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26 mayo, 2013

FUNCIONES DE VIGILANTES EN CENTROS DE MENORES

INFORME DE LA SECRETARIA TECNICA DEL MIR - UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA

 

El informe se emite en respuesta a la consulta efectuada por un director de seguridad de una Fundación, relativa a diversas cuestiones sobre operatividad de los vigilantes de seguridad en Centro de Menores.


CONCLUSIONES:

1ª.- Una vez autorizado el servicio de vigilancia por la entidad pública competente, éste dependerá funcionalmente del director del centro, debiendo los vigilantes de seguridad apoyar las actuaciones de los trabajadores del centro, que son los competentes para realizar los registros y cacheos.

2ª.- Los medios de detección que se pueden utilizar para el registro o cacheo de los internos en el interior del establecimiento, deben ser utilizados por los trabajadores del centro y, en su caso, apoyados por los vigilantes en la realización material de dichos cometidos.
 
3ª.- En los controles de acceso al centro, los vigilantes pueden utilizar todo tipo de detectores homologados para el cumplimiento de su misión.
 
4ª.- Sí. Le faculta la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como la normativa de seguridad privada.

5ª.- Sí. Debiendo estar la actuación del vigilante adecuada a los principios básicos de actuación, concretamente a los de congruencia, oportunidad y proporcionalidad y, haciendo uso racional de la fuerza y utilizando el medio menos lesivo.
 
6ª.- En caso de lograr la detención de un fugado del centro deberá ser reintegrado al mismo de la manera más rápida posible, debiendo poner inmediatamente los hechos en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del director del centro.


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