ultimas noticias

27 marzo, 2013

CONTROLES DE ALCOHOL Y DROGAS POR VIGILANTES DE SEGURIDAD

INFORME DE LA SECRETARIA TECNICA DEL MIR - UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA

 

El informe se emite a instacia de la consulta realizada por el Director de Seguridad de una Central Nuclear en referencia a si los vigilantes de seguridad, que prestan servicio en la Central, se les considera facultados, en el ejercicio de sus funciones, a realizar controles esporádicos tendentes a detectar el consumo de sustancias tóxicas o estupefacientes, tanto a los trabajadores propios como a los de las empresas contratadas.


El autor de la consulta  realiza sus argumentaciones en base base al R.D. 1308/2011 de protección física en instalaciones y materiales nucleares, y de las fuentes radioactivas, el cual, en su Disposición Final Segunda, modifica el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas, aprobado por el R.D. 1836/1999.

CONCLUSIONES DEL INFORME

Estaríamos hablando de unas instalaciones o infraestructuras críticas,cuya protección reviste una importancia fundamental para la seguridad de la población.

Tal es así, que este tipo de instalaciones han de disponer de un plan de protección, desarrollado mediante unas normas de procedimiento que, entre otras cosas, prohíben entre otras el consumo de drogas y bebidas alcohólicas en orden a evitar que puedan verse afectadas las condiciones y procesos en los que se desarrolla la actividad laboral de sus trabajadores (véase al respecto el apartado 6.1.4 de la norma UNE 73105:1999, así como la Guía de Seguridad 8.1 del CSN).

Por lo tanto y en atención a los preceptos citados, podríamos afirmar que los vigilantes de seguridad, en el ejercicio de sus funciones y para una mayor efectividad de las mismas, y en el marco del Plan de seguridad correspondiente, están facultados para poder realizar controles de alcoholemia o de sustancias tóxicas o estupefacientes a los trabajadores de aquellas instalaciones, cuyas normas internas impidan o prohíban el consumo de estupefaciente o bebidas alcohólicas.

Ahora bien, tal control ha de realizarse con el consentimiento del trabajador pues, en caso de negativa para someterse al mismo, el vigilante deberá limitarse a poner los hechos en conocimiento del responsable del establecimiento o instalación (en este caso el director de seguridad) a efectos de depurar posibles responsabilidades a que hubiese lugar.


2 comentarios:

CONTROL24H dijo...

interesante, no sabia yo esto...

un saludo

Anónimo dijo...

Bueno, es un informe interesante pero con una salvedad, cuando entras a trabajar a la fabrica/centro de trabajo siempre firmas una serie de documentación entre esa documentacion puede ir un anexo de seguridad, inspeciones, controles el que no se someta a ellos a la calle...