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23 mayo, 2015

PANTALLAS DE VISUALIZACION DE DATOS (PVD)

PAUSAS EN EL DESARROLLO DEL TRABAJO DIARIO


Un centro de control de video-vigilancia  es un local donde se centralizan los sistemas de vídeo vigilancia y alarma, comunes a todos los locales que forman parte de cualquier edificio o establecimiento, y que están destinados a facilitar la labor del personal de seguridad que presta el servicio en ellos, utilizando, para esa labor, además de la vigilancia humana, los sistemas de seguridad mencionados.


Se presta un servicio de vigilancia de un único lugar y solo pueden estar conectados a él los sistemas de seguridad comunes del edificio objeto de protección, es decir los que son de un único titular, y su atención debe ser obligatoriamente realizada por personal de seguridad privada, en concreto, por Vigilantes de Seguridad.

Se trata, en definitiva, de vigilancia humana realizada por vigilantes de seguridad, mediante la utilización de cámaras de video-vigilancia, sin que la intervención de este medio tecnológico altere lo más mínimo, la naturaleza y condiciones de legalidad exigidas para su prestación. No se necesita ningún tipo de autorización, salvo las que la norma exige para los distintos supuestos en los que se pretende realizar cualquier servicio de vigilancia. Todo ello con independencia de su adecuación, llegado el caso, a la normativa de protección de datos

Un Centro de Control de Una Central de Alarmas

Es un local donde se centralizan los sistemas de alarmas de edificios, centros comerciales, polígonos industriales, urbanizaciones o cualquier otro lugar de características similares propiedad de diferentes titulares.
En dicho local están instalados los sistemas para la recepción y verificación de las señales de alarma procedentes de los distintos usuarios conectados, no siendo obligatorio que estén atendidos por personal de seguridad privada y cuentan con una serie de medidas de seguridad físicas y electrónicas que tienen como finalidad la protección del lugar donde se realiza la actividad.
Todos sabemos que existe un riesgo importante de fatiga para el trabajador que presta servicio en dichos centros de trabajo cuando las necesidades inherentes al tipo de tarea realizada conllevan inevitablemente períodos de trabajo intensos con la PANTALLA DE VISUALIZACIÓN DE DATOS (ya sea debido a la propia lectura de la pantalla, al uso intensivo del dispositivo de entrada de datos o a una combinación de ambos)

La Directiva 90/270/CEE referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización fue incorporada a la legislación española por el Real Decreto 488/1997.

Tanto el artículo 7 de la citada Directiva como del artículo 3.3 del RD 488/1997 establecen que el empresario deberá organizar la actividad del trabajador de forma que el trabajo diario con pantalla se interrumpa periódicamente por medio de pausas o cambios de actividad que reduzcan la carga de trabajo en pantalla, pero en ninguna de estas normas se concreta cómo deben realizarse dichas pausas.


Directiva 90/270/CEE
Artículo 7 Desarrollo diario del trabajo

El empresario deberá organizar la actividad del trabajador de forma tal que el trabajo diario con pantalla se interrumpa periódicamente por medio de pausas o cambios de actividad que reduzcan la carga de trabajo en pantalla.

Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

Artículo 3. Obligaciones generales del empresario

3. Si la evaluación pone de manifiesto que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización supone o puede suponer un riesgo para su seguridad o salud, el empresario adoptará las medidas técnicas u organizativas necesarias para eliminar o reducir el riesgo al mínimo posible. En particular, deberá reducir la duración máxima del trabajo continuado en pantalla, organizando la actividad diaria de forma que esta tarea se alterne con otras o estableciendo las pausas necesarias cuando la alternancia de tareas no sea posible o no baste para disminuir el riesgo suficientemente.

4. En los convenios colectivos podrá acordarse la periodicidad, duración y condiciones de organización de los cambios de actividad y pausas a que se refiere el apartado anterior

Es cierto también que la Disposición Final Primera de dicho Real Decreto establece que el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo elaborará y mantendrá actualiza una GUÍA TÉCNICA para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de utilización que incluyan pantallas de visualización. Aunque la Guía Técnica no es norma, sí es un instrumento objetivo adecuado para interpretar el R.D. 488/1997.


Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.


Disposición final primera. Elaboración de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de riesgos.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos que incluyan pantallas de visualización

Lo primero que debe averiguar un trabajador es si puede considerarse incluido dentro de la definición de trabajador USUARIO de pantallas de visualización

Según el Real Decreto 488/1997, se considera como tal "cualquier trabajador que habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo normal utilice un equipo con pantalla de visualización".

Dado que esta definición puede resultar de difícil interpretación, debemos emplear los criterios técnicos auxiliares proporcionados por la "GUÍA TÉCNICA para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización", editada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo a la hora de considerar trabajador usuario de equipo con pantalla de visualización.

