Desde el sindicato Alternativa Sindical se ha elevado consulta ante la Agencia Española de Protección de Datos sobre la autorización para que los vigilantes de seguridad puedan portar una micro-cámara que grabe audio y video a la hora de tener que intervenir ante la comisión de un hecho delictivo o infracción administrativa.
La Agencia Española de Proteccion de Datos (AEPD) no ve impedimento en que los Vigilantes de Seguridad utilicen micro-cámaras adheridas al pecho tanto en cuanto no se vulnere el tratamiento de las imágenes, y por ende, de los datos. Es decir no haya difusión de dichas imágenes obtenidas.
Desde que finalizó el estado de alarma y las autoridades sanitarias junto con el gobierno central impulsasen nuevos decretos y Órdenes Ministeriales, como pueda ser el obligado uso de la mascarilla en el transporte público, las agresiones a vigilantes de seguridad han ido en aumento.
En este sentido como sólo mantenemos el carácter de agente de la autoridad cuando desempeñamos labores de seguridad privada bajo el mando y cooperación de las Fuerzas y cuerpos de seguridad (Art. 31 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada) entendemos que a la hora de comparecer en sede judicial las imágenes y audios captados por la micro-camara pueden ser de gran utilidad toda vez que sirvan de ayuda para mitigar las agresiones a los vigilantes.
Así, la Agencia de Protección de Datos entiende que dicha captación es compatible con la Ley de Seguridad Privada 5/2014 siempre que dichas imágenes captadas estén tratados “con fines determinados, explícitos y legítimos y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines, de manera que los datos que sean objeto de tratamiento esté vinculado a garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones; siendo la respectiva comunidad de propietarios la responsable del tratamiento y de adoptar la debidas medidas de seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del RGPD.
El acceso a las imágenes por tanto estará restringido a las personas designadas por el responsable del tratamiento. En ningún caso estarán accesibles a terceros.
Si el acceso se realiza con conexión a Internet se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a dichas imágenes. Una vez instalado el sistema, se recomienda el cambio de la contraseña, evitando las fácilmente deducibles”.
Ver/Descargar resolucion de la AEPD
Fuente: AlternativaSindical
1 comentario:
Es excelente que se pueda hacer eso, la gopro 9 black friday es pequeña y no es muy problemática para andar cargando con ella
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