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15 junio, 2010

LOS INSPECTORES DE RENFE

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LOS INSPECTORES DE RENFE NO VULNERAN LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL COMETIDO DE SUS FUNCIONES

La Unidad Central de Seguridad Privada, en respuesta a consultas previas, ha emitido un informe sobre la figura del "Inspector de RENFE" y su función con respecto a los Vigilantes de Seguridad que prestan servicio en las instalaciones ferroviarias.

En el informe se refiere que según la Ley de Seguridad Privada (Articulo 116), corresponde al DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD, y en este caso particular a la DIRECCION CORPORATIVA DE SEGURIDAD DE RENFE, "la organización de los servicios de seguridad de la empresa o grupo".


Este departamento, mediante la estructura necesaria y con los escalones jerarquicos y territoriales adecuados, se encargará, entre otras funciones, de la organización, dirección e inspeccion del personal y servicios de seguridad privada.

Por ello, concluye el informe, es competencia del "Inspector de Renfe" la propia función inspectora, así como dar cuenta de las infracciones detectadas a los organismos administrativos competentes; sin que el ejercicio de sus funiones contravenga la Ley de Seguridad Privada
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3 comentarios:

Anónimo dijo...

El personal de RENFE en el ejercicio de los cometidos de su departamento de seguridad, no vulnera la normativa de Seguridad Privada. Vale, muy bonito, pero los llamados inspectores de Renfe, son en realidad una contrata, pertenecen a la empresa de seguridad PROSETECNISA y no son personal de RENFE. Se da la paradoja en RENFE que para que el inspector de tu empresa Pueda realizar esas labores debe de cumplir unos requisitos, Pero si es de otra empresa, esos mismos requisitos desaparecen. Esto pasa por plantear las consultas mal, si en vez de poner Isnspectores de RENFE, se hubiera puesto Inspectores de la empresa de seguridad PROSETECNISA, que prestan sus servicios para RENFE.

Rafael Lopez dijo...

Estimado compañero leyendo el informe que has enviado me llena de asombro porque como bien sabes y extrapolando el informe a la seguridad social ,las trabajadoras de la limpieza de hospitales contratada por la administracion tienen tambien el caracter de agente de la autoridad asi como la seguridad social tiene departamento de seguridad por lo que mi concluision es que dichas limpiadoras tambien pueden ejercer de inspectoras de seguirdad y realizar inspecciones al vigilante. Manda huevos.El señor que ha realizado tal informe es un iluminado.

Anónimo dijo...

la verdad que si chicos,debe ser un iluminado,ademas de comisario de laa comisaria central de seguridad privada....pero bueno que entonces parece ser que puede escribir una respuesta meramente informativa??? para mi que de informativa no tiene nada y me parece tambien que nunca va a desaparecer el amiguismo entre estas grandes entidades...es un poco vergonzoso que ese tal comisario de seguridad privada que supuestamente debia estar puesto para defender nustros derechos y evitar que se vulnere la ley de seguridad privada de prioridad a una empresa (del estado)antes que a los propios vigilantes de seguridad.....solo decir que creo que el modelo de metro es el correcto...inspectores de una misma empresa haga inspecciones a sus empleados,ademas de que la figura de inspector no existe como tal en la ley de seguridad privada aunque su figura aparezca en el convenio.....buscad por la red a la cerbatana sindicala,es uno de los que no quieren que la gente con poder nos pueda destrozar ...gracias