A LOS FACTORES DE RIESGO COMUNES A LA PROFESION HAY QUE AÑADIR LOS DE LA EMPRESA DONDE SE PRESTA EL SERVICIO
 
Unos
 de los factores de riesgo que provocan un mayor índice de accidentes en
 seguridad privada suelen ser los relacionados con la jornada laboral y 
los que derivan de la ubicación o centro del servicio a prestar.
En
 cuanto los primeros, la prolongación de la jornada laboral es un factor
 de riesgo determinante que, en general tiende este sector a doblar 
jornadas para conseguir una remuneración suficiente. Estas largas 
jornadas de trabajo limitan el tiempo que el trabajador puede pasar con 
su familia, disminuye su tiempo libre y dificulta la participación 
social.
Por
 otro lado, la jornada se caracteriza por trabajos a turnos y trabajo 
nocturno, etc. que repercute directa y negativamente en la calidad de 
vida del trabajador, aumentando el grado de tensión y su fatiga. El 
trabajo a turnos, típico del Sector, altera los ritmos biológicos 
normales, provocando alteraciones del sueño, insomnio, trastornos 
digestivos, nerviosos, fatigas, irritabilidad, etc.
Respecto
 a la ubicación del servicio, la prestación de los diferentes servicios 
se realiza a través de contratas, lo que supone trabajar en la empresa 
cliente y no en la propia empresa. Esto conlleva una sensación de estar 
en “tierra de nadie”, ya que las condiciones de trabajo de la empresa 
contratante afectan al vigilante, pero éstos no tienen capacidad de 
mejorarlas.
Además,
 el trabajo es muy monótono y rutinario, con tareas repetitivas y poco 
estimulantes. La mayoría de los vigilantes suelen trabajar solos, y  en 
ocasiones en lugares mal acondicionados.
El
 aislamiento, la soledad y la incomunicación son rasgos característicos 
de los servicios que prestan. Todas estas situaciones provocan 
irritabilidad, ansiedad, depresión, estrés, etc.
Otro
 de los problemas que plantea esta ocupación es que prácticamente no 
existe la promoción profesional, lo que desmotiva enormemente al 
trabajador en el desempeño de su trabajo y le incita a abandonar su 
puesto de trabajo en cuanto encuentra otro empleo alternativo.
Y
 no debemos olvidar las situaciones de peligro que se viven en muchos 
puestos de trabajo, expuestos a atracos, ataques, persecuciones, etc., 
lo que genera inevitablemente uno de los  riesgos más frecuentes en el 
sector.
La
 Ley de Prevención de Riesgos Laborales estipula que el empresario 
deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos 
los aspectos relacionados con el trabajo. Entre los principios de 
prevención figura: “evitar los riesgos”, “combatir los riesgos en su 
origen” y “adaptar el trabajo a la persona”.
Dadas
 las características del sector de seguridad, los riesgos se pueden 
dividir en dos grandes bloques: aquellos que se derivan de la propia 
actividad y los derivados del puesto de trabajo.
La
 problemática aumenta, puesto que a los factores de riesgos comunes de 
la profesión hay que añadir los relacionados con el entorno laboral de 
la empresa que contrata el servicio y, en este caso, suelen darse 
múltiples circunstancias, según la actividad de la empresa principal: 
servicios de vigilancia en centrales nucleares, entidades financieras, 
empresas químicas, hospitales, edificios oficiales, medios de 
transporte, grandes extensiones comerciales, obras de construcción, 
polígonos industriales, urbanizaciones aisladas, etc.
También,
 hay que profundizar en aquellos riesgos que nacen de una deficiente 
organización del trabajo. En estos casos el estrés juega un papel 
importante al estar muy relacionado con las condiciones de trabajo y 
poder conducir a enfermedades laborales.
En
 el Sector de Seguridad se producen, entre otras, situaciones intensas 
motivadas por imperativos profesionales elevados, reducida influencia 
que el trabajador ejerce sobre sus condiciones de trabajo, ritmos de 
trabajo excesivos, falta de apoyo social, precariedad en el empleo, 
escasa recompensa que no se corresponde con el trabajo realizado, etc. 
Estas situaciones pueden generar estrés con el resultado de la aparición
 de una amplia gama de enfermedades corporales, mentales e, incluso, 
mortales así como un fuerte estrés en los trabajadores.
Con
 relación a las evaluaciones de riesgos, la metodología de aplicación al
 objeto de identificar y valorar los riesgos de las Empresas, se está 
desarrollando igualmente con ésta visión tradicional, centrándose 
únicamente en aquellos riesgos clásicos de seguridad e higiene y 
obviando los nuevos riegos ergonómicos y psicosociales que de manera 
importante también afectan a los trabajadores del sector.
El
 Art. 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, define la 
Evaluación de los riesgos como el proceso dirigido a estimar la magnitud
 de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la 
información necesaria para que el empresario esté en condiciones de 
tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas 
preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medida que deben adoptarse.
