CONTAGIO
EN EL TRABAJO O CONTACTO DIRECTO CON UN CONTAGIADO
Protocolo en caso de compañeros
contagiados. Contactos estrechos y casos sospechosos. Qué hacer si algún
compañero ha sido diagnosticado de covid-19.
Una vez que el diagnóstico sea
confirmado por los médicos y las autoridades de salud pública, la empresa
deberá:
• Tramitar la baja laboral de ese empleado a través de la SS.
• A partir de ese momento ese trabajador no podrá acceder a
las instalaciones de la empresa hasta que se lo autoricen los médicos dándole
el alta.
• Esto es aplicable incluso si el trabajador es asintomático.
• Asegurarse que el trabajador informa a las autoridades
sanitarias de su enfermedad (en el caso que se hubiera diagnosticado de modo
privado, fuera del servicio público de salud)
• Reforzar inmediatamente las medidas de prevención generales de la empresa. Especialmente
importante será la limpieza de todas las superficies y elementos que hubiera en
la empresa, y especialmente aquellas con las que el empleado infectado hubiera
estado en proximidad.
• Reforzar inmediatamente las medidas de prevención del propio empleado en la empresa para el
conjunto de empleados que sigan trabajando.
• Incrementar las medidas de FORMACIÓN e INFORMACIÓN a empleados y colaboradores para evitar el
contagio y la propagación del virus.
• Hacer un trabajo
interno para identificar y determinar entre el conjunto de empleados
(incluyendo subcontratas y visitas) de la empresa cuales de estas personas
podrían ser: contacto estrecho de un caso confirmado de coronavirus, caso
sospechoso o caso confirmado.
CONTACTO ESTRECHO (definición):
Quien haya estado en el mismo lugar que un caso posible,
probable o confirmado mientras el caso presentaba síntomas, a una distancia
menor de 2 metros (compañeros de trabajo, visitas, etc.)
Personas que hayan compartido el mismo espacio cerrado
(despacho, sala, recinto deportivo, espectáculo, avión, etc..) con una persona
contagiada, probable o posible durante más de 15 minutos seguidos mientras el
caso presentara síntomas. En el caso de aviones también afecta a la
tripulación.
En el ámbito sanitario persona asintomática que haya
proporcionado cuidados a un infectado, probable o posible contagiado de
COVID-19.
Cualquier persona del
ámbito sanitario/asistencial que haya proporcionado cuidados mientras el caso
presentaba síntomas: trabajadores sanitarios que no han utilizado las medidas
de protección adecuadas, miembros familiares o personas que tengan otro tipo de
contacto físico similar; Convivientes, familiares y personas que hayan estado
en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba síntomas a una
distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos.
CONTACTO PROBABLE (definición):
Caso de infección respiratoria aguda grave con criterio
clínico y radiológico compatible con un diagnóstico de COVID-19 no confirmado.
CONTACTO POSIBLE (definición):
Caso con infección respiratoria aguda leve al que no se le ha
realizado prueba de diagnóstico microbiológico.
CONTACTO CASUAL (definición):
El resto de casos. Cualquier otra persona que haya estado
compartiendo espacio cerrado con un caso mientras era sintomático, pero que no
cumplan con los criterios de de ser CONTACTO ESTRECHO ni PROBABLE ni POSIBLE.
PERSONAL SINTOMÁTICO (definición):
Caso de persona que presenta síntomas
evidentes compatibles con COVID-19. Fiebre (más de 37,3º), tos y/o dificultades
respiratorias
COMO ACTUAR EN CASO DE UN “CONTACTO ESTRECHO”.
• Se retirará a la persona trabajadora de la actividad
laboral y se realizará cuarentena domiciliaria por 14 días.
• Vigilancia activa de los síntomas por parte de la
empresa.
• La empresa debe comunicar formalmente al empelado que
está en esa categoría de “CONTACTO ESTRECHO”. Adjuntamos modelo de carta
para hacer la comunicación al empleado. (DESCARGAR AQUÍ).
