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28 enero, 2012

EL TSJ DE MADRID SE HA PRONUNCIADO SOBRE EL VALOR DE LAS HORAS EXTRAS

LA SENTENCIA INCLUYE TODOS LOS PLUSES EXCEPTO TRANSPORTE Y VESTUARIO

El Tribunal de Justicia de Madrid dicta que Prosegur, en base a un recurso sobre reclamación de cantidad por el mayor valor de la hora extra, debe incluir en el cómputo nocturnidad,festividad y escolta.
El Tribunal concluye que no existe razón alguna para no incluir en el cálculo del precio unitario de la hora ordinaria de trabajo en el sector de empresas de seguridad, como en cualquier otro, el importe de los complementos de puesto de trabajo que fueron desechados por la sentencia recurrida.

Concretamente, los pluses de nocturnidad, escolta, peligrosidad por portar armas de fuego y festividad, por cuanto que éstos no solamente gozan de una innegable naturaleza salarial,sino que también participan de un incuestionable carácter ordinario en atención al puesto y a la forma de desarrollar la actividad laboral de que se trate.

De esta forma, la sentencia considera que la empresa ha confundido dos situaciones dispares:
  • Por un lado, están las horas extraordinarias realizadas en condiciones tales como en horario nocturno,en función de escolta, portando armas o en día festivo,que son tributarias de un complemento salarial de puesto de trabajo que se anuda a las circunstancias apuntadas.

  • Pero los magistrados explican que es cosa bien distinta la fórmula del cálculo del precio unitario de la hora ordinaria de trabajo para la cuantificación como mínimo de derecho necesario y, por ende, indisponible de las de carácter extraordinario, que es independiente de cuándo y de qué modo se lleve a cabo el exceso de jornada que estas últimas vienen a retribuir. 
Así, el TSJ de Madrid considera que debe comprender todos los complementos de puesto de trabajo lucrados en cómputo anual si es que se parte de la jornada laboral efectiva en el mismo periodo;además del salario base, los complementos personales y los de vencimiento periódico de más de un mes. 

Por último, concluye el fallo, no es incompatible que se remuneren las horas trabajadas por encima de la jornada como extra con que a su vez, si se desempeñan en otras circunstancias específicas, se remuneren con el consiguiente plus funcional.

“No existe ninguna duplicidad de cobros”, remacha.

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