con cuatro empresas adjudicatarias, y lo mismo los de Josep Tarradellas Barcelona El-Prat, repartidos en dos lotes. En cuanto al resto de aeropuertos de más de 400.000 pasajeros, están agrupados en lotes en función de su localización geográfica.

Como aspectos clave, además de la inclusión de la partida para apoyar los proyectos de transición tecnológica y la asociada a actividades Covid-19, los pliegos de prescripciones técnicas también han puesto énfasis en los diferentes servicios y procesos aeroportuarios de manera que se encuentre el mejor equilibrio entre la seguridad y la comodidad de los usuarios, en línea con los requisitos de calidad exigidos en el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA).

Los servicios de seguridad han quedado adjudicados del siguiente modo:

  • Adolfo Suárez Madrid-Barajas – inspección pasajeros TRABLISA, 58.077.000 €
  • Adolfo Suárez Madrid-Barajas – inspección equipajes bodega y rondas: ISEC, 47.556.000 €
  • Adolfo Suárez Madrid-Barajas – Centro Gestión Aeroportuaria: ICTS 2.528.708 €
  • Adolfo Suárez Madrid-Barajas – fast track: SEGURISA, 5.963.000 €
  • Josep Tarradellas Barcelona-El Prat – inspección equipajes bodega rondas ILUNION, 25.216.349,01 €
  • Josep Tarradellas Barcelona-El Prat – Centro  Gestión Aeroportuaria SEGURISA 1.673.000 €
  • Gran Canaria, César Manrique-Lanzarote y Fuerteventura TRABLISA, 32.719.338,44 €
  • Tenerife Sur, Tenerife Norte-Ciudad de La Laguna y La Palma TRABLISA, 27.349.000 €
  • Bilbao, Asturias, Seve Ballesteros-Santander, Santiago-Rosalía de Castro, A Coruña y Vigo TRABLISA, 25.051.736,57 € 
  • Valencia, Girona-Costa Brava, Reus y Zaragoza  SURESTE 21.940.722,30 €
  • Málaga-Costa del Sol y FGL Granada-Jaén SURESTE 29.405.912,65 €
  • Sevilla y Jerez TRABLISA, 11.411.437,03 €
  • Algeciras, Albacete, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, El Hierro, Huesca-Pirineos, La Gomera, León, Logroño-Agoncillo, Madrid-Cuatro Vientos, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Valladolid y Vitoria TRABLISA, 14.589.256,47 €

 

Fuente: Aena

25 noviembre, 2020

MODELOS DE SOLICITUDES E INSTACIAS

MODELOS PARA DIFERENTES TIPOS DE SOLICITUDES A LA EMPRESA 

Diferentes modelos de solicitudes e instancias que  pueden resultar útiles para cualquier gestión con la empresa.

Vacaciones

Permisos Retribuidos

Excedencia y renovación

Traslado de Domicilio

Tirador Selecto

No realización de horas extras

Turnos de 8 horas

Reducción de jornada

Y muchos más..........

 
 

 

06 noviembre, 2020

LA AEPD ADVIERTE QUE LAS GRABACIONES DE CONVERSACIONES O IMÁGENES EN EL TRABAJO DEBEN JUSTIFICARSE PARA EVITAR SANCIÓN


ADEMAS, DEBE BUSCARSE SIEMPRE LA MEDIDA DE CONTROL MENOS INVASIVA PARA EL TRABAJADOR

 

Es necesario que la empresa, en todo tratamiento de datos personales que haga, cumpla con los principios de protección de datos: ‘licitud, lealtad y transparencia’, ‘limitación de la finalidad’, ‘minimización de datos’, ‘exactitud’, ‘limitación del plazo de conservación’ e ‘integridad y confidencialidad’. Y, por supuesto, que documente todas las acciones que toma para ello.

 
En una de sus primeras resoluciones, la PS/0067/2020, el regulador se hace eco de una denuncia de un sindicato de una empresa de Zaragoza sobre unas grabaciones de unas conversaciones de forma irregular, para sancionarla con un apercibimiento a dicha empresa, a la que da un plazo de un mes para resolver esa política de privacidad equivocada.

Expertos como Víctor Salgado, socio director del despacho Pingos & Salgado Abogados, Vanesa Alarcón, socia responsable del área de TMT en Fieldfisher Jausas y Laura Davara, socia del despacho Davara & Davara Asesores Jurídicos, analizan esta resolución y advierten que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) también ha puesto el foco en el control empresarial del trabajador, donde ante cualquier medida o grabación visual o sonora hay que informar previamente a trabajadores y representantes sindicales es obligatorio en esos casos.

