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16 enero, 2012

¿ES POSIBLE QUE LA PATRONAL INCUMPLA LA SUBIDAD SALARIAL PREVISTA PARA 2012?


SI APLICARÁN O NO LA SUBIDA, ESTA POR VER, LO QUE SI ESTA CLARO ES QUE LA NO APLICACIÓN ES ILEGAL


La subida del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad para el año 2012 nos sitúa con unos importes económicos en base al IPC real de 2011 más la diferencia entre el IPC real de 2010 y el 1%.
A fecha de hoy  se desconoce aun el IPC real de 2011, pero el indicador adelantado del mes de diciembre sitúa su variación anual en el 2,4% y a esta cantidad tenemos que sumarle el 2% (IPC real de 2010 menos el 1%). Por lo tanto, la subida de los diferentes conceptos de nuestras nóminas sería el resultante de sumar 2% mas 2,4%, es decir, una subida del 4,4% aprox.
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 CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2009 - 2012
Artículo 73. Cuantía de las retribuciones
 Para el año 2012, todos los importes económicos de este convenio colectivo se actualizarán en función del I.P.C. real de 2011, más la diferencia resultante entre el I.P.C. real correspondiente al año 2010 y el 1%.
Para realizar los incrementos previstos, ambas partes acuerdan reunirse a través de la Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio, tan pronto sea conocido el I.P.C. real correspondiente a 2011 para determinar las retribuciones del año 2012, así como la distribución y la confección de las tablas.
La literalidad de dicho precepto convencional no ofrece duda racional de la voluntad ó “real” intención de quienes lo suscribieron: compromiso empresarial de actualizar los importes económicos para el 2012 en función del I.P.C. real de 2011, más la diferencia resultante entre el I.P.C. real correspondiente al año 2010 y el 1%. La interpretación gramatical del mismo recoge la verdadera intención de las partes.
En primer lugar, hay que destacar la virtualidad del sistema de negociación colectiva, determinada por la fuerza vinculante de los convenios, y el carácter normativo de lo pactado en ellos, constitucionalmente previstos en el artículo 37.1 de la Constitución Española, constituyendo la expresión del acuerdo libremente adoptado por los representantes de los trabajadores y de los empresarios (artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores).
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El Convenio Colectivo, elaborado y negociado con arreglo al artículo 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores es una norma jurídica de análoga eficacia imperativa que la Ley, con fuerza vinculante para la empresa y trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación.
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Los Convenios Colectivos son pactos bilaterales que tienen una naturaleza dual, normativa y contractual, por lo que sus cláusulas deben ser interpretadas con pleno respeto al principio de autonomía colectiva, siguiendo las reglas de interpretación de las leyes y de los contratos (Sentencia del Tribunal Supremo de 1-6-1992). .
. Es doctrina jurisprudencial reiterada la que afirma que la interpretación de las cláusulas de un convenio colectivo, como norma laboral que tiene su origen en la contratación colectiva, debe realizarse de acuerdo con las reglas dictadas tanto para la interpretación de las Leyes como de los contratos en el Código Civil.
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. El artículo 3.1 del Código Civil obliga a interpretar las normas según el sentido propio de sus palabras, de tal forma que cuando la literalidad de las cláusulas de un contrato sean claras, no son de aplicar otras diferentes que las correspondientes al sentido gramatical.
El artículo 1281 del Código Civil dispone que «si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas».  Conforme recuerda la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 6-10-2005, las reglas básicas de interpretación literal y sistemática son similares para la Ley y para el contrato.
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.  La Ley ha de ser interpretada “según el sentido literal de sus palabras” (artículo 3 del Código Civil), como en el Contrato ha de estarse «al sentido literal de sus cláusulas» si éste es claro en cuanto a la intención de los contratantes (el ya trascrito artículo 1281 del Código Civil)-
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Además, el TRIBUNAL SUPREMO en sentencias de 10-2-2009, 25- 2-2009, 24-3-2010, 5-4-2010 y 22-6-2010 ha tenido ya ocasión de examinar y resolver controversias relativas a los incrementos salariales previstos en la negociación colectiva en el marco de diferentes normas convencionales afirmando que ha sido el texto de las cláusulas convencionales que en cada caso concreto había que interpretar y aplicar el que puede dar lugar a matizaciones sobre las conclusiones a alcanzar en cada supuesto. No obstante, en todos los casos, se ha partido de la siguiente doctrina:
“A tenor del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, incluso en situación de crisis económica generalizada, el precepto convencional obliga a la empresa a su cumplimiento mientras mantenga su vigencia, salvo que alcance un acuerdo expreso con los representantes de los trabajadores”.
. . . ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Artículo 82.3
Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y
trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su
vigencia. . ..
Aunque la voluntad de las partes fue, y así se deduce del tenor literal del artículo 73, acordar los parámetros a tener en cuenta para la subida salarial de 2012, el mismo articulo añade al final que para realizar los incrementos previstos, ambas partes acuerdan reunirse a través de la Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio, tan pronto sea conocido el I.P.C. real correspondiente a 2011…” . . ..
La patronal del sector está obligada a cumplir el artículo 73 salvo que obtenga una sentencia que autorice su incumplimiento o logre un acuerdo expreso de renegociación con los representantes sindicales de la Mesa Negociadora. La situación de crisis generalizada no puede conducirnos a la inaplicación de un incremento salarial razonable concertado con los negociadores del Convenio.

1 comentario:

Anónimo dijo...

ipc real 2010 3% ipc real 2011 2.4% =
a 5.4% que no quieran engañarnos con el 4.4% sino busquen informacion sobre ipc real del 2010