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16 junio, 2012

MOSTRADO DE EFECTOS PERSONALES A LOS EMPLEADOS DE UN SUPERMERCADO

INFORME DE LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA

 

Consulta realizada por una Consejería de Economía Industria y Comercio, sobre la reclamación formulada por un particular contra un supermercado, en relación con la obligación que le impusieron de enseñar el contenido de una mochila de su propiedad.


Extracto del informe de la UCSP:

“…Como consideración general relacionada con la conducta que se describe en el escrito remitido, cabe decir que si bien todo empleado de un establecimiento comercial, como resulta ser el caso, tiene un deber general de cuidado respecto de las mercancías y productos que en el mismo se expenden, dicho deber, convertido en “política de seguridad de empresa”, no parece que alcance a cubrir una acción de sistemáticos requerimientos, por parte de los empleados, para que los usuarios o clientes muestren, indiscriminadamente, el contenido de sus bolsos a la salida del establecimiento o en el momento de pasarpor caja.

Tal tipo de requerimientos carecen de apoyatura legal en la forma descrita, y únicamente se sustentarían mediante el establecimiento de unas medidas preventivas que no afectasen a los derechos fundamentales, cajetines o consignas a la entrada, y arcos anti hurto o similares a la salida.

En todo caso, si por parte de los empleados se apreciasen ocasionalmente indicios racionales de comisión de un ilícito penal, que hiciera necesaria la observación del interior de pertenencias como en el supuesto planteado en el escrito, esto podría ser puesto de manifiesto por los empleados, en función del deber general de cuidado, para el sometimiento voluntario por parte del cliente, y en caso de negativa,dicho acto debería practicarse por personal de seguridad previamente contratado y realizarse conforme a la normativa de seguridad privada, o bien requerir la presencia de la seguridad pública.

Conclusiones del Informe:

  • El caso sometido a consideración es competencia de la comunidad autónoma a tenor de lo acordado en virtud de la normativa antedicha y los necesarios desarrollos reglamentarios.
  • El deber de vigilancia de los empleados de establecimientos no puede ser incompatible con el respeto debido a los derechos de los usuarios.
  • La política de seguridad de un establecimiento  de compraventa no puede incluir obligaciones para los usuarios que menoscaben sus derechos fundamentales, debiendo arbitrar medidas que se anticipen y eviten tales procederes.
  • La defensa de la seguridad no puede ser ocasión de agresiones, desconocimiento de derechos o invasión de las esferas jurídicas y patrimoniales de otras personas.
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