A juicio de estos expertos, esta situación genera que las medidas de prevención de riesgos laborales de las empresas tendrán que adaptarse a este escenario

Está claro que la AEPD va a estar pendiente del control de los empleados por parte de las empresas, ya lo hizo con la geolocalización de los trabajadores, y es previsible que dicha labor de supervisión se extienda al teletrabajo, que desde hace unos días estrena nueva normativa en nuestro país.

UNA RESOLUCIÓN QUE MARCA UN PRECEDENTE

Para Salgado, de Pintos & Salgado Abogados, especializado en derecho tecnológico, advierte que “es una de las primeras resoluciones de la AEPD que aborda el tema de la privacidad de los trabajadores en su lugar de trabajo. 

En el fallo apercibe a la empresa y le obliga a solventar el problema que tiene de las grabaciones que se hacen en el seno de la misma con un protocolo de actuación definido. Esta es una sanción, donde queda claro el incumplimiento de la ley”.

Desde su punto de vista “dicha resolución es un precedente y un aviso a navegantes para lo que pueda surgir en acciones similares. La AEPD hay que recordar que hace unos meses puso en marcha una Guía de Relaciones Laborales  en materia de privacidad, con lo cual es otro frente que se abre a las empresas y a los expertos en privacidad. No se descarta que pasado un tiempo el propio regulador pudiera comprobar que la empresa ha modificado su política de actuación en materia de privacidad”.

A juicio de este experto las consecuencias de dicha resolución son varias “la primera, que la empresa demandada aparece en dicho fallo con una sanción, lo que repercute en su reputación y propia imagen. Al mismo tiempo, debe corregir lo que le pide la AEPD en materia de privacidad. Creo que lo lógico es que diseñasen unos protocolos claros en materia de privacidad para adoptar las medidas adecuadas y evitar otra resolución similar”.

Salgado explica a Confilegal que “la AEPD ha tenido en cuenta que había una razón de fondo en el proceder de la empresa a nivel de grabaciones de sus trabajadores, como es preservar su integridad física. Tiene en cuenta las grabaciones de sonido que ha hecho la propia compañía , pero lo que no ha hecho correctamente es no cumplir con el deber de información de los trabajadores y sus representantes, según el articulo 13 de la LOPDGDD [Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales]”.

La resolución de la AEPD recalca, según este experto “que cualquier análisis de este tipo de situaciones debe hacerse a priori para poder saber el impacto que puede tener en la privacidad de los trabajadores. Ahora con el RGPD y el principio de responsabilidad proactiva, no solo hay que cumplir la ley sino que también hay que demostrarlo que se está en condiciones de cumplir con la normativa actual de protección de datos. La empresa debe demostrar que en todo momento cumplió los requisitos del RGPD [Reglamento General de Protección de Datos] y la ley”.

En el caso de una reincidencia por parte de esta compañía, Salgado aclara que “estaríamos ante una infracción grave y una desobediencia a lo marcado por la AEPD. Con la normativa anterior al RGPD estaríamos hablando de un mínimo de 40.000 euros, ahora, como ha cambiado el baremo, el margen sería más amplio. Hasta ahora a empresas que no son grandes las sanciones en un mínimo de 40.000 euros de sanción”.

Este jurista también nos señala que “alguno de los trabajadores afectados por esa resolución podría, si no están de acuerdo con la resolución recurrir por la via judicial ordinaria por los daños y perjuicios que puedan sufrir los afectados. Lo único que habría que acreditar en via judicial sería el daño causado, el incumplimiento legal ha quedado patente por el propio procedimiento administrativo”.

BUSCAR MEDIDAS  MENOS INVASIVAS

Alarcón, de Fieldfisher Jausas, sobre la Resolución de la AEPD considera que “la Agencia sí ha reconocido la comisión de la infracción por parte de la compañía, pero, por el momento, no se le aplica la sanción oportuna. Es la forma de actuar del regulador, sobre todo cuando la empresa o el responsable del tratamiento no ha sido investigado ni sancionado con anterioridad por parte de la Agencia”.

De este modo, la AEPD, le otorga una oportunidad para que la compañía haga mejor las cosas. En el caso de que dicha compañía fuera investigada nuevamente por cualquier motivo y se diera una circunstancia de infracción, la AEPD entonces sí, seguramente, procedería a la sanción”.

