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28 enero, 2017

LA LICENCIA DE ARMAS C NO CADUCA Y TAMPOCO TIENE QUE SER RENOVADA

INFORME DE LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA-SECRETARÍA GENERAL TECNICA MIR



Contestacion al escrito de un particular,formulando consulta relacionada con la actualizacion de una licencia de armas tipo C,la Secretaria General Tecnica del MIR,previo informe de la Intervencion Central de Armas y Explosivos.


 Para dar contestación a la cuestión planteada en el escrito, se analizarán a continuación los artículos del Reglamento de Armas (en lo sucesivo R.A.), aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en relación con aquéllos del Reglamento de Seguridad Privada (en adelante R.S.P.), aprobado por el Real Decreto2364/1994, de 9 de diciembre, que afectan directamente a dicha cuestión.

El R.A., en su Capítulo V, Sección 6ª (Licencias para el ejercicio de funciones de custodia y vigilancia), dispone los requisitos y condiciones que han de cumplirse para el otorgamiento de la licencia tipo C al personal de seguridad privada.


A su vez, el artículo 125 del R.A., en relación con el artículo 61.2 del R.S.P., establece que la licencia C sólo tiene validez durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y que quedará sin efecto al cesar el personal que la tenga otorgada en el desempeño de las funciones o cargos en razón de los cuales le fueron concedidas.


Por su parte, el artículo 126 del R.A. se pronuncia del siguiente tenor literal:


1. Al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de una licencia de este tipo le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que prestan o han prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas. El arma quedará depositada a disposición de la empresa, entidad u organismo propietario.

2. En los supuestos de ceses temporales, si el titular de la licencia hubiese de ocupar de nuevo un puesto de trabajo de la misma naturaleza, le será devuelta su licencia de uso de armas, cuando presente certificado o informe sobre dicho puesto, expedido de acuerdo con el artículo 122.a)”.


Teniendo en cuenta lo anterior, y en relacion con la cuestion concreta que se plantea en su escrito,cabe formular las siguientes consideraciones:
Las licencias de armas C, al contrario de lo que sucede con otras licencias, no están sometidas a un plazo de validez temporal, por tanto ni caducan ni tienen que ser renovadas, estando únicamente condicionadas al cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión –artículos 97.1 y 122 del R.A.- y al mantenimiento de éstos y de aquellos otros que el resto del ordenamiento jurídico pudiese contemplar, tales como la superación de los ejercicios de tiro anuales y de las pruebas psicotécnicas que, cada dos o cinco años, según la edad, deben realizar los titulares de estas licencias –artículos 84 y 85 del R.S.P.-, procediéndose, caso de incumplirse tales requisitos, a su revocación –artículo 97.5 del R.A.-.

Las citadas licencias no tendrán validez fuera del tiempo de prestación del servicio, función o cargo de seguridad determinante de su concesión, ni cuando sus titulares hubieren cesado temporal o definitivamente en el mismo, cualquiera que fuera la causa del cese –artículo 125 del R.A.-, procediéndose, en los casos de cese, a la retirada y depósito de la licencia en la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos –artículo 126.1 del R.A.-.


A estos efectos, cuando los incisos finales de los artículos 61.2 del R.S.P. y 125 del R.A. hacen referencia a la expresión “quedará sin efecto” (la licencia), no puede interpretarse, en términos jurídicos, como sinónimo de anulación, puesto que tales incisos han de ser conjuntamente interpretados con los artículos 84 del R.S.P. y 126 del R.A., en relación con la suspensión temporal de la licencia C, debiendo entenderse, por tanto, que las licencias se encuentran temporalmente suspendidas o sin validez.


En consecuencia, cuando el personal de seguridad deje de prestar servicios con armas, por haber cesado en su cargo o función, temporal o definitivamente, la licencia de armas quedará sin efecto –no anulada-, es decir, quedará suspendida y depositada en la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos hasta que su titular presente un certificado de la empresa en el que se haga constar que tiene un cometido o puesto de trabajo para el que precisa dicha licencia (artículo 126.2 del R.A.).


