
Por todo ello determinadas Delegaciones del Gobierno elevaron en su día una consulta al Ministerio del Interior en pos de aclarar las divergencias existentes.
En contestación a esta consulta, La Secretaría General Técnica del citado Ministerio resolvió un informe apoyado al respecto en los artículos 83, 86 y 87 del reglamento de Seguridad Privada, y particularmente en el articulo 86, en sus apartados 2 y 3, que establece lo siguiente:
- Los Vigilantes de Seguridad portarán la defensa que se determine por el Ministerio del Interior, en los supuestos que así mismo, se determine por dicho ministerio.
- Cuando los vigilantes en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Jefe de Seguridad podrá disponer el uso de grilletes.
El citado informa establece las características de la defensa y grilletes, y otras consideraciones a tener en cuenta sobre uniformidad y distintivos del Vigilante de seguridad.
Pincha este Enlace para Ver el Informe Completo de la Secretaría Técnica del Ministerio del Interior
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