Al mismo tiempo destaca “que en la citada resolución se requiere a la compañía para que informe a los trabajadores conforme establecen los artículos 13 del RGPD y 89 de la LOPDGDD. Por lo tanto, en caso de que no se ejecute lo requerido, también podría imponer la correspondiente sanción”.

Para este jurista “la compañía tomó dichas medidas como solución temporal a los posibles conflictos que se dan entre los empleados en el día a día, teniendo en cuenta la integridad física de dichos empleados, lo cual primaría frente al derecho a la protección de sus datos”.

Recuerda que “se informó al comité de empresa, pero no se reflejó esta situación en la documentación interna de la compañía, ni en la del propio comité. Por lo que está claro que sí existe dicha infracción”.

Esta jurista recuerda que “es importante, por un lado, tener en cuenta que la normativa de protección de datos no está por encima de todo, sino que, en función de la situación, debe ponderase cuál es el derecho que primaría por encima del otro, en caso de posible conflicto entre ellos”.

Alarcón señala que “en el caso de la resolución analizada, se procede a la colocación de estas grabaciones debido a un intento de agresión de una empleada a otra. Luego, existe un riesgo de que alguien pueda ser dañado físicamente y, por lo tanto, que se infrinja en las instalaciones de una empresa, el derecho a la integridad física y moral que, son derechos reconocidos como esenciales en la propia Constitución Española”.

Por lo tanto, la empresa ha operado adecuadamente a la hora de proteger la integridad física de los trabajadores, pero no a la hora de informarles de esta medida que, en ningún caso, reuniría lo dispuesto por los artículos citados antes, relativos al deber de información sobre el tratamiento de datos.

Para esta experta, lo adecuado, además, hubiera sido – desconozco si se llevó a cabo – realizar un análisis de riesgos o pequeña evaluación de impacto, en virtud de lo que establece la normativa de protección de datos, con carácter de urgencia, previo implementar este tipo de soluciones; es posible que tras el análisis se incorporasen otras medidas, tal vez, menos intrusivas, si cabe”.

Otras cuestiones que destaca Alarcón es poder analizar y ver “quién es la persona que después supervisa dichas grabaciones y cómo se procede a dicha eliminación del contenido, de esas grabaciones, ya que deberá darse cumpliendo con lo dispuesto en la normativa, esto es, pudiéndose verificar y acreditar que se trata de una eliminación total”.

Para Vanesa Alarcón “toda compañía que quiera implementar este tipo de medidas de seguridad y control, desde el punto de vista de la protección de datos, debe analizar la proporcionalidad y pertinencia de implementar este tipo de soluciones, valorando si existen otras medidas alternativas y que se puedan adoptar con carácter más prolongado o permanente”.

De forma complementaria es partidaria de “ofrecer formación a los empleados sobre ética, responsabilidad, ejemplos de lo que se puede o no puede hacer con otros compañeros, así como sobre la existencia y funcionamiento de los protocolos de acoso laboral, ampliando elementos en aquellos que incluyan cómo actuar en este tipo de situaciones”.

GRABACIONES DEL EMPRESARIO, JUSTIFICADAS

Por su parte, Davara, socia de Davara & Davara Asesores Jurídicos, “advierte que de la Resolución de la AEPD conviene destacar cómo la propia Agencia deja claro que el uso de sistemas de grabación -de voz o de imagen- por parte del empresario no está prohibido, pero es necesario que se cumplan los siguientes requisitos”.

Davara explica que se trata de que “existan riesgos relevantes para la seguridad de instalaciones, bienes y personas (tal y como pone de manifiesto la entidad denunciada al afirmar que ha habido varios casos en los que se ponía en peligro la integridad física de las encargadas), que se cumpla con el principio de proporcionalidad y de intervención mínima y, por supuesto, que se informe previamente y de manera transparente sobre el tratamiento de datos personales que se está llevando a cabo, tal y como exige el artículo 13 del Reglamento europeo”.

Esta jurista señala que “el uso de dispositivos para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales, así como para prevenir la materialización de riesgos contra bienes, personas e instalaciones encuentra su amparo legal tanto en el artículo 20.3 del Estatuto de los trabajadores como en el artículo 89.3 de la LOPDGDD”.

Junto a esto destaca “numerosa jurisprudencia que, de manera resumida, aparece reflejada en la propia Resolución de la AEPD que alude a la sentencia del Tribunal Constitucional 114/1984, de 29 de noviembre, y las sentencias del Supremo 222/2015, de 16 de abril o la  678/2014, de 20 de noviembre”.

