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16 octubre, 2011

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

9 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA NUEVA ORDEN INT/318/2011, DE 1 DE FEBRERO, SOBRE PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Artículos 5 y 6 – Titulaciones 

1.- Las disposiciones de los artículos 5 y 6 sobre integración de los programas de formación deDetectives y Directores en otros superiores, ¿Permiten que se pudieran impartir ambas titulaciones en el futuro Grado de Criminología y Seguridad (Real Decreto 858/2003), con la necesaria especificación, previa la unificación de las materias que sean coincidentes?
  • El reconocimiento y autorización del curso de director de seguridad para la habilitación de directores de seguridad, tiene, entre otras funciones, la de constatar el cumplimento de los requisitos exigidos en el Anexo III de la Orden INT/318/2011, en el sentido de que los currículos académicos tendrán que contener las materias que allí se especifican, debiendo alcanzar las mismas un mínimo de 400 horas.
  • De igual forma el reconocimiento y autorización del curso de detective privado para la habilitación del ejercicio de la profesión de detective privado, tiene entre otras funciones, la de constatar el cumplimento de las materias exigidas en el anexo V de la resolución de 19 enero de 1996, que comprenderán como mínimo, 1.800 horas, desarrolladas, al menos, durante tres cursos lectivos.
  • El cumplimiento de dichos requisitos son los que deberán tener como base para una posterior habilitación, una vez superados los correspondientes cursos académicos, aún en el supuesto de que los cursos formen parte de un programa de estudios de superior nivel académico, estando claramente diferenciado de éste.

Articulo 8. Cursos de formación específica

2.-En los servicios de seguridad que se citan en el anexo IV de esta Orden, por ser necesaria una mayor especialización del personal que los presta, se requerirá una formación específica, ajustada a los requisitos que se recogen en dicho anexo, computable como horas lectivas a efectos de la formación permanente del artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada. ¿La ampliación de ese “catalogo” de formación especializada, podrá realizarse en función de las necesidades, sin necesidad a recurrir a la publicación de Órdenes Ministeriales?
  • La ampliación de la actual relación de servicios cuyas prestación requiere una formación específica, únicamente requerirá su inclusión en el anexo correspondiente mediante Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

Artículo 14 tarjeta de identificación

3.-Para cuando esta previsto la incorporación para la identificación profesional de sistemas seguros y multifunción en tarjetas inteligentes (La validez de la tarjeta no está relacionada -no debe estarlo- con el cambio de soporte).
  • Actualmente y con la entrada en vigor de la nueva Orden INT/318/2011, sobre personal de seguridad privada, el modelo de tarjeta profesional será el definido en el Anexo V de la citada Orden, con las características que en él se describen, habiendo sido estas consensuadas con todos los agentes implicados en la redacción del texto normativo.
  • Con el diseño de la nueva tarjeta profesional, se han aumentado las medidas de seguridad de la misma, adaptándose a las necesidades actuales y a las demandas realizadas. Sin embargo hay que tener en cuenta que no es una tarjeta que acredita la identidad personal, que tienen mayores medidas de seguridad, sino la profesional.
  • En lo relativo a la validez de la tarjeta de identificación profesional utilizada antes de la entrada en vigor de esta Orden, seguirá siendo válida hasta su fecha de caducidad, siendo esta de diez años a contar desde la fecha de expedición.

4.- La identificación del personal de seguridad ante los ciudadanos (en concordancia con el RSP): ¿Debe entenderse que se refiere a los casos en que los ciudadanos sean objeto de intervención por parte del Personal de Seguridad o bien en cualquier caso de forma indiscriminada? ¿Se entienderealizada la identificación –ante los ciudadanos- por la exhibición del anverso que lleva la fotografía?
  • Se refiere en este caso a la identificación por parte del personal de seguridad privada en el caso de que un ciudadano se lo requiera. Según el art.68 del Reglamento de Seguridad Privada en su punto 2 el personal de seguridad “deberá identificarse con su tarjeta de identidad profesional cuando, por razones del servicio, así lo soliciten los ciudadanos afectados, sin que puedan utilizar a tal efecto otras tarjetas o placas”.
  • De este punto se deduce que se identificaran cuando el ciudadano sea actor directo o indirecto de la acción, no debiendo ser de forma indiscriminada, lo que supondría un menoscabo en las labores propias que realiza el personal de seguridad privada.
  • En cuanto a considerar una identificación plena, mostrar el anverso de la Tarjeta de Identificación Profesional por parte del personal de seguridad privada, el Reglamento de Seguridad Privada en su Art. 68 señala que, la identificación deberá realizarse con la tarjeta profesional, considerándose que la tarjeta de identidad profesional está diseñada esencialmente para la identificación profesional del portador, bastando con mostrar el anverso en caso de que sea requerido por un ciudadano.
Artículo 18. Delegación de funciones de Jefes y Directores de Seguridad