• Se realizará TELE TRABAJO si fuera posible, aislado
en su domicilio mientras se mantenga asintomático. Al menos durante 14 días
como mínimo. Si durante los 14 días posteriores a la exposición el contacto
desarrollara síntomas y la situación clínica lo permite, deberá hacer auto aislamiento
inmediato domiciliario y contactar con los servicios de atención primaria según
se haya establecido en los protocolos de cada CCAA.
• Se valorará la realización a los 7 días de un test de
diagnóstico por PCR. En caso de que la PCR sea negativa, esa persona
(contacto estrecho) se podría reincorporar a la actividad profesional.
• Seguir las indicaciones generales y específicas del
Servicio de Prevención y de las autoridades sanitarias. Teniendo en cuenta
que dado el dinamismo de la situación estas recomendaciones pueden variar de un
día para otro. Estar atento a las indicaciones publicadas y de las consignas
que le transmita su Servicio de Prevención. • Al objeto de proteger la salud
pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a
accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de
incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de
aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus
SARS-CoV-2 (Artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que
se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la
protección de la salud pública).En el documento “Actualización a 19 de marzo de
2020 de las Instrucciones aclaratorias relativas al nuevo procedimiento de
remisión de partes de los Servicios Públicos de Salud (SPS) por coronavirus”,
el Instituto Nacional de la Seguridad Social establece que SERÁN LOS MÉDICOS
DEL SERVICIO PÚBLICOS DE SALUD LOS QUE EMITAN LOS PARTES DE BAJA Y ALTA EN TODOS LOS CASOS DE AFECTACIÓN POR CORONAVIRUS, tanto en las
situaciones de aislamiento como de enfermedad y a todos los trabajadores y
trabajadoras que por su situación clínica o indicación de aislamiento lo
necesiten, tanto para el personal sanitario como para el resto de trabajadores.
• A tal efecto, la empresa comunicará su SERVICIO DE PREVENCIÓN
DE RIESGO LABORALES la situación de «CONTACTO ESTRECHO» para que el médico
del servicio de prevención emita informe para el empleado. Con este informe
el empleado podrá tramitar la correspondiente baja acudiendo al Servicio
Público de Salud.
MANEJO DE LOS CASOS DE COVID-19
A las personas que presenten síntomas leves se
les indicará que contacten con sus servicios de salud o los teléfonos habilitados
dependiendo de los protocolos establecidos en cada CCAA.
En los casos POSIBLES, PROBABLES
Y/O CONF IRMADOS que no requieren ingreso hospitalario se indicará aislamiento
domiciliario. El aislamiento se mantendrá hasta transcurridos tres días desde
la resolución de la fiebre y del cuadro clínico con un mínimo de 7 días desde
el inicio de los síntomas.
El seguimiento y el alta serán
supervisados por su médico de atención primaria o de la forma que se establezca
en cada comunidad autónoma. Los casos PROBABLES Y/O CONFIRMADOS que han
requerido ingreso hospitalario podrán recibir el alta hospitalaria si su
situación clínica lo permite aunque su PCR siga siendo positiva, pero deberán
mantener aislamiento domiciliario con monitorización de su situación clínica al
menos 14 días desde el alta hospitalaria, siempre que hayan transcurrido tres
días desde la resolución de la fiebre y el cuadro clínico.
Protocolo para el manejo de contactos
• Contacto casual con caso posible, probable o
confirmado de COVID-19. Continuará con la actividad laboral normal y se
realizará vigilancia pasiva de aparición de síntomas.
• Contacto estrecho con caso
posible, probable o confirmado de COVID-19. Se retirará a la persona
trabajadora de la actividad laboral y realizará cuarentena domiciliaria durante
14 días con vigilancia activa de los síntomas. Se valorará la realización a los
7 días de una prueba de laboratorio. En caso de que la prueba sea negativa
podrá reincorporarse a la actividad profesional. Se extremarán las medidas de higiene
personal. Protocolo de actuación ante “CONTACTOS CASUALES” y “OTROS CASOS”.