Desde su punto de vista “las TIC ofrecen al empresario multitud de posibilidades para llevar a cabo el control del cumplimiento de las obligaciones laborales. Pero no todo vale. 

Es necesario que las empresas “cambien el chip” y pongan la protección de la privacidad de los trabajadores en el centro de sus acciones, de esta manera se evitarán muchos “sustos” en forma de posibles sanciones de la AEPD.”

Esta jurista también señala que “la empresa debe cumplir con lo dispuesto por el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Una de las obligaciones es formar a los teletrabajadores sobre ‘cómo teletrabajar’. Puede parecer innecesario, pero es imprescindible. Y es algo que empresas y trabajadores deben entender…y esperamos que no tengan que aprender a base de sanciones”.

También comenta que “es necesario que la empresa, en todo tratamiento de datos personales que haga, cumpla con los principios de protección de datos: ‘licitud, lealtad y transparencia’, ‘limitación de la finalidad’, ‘minimización de datos’, ‘exactitud’, ‘limitación del plazo de conservación’ e ‘integridad y confidencialidad’. Y, por supuesto, que documente todas las acciones que toma para ello, dando cumplimiento, así, al principio de ‘accountability’”.

 

Fuente: Confilegal


04 noviembre, 2020

LA JUSTICIA ANULA EL DESPIDO DE UN VIGILANTE GRABADO DORMIDO Y VIENDO PELICULAS EN LA GARITA

LA EMPRESA VULNERÓ EL DERECHO A LA INTIMIDAD AL NO ADVERTIR DE LA INSTALACIÓN DE LA CÁMARA

 

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha declarado nulo el despido de un vigilante de seguridad que fue pillado dormido, descalzo y viendo películas en su sala de control a través del sistema de videovigilancia de la empresa. Según la sentencia, la compañía vulneró el derecho a la intimidad del trabajador por no advertirle de la colocación de las cámaras (ni individualmente ni a través de carteles en las instalaciones) y que estas podían ser empleadas para fines de control y sanción de la plantilla.

El relato de hechos probados describe que la labor del vigilante consistía en supervisar las pantallas y atender las llamadas telefónicas que se recibieran en la garita de seguridad. Su jornada de trabajo se extendía de 19 horas a 7 de la mañana.

Tal y como manifestó la empresa en su carta de despido, hasta en ocho ocasiones el empleado fue cazado por las cámaras "no realizando su servicio de forma convenida, al no prestar atención al servicio, al descalzarse, al no cumplir las normas básicas de uniformidad, por dedicarse a ver películas en un dispositivo móvil y por dormirse durante el horario". Unos hechos que motivaron su cese disciplinario.

No obstante, la sentencia relata que la instalación del sistema de videovigilancia por parte de la compañía se había realizado en fecha indeterminada y, además, ocultando la ubicación y existencia de las cámaras. Pero no solo eso. Los dispositivos no solo captaban al empleado en su labor, sino también mientras se cambiaba la ropa de calle por el uniforme de trabajo.

Información previa y expresa

El juzgado de primera instancia admitió la demanda del trabajador y declaró la nulidad del cese por vulneración de su intimidad, destacando la ilicitud de las pruebas obtenidas a través de las cámaras de seguridad. Una posición que, tras el recurso de la compañía, el TSJ andaluz comparte.

En su resolución, los magistrados argumentan que la empresa en ningún momento fue capaz de aportar al procedimiento la "comunicación e información" a los trabajadores de la colocación de la cámara, con lo cual no puede validarse el argumento de que la plantilla y el comité de empresa sí conocían su existencia. Sin este paso previo, aseveran, se vulnera la doctrina del Tribunal Constitucional que establece que "es necesaria la información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida".

Según concluye el TSJ, "ni se informa ni notifica a los sujetos exigidos de la instalación de la cámara en el centro de control, menos que fuera con fines de control y sanción, y además, no consta la presencia de distintivos de advertencia de estar instalada la cámara en esa zona". Circunstancias que le llevan a rechazar el recurso de la compañía y confirmar la nulidad del despido del vigilante.

 

Fuente: CincoDias

 

01 noviembre, 2020

LOS VIGILANTES PODRÁN UTILIZAR CÁMARAS GO-PRO EN SUS ACTUACIONES

 
PUEDEN CAPTAR IMÁGENES Y SONIDOS EN SUS INTERVENCIONES

 

Desde el sindicato Alternativa Sindical se ha elevado consulta ante la Agencia Española de Protección de Datos sobre la autorización para que los vigilantes de seguridad puedan portar una micro-cámara que grabe audio y video a la hora de tener que intervenir ante la comisión de un hecho delictivo o infracción administrativa. 

 

La Agencia Española de Proteccion de Datos (AEPD) no ve impedimento en que los Vigilantes de Seguridad utilicen micro-cámaras adheridas al pecho tanto en cuanto no se vulnere el tratamiento de las imágenes, y por ende, de los datos. Es decir no haya difusión de dichas imágenes obtenidas.

Desde que finalizó el estado de alarma y las autoridades sanitarias junto con el gobierno central impulsasen nuevos decretos y Órdenes Ministeriales, como pueda ser el obligado uso de la mascarilla en el transporte público, las agresiones a vigilantes de seguridad han ido en aumento.

En este sentido como sólo mantenemos el carácter de agente de la autoridad cuando desempeñamos labores de seguridad privada bajo el mando y cooperación de las Fuerzas y cuerpos de seguridad (Art. 31 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada) entendemos que a la hora de comparecer en sede judicial las imágenes y audios captados por la micro-camara pueden ser de gran utilidad toda vez que sirvan de ayuda para mitigar las agresiones a los vigilantes.

Así, la Agencia de Protección de Datos entiende que dicha captación es compatible con la Ley de Seguridad Privada 5/2014 siempre que dichas imágenes captadas estén tratados “con fines determinados, explícitos y legítimos y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines, de manera que los datos que sean objeto de tratamiento esté vinculado a garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones; siendo la respectiva comunidad de propietarios la responsable del tratamiento y de adoptar la debidas medidas de seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del RGPD.

 El acceso a las imágenes por tanto estará restringido a las personas designadas por el responsable del tratamiento. En ningún caso estarán accesibles a terceros.

Si el acceso se realiza con conexión a Internet se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a dichas imágenes. Una vez instalado el sistema, se recomienda el cambio de la contraseña, evitando las fácilmente deducibles”.

 

Ver/Descargar resolucion de la AEPD



Fuente: AlternativaSindical

09 octubre, 2020

FIRMADO EL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA PARA 2021

 

SUPONDRÁ UNA MERMA DE PODER ADQUISITIVO DEL 27%

 

Los más de 90.000 trabajadores en activo del sector de la seguridad privada tienen un nuevo convenio vigente hasta finales de 2021, con una subida salarial pactada del 1% para este año que supondrá una pérdida de poder adquisitivo del sector del 27% en los últimos 25 años.

  

Los trabajadores del sector han soportado desde hace años pérdidas en su poder adquisitivo, de modo que entre 2000 y 2020 han tenido una subida media del 1,3% que queda "muy por debajo" de los incrementos del IPC, teniendo en cuenta, además, que en el 2020 han vuelto a ver rebajadas sus nóminas en el 0,6%.

Los profesionales del sector apuntan que la nueva subida del 1% supone que "en apenas un año el alza se ha reducido a la mitad, puesto que en agosto de 2019 se pactaban subidas salariales medias del 3,6% y en este sector se firmó el 2%, por tanto ya perdimos un 1,6%".

Esta subida firmada del 1% por los sindicatos sectoriales se sitúa por debajo de las directrices marcadas en el Acuerdo Interconfederal de Negociación Colectiva (AENC) 2018-2020, que planteaba mejoras salariales en el entorno del 2% más un punto porcentual ligado a conceptos como la productividad, los resultados empresariales y el absentismo laboral".
 

  

Fuente: El Confidencial

06 octubre, 2020

LOS VIGILANTES DE ADIF EN VALENCIA DOTADOS CON CHALECOS ANTITRAUMA Y ANTIPINCHAZOS


ALTERNATIVA SINDICAL EXIGIÓ A ADIF QUE ADOPTASE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NECESARIAS

 

Alternativasindical que exigió a ADIF que garantizase las medidas de protección necesarias para los vigilantes de seguridad ante “la escalada de agresiones” sufridas por este colectivo desde el inicio de la pandemia, ha conseguido que la empresa pública y la concesionaria Securitas dote a todos los vigilantes de la infraestructura de chalecos de protección.

Así, la dirección de SECURITAS ya ha hecho entrega  a la totalidad de los vigilantes de seguridad adscritos en ADIF VALENCIA del chaleco anti trauma y anti pinchazo tras el acuerdo que alcanzó la dirección de la compañía con la sección sindical de alternativasindical.

