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01 noviembre, 2020

LOS VIGILANTES PODRÁN UTILIZAR CÁMARAS GO-PRO EN SUS ACTUACIONES

 
PUEDEN CAPTAR IMÁGENES Y SONIDOS EN SUS INTERVENCIONES

 

Desde el sindicato Alternativa Sindical se ha elevado consulta ante la Agencia Española de Protección de Datos sobre la autorización para que los vigilantes de seguridad puedan portar una micro-cámara que grabe audio y video a la hora de tener que intervenir ante la comisión de un hecho delictivo o infracción administrativa. 

 

La Agencia Española de Proteccion de Datos (AEPD) no ve impedimento en que los Vigilantes de Seguridad utilicen micro-cámaras adheridas al pecho tanto en cuanto no se vulnere el tratamiento de las imágenes, y por ende, de los datos. Es decir no haya difusión de dichas imágenes obtenidas.

Desde que finalizó el estado de alarma y las autoridades sanitarias junto con el gobierno central impulsasen nuevos decretos y Órdenes Ministeriales, como pueda ser el obligado uso de la mascarilla en el transporte público, las agresiones a vigilantes de seguridad han ido en aumento.

En este sentido como sólo mantenemos el carácter de agente de la autoridad cuando desempeñamos labores de seguridad privada bajo el mando y cooperación de las Fuerzas y cuerpos de seguridad (Art. 31 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada) entendemos que a la hora de comparecer en sede judicial las imágenes y audios captados por la micro-camara pueden ser de gran utilidad toda vez que sirvan de ayuda para mitigar las agresiones a los vigilantes.

Así, la Agencia de Protección de Datos entiende que dicha captación es compatible con la Ley de Seguridad Privada 5/2014 siempre que dichas imágenes captadas estén tratados “con fines determinados, explícitos y legítimos y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines, de manera que los datos que sean objeto de tratamiento esté vinculado a garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones; siendo la respectiva comunidad de propietarios la responsable del tratamiento y de adoptar la debidas medidas de seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del RGPD.

 El acceso a las imágenes por tanto estará restringido a las personas designadas por el responsable del tratamiento. En ningún caso estarán accesibles a terceros.

Si el acceso se realiza con conexión a Internet se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a dichas imágenes. Una vez instalado el sistema, se recomienda el cambio de la contraseña, evitando las fácilmente deducibles”.

 

Ver/Descargar resolucion de la AEPD



Fuente: AlternativaSindical

1 comentario:

Juanjo dijo...

Es excelente que se pueda hacer eso, la gopro 9 black friday es pequeña y no es muy problemática para andar cargando con ella