Ahora bien, si el cese en sus funciones deviene de la pérdida de la condición de personal de seguridad por alguna de las causas previstas en el artículo 64.1 del R.S.P., procederá la revocación de la licencia, previa la instrucción del correspondiente expediente, que deberá tramitarse de conformidad con la Ley 30/1992, de 2 de agosto, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecúan a la citada Ley las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones.


De todo lo anteriormente expuesto cabe extraer las siguiente conclusiones:

El personal de seguridad privada titular de una licencia tipo C, con independencia de su situación administrativa, si tuviese depositada la misma con motivo de su cese temporal en el puesto de trabajo en razón del cual le fue concedida, estará obligado a “actualizarla”; obligación que no existirá cuando se haya producido la pérdida de la habilitación como personal de seguridad privada, la cual llevará implícita la revocación de la licencia –artículo 64 del R.S.P. y artículo 97.5 del R.A.-.

A estos efectos, “la actualización de la licencia C” consistirá en la superación de los ejercicios de tiro y de las pruebas psicotécnicas determinadas por este Ministerio, afectando dichas obligaciones tanto al personal que se encuentre prestando servicios con armas como al que las tenga depositadas en la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos por haber dejado de prestarlos por cese temporal –artículos 84 y 85 del R.S.P.-.
 

La no realización o no superación de la prueba psicotécnica dará lugar a la nulidad de la licencia y, en consecuencia, a la revocación de la misma –artículo 85 del R.S.P. y artículo 97.5 del R.A.-.
 

La no realización o no superación de los ejercicios de tiro no tendrá más efecto que la suspensión temporal de la correspondiente licencia de armas, caso del personal que presta sus servicios con armas, o que la misma continúe suspendida, caso de estar ya retirada por cese temporal, hasta que el ejercicio pueda llevarse a cabo con resultado positivo –artículo 84.1 del R.S.P.-.
 

En los casos de ceses temporales, para poder recuperar la licencia C -lo cual implicaría que no se ha perdido la habilitación como personal de seguridad privada- deberá acreditar la superación de la prueba psicotécnica, la del ejercicio de tiro, caso de no haberlos realizado o haberlos realizado con resultado negativo, y la presentación de un certificado o informe de la empresa en que se indique que va a prestar un servicio que exija el empleo de armas de fuego –artículo 126.2 del R.A. y artículos 84 y 85 del R.S.P.-.


Fuente: Secretaria General Tecnica MIR

02 enero, 2017

MARSEGUR SE QUEDA CON LA SEGURIDAD PRIVADA DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA

 
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 32 MILLONES DE EUROS

 

Objeto del Contrato: Acuerdo Marco de servicios de seguridad (vigilantes de seguridad con y sin armas)para el Ministerio de Defensa y sus Organismos Autónomos.

Una vez llevados a cabo los trámites necesarios con sujeción a la normativa vigente, la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa ha resuelto la adjudicación del Acuerdo Marco de servicios de seguridad (vigilantes de seguridad con y sin armas) para el Ministerio de Defensa y sus Organismos Autónomos a la empresa MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S.A.
  • Valor estimado del contrato 32.000.000 EUR.
  • Presupuesto base de licitación
  • Importe 18.960.000 EUR.
  • Importe (sin impuestos) 16.000.000 EUR.
  • Clasificación CPV:
    • 79710000 - Servicios de seguridad.
    • 79711000 - Servicios de vigilancia de sistemas de alarma.
    • 79713000 - Servicios de guardias de seguridad.
    • 79714000 - Servicios de vigilancia.
  • Plazo de Ejecución: 1 Año



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18 diciembre, 2016

RENOVADA LA SEGURIDAD PRIVADA EN LAS CARCELES POR 34,6 MILLONES DE EUROS

OMBUDS SE QUEDA CON TRES DE LOS CUATRO LOTES DE LA LICITACION

 

El Ministerio del Interior ha vuelto a poner en manos de empresas privadas la seguridad perimetral de las 67 cárceles españolas y lo ha hecho con un coste de 34,6 millones de euros -un 3,6% más que el año anterior- gracias a los cuales se contratarán durante un periodo de doce meses los servicios de más de 900 vigilantes.