“La obligación de portar mascarillas por parte de la ciudadanía y el cumplimento de las distancias unido a la labor de la seguridad privada de hacer cumplir dichas medidas de seguridad en general ha aumentado las agresiones que ya venía sufriendo el personal de seguridad, y que desde el inicio de la pandemia se han visto incrementadas en número a lo largo del territorio nacional”.

Esta situación se agrava en las instalaciones y medios de transporte como Metro, Renfe o Adif, motivo por el qué deben ser abordados con la suficiente celeridad tanto por las empresas como por los propios clientes en toda España”, las primeras dotando a los vigilantes de todas las medidas de autoprotección y los segundos acatando las normas.

Es conveniente recordar que el acuerdo se alcanzó tras la interposición de una denuncia por parte de Alternativa Sindical  ante la Inspección de trabajo de Valencia por incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales donde se acompañó un estadillo con las agresiones e intervenciones sufridas por parte de los compañeros y que el inspector actuante, tras su estudio, entendió la conveniencia de tener que dotar de esos chalecos a todos los vigilantes de seguridad adscritos al servicio de ADIF en Valencia.

 Quedando ésta como prenda de uniformidad a partir de este mismo momento. Lo cual significa que, de ahora en adelante, la empresa de seguridad adjudicataria del servicio de vigilancia y seguridad de ADIF en Valencia tendrá que dotar de los chalecos a los vigilantes.

Alternativasindical ya ha instado al Gobierno central por medio de escrito de proposición no de Ley, abordar “sin más dilación” el carácter de agente de autoridad y estos chalecos en el próximo Reglamento de Seguridad Privada.

Ver Acuerdo

 Fuente: Alternativa Sindical

01 octubre, 2020

PROTOCOLO EN CASO DE CONTAGIO DE COVID-19


CONTAGIO EN EL TRABAJO O CONTACTO DIRECTO CON UN CONTAGIADO

 

Protocolo en caso de compañeros contagiados. Contactos estrechos y casos sospechosos. Qué hacer si algún compañero ha sido diagnosticado de covid-19.

 

Una vez que el diagnóstico sea confirmado por los médicos y las autoridades de salud pública, la empresa deberá:

• Tramitar la baja laboral de ese empleado a través de la SS.

• A partir de ese momento ese trabajador no podrá acceder a las instalaciones de la empresa hasta que se lo autoricen los médicos dándole el alta.

• Esto es aplicable incluso si el trabajador es asintomático.

• Asegurarse que el trabajador informa a las autoridades sanitarias de su enfermedad (en el caso que se hubiera diagnosticado de modo privado, fuera del servicio público de salud)

• Reforzar inmediatamente las medidas de prevención generales de la empresa. Especialmente importante será la limpieza de todas las superficies y elementos que hubiera en la empresa, y especialmente aquellas con las que el empleado infectado hubiera estado en proximidad.

• Reforzar inmediatamente las medidas de prevención del propio empleado en la empresa para el conjunto de empleados que sigan trabajando.

• Incrementar las medidas de FORMACIÓN e INFORMACIÓN a empleados y colaboradores para evitar el contagio y la propagación del virus.

 • Hacer un trabajo interno para identificar y determinar entre el conjunto de empleados (incluyendo subcontratas y visitas) de la empresa cuales de estas personas podrían ser: contacto estrecho de un caso confirmado de coronavirus, caso sospechoso o caso confirmado.

CONTACTO ESTRECHO (definición):

Quien haya estado en el mismo lugar que un caso posible, probable o confirmado mientras el caso presentaba síntomas, a una distancia menor de 2 metros (compañeros de trabajo, visitas, etc.)

Personas que hayan compartido el mismo espacio cerrado (despacho, sala, recinto deportivo, espectáculo, avión, etc..) con una persona contagiada, probable o posible durante más de 15 minutos seguidos mientras el caso presentara síntomas. En el caso de aviones también afecta a la tripulación.

En el ámbito sanitario persona asintomática que haya proporcionado cuidados a un infectado, probable o posible contagiado de COVID-19.

 Cualquier persona del ámbito sanitario/asistencial que haya proporcionado cuidados mientras el caso presentaba síntomas: trabajadores sanitarios que no han utilizado las medidas de protección adecuadas, miembros familiares o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar; Convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos.

CONTACTO PROBABLE (definición):

Caso de infección respiratoria aguda grave con criterio clínico y radiológico compatible con un diagnóstico de COVID-19 no confirmado.

