.
En los casos en que un trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Transitoria, habiéndose iniciado esta con anterioridad al momento en que estuviera previsto comenzar su periodo de vacacional;
se aplazarán estas vacaciones y se acordará con la empresa la fecha de disfrute.
En caso de no poder disfrutarlas dentro del año natural, lo hará durante el primer trimestre del año siguiente al devengo de las mismas.
.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
LOS COMENTARIOS SERÁN SUPERVISADOS Y FILTRADOS POR EL ADMINISTRADOR DE SER VIGILANTE
SER VIGILANTE SE RESERVA EL DERECHO DE OMITIR TOTAL O PARCIALMENTE LOS COMENTARIOS QUE INCLUYAN ALUSIONES DESPECTIVAS,DISCRIMINATORIAS,OFENSIVAS,O DE MAL GUSTO.
SER VIGILANTE NO PUBLICARÁ LOS COMENTARIOS ELEVADOS DE FORMA ANONIMA QUE PUDIERAN CONLLEVAR RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL.