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22 julio, 2012

ASITENCIA JURIDICA EN PROCEDIMIENTOS DERIVADOS DE UNA ACTUACION PROFESIONAL

LA EMPRESA ESTÁ OBLIGADA A ASUMIR LA ASISTENCIA LEGAL Y TENER SUSCRITA UNA POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL



El Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad establece la obligación empresarial de:

  • Asumir la asistencia legal de los trabajadores que en calidad de acusados o denunciantes se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la empresa.

  • Así como a la suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil, tal y como obliga además la Ley de Seguridad Privada.


En la actualidad, algunas empresas no vienen asumiendo la asistencia que obliga el Convenio Colectivo a sus trabajadores con la falsa excusa de la negativa situación económica por la que atraviesa la empresa puede verse agravada si no se toman medidas de control de gastos.

El Tribunal Constitucional en sentencia 92/96 de 27 de Mayo de 1996, ha declarado que entre el haz de garantías que integran el derecho a un proceso justo, incluye el derecho a la defensa y a la asistencia letrada que el artículo 24.2 C.E. reconoce para todo tipo de procesos, y cuya finalidad es la de asegurar la efectiva realización de los principios de contradicción y de igualdad de armas que imponen a órganos judiciales el deber positivo de evitar desequilibrios entre la respectiva posición procesal de las partes, limitaciones en la defensa que puedan inferir a alguna ellas un resultado de indefensión, prohibido en todo caso en el inciso final del artículo 24.1 C.E.

Para que se vulnere el derecho consagrado en el artículo 24.2 C.E. resulta preciso que se haya producido una situación de indefensión material por esa falta de asistencia jurídica.

Por lo tanto, para garantizar la igualdad en el “combate” de las partes, el trabajador afectado debe de acudir al Juzgado con asistencia de profesionales para no desequilibrar sus posibilidades de defensa y no ocasionarse una evidente indefensión, máxime ante la insuficiencia de autodefensa en litigios de esta naturaleza, para una persona profana en la materia.

Conclusión:

Los trabajadores afectados deben de poner demanda contra estas empresas para que asuman los honorarios devengados por las intervenciones de profesionales (abogado y en algunos casos de procurador) que se han ocupado de su defensa y representación en el procedimiento seguido en el correspondiente Juzgado de Instrucción.

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