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15 abril, 2012

JEFE DE SEGURIDAD Y DELEGACION DE FUNCIONES

OBLIGATORIEDAD DE LA FIGURA DEL JEFE DE SEGURIDAD DELEGADO Y POSIBILIDAD DE QUE SUS FUNCIONES PUEDAN SER DELEGADAS A OTRA  PERSONA

El Jefe de Seguridad Delegado y la delegación de funciones son dos figuras de seguridad privada distintas, con funciones propias y diferenciadas.

El Jefe de Seguridad Delegado:

Obligatorio en las delegaciones o sucursales que establece la normativa, ha de estar habilitado como tal, es decir, estar en posesión de la TIP de jefe de seguridad y  podrá ejercitar todas las funciones descritas en el artículo 95 del Reglamento de Seguridad Privada.

Delegación de funciones:

No hace falta estar habilitado como jefe de seguridad, basta con reunir análogas condiciones de experiencia y capacidad, descritas anteriormente y sólo podrán desempeñar las funciones recogidas en el artículo 99 del Reglamento de Seguridad Privada

Por ello, donde la normativa obligue a tener Jefe de Seguridad Delegado no podrá ser sustituido por un vigilante de seguridad con delegaciones de funciones, por estar estas limitada a las especificadas en el artículo citado y no estar, necesariamente, habilitado como jefe de seguridad.

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