Para estos casos asintomáticos, se recomienda
una “vigilancia pasiva”. No es necesario tomar medidas específicas, pero si
estar alerta por si aparecen síntomas. Se puede continuar con la actividad
profesional normal. Se puede mantener la actividad laboral con normalidad, eso
sí, siguiendo las indicaciones y limitaciones generales de las autoridades
sanitarias, por supuesto.
Reforzar la información acerca de
medidas preventivas Limitar al mínimo imprescindible la vida social (tanto en
el ámbito laboral como en el personal) Valoración individualizada de cada caso
en función de su entorno personal concreto.
Seguir las indicaciones generales y
específicas del Servicio de Prevención y de las autoridades sanitarias.
Teniendo en cuenta que dado el dinamismo de la situación estas recomendaciones
pueden variar de un día para otro.
Estar atento a las indicaciones publicadas y
de las consignas que le transmita su Servicio de Prevención.
Protocolo de actuación ante “PERSONAL SINTOMÁTICO”
Si algún empleado presenta síntomas
de COVID-19 compatibles con una infección respiratoria aguda:
• Se colocará una mascarilla
quirúrgica
• Se le retirará de su actividad profesional
• Permanecerá aislada en su
domicilio
• Se dará aviso al Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales (búsqueda y gestión de contactos, solicitud de
IT y seguimiento de pruebas de detección).
• Se realizarán pruebas de
laboratorio para la detección de infección por SARS-CoV-2, siguiendo las pautas
establecidas por las autoridades sanitarias, según disponibilidad y
características de las pruebas disponibles. – Si el resultado de las pruebas es
negativo podrá reincorporarse a la actividad profesional. – Si el resultado de
las pruebas es positivo y la sintomatología no requiere hospitalización, se
realizará aislamiento domiciliario de 14 días.
Se valorará, si es imprescindible,
la realización a los 7 días desde el inicio de síntomas de una prueba de
laboratorio y siempre que haya ausencia de fiebre sin necesidad de toma de
antitérmicos y mejoría de la clínica respiratoria en los últimos 3 días. Si la
prueba es negativa y el trabajador se incorpora a su actividad profesional,
deberá hacerlo con mascarilla quirúrgica hasta completar 14 días desde el
inicio de síntomas, evitando durante este tiempo el contacto con personas
consideradas vulnerables para COVID-19. Si la prueba es positiva, deberá
completar el aislamiento hasta cumplir 14 días.
En general se debe tener en cuenta
que nos encontramos en una situación de gran excepcionalidad sanitaria, incluso
con la declaración del estado de alarma, por lo cual algunos criterios de
actuación jurídico laborales que son de aplicación normal, pueden ser
interpretados de modo diferente, tanto por parte de los empleados como de la
propia empresa. Nuestra recomendación es que impere siempre el diálogo
transparente y se aplique el “sentido común” para resolver situaciones
particulares concretas que se presenten. Siempre aplicando el PRINCIPIO DE
PRUDENCIA.
Mucha precaución, pero sin miedo.
Si se aplican las medidas de prevención recomendadas por las autoridades
sanitarias nos aseguramos estar protegidos frente al contagio de Coronavirus /
COVID-19.
Otra categoría a tener en cuenta desde el
punto de vista preventivo es la de: TRABAJADORES “ESPECIALMENTE SENSIBLES”
(TES), en este caso existe un PROTOCOLO ESPECÍFICO TES
Se deberá evaluar la presencia de
personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de
coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la
persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención,
adaptación y protección. Identificar entre sus empleados aquellas personas que
puedan ser consideradas como TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES (TES) por
tener:
• Enfermedad cardiovascular,
incluida hipertensión • enfermedad pulmonar crónica
• Diabetes
•Insuficiencia renal crónica
• Inmunodepresión
• Cáncer en fase de tratamiento
activo
• Enfermedad hepática crónica
severa
• Obesidad mórbida (IMC>40)
• Embarazo
• Mayores de 60 años.
Aquellos TRABAJADORES ESPECIALMENTE
SENSIBLES (TES) deberán ser objeto de un plan de actuación específico y
concreto para asegurar y reforzar las medidas preventivas que se le apliquen,
incluso trascendiendo aquellas de ámbito general en la empresa.
Fuente: Alternativa Sindical