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07 febrero, 2012

LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD EN CATALUÑA YA SON AGENTES DE LA AUTORIDAD


UNA LEY AUTONOMICA CONVIERTE A LOS VS DE CATALUÑA EN AGENTES DE LA AUTORIDAD  CUANDO PRESTEN SERVICIO EN LAS INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO

LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejoramiento de la regulación normativa.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente El Título V se refiere en el ámbito de la seguridad.

Incluye medidas que afectan al sistema de seguridad pública de Cataluña, la protección civil, el centro de urgencias 112, los espectáculos públicos y actividades recreativas y los Espectáculos tradicionales con toros. 

Se reconoce la condición de agente de la autoridad como colaborador de los cuerpos policiales de Cataluña al personal de seguridad privada cuando preste servicios de seguridad en las infraestructuras de transporte público de Cataluña por cuenta de la Administración o entidades del sector público; simplifica la acreditación de los requisitos exigidos para la autorización de empresas de seguridad privada; simplifica los procedimientos de comunicación en materia de protección civil mediante la introducción de medios electrónicos; reorganiza el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, suprime la necesidad del visado del colegio profesional para determinados certificados técnicos, adecua el régimen sancionador, regulando la formación del personal responsable del control de acceso a establecimientos.

TÍTULO V
Ámbito de la seguridad

CAPÍTULO II
Modificación de la Ley 4 / 2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña

Artículo 79

Adición de las disposiciones adicionales séptima y octava a la Ley 4 / 2003 Se añaden dos disposiciones adicionales, la séptima y la octava, en la Ley 4 / 2003, con el siguiente texto:

"Séptima"
Personal de seguridad privada
De acuerdo con las atribuciones de coordinación de los servicios de seguridad privada con la policía de las instituciones propias de Cataluña que son competencia de la Generalitat, el personal de seguridad privada, cuando preste servicios para garantizar la seguridad en las infraestructuras y los servicios de transporte público de Cataluña por cuenta de la Administración o de entidades del sector público o empresas operadoras, y siempre que el desarrollo de las funciones se derive del servicio contratado por la Administración o ente público de acuerdo con la legislación de contratación pública, tiene la condición de agente de la autoridad como colaborador de los cuerpos policiales de Cataluña. Deben establecerse por reglamento las medidas de control y los requisitos de formación de este personal.

"2. En el marco de las juntas locales de seguridad, se informará del número de efectivos del personal de seguridad privada mencionado que actúa en cada municipio.

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