Debido
 a la peculiaridad y complejidad de los servicios prestados por los 
Vigilantes de Seguridad que son contratados por empresas que reclaman un
 servicio de seguridad para sus instalaciones, y por lo tanto el 
servicio se desarrolla en el centro o lugar de trabajo del Empresario 
titular ó principal; está muy extendido por las empresas de seguridad la
 sustitución de las evaluaciones específicas en cada provincia ó centro 
de trabajo donde desarrollan su actividad, por una “guía de evaluación 
general por categoría del trabajador ó puesto especifico, es decir, una 
guía de los riesgos tipo de cada servicio ó categoría de vigilante.
De
 modo que ésta metodología de evaluación queda incompleta, sin la 
evaluación específica de cada puesto de trabajo, y para conseguir éste 
aplicación, previamente debe funcionar la información dentro del 
programa de coordinación de actividades empresariales. Según recoge el 
art. 24 de la Ley de Prevención (LPRL)
Así
 en aquellos casos de presencia de varias actividades de diferentes 
empresas en un mismo centro de trabajo como consecuencia de la 
subcontratación de servicios los riesgos han de ser evaluados o 
valorados de forma especial lo que da lugar a unas obligaciones 
complementarias.
Ya
 en el art. 23 de la Ley 23/1992 de Seguridad Privada y desarrollo 
reglamentario, los servicios deben estar adecuados a los riesgos., 
aunque esté articulo esté pensado desde un punto de vista de la 
seguridad como servicio y anterior a la Ley de prevención de 1995, 
recoge el mismo espíritu preventivo de ésta Ley al considerar los 
distintos factores y elementos que pueden influir en el desarrollo del 
servicio; así se recoge en el citado artículo:
- Las
 empresas inscritas y autorizadas para el desarrollo de las actividades a
 que se refieren los párrafos a) b) c) y d) del artículo 1 de este 
Reglamento de seguridad, deberán determinar bajo su responsabilidad la 
adecuación del servicio a prestar respecto a la seguridad de las 
personas y bienes protegidos, así como la del personal de seguridad que 
haya de prestar el servicio, teniendo en cuenta los riesgos a cubrir, 
formulando, en consecuencia, por escrito, las indicaciones precedentes.
 
El
 art. 24 de la Ley de Prevención diferencia entre “servicios y 
actividades que correspondan con la propia actividad del empresario 
titular o principal y servicios que no se correspondan”, quedando estos 
últimos, que son los que afectan al sector de seguridad, con una mayor 
falta de concreción. Conforme al art. 16 de la Ley de Prevención los 
empresarios habrán de considerar tanto los riesgos propios de la 
actividad de cada uno de ellos, estando el referido artículo en fase de 
modificación legislativa, debido a su falta de concreción y de 
exigencias de responsabilidad entre la empresa principal y el resto de 
las empresas.
Lo
 más normal debería ser que para la realización de la evaluación 
especifica las empresas que vayan a desarrollar actividades en un mismo 
centro o lugar de trabajo, debieran de informar recíprocamente sobre los
 riesgos específicos de las actividades a desarrollar, en particular en 
relación con aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados 
por la concurrencia de las actividades en un mismo centro o lugar de 
trabajo.
Esta
 obligación de información reciproca ha de ser, previa al inicio de la 
actividad y por escrito y para todos los supuestos de coordinación de 
actividades empresariales. Igualmente cualquier situación de emergencia 
que pueda afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, debería 
informarse de manera inmediata.
Por
 otro lado, la Evaluación de los riesgos constituye el paso previo al 
Plan de Prevención, conjunto de acciones organizadas que tiene por 
objeto la eliminación o reducción de los riesgos derivados del trabajo.
Otro
 capítulo importante de acuerdo con la Ley de Prevención (LPRL) es el 
referido a la vigilancia de la salud, componente esencial de la 
prevención de riesgos, al supone una orientación de la actividad 
sanitaria en el campo de la medicina del trabajo, debiendo abarcar lo 
individual y lo colectivo, no solo es exclusivamente asistencial; forma 
parte del Servicio de Prevención y su actuación estará vinculada al 
resultado de la evaluación de riesgos y al plan de prevención.
Sin
 embargo en la práctica en ocasiones no se realizan los reconocimientos 
médicos, no aplicando los protocolos médicos de acuerdo a los colectivos
 de trabajadores con riesgos específicos según recoge la Ley de 
Prevención, sino que se siguen realizando de manera general e 
inespecífica a todos los trabajadores.
También
 es función de la vigilancia de la salud la realización de estudios de 
información epidemiológica e investigación de las causas de los daños, 
al objeto de identificar los riesgos y conocer las consecuencias, 
magnitud real y gravedad de las enfermedades y daños de origen 
profesional, que sirvan para la elaboración y seguimiento de las 
políticas preventivas de riesgos laborales; que igualmente no se  suelen
 realizar.
Fuente: Vicente LLopis Micó (Perito Judicial de Investigacion de accidentes laborales)