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08 septiembre, 2012

SANCION A UNA EMPRESA POR OBLIGAR A REALIZAR EL SERVICIO DE PIE


EN CASO DE BIPEDESTACION  PROLONGADA TIENEN QUE TOMARSE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS NECESARIAS


Unas veces por exigencias del cliente y otras por imposición expresa de la empresa, los profesionales de la seguridad pasan horas y horas de pie sin que esta posición redunde necesariamente sobre su efectividad o profesionalidad en el servicio y si en su salud, acusando problemas circulatorios y óseos a lo largo del tiempo.

Es decir, hay determinados centros donde la prestación del servicio de pie de  forma permanente no está justificada y  la circunstancia de que el Vigilante estuviera sentado en un lugar adecuado o no, no tendría ninguna afectación sobre la seguridad pretendida.

En esa línea, la Inspección de Trabajo de Las Palmas ha abierto un proceso sancionador a la empresa SEGUMA SEGURIDAD  por obligar a un Vigilante a prestar el servicio de pie de forma continuada y sin causa justificada, instando a que deben tomarse las medidas preventivas que resulten necesarias en los casos de bipedestación prolongada.

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