5.- ¿Es compatible en una Empresa de Seguridad que exista, además del Jefe de Seguridad, un Departamento de Seguridad con su Director al frente ya que el Reglamento no lo excluye? ¿Cuáles serían los criterios de delimitación de responsabilidades de uno y de otro? (Por ejemplo, al Jefe lo relativo a la prestación de servicios a terceros, y al Director lo relativo a la seguridad interna de la propia empresa?)
  • En una empresa de seguridad el responsable del funcionamiento de los vigilantes y de los sistemas de seguridad, así como de la organización y ejecución de los servicios y de la observancia de la normativa aplicable, será siempre el jefe de seguridad, que es a quien la legislación le exige la realización de las funciones establecidas en el art. 95 del Reglamento de Seguridad Privada.
  • En caso de existir un director de seguridad será el responsable del departamento de seguridad en lo que se refiere al conjunto de las estrategias en materia de seguridad del grupo empresarial o corporativo, sin que en ningún caso pueda invadir las funciones que en las empresas de seguridad inscritas para las actividades reguladas en el artículo 1 del Reglamento de Seguridad Privada, apartados a), b), c), y d) y en las delegaciones o sucursales abiertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, apartados 2 y 3 del mismo Reglamento, le son atribuidas por Ley al jefe de seguridad.

Artículo 26 Medios de defensa y su utilización

6.- ¿Puede considerarse incluido en el concepto de “medios de protección y defensa distintos de los habituales”, la utilización por parte de los vigilantes de seguridad de pistolas eléctricas debidamente autorizadas?”.
  • La Orden INT 318/2011 de 1 de , sobre personal de seguridad privada, en su artículo 26, deja claro cuáles son los medios de defensa reglamentarios que pueden portar los vigilantes de seguridad, así como la posibilidad de sustituir o complementar los previstos en ella.
  • El texto de los apartados 3 y 4 del mismo artículo de la norma, recoge las posibilidades de solicitar autorización para la utilización de cualquier tipo de medio de defensa, siempre que se ajuste a lo previsto reglamentariamente.
Artículo 32. Colaboración
7.- ¿Cómo se establece la colaboración entre el Personal de Seguridad Privada y los Cuerpos de Policía Local, que no figuran en el artículo 11 de la L.O. 2/1986 ni en la propia Orden, pero no están excluidos del deber de auxilio del art. 4.2 de la propia Ley Orgánica, ni del 1.4 de la Ley de Seguridad Privada, ni del 33 de la propia Orden?
  • La nueva normativa nada cambia respecto al deber o relación de colaboración entre la seguridad privada y las Policías Locales, por lo que el “establecimiento de la colaboración” se realizará como hasta ahora, y referido a las específicas competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a estos cuerpos de seguridad.

Artículo 35. Agente de la Autoridad

8.- De la interpretación del artículo 35 se extrae la conclusión de que durante la prestación de su servicio, el personal de seguridad privada, PUEDE tener la consideración de agente de la autoridad. ¿Cuándo, cómo y de qué manera se puede establecer ese carácter de agente de la autoridad?
  • La protección jurídica que se reconoce al personal de seguridad privada cuando acude en auxilio o colaboración con autoridad o sus agentes, se ampliaría a la prestación de determinados servicios, específicamente los que complementan los servicios de la seguridad pública, y no por el solo hecho de ser o ejercer las funciones de su cargo y vestir el uniforme, como sucedía en el caso de los antiguos vigilantes jurados.
  • Esos servicios y funciones serán los que realicen en auxilio y colaboración con los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, pudiendo entenderse, también, que se hallan en este caso quienes, al formar parte de un dispositivo de seguridad, ejecuten las órdenes emanadas directamente de la seguridad pública o cuando se realizan funciones conforme a las instrucciones que les imparte dicha autoridad, así como cualquier otro servicio en el que pudieran darse estas premisas.
  • Por parte de la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía se están realizando los esfuerzos necesarios para poder reforzar seguridad jurídica del personal de seguridad privada, mediante las modificaciones legales oportunas, para que se les otorgue la consideración de agentes de la autoridad a efectos penales en determinados supuestos.

Reciclaje

9.- ¿Cuáles van a ser los temas y criterios para los cursos de formación continua de las diferentes especialidades?
  • En lo referente a este tema, la única variación que ha habido respecto a la legislación anterior es que se regula expresamente la posibilidad de hacer los cursos de veinte horas, en un cincuenta por cierto de formación presencial, dejando el otro cincuenta la posibilidad de realizarlos a distancia, on line, etc.
  • El contenido de dichos cursos se programará por los centros de formación, que deberán tener en cuenta además de la puesta al día en lo que se refiere a la legislación, tecnologías, y novedades en la materia, tanto las necesidades del personal de las empresas de seguridad como a las de los clientes de las mismas, según las funciones que vengan realizando.
  • En la actualidad se está trabajando en la recopilación de las materias mínimas que deben contener los cursos de formación específca.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Todo lo que se refiere a Seguridad Privada solo salen parches y mas parches, solo cuando les interesa a los politicos de turno hacen algo pero parcheando otra cosa. Con la cantidad de VS, con todas las especialidades que tenemos, no movemos un puto dedo por el compañero que esta al lado y si le podemos quitar el servicio mejor, por eso no nos respetan ni la policia, ni la guardia civil, ni los politicos, ni las empresasssss. Somos los ultimos monos de este circooooooo.............

PD. Y llevo travajando de Vigilante desde el año 1988.....

Gracias ....