Con la renovación de este servicio se da continuidad a una controvertida experiencia que se inició en 2013 en 21 centros penitenciarios, y que en octubre de 2014 se amplió al resto de las cárceles entre las quejas de sindicatos policiales y de funcionarios.

Refuerzo, no sustitución

De acuerdo con las condiciones impuestas por el Estado, a los vigilantes corresponderá, además del mencionado control perimetral de las prisiones, el de los acceso -que desarrollarán «con armas de fuego»-, la observación de los circuitos cerrados de televisión y de las alarmas, incluida la correspondiente comunicación a los responsables policiales.

Habida cuenta de las particulares características de la prestación, el concurso se ha ejecutado por un sistema «negociado sin publicidad» -esto es, por invitación, a once firmas en este caso-, y la que ha resultado ganadora de tres de los cuatro lotes en que se dividieron los centros penitenciarios españoles ha sido Ombuds, compañía que ya se ha ocupado de la seguridad auxiliar en ministerios como los de Defensa o el de Interior, departamento este último al que también ha suministrado escoltas para altos cargos.

Solo un conjunto de cárceles -Aragón, Baleares, Comunidad Valenciana, Murcia y Navarra- ha sido adjudicado a la unión temporal de empresas (UTE) constituida por Coviar, Sabico y Prosetecnisa.

Entre 13,03 y 30 euros netos por hora de trabajo efectiva

La cantidad de 34,6 millones de euros figura como la suma máxima que el Estado pagará por los servicios recibidos, si bien el desembolso real se calculará en función de una tabla de «precios unitarios» que prevé abonar entre 13,03 y 30 euros netos por hora de trabajo, en función de en qué prisión se desempeñe el puesto, si requiere o no portar armas, si necesita ser cubierto 12 o 24 horas al día o si se realiza en fines de semana.

Habida cuenta de que el Consejo de Ministros estimó que este servicio implicará «más de 900 puestos de trabajo», el cálculo apunta a que el coste por vigilante -que no su sueldo final- estará en unos 36.000 euros al año, una cantidad que los sindicatos denunciaron que supera lo que representa pagar a un funcionario.

Fuente: abc.es
 

SEGURISA REQUERIDA POR LA INSPECCION DE TRABAJO DE VALENCIA EN MATERIA DE RIESGOS LABORALES

PESIMAS CONDICIONES LABORALES DE LOS VIGILANTES QUE PRESTAN SERVICIO EN ADIF

 A raiz de las denuncias (alternativasindical) donde se ponian de manifiesto  las pésimas condiciones en las que se encontraban los vigilantes de seguridad que prestan servicio en la estación del Cabañal y de la patrulla TANGO de Fuente de San Luis,(Publicado  la Inspeccion de trabajo ha actuado en consecuencia.

El inspector de trabajo actuante ha promovido sendos requerimientos contra Segurisa con el objeto de llevar las acciones correctoras debido a incumplimientos de la LPRL y del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril.

Así las cosas, como ejemplo, a la patrulla TANGO deberán habilitar un espacio destinado a vestuario del personal integrante a esas patrullas. Donde puedan cambiarse de ropa y de calzado.

La zona destinada a vestuario del personal de control, deberá disponer de bancos o asientos y se garantizará la intimidad del personal que hace uso de dicho espacio.

Finalmente, se habilitará un espacio en dicho centro logístico donde el personal de control y los integrantes de las distintas patrullas puedan descansar en las interrupciones regulares de su actividad laboral y tomar en él una pequeña colación.



Fuente: Alternativa Sindical