A. Se consideran TRABAJADORES USUARIOS a todos aquellos que superen las 4 horas diarias o 20 horas semanales de trabajo efectivo con dichos equipos.

B. Pueden considerarse EXCLUIDOS de la consideración de "trabajadores" usuarios a todos aquellos cuyo trabajo efectivo con pantallas de visualización sea inferior a 2 horas diarias o 10 horas semanales.

C. Se consideran TRABAJADORES USUARIOS los que realicen entre 2 y 4 horas diarias (o 10 a 20 horas semanales) de trabajo efectivo con estos equipos y cumplan, al menos, cinco de los requisitos siguientes: 

1) Depender del equipo con pantalla de visualización para hacer su trabajo, no pudiendo disponer fácilmente de medios alternativos para conseguir los mismos resultados. (Este sería el caso del trabajo con aplicaciones informáticas que reemplazan eficazmente los procedimientos tradicionales de trabajo, pero requieren el empleo de pantallas de visualización, o bien de tareas que no podrían realizarse sin el concurso de dichos equipos).
2) No poder decidir voluntariamente si utiliza o no el equipo con pantalla de visualización para realizar su trabajo. (Por ejemplo, cuando sea la empresa quien indique al trabajador la necesidad de hacer su tarea usando equipos con pantalla de visualización).
3) Necesitar una formación o experiencia específicas en el uso del equipo, exigidas por la empresa, para hacer su trabajo. (Por ejemplo, los cursos impartidos por la empresa al trabajador para el manejo de un programa informático o la formación y experiencia equivalente exigidos en el proceso de selección). 
4) Utilizar habitualmente equipos con pantallas de visualización durante periodos continuos de una hora o más. (Las pequeñas interrupciones, como llamadas de teléfono o similares, durante dichos periodos, no desvirtúa la consideración de trabajo continuo). 
 5) Utilizar equipos con pantallas de visualización diariamente o casi diariamente, en la forma descrita en el punto anterior.  
6) Que la obtención rápida de información por parte del usuario a través de la pantalla constituya un requisito importante del trabajo. (Por ejemplo, en actividades de información al público en las que el trabajador utilice equipos con pantallas de visualización). 
7) Que las necesidades de la tarea exijan un nivel alto de atención por parte del usuario; por ejemplo, debido a que las consecuencias de un error puedan ser críticas. (Este sería el caso de las tareas de vigilancia y control de procesos en los que un error pudiera dar lugar a pérdidas materiales o humanas).
Por tanto, en dicha GUÍA TÉCNICA se admite la dificultad de discernir quién debe ser considerado usuario de equipos con PVD y quién no. Para lo cual se establecen tres categorías y una serie de criterios definidores en cuanto a la última.

Si es problemático distinguir quiénes deben considerarse y quiénes no como usuarios de equipos con PVD, y si para ello la GUÍA TÉCNICA referida establece unas pautas objetivas, una elemental seguridad jurídica, para aplicación de lo previsto en el R.D. 488/1997, impone que haya de estarse a esas reglas, sin relativización de las mismas. 

Las Pausas
Lo que resulta evidente es que el establecimiento de una pausa incide en materia de prevención de riesgos y de salud visual del trabajador ya que su fin es proteger y descansar la vista de unos trabajadores que en el desempeño de su tarea pasan largos periodos de tiempo ante la pantalla de un ordenador. Las pausas se deben realizar antes de que sobrevenga la fatiga.

La diversidad de puestos impide la aplicación de unas recomendaciones o criterios generales a puestos de trabajo que pueden ser diferentes, e impide la aplicación de criterios pautados de uniformidad a situaciones que pueden ser variadas. Las PAUSAS planificadas, su duración y frecuencia, dependerá de las exigencias concretas de cada tarea. 

En la GUIA TECNICA se establecen unas recomendaciones a título general, entre las que figuran a título orientativo la de hacer una PAUSA de unos 10 ó 15 minutos por cada 90 minutos de trabajo con la pantalla, y otras que requieran el mantenimiento de una gran atención, en cuyo caso, la PAUSA sería de 10 minutos cada 60 minutos, o, en el extremo contrario, se podría reducir la frecuencia de las pausas, pero sin hacer menos de una cada dos horas de trabajo con la pantalla.

Como se indica en la “GUÍA TÉCNICA”, las PAUSAS planificadas, su duración y frecuencia dependerán de las exigencias concretas de cada tarea. Son más efectivas las pausas cortas y frecuentes que las pausas largas y escasas.

Estas PAUSAS son una medida de protección del trabajador, de seguridad e higiene, para evitar la sobrecarga que supone estar delante de la pantalla del ordenador varias horas seguidas, sin que esté condicionado su disfrute a ningún requisito.

En consecuencia si la jornada es de 6 horas el trabajador tendrá derecho a 6 pausas de cinco minutos de descanso y si la jornada es de 8 horas las pausas serán 8. Los descansos frecuentes antes de alcanzar la fatiga, son más efectivos que los descansos largos, pero menos frecuentes.

La citada GUÍA TÉCNICA no tiene valor normativo. Como se indica en el preámbulo de la misma el apartado que regula la naturaleza de las pausas y de los cambios de actividad, es una simple recomendación técnica, que no prescribe un determinado tiempo de descanso “pautado” en todos los casos, sino que la regulación de los mismos variará en función de las exigencias concretas de cada tarea, pues los tipos de puestos de trabajo de usuarios de pantalla de visualización pueden ser diferentes.

De lo que se trata es de que el trabajador pueda realizar pequeñas PAUSAS con cierta frecuencia, de tal manera que si es posible realizar pequeñas PAUSAS de forma autónoma no es necesario arbitrar un sistema fijo o reglado, ya que la propia organización del trabajo ya las facilita.

Esta diversidad de puestos impide la aplicación de unas recomendaciones o criterios generales a puestos de trabajo que puede ser diferente, e impide la aplicación de criterios pautados de uniformidad a situaciones que pueden ser variadas. (Sentencia del T.S.J. de Justicia de Cataluña de 28-06-2012).

La PAUSA se considera en todos los aspectos, una parte integral del tiempo de trabajo y, como tal, no es absorbible a acuerdos que prevén la reducción de la jornada laboral.

Cuando el trabajo frente a las PVDs se alterna con otras actividades, la organización temporal del trabajo no plantea problemas, esta alternancia ejerce de “PAUSA ACTIVA” sobre dicho trabajo.

Las PAUSAS generadas por el mismo sistema (tiempos de espera del programa, caídas del programa), no se pueden considerar como tales e incluso son generadoras de estrés.


GUÍA TÉCNICA PARA LA EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS RELATIVOS A LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN

II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL DECRETO 488/1997, SOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD RELATIVAS AL TRABAJO CON EQUIPOS QUE INCLUYEN PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN 

ARTÍCULO 3. OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPRESARIO. 

3. Reducción del riesgo al mínimo posible
Una vez conocidas las deficiencias mas importantes, a través de la correspondiente evaluación de los riesgos, se deberían llevar a cabo las medidas correctoras necesarias con la celeridad adecuada a la importancia de los mismos, de manera que se elimine el riesgo o se reduzca al nivel más bajo razonablemente posible.

MEDIDAS TÉCNICAS U ORGANIZATIVAS PARA DISMINUIR EL RIESGO
 La mayoría de las acciones correctoras pueden ser clasificadas dentro de los siguientes grupos:

c) Las dirigidas a garantizar formas correctas de organización del trabajo.

Este constituye un aspecto importante del acondicionamiento de los puestos dado que los principales riesgos del trabajo prolongado ante la pantalla (problemas posturales, fatiga visual y sobrecarga mental) están muy ligados al diseño de las tareas y la organización del trabajo
Desde el punto de vista preventivo, siempre que la naturaleza de las tareas lo permita, podrían organizarse las actividades de manera que los trabajadores tengan un margen de autonomía suficiente para poder seguir su propio ritmo de trabajo y hacer pequeñas pausas discrecionales para prevenir las fatigas física, visual y mental.

Estas modalidades de trabajo, que son las más habituales en muy distintos ámbitos laborales, pueden considerarse satisfactorias desde el punto de vista de la prevención del riesgo de fatiga, y suelen hacer innecesario el establecimiento de PAUSAS regladas, sobre todo si el trabajo realizado con la pantalla de visualización se combina con otras tareas donde no se utilice la pantalla.

Lo deseable es que, de forma espontánea, cada usuario tome las PAUSAS o respiros necesarios para relajar la vista y aliviar la tensión provocada por el estatismo postural.

Esta forma de prevenir la fatiga puede ser eficaz siempre que el trabajador no se vea sometido a un apremio excesivo de tiempo.

Por el contrario, donde las necesidades inherentes al tipo de tarea realizada conlleven inevitablemente intensivo del dispositivo de entrada de datos o a una combinación de ambos), se puede períodos de trabajo intensos con la pantalla de visualización (ya sea debido a la propia lectura de la pantalla, al uso afirmar la existencia de un riesgo importante de fatiga para el trabajador.

En estos casos, se debería tratar de alternar el trabajo ante la pantalla con otras tareas que demanden menores esfuerzos visuales o musculoesqueléticos, con el fin de prevenir la fatiga.
Por ejemplo, un trabajador encargado de introducir datos en el ordenador podría alternar esta tarea con otras actividades de oficina, tales como la atención al cliente, el archivo de impresos, la utilización del teléfono, etc. Por el contrario, no serviría como tarea alternativa la mecanografía tradicional.


Fuente: UGT FES Murcia 

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