CONTACTO POSIBLE (definición):

Caso con infección respiratoria aguda leve al que no se le ha realizado prueba de diagnóstico microbiológico.

CONTACTO CASUAL (definición):

El resto de casos. Cualquier otra persona que haya estado compartiendo espacio cerrado con un caso mientras era sintomático, pero que no cumplan con los criterios de de ser CONTACTO ESTRECHO ni PROBABLE ni POSIBLE.

PERSONAL SINTOMÁTICO (definición): 

 Caso de persona que presenta síntomas evidentes compatibles con COVID-19. Fiebre (más de 37,3º), tos y/o dificultades respiratorias

 

COMO ACTUAR EN CASO DE UN “CONTACTO ESTRECHO”.

• Se retirará a la persona trabajadora de la actividad laboral y se realizará cuarentena domiciliaria por 14 días.

• Vigilancia activa de los síntomas por parte de la empresa.

• La empresa debe comunicar formalmente al empelado que está en esa categoría de “CONTACTO ESTRECHO”. Adjuntamos modelo de carta para hacer la comunicación al empleado. (DESCARGAR AQUÍ).

• Se realizará TELE TRABAJO si fuera posible, aislado en su domicilio mientras se mantenga asintomático. Al menos durante 14 días como mínimo. Si durante los 14 días posteriores a la exposición el contacto desarrollara síntomas y la situación clínica lo permite, deberá hacer auto aislamiento inmediato domiciliario y contactar con los servicios de atención primaria según se haya establecido en los protocolos de cada CCAA.

• Se valorará la realización a los 7 días de un test de diagnóstico por PCR. En caso de que la PCR sea negativa, esa persona (contacto estrecho) se podría reincorporar a la actividad profesional.

• Seguir las indicaciones generales y específicas del Servicio de Prevención y de las autoridades sanitarias. Teniendo en cuenta que dado el dinamismo de la situación estas recomendaciones pueden variar de un día para otro. Estar atento a las indicaciones publicadas y de las consignas que le transmita su Servicio de Prevención. • Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus SARS-CoV-2 (Artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública).En el documento “Actualización a 19 de marzo de 2020 de las Instrucciones aclaratorias relativas al nuevo procedimiento de remisión de partes de los Servicios Públicos de Salud (SPS) por coronavirus”, el Instituto Nacional de la Seguridad Social establece que SERÁN LOS MÉDICOS DEL SERVICIO PÚBLICOS DE SALUD LOS QUE EMITAN LOS PARTES DE BAJA Y ALTA EN TODOS  LOS CASOS DE AFECTACIÓN POR CORONAVIRUS, tanto en las situaciones de aislamiento como de enfermedad y a todos los trabajadores y trabajadoras que por su situación clínica o indicación de aislamiento lo necesiten, tanto para el personal sanitario como para el resto de trabajadores.

• A tal efecto, la empresa comunicará su SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGO LABORALES la situación de «CONTACTO ESTRECHO» para que el médico del servicio de prevención emita informe para el empleado. Con este informe el empleado podrá tramitar la correspondiente baja acudiendo al Servicio Público de Salud.

MANEJO DE LOS CASOS DE COVID-19

 A las personas que presenten síntomas leves se les indicará que contacten con sus servicios de salud o los teléfonos habilitados dependiendo de los protocolos establecidos en cada CCAA.

En los casos POSIBLES, PROBABLES Y/O CONF IRMADOS que no requieren ingreso hospitalario se indicará aislamiento domiciliario. El aislamiento se mantendrá hasta transcurridos tres días desde la resolución de la fiebre y del cuadro clínico con un mínimo de 7 días desde el inicio de los síntomas.

El seguimiento y el alta serán supervisados por su médico de atención primaria o de la forma que se establezca en cada comunidad autónoma. Los casos PROBABLES Y/O CONFIRMADOS que han requerido ingreso hospitalario podrán recibir el alta hospitalaria si su situación clínica lo permite aunque su PCR siga siendo positiva, pero deberán mantener aislamiento domiciliario con monitorización de su situación clínica al menos 14 días desde el alta hospitalaria, siempre que hayan transcurrido tres días desde la resolución de la fiebre y el cuadro clínico.

Protocolo para el manejo de contactos

 • Contacto casual con caso posible, probable o confirmado de COVID-19. Continuará con la actividad laboral normal y se realizará vigilancia pasiva de aparición de síntomas.

• Contacto estrecho con caso posible, probable o confirmado de COVID-19. Se retirará a la persona trabajadora de la actividad laboral y realizará cuarentena domiciliaria durante 14 días con vigilancia activa de los síntomas. Se valorará la realización a los 7 días de una prueba de laboratorio. En caso de que la prueba sea negativa podrá reincorporarse a la actividad profesional. Se extremarán las medidas de higiene personal. Protocolo de actuación ante “CONTACTOS CASUALES” y “OTROS CASOS”.

 Para estos casos asintomáticos, se recomienda una “vigilancia pasiva”. No es necesario tomar medidas específicas, pero si estar alerta por si aparecen síntomas. Se puede continuar con la actividad profesional normal. Se puede mantener la actividad laboral con normalidad, eso sí, siguiendo las indicaciones y limitaciones generales de las autoridades sanitarias, por supuesto.

Reforzar la información acerca de medidas preventivas Limitar al mínimo imprescindible la vida social (tanto en el ámbito laboral como en el personal) Valoración individualizada de cada caso en función de su entorno personal concreto.

 Seguir las indicaciones generales y específicas del Servicio de Prevención y de las autoridades sanitarias. Teniendo en cuenta que dado el dinamismo de la situación estas recomendaciones pueden variar de un día para otro.

 Estar atento a las indicaciones publicadas y de las consignas que le transmita su Servicio de Prevención.

Protocolo de actuación ante “PERSONAL SINTOMÁTICO”

Si algún empleado presenta síntomas de COVID-19 compatibles con una infección respiratoria aguda:

• Se colocará una mascarilla quirúrgica

 • Se le retirará de su actividad profesional

• Permanecerá aislada en su domicilio

• Se dará aviso al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (búsqueda y gestión de contactos, solicitud de IT y seguimiento de pruebas de detección).

• Se realizarán pruebas de laboratorio para la detección de infección por SARS-CoV-2, siguiendo las pautas establecidas por las autoridades sanitarias, según disponibilidad y características de las pruebas disponibles. – Si el resultado de las pruebas es negativo podrá reincorporarse a la actividad profesional. – Si el resultado de las pruebas es positivo y la sintomatología no requiere hospitalización, se realizará aislamiento domiciliario de 14 días.

Se valorará, si es imprescindible, la realización a los 7 días desde el inicio de síntomas de una prueba de laboratorio y siempre que haya ausencia de fiebre sin necesidad de toma de antitérmicos y mejoría de la clínica respiratoria en los últimos 3 días. Si la prueba es negativa y el trabajador se incorpora a su actividad profesional, deberá hacerlo con mascarilla quirúrgica hasta completar 14 días desde el inicio de síntomas, evitando durante este tiempo el contacto con personas consideradas vulnerables para COVID-19. Si la prueba es positiva, deberá completar el aislamiento hasta cumplir 14 días.

En general se debe tener en cuenta que nos encontramos en una situación de gran excepcionalidad sanitaria, incluso con la declaración del estado de alarma, por lo cual algunos criterios de actuación jurídico laborales que son de aplicación normal, pueden ser interpretados de modo diferente, tanto por parte de los empleados como de la propia empresa. Nuestra recomendación es que impere siempre el diálogo transparente y se aplique el “sentido común” para resolver situaciones particulares concretas que se presenten. Siempre aplicando el PRINCIPIO DE PRUDENCIA.

Mucha precaución, pero sin miedo. Si se aplican las medidas de prevención recomendadas por las autoridades sanitarias nos aseguramos estar protegidos frente al contagio de Coronavirus / COVID-19.

 

 Otra categoría a tener en cuenta desde el punto de vista preventivo es la de: TRABAJADORES “ESPECIALMENTE SENSIBLES” (TES), en este caso existe un PROTOCOLO ESPECÍFICO TES

Se deberá evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Identificar entre sus empleados aquellas personas que puedan ser consideradas como TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES (TES) por tener:

• Enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión • enfermedad pulmonar crónica

• Diabetes

 •Insuficiencia renal crónica

• Inmunodepresión

• Cáncer en fase de tratamiento activo

• Enfermedad hepática crónica severa

 • Obesidad mórbida (IMC>40)

 • Embarazo

• Mayores de 60 años.

Aquellos TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES (TES) deberán ser objeto de un plan de actuación específico y concreto para asegurar y reforzar las medidas preventivas que se le apliquen, incluso trascendiendo aquellas de ámbito general en la empresa.

Fuente: Alternativa Sindical